Don Francisco Calvo Sánchez, mayor de edad, vecino de Estepona, con D.NJ..................., representante legal de la Asociación Socio-Cultural Progresistas de Estepona, sin ánimo de lucro, e inscrita en el registro de Asociaciones con número de expediente 8871 sección 1 con domicilio a efectos de notificaciones en apartado de correos 318 de la localidad de Estepona (Málaga).
COMPARECE ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho DICE:
    
    Que en fecha de 5 de Noviembre de 2.010, se procede a la publicación
 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 211, de Edicto 
de Alcaldía de Estepona, número 16713/10 en cuya virtud
    y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a 
información pública, durante el plazo de veinte días, el convenio 
urbanístico afectante a los ámbitos de suelo urbanizable no
    sectorizado de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, entre el Ayuntamiento
 de Estepona y las Sociedades Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo 
Vaquero, S.L, y, Proyectos Guadalobón, S.L.
    Que habiendo accedido Esta Asociación al contenido del citado 
convenio, así como a la documentación adicional existente en las 
Dependencias de la Delegación de Urbanismo del ilustrísimo
    Ayuntamiento de Estepona, sita en Puerto Sol, por el representante 
legal de la citada Asociación, se formulan las siguientes ALEGACIONES;:
  
     Que analizado el punto VIII de los antecedentes administrativos del
 convenio que se presenta a exposición pública y haciendo referencia a 
la Moción relativa a la herencia Nadal y al
    Convenio Urbanístico de la citada finca, que se aprobó por el 
ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona en su sesión ordinaria de fecha 19 
de febrero de 2.010, textualmente se indicaba: " ... Que en
    el convenio urbanístico que el Ayuntamiento de Estepona en el futuro
 tenga que aprobar relativo a los terrenos de la Herencia Nadal, se 
contemplen los siguientes extremos: .... La exigencia del
    depósito de avales para la construcción del campus universitario, 
del compromiso para la construcción de las infraestructuras…..", se echa
 de menos la cuantificación de las aportaciones
    económicas precisas que las Sociedades Propietarias de los terrenos 
(Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo Vaquero, S.L y Proyectos 
Guadalobón, S.L.) han de desembolsar para la construcción
    del Centro Universitario y las instalaciones de la Ciudad Deportiva
    En consecuencia, a juicio de esta Asociación, dicho antecedente 
administrativo, así como su correlativo en el clausulado (concretamente 
la cláusula décima) debería de recoger de forma clara y
    precisa el importe de las aportaciones económicas y el porcentaje de
 las mismas que se ha de asignar a las tres sociedades mercantiles para 
llevar a cabo la construcción de ambos sistemas
    generales.
  
    
    PRIMERA: No obstante, en relación a la redacción de dicha cláusula 
décima, sería de interés, para esta Asociación, ligar la firma del 
convenio al compromiso por parte de la Fundación Pía
    Autónoma José Nadal mediante avales bancarios de invertir 
veinticuatro millones de (24.000.000,00.-Euros) o el porcentaje que 
corresponda en función del importe de la venta de los terrenos a la
    construcción del Centro
    Universitario y Ciudad Deportiva.
  
    
    SEGUNDA.- Siguiendo con el mismo antecedente administrativo VIII 
citado, se exige, en el mismo, de forma literal "... el respeto 
escrupuloso de los derechos de los propietarios minoritarios". En
    este sentido recordar que, si bien, es cierto de que en este 
convenio los propietarios minoritarios son tan sólo tres pequeños 
propietarios, con parcelas de 3.272 m-, 3200 m-, 2808 m2, (todas
    en
    Guadalobón) no hemos de olvidar que según la cláusula cuarta punto 
1.1.4, para el supuesto de que el Ayuntamiento de Estepona incumpliera 
una serie de plazos para tramitar los Planes de
    Sectorización, así como Planes Parciales de Ordenación y
    Proyectos de Urbanización, éste último sustituiría el sistema de 
cooperación por el de compensación, con la consiguiente obligación para 
los pequeños propietarios, de tener que pasar por los
    precios de los costes de la urbanización impuestos por los 
propietarios mayoritarios (presumiblemente Urbanizadora XXI, S.A)
    En definitiva, a juicio de esta Asociación, en todo momento, se 
debería de aplicar en el Sector de Guadalobón el sistema de cooperación,
 tal cual existe, en la actualidad, sin que se admita
    posibilidad alguna en el cambio del sistema de actuación.
  
    
    TERCERA.- Para finalizar con el contenido del antecedente administrativo
    VIII, se debería de determinar qué colectivos, asociaciones o 
personas o entidades integraría la mesa de participación ciudadana y qué
 poder de veto o influencia tendría la misma en la
    planificación del desarrollo urbanístico, pues en el último párrafo 
del citado antecedente administrativo se señala de forma taxativa "la 
constitución de una mesa de participación ciudadana que
    vele por la transparencia de la negociación y el cumplimiento de los
 objetivos sociales del legado".
    Por lo que entendemos que al requerirse en este convenio la existencia de una mesa
    de representación de colectivos sociales de Estepona, dicho convenio
 habría de ser informado a su vez, por las instancias municipales 
responsables de esta área, esto es, por la Delegación de
    Participación Ciudadana, razón por la cual, entendemos que se 
debería evacuar informe a estos efectos por la referida
    Delegación de Participación Ciudadana.
  
    
    CUARTA.- De igual manera resulta imprescindible incluir una cláusula
 adicional al citado convenio urbanístico, relativa a los colonos de la 
Herencia
    Nadal, ya que a lo largo del citado convenio que se somete a 
información pública, en ningún momento se hace expresa referencia a 
ellos.
    
    Así de conformidad al antecedente administrativo VIII del presente 
convenio citado, no hemos de olvidar que el Pleno del Ilustrísimo 
Ayuntamiento de Estepona, en sesión ordinaria de fecha 19 de
    febrero de 2.010, aprobó por unanimidad en asuntos urgentes una 
Moción relativa a la herencia Nadal y al Convenio Urbanístico de la 
citada finca, que pretendía salvaguardar los intereses de los
    colonos afectados por la Herencia Nadal.
  
    
    Así pues, a juicio de esta Asociación, en la citada cláusula habría 
de introducirse una relación nominal de todos los colonos que reuniendo 
los requisitos fijados con anterioridad y no habiendo
    percibido cuantía alguna en concepto de indemnización tenga derecho a
 la misma, cuantía de la citada indemnización, forma de pago de la misma
 y calendario de pagos, en su caso.
  
    
    QUINTA.- Que atendiendo a los datos urbanísticos de ambos sectores 
detallados en el antecedente administrativo número II, concretamente en 
el 2.1.4 y 2.2.4, relativos a la densidad de 30
    viviendas por hectárea, queremos advertir que dicho número ha de 
aplicarse al total de la superficie resultante de deducir a la 
superficie total del suelo, dos millones cuatrocientas setenta y
    tres mil cuatrocientos veintidós m2 (2.473.422 m") los novecientos 
mil m2 (900.000 m") destinados a la parcela de uso Universitario y de 
uso Deportivo, siendo el resultante a construir el de
    cuatro mil setecientas veinte (4.720 viv.) viviendas frente a las 
seis mil trescientas noventa y nueve (6399) viviendas recogidas en el 
presente convenio.
    Que como consecuencia de todo lo dicho en el párrafo anterior la 
densidad real de viviendas a construir en Arroyo Vaquero va a ser de 50 
viv/ha, frente a las 30viv/ha que señala el convenio
    (superficie de las S.P. es de 895.126 m2 una vez cedidos al 
Ayuntamiento los 600.000 m2 para uso deportivo) y ello sin tener en 
cuenta la superficie ocupada por los viales.
    En consecuencia las matizaciones expuestas habrían de ser indicadas 
en la información urbanística que aparecen recogidas en el punto 1.1.4 y
 2.2.4.
  
    
    SEXTA.- Siguiendo con los datos urbanísticos de ambos sectores, en 
concreto, los relativos a usos pormenorizados, recogidos en los puntos 
2.1.8 y 2.2.8, sería conveniente determinar el número de
    unidades o porcentaje de viviendas que se han de construir en cada 
una de las tipologías contempladas, dando prioridad a las modalidades de
 viviendas exentas y adosadas que por su tamaño y el
    importe económico de su construcción generen mayor carga de trabajo 
para las pequeñas y medianas empresas de construcción, fabricación 
industrial y proveedoras de servicios existentes en Estepona
    y su comarca.
    De igual manera sería de interés determinar la altura de edificios y
 el número de viviendas a construir en el régimen de uso pormenorizado 
tipos Singular en altura y Colectiva Abierta.
  
En su consecuencia, a juicio de esta Asociación, sería de enorme interés matizar todas y cada una de las cuestiones planteadas en este punto, máxime cuando pueden entrar en juego los intereses futuros del sector de la construcción local que, en la actualidad, es prácticamente, inexistente.
    
    SEPTIMA.- Finalmente señalar que aunque el citado convenio 
urbanístico tiene como marco legal urbanístico, entre otros, el Plan de 
Ordenación Territorial de Andalucía, aprobado por Decreto
    206/2.006, de 28 de Noviembre (BOJA 29.12.06) Y el Plan de 
Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, aprobado por 
Decreto 192/06, de 18 de Julio (BOJA 09.10.06), según el
    antecedente administrativo II, sin embargo, el modelo de 
aglomeración urbanística, resultante no ya sólo de este convenio, sino 
incluso de otros de reciente aprobación, como es el caso del
    convenio suscrito con la familia Real Saudí, que en el conjunto de 
ambos, viene a suponer la construcción de más de 8.400 viviendas, no 
parece ajustarse a las previsiones que contempla el propio
    Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental.
    Así, según este último instrumento de Planeamiento Urbanístico, en 
su parte expositiva, al analizar la evolución histórica del litoral, 
concretamente, en su punto b), al hacer referencia a los
    convenios urbanísticos, critica situaciones precisamente como las 
que se nos está exponiendo, por cuanto que en la zona de Arroya Vaquero y
 Guadalobón, sin tradición alguna de zona de
    aglomeración de extrarradio, sin que exista tipología alguna de 
viviendas como las que se está presentado, sin que existan sistemas 
generales o rotacionales suficientes para atender a este nuevo
    núcleo urbano, se va a generar una traumática ruptura del equilibrio
 medioambiental de la zona, procediéndose a una ocupación indiscriminada
 del suelo, haciendo aparecer nuevos problemas tales
    como aglomeración del tráfico rodado, necesidad de introducir nuevas
 líneas de transporte público que comunique con el centro de la 
población, recogida de residuos sólidos urbanos, necesidad de
    construcción de centros educativos, de ocios, etc ...
    En consecuencia, a juicio de los miembros de esta Asociación, no 
sólo se debe indicar que el presente convenio es acorde a la normativa 
de planeamiento urbanística supramunicipal citada, sino que
    dada la magnitud del proyecto urbanístico que se pretende implantar,
 habría que detallar de forma más clara y precisa cómo vincular este 
proyecto tanto al Plan de Ordenación Territorial de
    Andalucía, como al Plan de Ordenación Territorial de la Costa del 
Sol Occidental.
    Cuestión ésta además, que no es baladí, máxime cuando a través de 
este convenio urbanístico, junto al convenio de la familia Real Saudí, 
se va a agotar el suelo para construir viviendas que
    preveía el Plan General de Ordenación Urbana de 1.994, con el 
consiguiente riesgo de que se genere un duopolio (situación del mercado 
en que la oferta de un producto o servicio se reparte entre
    dos empresas) en la promoción y construcción de viviendas en los 
próximos diez años en nuestra localidad. En este sentido queremos 
recalcar que en el Plan de Ordenación Territorial de la Costa
    del Sol Occidental se introducen los datos urbanísticos del Actual 
Plan General de Ordenación de Estepona de 1.994, cuyos datos más 
relevantes son los siguientes:
  
    
    Un término municipal con 3.532.209 Ha, una edificabilidad de 0,32 
M2fI M2s, densidad de vivienda de 28,74 viviendas /Ha., la existencia de
 un número máximo de 'viviendas de 101.523, una
    superficie máxima de M2 techo de 11.361.250, con una población 
máxima prevista de 300.359 vecinos.
    Por todo ello, es por lo que SUPLICO A UD que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la
    LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del 
convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones 
indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar
    las deficiencias observadas y a introducir las restantes alegaciones
 en el cuerpo jurídico del mismo, complementado y mejorando la redacción
 presentada.
  
    
    En Estepona a 26 de Noviembre de dos mil diez
    Don Francisco Calvo Sánchez, representante legal de la
    Asociación Socio Cultural Progresista e Estepona
    
    Sr. Presidente- Alcalde de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Estepona. Ayuntamiento de Estepona,
    Plaza Blas Infante, s/nº
    29680.-ESTEPONA
  
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