02 febrero 2022

Y por fin, los obreros descansaron los domingos

La apertura de las grandes superficies, los domingos, fue, en su tiempo, muy contestada por el pequeño comercio y los sindicatos de trabajadores. Hoy en día, con la liberalización del mercado y de los horarios, los ciudadanos lo ven con naturalidad y los trabajadores lo asumen. ¡Qué remedio! 

Si nos remontamos al siglo XIX, los trabajadores y, especialmente, los de los sectores menos cualificados, trabajaban de 10 a 16 horas (de sol a sol) todos los días de la semana, salvo fiestas especiales.

En consecuencia,  no se debe olvidar que el derecho al descanso dominical, que se obtiene a principios del siglo XX, fue una importante conquista laboral y social, no exenta de polémica, y cuyo logro está íntimamente ligado a la religión católica. En muchos países de mayoría musulmana se descansa el viernes y los judíos lo hacen el sábado (Shabat o Sabbat).

Durante el siglo XIX, el Ministerio de Gobernación (lo que actualmente es el Ministerio de Interior) sugería a los gobernadores civiles y alcaldes que velasen para que los trabajadores tuvieran tiempo para asistir a misa los domingos y fiestas de guardar. Y en 1899, durante la Regencia de María Cristina, el ministro Eduardo Dato presentó en las Cortes un Real Decreto estableciendo el descanso dominical «(...) que deja á salvo las obser­vaciones de la Iglesia, las comunes reglas de la costumbre, las conclusiones de los Congresos científicos y las exigencias de la higiene, asegurando á las clases trabajadoras el des­canso á que legítimamente aspiran».

Pero no es hasta el 4 de marzo de 1904, reinando Alfonso XIII, cuando se publica oficialmente en la Gaceta de Madrid, la Ley del descanso dominical, primera norma por la que se prohibía trabajar los domingos: 

 «Artículo 1º.- Queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena, y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en fábricas, talleres, almacenes, tiendas, comercios fijos ó ambulantes, minas, canteras, puertos, transportes, explotaciones de obras públicas, construcciones, reparaciones, demoliciones, faenas agrícolas ó forestales, establecimientos ó servicios dependientes del Estado, la Provincia ó el Municipio y demás ocupaciones análogas á las mencionadas, sin más excepciones que las expresadas en esta Ley y el Reglamento que se dictará para cumplirla.

Los obreros que se empleen en trabajos continuos ó eventuales, permitidos en domingo por excepción, serán los estrictamente necesarios; trabajarán tan sólo durante las horas que señale el Reglamento como indispensables para salvar el motivo de la excepción, y no podrán ser empleados por toda la jornada dos domingos consecutivos. La jornada entera que cada cual de ellos hubiere trabajado en domingo, se le restituirá durante la semana.

Ninguna excepción será aplicable á mujeres ni á menores de dieciocho años.

Se otorgará al operario á quien no corresponda descansar en domingo o días festivo, el tiempo necesario para el cumplimiento de sus deberes religiosos». 

La Ley establecía las siguientes multas, imputables al patrono, si se infringía:

  • Multas de 1 a 25 pesetas cuando sean individuales.
  • Multas de 25 a 250 pesetas, cuando no excedan de 10 el nº de operarios que hubiese trabajado.
  • Multa equivalente al total de los jornales devengados, si fuesen más de 10.
La primera reincidencia dentro del plazo de un año se castigaría con reprensión pública y multa de 250 pesetas y las siguientes con multa que podría ascender al duplo de los jornales devengados.

El importe de las multas se destinaría á fines benéficos y de socorro para la clase obrera.

La norma entró en vigor tras la publicación del Reglamento para su aplicación el 22 de agosto de 1904 (Gaceta de Madrid, Año CCXLIII, nº 235). El presidente del Gobierno era D. Antonio Maura (conservador con cierto corte liberal).
D. Antonio Maura - Archivo de Wikipedia. Detalle de fotografía de Kaulak publicada en 1017 en La Esfera

El Ayuntamiento de Estepona, reunido el 29 de agosto de 1904, bajo la presidencia de D. José Aragón Parrado, procedió a la lectura del «reglamento para la aplicacion de la Ley de primero de Marzo del corriente año sobre el Permiso en Domingo, que se inserta en el Boletin Oficial de la Provincia nº 202, y en virtud de lo expuesto en el articulo 15 del mismo Reglamento sin discusión y por unanimidad se acordó que los empleados de esta Corporación disfruten de los beneficios concedidos por la citada Ley, autorizandose al presente Secretario para que haga saber este acuerdo á todos los empleados de los diferentes servicios Municipales». 
Trabajar para la Administración tiene sus ventajas...

La prohibición se mantuvo durante, prácticamente, todo el siglo XX. 

Los que pintamos canas recordaremos como, en nuestra infancia, los comerciantes que abrían los domingos lo hacían con la puerta entornada, simulando tareas de limpieza, o "despachando por la puerta falsa". Temían que llegase un policía municipal y les multase o que algún colega del ramo les denunciase.

Fuentes y recursos:

 

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