Francisco José Zamorano Vázquez, Asunción López Martín, María Victoria López Cabezón, María Luisa Rodríguez-Pino Sánchez y María del Carmen Miralles Márquez concejales electos de la actual Corporación Municipal de Estepona COMPARECEN ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho DICEN:
Que en fecha de 5 de Noviembre de 2010, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 211, de Edicto de Alcaldía de Estepona, número 16713/10 en cuya virtud y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a información pública, durante el plazo de veinte días, el convenio urbanístico afectante a los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, entre el Ayuntamiento de Estepona y las Sociedades Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo Vaquero, S.L, y, Proyectos Guadalobón, S.L.
Que la publicación en el Tablón de Anuncios Municipal se realizó una semana después, por lo que el plazo de información publica empieza a contar desde la fecha de esta última publicación.
Que habiendo sido estudiado y analizado el cuerpo del mismo, así como sus antecedentes administrativos y la correspondiente documentación adicional, así como la obrante en disposición de los firmantes y que sido ocultada en la exposición publica del expediente, formulamos las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- El presente Convenio Urbanístico tiene por objeto, según la estipulación primera del mencionado Convenio, “… la sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón (SG R1 SUNP y SUNP R2) y de Arroyo Vaquero (SUNP 069, descritos en el apartado I de la exposición, mediante el desarrollo y ejecución del planeamiento general vigente, si bien, con las modificaciones al referido planeamiento, reseñadas en el apartado VII de la exposición, en los términos descritos en los planos que se adjuntan al presente convenio como Anexos número 12 y 13, así como establecer la ordenación estructural de dichos Sectores para su posterior desarrollo mediante los correspondientes planos de desarrollo…”
Sigue diciendo la mencionada cláusula primera: “ … En su virtud, el presente convenio fija los compromisos, plazos condiciones y demás pactos complementarios a los efectos de asegurar un ágil y eficaz desarrollo urbanístico del planeamiento vigente, con las modificaciones indicadas…”.
En consecuencia, los concejales firmantes exigimos que en la redacción de esta cláusula, el objeto de este convenio no sea tan sólo la sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizados, así como establecer la ordenación estructural de dichos Sectores, sino también, la creación DEL CAMPUS DEL DEPORTE E INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA, conforme al Acuerdo Marco de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, La Universidad de Málaga y el Ayuntamiento de Estepona, firmado el 21 de febrero de 2008.
SEGUNDA.- En el punto Quinto del citado Acuerdo Marco se establece un Plan de Actuación en tres etapas.
La primera incluye, en el punto c, el “Análisis y estudio de la ubicación física y distribución de espacios e infraestructuras generales.”
La segunda, contempla, en el punto h, el “Diseño concreto de infraestructuras y equipamientos”
La tercera etapa deberá concretar el aporte de recursos.
Así mismo, en el apartado tres del punto séptimo del Acuerdo Marco, el Ayuntamiento de Estepona se compromete a “Poner a disposición del proyecto el suelo público e infraestructuras para la creación del “CAMPUS” DEL DEPORTE Y DE LA INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA”
En consecuencia, los concejales firmantes proponemos que El desarrollo del Plan de Actuación contemplado en el Acuerdo Marco deberá ser previo a la aprobación del convenio urbanístico ya que en él se definirán las necesidades de ubicación física, infraestructuras y equipamientos que han de incluirse en el mismo.
TERCERA.- Tanto el punto Séptimo (Obligaciones de las partes) como el Décimo (Financiación) del Acuerdo Marco para la creación del “CAMPUS” UNIVERSITARIO establecen que corresponde al Ayuntamiento de Estepona “la obtención de los recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, así como para la urbanización del suelo y para la construcción de las edificaciones.”
Para ello los concejales firmantes proponemos la inclusión y aceptación por las partes, como condición “sine qua non” para la firma del convenio, de la siguiente cláusula:
“Las sociedades propietarias de los suelos se comprometen a abonar al Ayuntamiento de Estepona la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS (24.000.000 €) destinada a la construcción del futuro Campus Universitario de Estepona, en el Sistema General de Guadalobón,
Con la finalidad de garantizar el compromiso de llevar a cabo esta inversión, las sociedades propietarias de los suelos se comprometen a presentar aval bancario por el importe indicado, a la firma del presente convenio, en cumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en el vigente PGOU (1994) para el referido Sector, entre las que encuentra la implantación del Campus Universitario de Estepona, en el Sistema General de Guadalabón.
El aval bancario deberá garantizar la obligación de la sociedad de realizar la inversión indicada en la construcción del Campus Universitario de Estepona, en el Sistema General de Guadalobón. El aval deberá ser emitido por la entidad bancaria, a primer requerimiento y de forma solidaria con las sociedades avaladas.”
CUARTA.- Como mecanismo de coordinación para la ejecución de las acciones que se desprenden del Acuerdo Marco para la creación del Campus Universitario de Estepona, en el punto Octavo se crea una “Comisión Mixta de Seguimiento” compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes de acuerdo.
Como quiera que el presente convenio es determinante para la creación del Campus Universitario de Estepona, se hace necesario que todas las partes implicadas verifiquen la idoneidad del mismo para el logro del fin perseguido.
Por ello los concejales firmantes solicitamos que el convenio sea informado, con carácter previo a su aprobación, por la Comisión Mixta de Seguimiento creada en el acuerdo Marco para la creación del Campus Universitario de Estepona, con especial análisis de su idoneidad de suelo, urbanización, infraestructuras y suficiencia económica.
QUINTA.- El punto Sexto del Acuerdo Marco se refiere a la Estructura Orgánica e indica que la creación del Campus Universitario de Estepona “se configurará a través de una estructura jurídica y orgánica específica de naturaleza fundacional.
La Fundación estará integrada por las Instituciones comparecientes, y además se invitará a la adhesión a otras instituciones públicas, entidades asociativas, fundaciones y empresas relacionadas con el proyecto.
Los estatutos determinarán las especificaciones del régimen orgánico, funcional y financiero de las entidades participantes.”
Han pasado más de dos años desde la firma del Acuerdo Marco y no se ha hecho nada, las únicas actuaciones realizadas se corresponde con el negocio urbanístico, obviando otras que son absolutamente necesarias para que el Campus Universitario sea una realidad.
Por ello los concejales firmantes instamos al Alcalde a que con carácter de urgencia se elaboren y aprueben los estatutos que constituyan la Fundación del Campus Universitario de Estepona.
Por todo ello, es por lo que
SUPLICO A UD que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar las deficiencias existentes, a nuestro juicio, en el convenio urbanístico referenciado, pasando a formar parte del cuerpo jurídico del mismo.
En Estepona a 30 de Noviembre de dos mil diez
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Si desea realizar algún comentario sobre el contenido del artículo, rellene este formulario.