Don Francisco Calvo Sánchez, mayor de edad, vecino de Estepona, con D.NJ 05.101.195 W, representante legal de la Asociación Socio-Cultural Progresistas de Estepona, sin ánimo de lucro, e inscrita en el registro de Asociaciones con número de expediente 8871 sección 1 con domicilio a efectos de notificaciones en apartado de correos 318 de la localidad de Estepona (Málaga).
COMPARECE ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho DICE:
Que en fecha de 5 de Noviembre de 2.010, se procede a la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 211, de Edicto
de Alcaldía de Estepona, número 16713/10 en cuya virtud
y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a
información pública, durante el plazo de veinte días, el convenio
urbanístico afectante a los ámbitos de suelo urbanizable no
sectorizado de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, entre el Ayuntamiento
de Estepona y las Sociedades Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo
Vaquero, S.L, y, Proyectos Guadalobón, S.L.
Que habiendo accedido Esta Asociación al contenido del citado
convenio, así como a la documentación adicional existente en las
Dependencias de la Delegación de Urbanismo del ilustrísimo
Ayuntamiento de Estepona, sita en Puerto Sol, por el representante
legal de la citada Asociación, se formulan las siguientes ALEGACIONES;:
Que analizado el punto VIII de los antecedentes administrativos del
convenio que se presenta a exposición pública y haciendo referencia a
la Moción relativa a la herencia Nadal y al
Convenio Urbanístico de la citada finca, que se aprobó por el
ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona en su sesión ordinaria de fecha 19
de febrero de 2.010, textualmente se indicaba: " ... Que en
el convenio urbanístico que el Ayuntamiento de Estepona en el futuro
tenga que aprobar relativo a los terrenos de la Herencia Nadal, se
contemplen los siguientes extremos: .... La exigencia del
depósito de avales para la construcción del campus universitario,
del compromiso para la construcción de las infraestructuras…..", se echa
de menos la cuantificación de las aportaciones
económicas precisas que las Sociedades Propietarias de los terrenos
(Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo Vaquero, S.L y Proyectos
Guadalobón, S.L.) han de desembolsar para la construcción
del Centro Universitario y las instalaciones de la Ciudad Deportiva
En consecuencia, a juicio de esta Asociación, dicho antecedente
administrativo, así como su correlativo en el clausulado (concretamente
la cláusula décima) debería de recoger de forma clara y
precisa el importe de las aportaciones económicas y el porcentaje de
las mismas que se ha de asignar a las tres sociedades mercantiles para
llevar a cabo la construcción de ambos sistemas
generales.
PRIMERA: No obstante, en relación a la redacción de dicha cláusula
décima, sería de interés, para esta Asociación, ligar la firma del
convenio al compromiso por parte de la Fundación Pía
Autónoma José Nadal mediante avales bancarios de invertir
veinticuatro millones de (24.000.000,00.-Euros) o el porcentaje que
corresponda en función del importe de la venta de los terrenos a la
construcción del Centro
Universitario y Ciudad Deportiva.
SEGUNDA.- Siguiendo con el mismo antecedente administrativo VIII
citado, se exige, en el mismo, de forma literal "... el respeto
escrupuloso de los derechos de los propietarios minoritarios". En
este sentido recordar que, si bien, es cierto de que en este
convenio los propietarios minoritarios son tan sólo tres pequeños
propietarios, con parcelas de 3.272 m-, 3200 m-, 2808 m2, (todas
en
Guadalobón) no hemos de olvidar que según la cláusula cuarta punto
1.1.4, para el supuesto de que el Ayuntamiento de Estepona incumpliera
una serie de plazos para tramitar los Planes de
Sectorización, así como Planes Parciales de Ordenación y
Proyectos de Urbanización, éste último sustituiría el sistema de
cooperación por el de compensación, con la consiguiente obligación para
los pequeños propietarios, de tener que pasar por los
precios de los costes de la urbanización impuestos por los
propietarios mayoritarios (presumiblemente Urbanizadora XXI, S.A)
En definitiva, a juicio de esta Asociación, en todo momento, se
debería de aplicar en el Sector de Guadalobón el sistema de cooperación,
tal cual existe, en la actualidad, sin que se admita
posibilidad alguna en el cambio del sistema de actuación.
TERCERA.- Para finalizar con el contenido del antecedente administrativo
VIII, se debería de determinar qué colectivos, asociaciones o
personas o entidades integraría la mesa de participación ciudadana y qué
poder de veto o influencia tendría la misma en la
planificación del desarrollo urbanístico, pues en el último párrafo
del citado antecedente administrativo se señala de forma taxativa "la
constitución de una mesa de participación ciudadana que
vele por la transparencia de la negociación y el cumplimiento de los
objetivos sociales del legado".
Por lo que entendemos que al requerirse en este convenio la existencia de una mesa
de representación de colectivos sociales de Estepona, dicho convenio
habría de ser informado a su vez, por las instancias municipales
responsables de esta área, esto es, por la Delegación de
Participación Ciudadana, razón por la cual, entendemos que se
debería evacuar informe a estos efectos por la referida
Delegación de Participación Ciudadana.
CUARTA.- De igual manera resulta imprescindible incluir una cláusula
adicional al citado convenio urbanístico, relativa a los colonos de la
Herencia
Nadal, ya que a lo largo del citado convenio que se somete a
información pública, en ningún momento se hace expresa referencia a
ellos.
Así de conformidad al antecedente administrativo VIII del presente
convenio citado, no hemos de olvidar que el Pleno del Ilustrísimo
Ayuntamiento de Estepona, en sesión ordinaria de fecha 19 de
febrero de 2.010, aprobó por unanimidad en asuntos urgentes una
Moción relativa a la herencia Nadal y al Convenio Urbanístico de la
citada finca, que pretendía salvaguardar los intereses de los
colonos afectados por la Herencia Nadal.
Así pues, a juicio de esta Asociación, en la citada cláusula habría
de introducirse una relación nominal de todos los colonos que reuniendo
los requisitos fijados con anterioridad y no habiendo
percibido cuantía alguna en concepto de indemnización tenga derecho a
la misma, cuantía de la citada indemnización, forma de pago de la misma
y calendario de pagos, en su caso.
QUINTA.- Que atendiendo a los datos urbanísticos de ambos sectores
detallados en el antecedente administrativo número II, concretamente en
el 2.1.4 y 2.2.4, relativos a la densidad de 30
viviendas por hectárea, queremos advertir que dicho número ha de
aplicarse al total de la superficie resultante de deducir a la
superficie total del suelo, dos millones cuatrocientas setenta y
tres mil cuatrocientos veintidós m2 (2.473.422 m") los novecientos
mil m2 (900.000 m") destinados a la parcela de uso Universitario y de
uso Deportivo, siendo el resultante a construir el de
cuatro mil setecientas veinte (4.720 viv.) viviendas frente a las
seis mil trescientas noventa y nueve (6399) viviendas recogidas en el
presente convenio.
Que como consecuencia de todo lo dicho en el párrafo anterior la
densidad real de viviendas a construir en Arroyo Vaquero va a ser de 50
viv/ha, frente a las 30viv/ha que señala el convenio
(superficie de las S.P. es de 895.126 m2 una vez cedidos al
Ayuntamiento los 600.000 m2 para uso deportivo) y ello sin tener en
cuenta la superficie ocupada por los viales.
En consecuencia las matizaciones expuestas habrían de ser indicadas
en la información urbanística que aparecen recogidas en el punto 1.1.4 y
2.2.4.
SEXTA.- Siguiendo con los datos urbanísticos de ambos sectores, en
concreto, los relativos a usos pormenorizados, recogidos en los puntos
2.1.8 y 2.2.8, sería conveniente determinar el número de
unidades o porcentaje de viviendas que se han de construir en cada
una de las tipologías contempladas, dando prioridad a las modalidades de
viviendas exentas y adosadas que por su tamaño y el
importe económico de su construcción generen mayor carga de trabajo
para las pequeñas y medianas empresas de construcción, fabricación
industrial y proveedoras de servicios existentes en Estepona
y su comarca.
De igual manera sería de interés determinar la altura de edificios y
el número de viviendas a construir en el régimen de uso pormenorizado
tipos Singular en altura y Colectiva Abierta.
En su consecuencia, a juicio de esta Asociación, sería de enorme interés matizar todas y cada una de las cuestiones planteadas en este punto, máxime cuando pueden entrar en juego los intereses futuros del sector de la construcción local que, en la actualidad, es prácticamente, inexistente.
SEPTIMA.- Finalmente señalar que aunque el citado convenio
urbanístico tiene como marco legal urbanístico, entre otros, el Plan de
Ordenación Territorial de Andalucía, aprobado por Decreto
206/2.006, de 28 de Noviembre (BOJA 29.12.06) Y el Plan de
Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, aprobado por
Decreto 192/06, de 18 de Julio (BOJA 09.10.06), según el
antecedente administrativo II, sin embargo, el modelo de
aglomeración urbanística, resultante no ya sólo de este convenio, sino
incluso de otros de reciente aprobación, como es el caso del
convenio suscrito con la familia Real Saudí, que en el conjunto de
ambos, viene a suponer la construcción de más de 8.400 viviendas, no
parece ajustarse a las previsiones que contempla el propio
Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental.
Así, según este último instrumento de Planeamiento Urbanístico, en
su parte expositiva, al analizar la evolución histórica del litoral,
concretamente, en su punto b), al hacer referencia a los
convenios urbanísticos, critica situaciones precisamente como las
que se nos está exponiendo, por cuanto que en la zona de Arroya Vaquero y
Guadalobón, sin tradición alguna de zona de
aglomeración de extrarradio, sin que exista tipología alguna de
viviendas como las que se está presentado, sin que existan sistemas
generales o rotacionales suficientes para atender a este nuevo
núcleo urbano, se va a generar una traumática ruptura del equilibrio
medioambiental de la zona, procediéndose a una ocupación indiscriminada
del suelo, haciendo aparecer nuevos problemas tales
como aglomeración del tráfico rodado, necesidad de introducir nuevas
líneas de transporte público que comunique con el centro de la
población, recogida de residuos sólidos urbanos, necesidad de
construcción de centros educativos, de ocios, etc ...
En consecuencia, a juicio de los miembros de esta Asociación, no
sólo se debe indicar que el presente convenio es acorde a la normativa
de planeamiento urbanística supramunicipal citada, sino que
dada la magnitud del proyecto urbanístico que se pretende implantar,
habría que detallar de forma más clara y precisa cómo vincular este
proyecto tanto al Plan de Ordenación Territorial de
Andalucía, como al Plan de Ordenación Territorial de la Costa del
Sol Occidental.
Cuestión ésta además, que no es baladí, máxime cuando a través de
este convenio urbanístico, junto al convenio de la familia Real Saudí,
se va a agotar el suelo para construir viviendas que
preveía el Plan General de Ordenación Urbana de 1.994, con el
consiguiente riesgo de que se genere un duopolio (situación del mercado
en que la oferta de un producto o servicio se reparte entre
dos empresas) en la promoción y construcción de viviendas en los
próximos diez años en nuestra localidad. En este sentido queremos
recalcar que en el Plan de Ordenación Territorial de la Costa
del Sol Occidental se introducen los datos urbanísticos del Actual
Plan General de Ordenación de Estepona de 1.994, cuyos datos más
relevantes son los siguientes:
Un término municipal con 3.532.209 Ha, una edificabilidad de 0,32
M2fI M2s, densidad de vivienda de 28,74 viviendas /Ha., la existencia de
un número máximo de 'viviendas de 101.523, una
superficie máxima de M2 techo de 11.361.250, con una población
máxima prevista de 300.359 vecinos.
Por todo ello, es por lo que SUPLICO A UD que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la
LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del
convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones
indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar
las deficiencias observadas y a introducir las restantes alegaciones
en el cuerpo jurídico del mismo, complementado y mejorando la redacción
presentada.
En Estepona a 26 de Noviembre de dos mil diez
Don Francisco Calvo Sánchez, representante legal de la
Asociación Socio Cultural Progresista e Estepona
Sr. Presidente- Alcalde de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Estepona. Ayuntamiento de Estepona,
Plaza Blas Infante, s/nº
29680.-ESTEPONA
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