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Vista de la Costa desde Los Reales de Sierra Bermeja
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INTRODUCCIÓN
La ordenación de los montes, y su
aprovechamiento, ha variado a los largo de los años.
Durante la primera mitad del siglo
XIX asistimos al proceso de organización de la estructura administrativa local.
Con la Constitución de 1812, los municipios alcanzan una amplia autonomía,
tutelada por las diputaciones provinciales, que se ve truncada durante el
reinado de Fernando VII. Y es en 1845, con la Ley de 3 de enero, cuando se
establece una normativa municipal en la que se le conceden importantes competencias
a los ayuntamientos para la gestión de sus propios y comunes.
Durante todo este tiempo, se
publican diversas disposiciones para reglamentar las actuaciones sobre los predios
forestales, llegándose a que en 1844 los ayuntamientos necesitaban la
autorización de los Jefes Políticos para la corta, poda, beneficio y uso de
maderas y leñas y para cualquier aprovechamiento de los montes y bosques del
común: pastoreo, esparto, madera, leña, etc.