01 enero 2021

Alegaciones al Convenio Valadez. BNA

 

Noticia aparecida en el FORO del Diario SOL

Don José Navarro Aguilar, mayor de edad, vecino de Estepona, con D.N.I 08.919.762 V, Secretario General de la formación política BLOQUE NACIONALISTA ANDALUZ, en Estepona, y, en nombre y en representación de la misma, con domicilio a efectos de notificaciones en calle chorro, número 41, 2º b de la localidad de Estepona ( Málaga) COMPARECE ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho DICE:

Que en fecha de 5 de Noviembre de 2.010, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 211, de Edicto de Alcaldía de Estepona, número 16713/10 en cuya virtud y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a información pública, durante el plazo de veinte días, el convenio urbanístico afectante a los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, entre el Ayuntamiento de Estepona y las Sociedades Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo Vaquero, S.L, y, Proyectos Guadalobón, S.L.

Que habiendo sido estudiado y analizado el cuerpo del mismo, así como sus antecedentes administrativo y la correspondiente documentación adicional, por la formación política que suscribe el presente documento, a través del mismo formula las siguientes


ALEGACIONES


PRIMERA.- Al tratarse el presente Convenio Urbanístico de una solución que tiene por objeto, única y exclusivamente, según la estipulación primera del mencionado Convenio, “… la sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón (SG R1 SUNP y SUNP R2) y de Arroyo Vaquero (SUNP 069, descritos en el apartado I de la exposición, mediante el desarrollo y ejecución del planeamiento general vigente, si bien, con las modificaciones al referido planeamiento, reseñadas en el apartado VII de la exposición, en los términos descritos en los planos que se adjuntan al presente convenio como Anexos número 12 y 13, así como establecer la ordenación estructural de dichos Sectores para su posterior desarrollo mediante los correspondientes planos de desarrollo…”

Sigue diciendo la mencionada cláusula primera: “ … En su virtud, el presente convenio fija los compromisos, plazos condiciones y demás pactos complementarios a los efectos de asegurar un ágil y eficaz desarrollo urbanístico del planeamiento vigente, con las modificaciones indicadas…”.

En consecuencia esta formación política, exige que en la redacción de esta cláusula, el objeto de este convenio no sea tan sólo la sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizados, así como establecer la ordenación estructural de dichos Sectores, sino también, la creación de una Universidad Pública y de una Ciudad Deportiva, debiendo fijar el convenio los compromisos, plazos, condiciones, financiación ( ante todo) y demás pactos complementarios a fin de detallar la creación de la Universidad Pública y la Ciudad Deportiva en Estepona.



SEGUNDA.- En la estipulación segunda del mencionado convenio urbanístico, se lleva a cabo una ordenación de los dos sectores propuestos, a saber, el existente en Guadalobón ( SG R1 SUNP y SUNP R2) y el existente en Arroyo Vaquero (SUNP 06), que esta formación política propone modificar, en los siguientes términos:

1ª.- Se ha de eliminar la densidad de viviendas por hectárea en cada sector que actualmente, es de 30 viviendas por hectárea, y, ello, por cuanto que, según fuentes técnicas consultadas por esta formación política, la aplicación de dicha densidad en ambas zonas, daría lugar a la construcción de hasta un máximo de seis mil trescientas noventa y nueve (6.399.-) viviendas, que, en términos generales sería consumida por el promotor), de tal suerte que originaríamos una zona de población, en el extrarradio de más de veinticinco mil ( 25.000) personas, si atendemos al modelo estándar de familia tradicional, para las que el actual Plan General de Ordenación Urbana de 1.994 no ha previsto dotaciones generales de imprescindible ubicación ( como guarderías, bibliotecas, escuelas municipales, etc…) y que a su vez, debería de plantear Modificaciones Puntuales de Elementos en el Plan de Ordenación Urbana de 1.994, que, lógicamente, habrían de ser aprobadas en el Pleno de la Corporación Local.

2ª.- El presente convenio que se presenta a exposición pública presenta un modelo urbanístico totalmente insostenible en la zona que se pretende aplicar, tal y como hemos indicado en el punto anterior, pero es que, además, en términos muy similares al convenio urbanístico del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona con miembros de la familia Real Saudí, se vuelve a mencionar que no a detallar, que, en dicho sector será de aplicación la previsión para la vivienda de protección oficial y otros regímenes de protección pública, recogida en el artículo 10.1 de la Ley de Ordenación Urbanística Andaluza, y, que, en la actualidad, supone una reserva del treinta por ciento de la edificabilidad residencial, según el artículo 18.3 c) de la misma Ley.

Aunque si bien, es cierto que el número de viviendas sujetas a algún tipo de protección oficial, forma parte del contenido del Plan de Sectorización, según el número 4 del artículo 12 de la Ley de Ordenación Urbanística Andaluza, no es menos, cierto que, en ningún caso se prohíbe que mediante convenio se pueda señalar o recoger siquiera de forma somera el número de viviendas sujetas a protección oficial, máxime cuando tenemos ya determinado el techo máximo edificable.

En consecuencia, esta formación política propone que de forma clara e inequívoca se señale si quiera un número aproximativo de viviendas de protección a construir en cada uno de los sectores, así como régimen de protección pública al que van a estar sujetas, pues, de lo contrario, mucho nos tememos que a través de la técnica de las transferencias urbanísticas, el suelo destinado a viviendas de protección pública va a desaparecer de ambos sectores.

3ª.- En relación al Sector de Guadalobón, esta formación política no está de acuerdo con el cambio de sistema de actuación que se propones, esto es, pasar de sistema de actuación de cooperación a compensación, pues, ello, supondría, dejar en manos de los promotores del Plan Parcial, la ejecución de las obras de urbanización exteriores e interiores del Sector, con el consiguiente y más que probable abuso a la hora de fijar los costes de la urbanización, que se exigiría a los propietarios minoritarios en el sector ( aún cuando fuera un único propietario minoritario). No olvidemos, que uno de los socios mayoritarios es una empresa Urbanizadora, en concreto la Sociedad Urbanizadora XXI, S.A.

Desde este punto de vista, esta formación política, propone en aras de una mayor participación en este megaproyecto urbanístico de todo el entramado de la construcción Esteponera, que el sistema de actuación prevista para el desarrollo de las urbanizaciones interiores y exteriores de ambos sectores, sea el de Cooperación, asignando el Ayuntamiento la construcción de las grandes infraestructuras a las empresas Esteponeras de la Construcción, evitando dejar en manos de un único constructor ( en este caso que coincidiría con uno de los socios mayoritarios Urbanizadora XXI, S.A), la urbanización de más de seiscientos mil metros, en concreto seiscientos treinta y ocho mil ochenta y seis metros (638.086 m2).

En relación al Sector Arroyo Vaquero, esta formación política, propondría al Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona, antes de firmar el presente Convenio Urbanístico que se presenta a exposición pública, se proceda a una modificación del sistema de actuación previsto para realizar las urbanizaciones interiores y exteriores del citado sector, sustituyendo el sistema de actuación de compensación a cooperación, por los argumentos esgrimidos en el párrafo anterior.

Este cambio de sistema de actuación, a nuestro entender, debería, ser propuesto por el Equipo de Gobierno Municipal, para ser aprobado en Pleno.

Y, es que, como no podía ser de otra manera, en épocas de crisis económica, así como crisis en la construcción que, en nuestra localidad, se agudiza a límites insospechados, todo proceso de urbanización debería beneficiar al sector de la construcción en Estepona, máxime si la urbanización de más de dos millones de m2, se lleva a cabo en el término municipal de Estepona. No olvidemos que, como consecuencia, del desarrollo de ambos sectores, se ha de urbanizar dos millones ciento treinta y tres mil ochocientos cincuenta metros cuadrados ( 2.133.850,00 m2) aproximadamente.


TERCERA.- En relación a la cláusula tercera del convenio urbanístico, de conformidad a lo propuesto por esta formación política en su alegación primera, esta formación política entiende que habría de clarificar un doble aspecto, a saber:

1ª.- De un lado, habría de recogerse no sólo el importe que el promotor del convenio destina única y exclusivamente a la urbanización de ambos sectores que asciende a cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta mil ( 43.480.000,00.-E) euros, sino también el importe que el promotor del convenio y propietario del suelo propone para la construcción de la Universidad y la Ciudad Deportiva, salvo que debamos de entender que el coste de ambos proyectos, esto es, de la Universidad y de la Ciudad Universitario, no lo va a soportar el propietario del suelo.

En este sentido, se ha de dejar muy claro que la cuantía propuesta por el propietario de suelo, según se desprende de la citada cláusula, está destinada única y exclusivamente a la ejecución de obras en el Sector de Guadalobón, en cuyo caso, asciende a veintiocho millones ochocientas setenta mil (28.870.000,00.-E) euros, y, en el Sector de Arroyo Vaquero, en cuyo caso asciende a catorce millones seiscientos diez mil (14.610.000,00.-E) euros, de tal suerte que el propietario del suelo, tan sólo está obligado a ceder anticipadamente el suelo destinado a sistema General Guadalobón, con destino a la implantación de un Campus Universtitario, así como el suelo destinado a sistema General en Arroyo Vaquero, con destino a la implantación de una futura Ciudad Deportiva (pues, en la actualidad el PGOU de 1.994 tan sólo prevé un campo de golf), sin que el propietario del suelo aporte dinero alguno adicional para poner en marcha ambas infraestructuras. No obstante, no olvidemos que, el propietario del suelo, por determinación legal ha de ceder de forma gratuita al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento medio lucrativo del sector

Todo ello, agravado además, por qué a lo largo del convenio no se determina, cuantía alguna con la que se ha de afrontar ambos proyectos, financiación de las mismas así como el sostenimiento diario de ambas.

En consecuencia, esta formación política entiende que el propietario del Suelo no sólo debe ceder de forma anticipada el suelo con destino a sistema general universitario y a Ciudad del Deporte, sino también la cuantía precisa para poner en marcha dichas infraestructuras. Ahora bien, caso de que se entienda de que el propietario del suelo no va a atender dicho concepto, habrá que delimitar quién va a asumir el coste de puesta en funcionamiento y mantenimiento de ambas infraestructuras, pues caso, contrario, el proyecto de Universidad y Ciudad Deportiva caerá, muy probablemente, en saco roto ( por enésima vez).

2º.- De otro lado, sería muy interesante además, aprovechar los hitos urbanísticos señalados en la citada cláusula del convenio, a fin de asegurar no sólo las actuaciones de planeamiento y de gestión urbanística propuestos para la sectorización de los suelos no urbanizables, sino también para garantizar la puesta en funcionamiento ( siquiera) del proyecto de Universidad y de Ciudad Deportiva.


CUARTA.- En relación a los derechos y obligaciones de las partes, señalar, de conformidad a lo dispuesto, en nuestra alegación segunda, tanto para el Sector de Guadalobón, como par el Sector de Arroyo Vaquero, lo siguiente:

1ª.- Insistir en que en el Sector de Guadalobón continué el sistema de actuación urbanística de Cooperación, no comprometiéndose, en consecuencia, el Ayuntamiento a sustituir el mismo por el sistema de actuación urbanístico de compensación.

2ª.- De igual manera, debería suprimirse el siguiente párrafo: “… para el supuesto de que no fuera aprobado el Plan de Sectorización ( por el Pleno del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona), el Ayuntamiento de Estepona, previo los preceptivos trámites, se compromete incorporar a través de la revisión del PGOU el ámbito del sector, como Suelo Urbanizable Sectorizado, y, por tanto delimitar en el propio PGOU, el Sector con los parámetros urbanísticos y demás determinaciones del presente convenio”.

Y, ello, por cuanto que, esta formación política, entiende que, en los temas de planeamiento urbanístico, ha de haber la mayor participación no sólo social, sino también política posible y, no es muy acorde conforme a criterios democráticos, que, para el supuesto de que el Plan de Sectorización no prosperase en el Pleno del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona, éste se impusiese por el Equipo de Gobierno a través de su inclusión en la revisión del PGOU.

3ª.- De igual manera, debe suprimirse el siguiente párrafo: Compromiso de los propietarios del suelo: 1.2.1 (.2.2.1) en términos idénticos. “ Abonar los gastos de urbanización y de gestión del Sector….”, en la medida en que, esta formación política entiende que también de be incluir abonar los gastos para la puesta en funcionamiento de la Universidad y Ciudad Deportiva, para el supuesto de que el promotor del convenio y propietario del suelo haya de atender la puesta en funcionamiento de ambas infraestructuras.

4ª.- Antes de la firma del presente convenio urbanístico, sería de interés para esta formación política que se procediese al cambió del sistema de actuación urbanístico existente, en el Sector de Arroyo Vaquero,, cual es el de compensación, a otro, cual es el de cooperación, por los argumentos con anterioridad señalados.


QUINTA.- En relación a la cláusula quinta del convenio presentado a exposición pública, relativo a la cesión anticipada del suelo con destino a sistema general universitario en el sector de Guadalobón, se deberían de reflejar las siguientes matizaciones:

1ª.- De un lado, se debería de complementar, en su enunciado, incorporando la siguiente expresión “… cesión anticipada del suelo con destino a sistema general de Ciudad Deportiva en el Sector de Arroyo Vaquero”.

Por otra parte, entendemos que si el propietario del suelo, además de ceder de forma anticipada el suelo con destino a sistema general universitario y a Ciudad Deportiva en ambos sectores, aporta cuantía alguna adicional para poner en funcionamiento ambos proyectos, deberían incluirse la misma en esta precisa cláusula.

2ª.- De otro lado, esta cláusula sería la cláusula idónea para incorporar, siguiera los documentos mínimos que acrediten la realización y realidad de ambos proyectos, como sería los planos de ubicación de la misma, diseños que se propondrían, proposición de concurso público, en su caso, para elegir el diseño, plan de financiación, plan de ejecución de obras, Memoria Económica, etc….


SEXTA.- En relación a la cláusula sexta del convenio relativo a las determinaciones en el expediente de adaptación del PGOU de Estepona a la LOUA, debería de redactarse en los siguientes términos: “ el expediente de adaptación, en estos precisos momentos aplicable, incorporará las previsiones generales de programación, que no contemple el vigente PGOU, o en su caso, hayan quedado desfasadas, correspondiente a los ámbitos de suelos urbanizables no sectorizados, al ampara de lo dispuesto en el artículo 3-2 g) del referido Decreto 11/ 2.008.”.

Y, ello, por cuanto que, no olvidemos la adaptación del PGOU de 1.994 a la LOUA, aún no se ha aprobado definitivamente, y mucho nos tememos que no se aprobará en esta legislatura.

No obstante, esta formación política, propondría en aras a la seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario, la supresión de dicha cláusula.


SEPTIMA.- La formación política Bloque Nacionalista Andaluz, se opone frontalmente a la incorporación de una cláusula de subrogación en este convenio, y ello, por varios motivos:

1ª.- En el supuesto de que los promotores y dueños actuales del suelo vendieran a un tercero los mismos, El Ayuntamiento se comprometería en cumplir con todos y cada uno de sus compromisos con este tercero, pudiendo ocurrir que ese tercero no dispusiese de la misma solvencia económica que los actuales promotores del convenio.

2ª.- De esta manera, se puede propiciar la existencia de movimientos especulativos en este proyecto, siendo el pueblo de Estepona, el principal perjudicado, pues, pudiera ocurrir, que los terceros, debido a problemas de insolvencia no pudieran atender a sus compromisos, viéndose, de nuevo, el proyecto de la Universidad y Ciudad Universitario truncados.


OCTAVA.- De igual forma, la formación política Bloque Nacionalista Andaluz, en la cláusula décima, echa de menos siquiera una mínima regulación de una supuesta fundación que, englobaría al Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona, Universidad de Málaga y Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se encargaría de la construcción y gestión del Campus Universitario.

Así, pues si ello fuese así, esto es, si dicha fundación es la que debe construir y gestionar el campus universitario, ¿ cómo se financiaría la construcción y la gestión? ¿ en qué porcentajes participarían las tres instituciones? ¿ quién asumiría el coste del mantenimiento de las instalaciones universitarias? ¿ la propia Universidad de Málaga o la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía?

Ahora bien sí se prevé la creación de una fundación para la construcción y gestión del campus universitario, ¿se debería crear otra fundación para la construcción y gestión de la Ciudad Deportiva?, caso de que así fuese, ¿ por quién estaría participada?, ¿ cómo se financiaría?, etc…


NOVENA.- Finalmente, la formación política Bloque Nacionalista Andaluz, en su interés de no dejar desprotegidos a los colonos ubicados tanto en el Sector de Guadalobón como en el sector de Arroyo Vaquero, entiende que debería de incluirse expresamente en el convenio urbanística, una cláusula que salvaguardara sus derechos ante los legítimos propietarios de esos suelos, debiéndose incluso, aunque técnica y jurídicamente no tiene por qué incluirse, cuantificarse los importes indemnizatorios que le correspondería, como consecuencia del transcurso del tiempo en que estas personas estuvieron labrando las tierras de esta zona de Estepona. No olvidemos, en este sentido, que hace escaso tres días, el Señor Alcalde de Estepona comentó que no se pondría ni un solo ladrillo, hasta que los colonos cobrarán las cuantías indemnizatorias que se reclamaban, llegando a asignar a la fanega de tierra la cuantía de treinta mil ( 30.000,00.-E) euros.

En este sentido se aporta a las presentes alegaciones, como “ documento anexo número uno”, una copia del Diario Sol, donde el Señor Alcalde, se manifiesta en los términos arriba expuestos,

Por todo ello, es por lo que


SUPLICO A UD que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar las deficiencias existentes, a nuestro juicio, en el convenio urbanístico referenciado, pasando a formar parte del cuerpo jurídico del mismo.


En Estepona a 15 de Noviembre de dos mil diez


Don José Navarro Aguilar, D.N.I: 08.919.762 V,
Secretario General del BLOQUE NACIONALISTA ANDALUZ en Estepona


Alegaciones al Convenio Valadez. Asociación Socio-Cultural Progresistas de Estepona

 Don Francisco Calvo Sánchez, mayor de edad, vecino de Estepona, con D.NJ 05.101.195 W, representante legal de la Asociación Socio-Cultural Progresistas de Estepona, sin ánimo de lucro, e inscrita en el registro de  Asociaciones con número de expediente 8871 sección 1 con domicilio a efectos de notificaciones en apartado de correos 318 de la localidad de Estepona (Málaga).

 COMPARECE ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho DICE:


Que en fecha de 5 de Noviembre de 2.010, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 211, de Edicto de Alcaldía de Estepona, número 16713/10 en cuya virtud y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a información pública, durante el plazo de veinte días, el convenio urbanístico afectante a los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, entre el Ayuntamiento de Estepona y las Sociedades Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo Vaquero, S.L, y, Proyectos Guadalobón, S.L.
Que habiendo accedido Esta Asociación al contenido del citado convenio, así como a la documentación adicional existente en las Dependencias de la Delegación de Urbanismo del ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona, sita en Puerto Sol, por el representante legal de la citada Asociación, se formulan las siguientes ALEGACIONES;:

 

 Que analizado el punto VIII de los antecedentes administrativos del convenio que se presenta a exposición pública y haciendo referencia a la Moción relativa a la herencia Nadal y al Convenio Urbanístico de la citada finca, que se aprobó por el ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona en su sesión ordinaria de fecha 19 de febrero de 2.010, textualmente se indicaba: " ... Que en el convenio urbanístico que el Ayuntamiento de Estepona en el futuro tenga que aprobar relativo a los terrenos de la Herencia Nadal, se contemplen los siguientes extremos: .... La exigencia del depósito de avales para la construcción del campus universitario, del compromiso para la construcción de las infraestructuras…..", se echa de menos la cuantificación de las aportaciones económicas precisas que las Sociedades Propietarias de los terrenos (Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo Vaquero, S.L y Proyectos Guadalobón, S.L.) han de desembolsar para la construcción del Centro Universitario y las instalaciones de la Ciudad Deportiva
En consecuencia, a juicio de esta Asociación, dicho antecedente administrativo, así como su correlativo en el clausulado (concretamente la cláusula décima) debería de recoger de forma clara y precisa el importe de las aportaciones económicas y el porcentaje de las mismas que se ha de asignar a las tres sociedades mercantiles para llevar a cabo la construcción de ambos sistemas generales.


PRIMERA: No obstante, en relación a la redacción de dicha cláusula décima, sería de interés, para esta Asociación, ligar la firma del convenio al compromiso por parte de la Fundación Pía Autónoma José Nadal mediante avales bancarios de invertir veinticuatro millones de (24.000.000,00.-Euros) o el porcentaje que corresponda en función del importe de la venta de los terrenos a la construcción del Centro
Universitario y Ciudad Deportiva.


SEGUNDA.- Siguiendo con el mismo antecedente administrativo VIII citado, se exige, en el mismo, de forma literal "... el respeto escrupuloso de los derechos de los propietarios minoritarios". En este sentido recordar que, si bien, es cierto de que en este convenio los propietarios minoritarios son tan sólo tres pequeños propietarios, con parcelas de 3.272 m-, 3200 m-, 2808 m2, (todas en
Guadalobón) no hemos de olvidar que según la cláusula cuarta punto 1.1.4, para el supuesto de que el Ayuntamiento de Estepona incumpliera una serie de plazos para tramitar los Planes de Sectorización, así como Planes Parciales de Ordenación y
Proyectos de Urbanización, éste último sustituiría el sistema de cooperación por el de compensación, con la consiguiente obligación para los pequeños propietarios, de tener que pasar por los precios de los costes de la urbanización impuestos por los propietarios mayoritarios (presumiblemente Urbanizadora XXI, S.A)
En definitiva, a juicio de esta Asociación, en todo momento, se debería de aplicar en el Sector de Guadalobón el sistema de cooperación, tal cual existe, en la actualidad, sin que se admita posibilidad alguna en el cambio del sistema de actuación.


TERCERA.- Para finalizar con el contenido del antecedente administrativo
VIII, se debería de determinar qué colectivos, asociaciones o personas o entidades integraría la mesa de participación ciudadana y qué poder de veto o influencia tendría la misma en la planificación del desarrollo urbanístico, pues en el último párrafo del citado antecedente administrativo se señala de forma taxativa "la constitución de una mesa de participación ciudadana que vele por la transparencia de la negociación y el cumplimiento de los objetivos sociales del legado".
Por lo que entendemos que al requerirse en este convenio la existencia de una mesa
de representación de colectivos sociales de Estepona, dicho convenio habría de ser informado a su vez, por las instancias municipales responsables de esta área, esto es, por la Delegación de Participación Ciudadana, razón por la cual, entendemos que se debería evacuar informe a estos efectos por la referida
Delegación de Participación Ciudadana.


CUARTA.- De igual manera resulta imprescindible incluir una cláusula adicional al citado convenio urbanístico, relativa a los colonos de la Herencia
Nadal, ya que a lo largo del citado convenio que se somete a información pública, en ningún momento se hace expresa referencia a ellos.

Así de conformidad al antecedente administrativo VIII del presente convenio citado, no hemos de olvidar que el Pleno del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona, en sesión ordinaria de fecha 19 de febrero de 2.010, aprobó por unanimidad en asuntos urgentes una Moción relativa a la herencia Nadal y al Convenio Urbanístico de la citada finca, que pretendía salvaguardar los intereses de los colonos afectados por la Herencia Nadal.


Así pues, a juicio de esta Asociación, en la citada cláusula habría de introducirse una relación nominal de todos los colonos que reuniendo los requisitos fijados con anterioridad y no habiendo percibido cuantía alguna en concepto de indemnización tenga derecho a la misma, cuantía de la citada indemnización, forma de pago de la misma y calendario de pagos, en su caso.


QUINTA.- Que atendiendo a los datos urbanísticos de ambos sectores detallados en el antecedente administrativo número II, concretamente en el 2.1.4 y 2.2.4, relativos a la densidad de 30 viviendas por hectárea, queremos advertir que dicho número ha de aplicarse al total de la superficie resultante de deducir a la superficie total del suelo, dos millones cuatrocientas setenta y tres mil cuatrocientos veintidós m2 (2.473.422 m") los novecientos mil m2 (900.000 m") destinados a la parcela de uso Universitario y de uso Deportivo, siendo el resultante a construir el de cuatro mil setecientas veinte (4.720 viv.) viviendas frente a las seis mil trescientas noventa y nueve (6399) viviendas recogidas en el presente convenio.
Que como consecuencia de todo lo dicho en el párrafo anterior la densidad real de viviendas a construir en Arroyo Vaquero va a ser de 50 viv/ha, frente a las 30viv/ha que señala el convenio (superficie de las S.P. es de 895.126 m2 una vez cedidos al Ayuntamiento los 600.000 m2 para uso deportivo) y ello sin tener en cuenta la superficie ocupada por los viales.
En consecuencia las matizaciones expuestas habrían de ser indicadas en la información urbanística que aparecen recogidas en el punto 1.1.4 y 2.2.4.


SEXTA.- Siguiendo con los datos urbanísticos de ambos sectores, en concreto, los relativos a usos pormenorizados, recogidos en los puntos 2.1.8 y 2.2.8, sería conveniente determinar el número de unidades o porcentaje de viviendas que se han de construir en cada una de las tipologías contempladas, dando prioridad a las modalidades de viviendas exentas y adosadas que por su tamaño y el importe económico de su construcción generen mayor carga de trabajo para las pequeñas y medianas empresas de construcción, fabricación industrial y proveedoras de servicios existentes en Estepona y su comarca.
De igual manera sería de interés determinar la altura de edificios y el número de viviendas a construir en el régimen de uso pormenorizado tipos Singular en altura y Colectiva Abierta.

En su consecuencia, a juicio de esta Asociación, sería de enorme interés matizar todas y cada una de las cuestiones planteadas en este punto, máxime cuando pueden entrar en juego los intereses futuros del sector de la construcción local que, en la actualidad, es prácticamente, inexistente.


SEPTIMA.- Finalmente señalar que aunque el citado convenio urbanístico tiene como marco legal urbanístico, entre otros, el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2.006, de 28 de Noviembre (BOJA 29.12.06) Y el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, aprobado por Decreto 192/06, de 18 de Julio (BOJA 09.10.06), según el antecedente administrativo II, sin embargo, el modelo de aglomeración urbanística, resultante no ya sólo de este convenio, sino incluso de otros de reciente aprobación, como es el caso del convenio suscrito con la familia Real Saudí, que en el conjunto de ambos, viene a suponer la construcción de más de 8.400 viviendas, no parece ajustarse a las previsiones que contempla el propio Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental.
Así, según este último instrumento de Planeamiento Urbanístico, en su parte expositiva, al analizar la evolución histórica del litoral, concretamente, en su punto b), al hacer referencia a los convenios urbanísticos, critica situaciones precisamente como las que se nos está exponiendo, por cuanto que en la zona de Arroya Vaquero y Guadalobón, sin tradición alguna de zona de aglomeración de extrarradio, sin que exista tipología alguna de viviendas como las que se está presentado, sin que existan sistemas generales o rotacionales suficientes para atender a este nuevo núcleo urbano, se va a generar una traumática ruptura del equilibrio medioambiental de la zona, procediéndose a una ocupación indiscriminada del suelo, haciendo aparecer nuevos problemas tales como aglomeración del tráfico rodado, necesidad de introducir nuevas líneas de transporte público que comunique con el centro de la población, recogida de residuos sólidos urbanos, necesidad de construcción de centros educativos, de ocios, etc ...
En consecuencia, a juicio de los miembros de esta Asociación, no sólo se debe indicar que el presente convenio es acorde a la normativa de planeamiento urbanística supramunicipal citada, sino que dada la magnitud del proyecto urbanístico que se pretende implantar, habría que detallar de forma más clara y precisa cómo vincular este proyecto tanto al Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, como al Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental.
Cuestión ésta además, que no es baladí, máxime cuando a través de este convenio urbanístico, junto al convenio de la familia Real Saudí, se va a agotar el suelo para construir viviendas que preveía el Plan General de Ordenación Urbana de 1.994, con el consiguiente riesgo de que se genere un duopolio (situación del mercado en que la oferta de un producto o servicio se reparte entre dos empresas) en la promoción y construcción de viviendas en los próximos diez años en nuestra localidad. En este sentido queremos recalcar que en el Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental se introducen los datos urbanísticos del Actual Plan General de Ordenación de Estepona de 1.994, cuyos datos más relevantes son los siguientes:


Un término municipal con 3.532.209 Ha, una edificabilidad de 0,32 M2fI M2s, densidad de vivienda de 28,74 viviendas /Ha., la existencia de un número máximo de 'viviendas de 101.523, una superficie máxima de M2 techo de 11.361.250, con una población máxima prevista de 300.359 vecinos.
Por todo ello, es por lo que SUPLICO A UD que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la
LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar las deficiencias observadas y a introducir las restantes alegaciones en el cuerpo jurídico del mismo, complementado y mejorando la redacción presentada.


En Estepona a 26 de Noviembre de dos mil diez
Don Francisco Calvo Sánchez, representante legal de la
Asociación Socio Cultural Progresista e Estepona

Sr. Presidente- Alcalde de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Estepona. Ayuntamiento de Estepona,
Plaza Blas Infante, s/nº
29680.-ESTEPONA

Alegaciones al Convenio Valadez. UPyD

 

Alegaciones al convenio urbanístico afectante a los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón y Arroyo Vaquero.

Don José Carlos Navarro Vázquez, mayor de edad, vecino de Estepona, con D.N.I 08921088D, Coordinador del Consejo Local de UPyD en Estepona, y, en nombre y en representación de la misma, con domicilio a efectos de notificaciones en C/Juan Blanco 2. 4ºE de la localidad de Estepona (Málaga)

 

COMPARECE

ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho 

DICE:

Que en fecha de 5 de Noviembre de 2010, se procede a la publicación en el B.O.P. de

Málaga, número 211, de Edicto de Alcaldía de Estepona, número 16713/10 en cuya

virtud y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a información pública,

durante el plazo de veinte días, el convenio urbanístico afectante a los ámbitos de

suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, entre el

Ayuntamiento de Estepona y las Sociedades Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos

Arroyo Vaquero, S.L, y, Proyectos Guadalobón, S.L.

Que una vez revisado y analizado el texto del convenio, así como sus anexos y planos

por la formación política que suscribe el presente documento, formula las siguientes

ALEGACIONES

 

:

Primera: UPyD ve insuficientes los 43.480.000 , en relación al gran volumen de

negocio que las mercantiles pueden generar con la construcción de 6.399 viviendas,  por tanto propone incluir en el convenio una cuantía adicional para financiar las obras  de la Universidad. UPyD propone que las mercantiles aporten el 50% del coste total, y la Junta de Andalucía el otro 50% restante. El objeto de esta alegación es asegurar la financiación del proyecto universitario, pidiendo a la Junta de Andalucía una partida presupuestaria y a las mercantiles su implicación económica en el proyecto mediante la firma del presente convenio.

 

Segunda: En cuanto al porcentaje de viviendas en régimen especial de protección

pública, UPyD propone determinar en el convenio el número exacto de estás indicando los plazos de inicio y terminación de las mismas ya que en el convenio solamente se hace mención a la reserva de un porcentaje de edificabilidad residencial estipulado por Ley en el 30%, y no fija plazos. Además UPyD pide que se evitenexpresamente las transferencias urbanísticas a zonas que estén fuera de los sectores afectados por el convenio.

 

Tercera: Incluir expresamente en la redacción del convenio, la constitución de una mesa de participación ciudadana tal y como se aprobó en el pleno del pasado día 19/02/2010, con el objeto de velar por la transparencia y cumplimiento de los acuerdos, ya que el convenio también contempla que los propietarios constituyan una “asociación administrativa consultiva”.

 

Cuarta: Establecer limites en el convenio para los usospormenorizados residenciales denominados como “colectivo abierta” y “singular en altura” ya que estos son los que mayor concentración de viviendas pueden suponer. Regular expresamente la construcción en altura.

 

Quinta: En Arroyo Vaquero se hacen mención a afecciones y determinaciones estructurales contempladas en el Plan de Ordenación del Territorio, referentes a un “Centro Hospitalario” y en el caso de Guadalobón un “Parque Fluvial y un Corredor Marítimo” por tanto desde UPyD proponemos que de acuerdo con lo que

estipula la Ley se reserven expresamente los terrenos y ubicaciones exactas para  estas afecciones.

Por todo ello, es por lo que

SUPLICO A UD

 que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar las deficiencias existentes, a nuestro juicio, en el convenio urbanístico referenciado, pasando a formar parte del cuerpo jurídico del mismo.

En Estepona a 17 de Noviembre de 2010

Don José Carlos Navarro Vázquez

Coordinador Consejo Local de UPyD Estepona

fundado en derecho.

Alegaciones al Convenio Valadez. Sergio López.

  Estepona 26 de Noviembre 2010

                                                                        

F. Sergio López López

DNI: 25550882K

Concejal Socialista

Domicilio de notificación:

Ilmo. Ayuntamiento de Estepona

Pza. Blas Infante

Estepona 29680

 

A/A

Alcalde Ilmo. Ayto. de Estepona

David Valadez López

 

 

 

 

Estando vigente el plazo de presentación de alegaciones al :

 TEXTO PARA SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA

14/07/2010

 

 CONVENIO URBANISTICO AFECTANTE A LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO DE GUADALOBÓN Y DE ARROYO VAQUERO, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Y LAS SOCIEDADES URBANIZADORA XXI S.L., INMOBILIARIA ACINIPO S.L.U, PROYECTOS ARROYO VAQUERO S.L., PROYECTOS GUADALOBON S.L.

 

EXPOSICION PREVIA:

 

Teniendo en cuenta la voluntad política manifestada, sin interrupción  desde1987 hasta hoy, independientemente de la ideología política que hubiera sustentado la Alcaldía; desde el CDS pasando por el PSOE en sucesiva corporaciones, hasta el PP y el GIL y siendo estos gobiernos en la mayoría de los casos de coalición, en los que han confluido con responsabilidad de gobierno, tanto el PA, PP, IU-CA, IU, PES, Estepona 2007 y siendo sus respectivos lideres desde D. Manuel Sánchez, D. Miguel Castro, D. Jesús Gil, D. Antonio Caba, Dª. Rosa Díaz, D. Antonio Barrientos y sus socios de gobiernos en distintas ocasiones, D. Antonio Murcia, D. Manuel Molto, D. Rafael Montesino, D. Eduardo Alarcón, D. Ignacio Crespo, ….teniendo en cuenta esa voluntad política de que la realidad de una Universidad en Estepona tenia que primar sobre la cuestión urbanística y debido a la naturaleza de los suelos donde según el vigente PGOU debía de ubicarse la mencionada Universidad, se arbitraron figuras del planeamiento que impedían cualquier movimiento especulativo en esos suelos que pudieran poner en riesgo el proyecto universitario.

Pues bien, después de ese largo camino nos encontramos con un Convenio Urbanístico en el que en ningún apartado del mencionado convenio se especifica, aunque fuese como anexo, la hoja de ruta del proyecto universitario, mientras que se traza con

precisión las líneas urbanísticas que desarrollaran los sectores de Guadalobon y Arroyo Vaquero.

Sin entrar en antecedentes de  movimientos economicistas que primaron sobre el proyecto de la Universidad desde sus comienzos, resaltar la pésima gestión llevada a cabo por la Conferencia Episcopal a través de COPRESA  en los suelos de la herencia Nadal, incluido el de Guadalobon; donde pasaron desde la mencionada COPRESA hasta empresarios como José Hidalgo, o cajas de ahorro como Unicaja y con anterioridad a esta una seria de entidades financieras sindicadas en torno a la quiebra de COPRESA. Estando actualmente dividida la propiedad entre URBANIZADORA XXI, "INMOBILIARIA ACINIPO, S.L.U, PROYECTOS ARROYO VAQUERO S.L, PROYECTOS GUADALOBON S.L como mayoritarios, amen de algunos minoritarios.

Como lo prioritario es la obtención del suelo para la Universidad, escojamos el método más rápido, económico y sostenible.

Pues bien, teniendo en cuenta estos hechos y una vez analizado el convenio paso a exponer las siguientes ALEGACIONES:

 

 

) ALEGACION: Que se redacten convenios  independientes para Arroyo Vaquero  por una parte y Guadalobon por otra, de modo que cada sector soporte los beneficios y cargas propias de su desarrollo urbanístico. Si se desestimase esta alegación, que se apliquen las siguientes.

 

2ª) EXPOSICION: En el supuesto de que el SG-R1 SUNP se obtuviese por expropiación, ¿Cuál hubiese sido la cantidad que tendría que pagar el Ayuntamiento a los propietarios? ¿Existe estudio económico al respecto?

¿Si se procediese a la expropiación, cuantos metros cuadrados de techo le quedaría al sector? Menor imagino, al  no tener que compensar, no? Cual seria?  Podría ser valida esta valoración?:

Si el Ayuntamiento se decide por la expropiación, habría que detraer los m2 de suelo obtenido, y estos m2 no les computaría a los propietarios para techo y además el Ayuntamiento podría según el vigente plan general, conveniar a partir de 0,10 m2/m2, obteniéndose una diferencia importante a efectos de un urbanismo sostenible y a partir de este 0,10 se convenie, ya como propietario del suelo universitario, los metros cuadrados de techos en función de las prioridades en la ejecución de la urbanización.

Según esto tendríamos, de partida:

 338.000 m2s (Guadalobón)

338.000m2s* 0.10m2/m2= 33.800m2  techo. Ese seria el techo que le pertenecería a los propietarios en Guadalobon en vez de los 143.269,35.

ALEGACION: Por lo tanto que se proceda a emitir informe, previa  valoración económica , tasar, del suelo donde quedaría enclavado el sistema general Universitario que el Ayuntamiento habría de obtener, al objeto de valorar la posibilidad de obtenerlos por el método de expropiación y como consecuencia proceder a redimensionar los parámetros urbanísticos en función del nuevo sistema de obtención.

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

3º) EXPOSICION: Como consecuencia del apartado anterior, resaltar que no existe un informe económico, salvo el de ejecución de la urbanización, que analice y justifique  el equilibrio o no entre la obtención del Sistema General y los beneficios resultante del desarrollo urbanístico del convenio. Es decir que entre lo que el Ayuntamiento recibe, SG-R1 SUNP y lo que aporta, techo máximo edificable, no haya una diferencia tal que ponga en riesgo el interés general.

ALEGACION: Por lo tanto se realice el mencionado estudio económico incorporándose los resultados y conclusiones al convenio,  adaptando el mismo, si procediese, a las citadas conclusiones.

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

4º) EXPOSICION: Si queremos obtener el SG-R1 SUNP por compensación, ¿Qué estudio económico existe para que podamos sabes que es equitativa “esta compensación” de sistema general por techo?

 De ser inviable la obtención por expropiación y en el supuesto que el equilibrio económico entre obtención del sistema general y los metros cuadrados de techo fuese correcto y como consecuencia de ello hubiese que adoptar los parámetros urbanísticos que reflejan el convenio y para ello hubiera que ir a las densidades resultantes provocando un “exceso” difícilmente soportable de edificabilidad en la zona.

ALEGACIONES:

:A) Que se adscriban a otros sectores ese “exceso” de edificabilidad al objeto de esponjar el territorio y dotar a la futura Universidad de un entorno propio para una actuación de la singularidad de un Campus Universitario.

B) Que se dote al Convenio del estudio económico necesario en el que se  justifique y garantice  la equidad de la compensación.

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

5º) ALEGACION: Que se contemple en el mencionado convenio las distintas subtipologias

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

6º) EXPOSICION: Que se realice el oportuno estudio y se fijen las obligaciones del mismo en el Convenio, en cuanto a dotaciones y equipamientos necesarios para albergar el número de habitantes a que daría lugar al desarrollo del convenio. Estamos hablando de 1.914 viviendas en Guadalobon  más 4.485 en Arroyo Vaquero, mas 5.000 concedidas a Valle Romano y a estas habría que añadir las 1.949 concedidas a la mercantil PROINCOSTA en Cortijo En Medio. Estaríamos hablando de 13.348 viviendas, es decir de un numero aproximado de 33.370 habitantes a los que habría que sumar los ya existentes, 5.160, con lo cual estaríamos hablando de una previsión de viviendas en un plazo de ¿……? años para un total de 33.370 habitantes en el ámbito de actuación del mencionado convenio.

ALEGACION: Por lo tanto que se realice el estudio mencionado y se fijen las obligaciones del mismo en el Convenio  en cuanto a las necesidades de equipamientos públicos  y dotaciones prevista para este “crecimiento demográfico.”

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

 

 7º)EXPOSICION: La Ley 11/2005 del Plan Hidrológico Nacional  establece la justificación por los Ayuntamientos del aumento de recursos hídricos necesarios para  cada nuevo desarrollo residencial y de donde se propone la obtención de los mismos. Hay que  tener en cuenta los informes sectoriales de la Cuenca   Mediterránea Andaluza, dónde es preceptivo el informe sectorial positivo para la aprobación. De estos desarrollos residenciales.

ALEGACION: En consecuencia se tenga en cuenta y se fije en el Convenio, la obligación  de hacer un estudio de los recursos hídricos que según El Plan Hidrológico Nacional estipula que..”para nuevos desarrollos residenciales hay que generar nuevos recursos hídricos

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

8º) ALEGACION: Solicitar informe económico-financiero y fiscal sobre la solvencia de las mercantiles que deben de depositar los avales correspondientes y por lo tanto efectuar el correspondiente análisis de su capacidad para hacer frente a ellos.

Se haga extensible este informe así mismo a la mercantil GESTIÓN Y DESARROLLO ESTEPONA S.L. cuyo objeto social se adjunta como ANEXO 1.

 

 

 9ª) EXPOSICION: En el apartado 2.1.12 se puede leer:

 “…Ejecución de las obras de urbanización exteriores e interiores del Sector: la que determinen los instrumentos de planeamiento.”

¿Que fecha de inicio y de finalización de la ejecución de la urbanización será entonces la que pongamos a disposición de la Junta de Andalucía, una vez obtenido el SG, y que harán posible el inicio de la construcción del Campus Universitario?

ALEGACION:  Por   lo tanto  que se fijen los tiempos de ejecución de esta obligación al objeto de optimizar los plazos de ejecución del Campus Universitario.

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”……optimizar los plazos de ejecución de la ciudad deportiva.

 

10ª) ALEGACION: Se anexe al convenio el compromiso de la entidad que finalmente sea la que financie la construcción del Campus Universitario,  de forma que si es una entidad publica, sea mediante la fijación en sus presupuesto de la partida correspondiente para la construcción del mencionado Campus y si fuese una entidad privada mediante convenio y deposito de avales en la proporción que estimen los servicios económicos del Ayuntamiento.

 

 

CONSIDERACIONES

 

Como información anexa que resaltan los riesgos del sector inmobiliario y que en cierta medida justifica algunas de las alegaciones expuestas se adjunta a este documento datos de sectores económicos aparecidos en prensa especializada que documentan el riesgo de las inversiones en la construcción de nuevas viviendas, precios, stock y análisis documentados sobre el sector inmobiliario que creo pueden darnos una idea de la no idoneidad y el riesgo financiero que supondría poner en marcha durante un abanico de 4 o 5 años los suelos con los parámetros urbanísticos recogidos en este convenio y que por lo tanto lastrarían la ejecución del proyecto universitario.

Ante esta posibilidad creo que se deben extremar las precauciones y en cierta medida “blindar” la  realidad del Campus Universitario, antes de propiciar desarrollos de la naturaleza del que se recoge en este convenio ya que se podría correr el riesgo de volver a ver hipotecado nuevamente, como en el caso de COPRESA, los suelos objetos del presente convenio y por lo tanto volver a perder la posibilidad de la Universidad para Estepona

Tener en cuenta así mismo que actualmente el precio de los suelos afectados por este convenio, al día de hoy, es a valor de catastro y que desde el momento en que se inicie el proceso de ordenación, alcanzaría el valor de mercado. Segun información de distintas fuentes, estaríamos pasando de un valor de entre 4 y 6 euros por m2 actualmente, según catastro, a 350-370 euros valor mercado si se inicia el proceso de ordenación de los citados suelos.

 

CONCLUYENDO:

 Estimo que el sistema idóneo de obtención del Sistema General Universitario, seria el de expropiación, por:

1)      Su accesibilidad económica

2)       Por una mayor transparencia en la gestión para obtenerlo.

3)       Por la autonomía de gestión que le daría al Ayuntamiento para poderlos poner a disposición del Junta de Andalucía

4)      Porque nos evitaría la posibilidad de ir a remolque de las vicisitudes económicas-financieras del sector inmobiliario.

5)      Porque el Ayuntamiento estaría en disposición inmejorable, al ser uno de los  propietario mayoritarios, de negociar con el resto de la propiedad los parámetros urbanísticos en función de las prioridades enmarcadas en la ejecución del proyecto de urbanización.. Tendríamos un abanico de negociación que iría desde el 0,10 al 0,40, según PGOU. Indudablemente y en base a consideraciones anteriores en cuanto a urbanismo sostenible, siempre por debajo del actual 0,225 en Guadalobon o 0.30 en Arroyo Vaquero y fijando  parámetros que eviten la tipología de Colectiva Abierta.

 

En cuanto a la urbanización e infraestructuras, una vez obtenido el suelo y puesto a disposición de la Junta de Andalucía, establezcamos, ahora si, compensaciones con el resto de los propietarios  e instemos a la Junta de Andalucía y a la Universidad de Málaga a cumplir los compromisos previamente adquiridos. Con este procedimiento si iremos todos al mismo ritmo y con una hoja de ruta común y seguramente tendremos la Universidad pero no a cualquier precio.

 

     Esperando se tengan por admitidas las alegaciones expuestas al convenio urbanístico

de referencia y subsanándose las deficiencias observadas, modificando los parámetros urbanísticos reflejados; en suma, adaptando el cuerpo del convenio a las alegaciones objeto de este escrito.

 

Saludos

 

 

 

                                               F. Sergio López López