La apertura de las grandes superficies, los domingos, fue, en su tiempo, muy contestada por el pequeño comercio y los sindicatos de trabajadores. Hoy en día, con la liberalización del mercado y de los horarios, los ciudadanos lo ven con naturalidad y los trabajadores lo asumen. ¡Qué remedio!
Si nos remontamos al siglo XIX, los trabajadores y, especialmente, los de los sectores menos cualificados, trabajaban de 10 a 16 horas (de sol a sol) todos los días de la semana, salvo fiestas especiales.
En consecuencia, no se debe olvidar que el derecho al descanso dominical, que se obtiene a principios del siglo XX, fue una importante conquista laboral y social, no exenta de polémica, y cuyo logro está íntimamente ligado a la religión católica. En muchos países de mayoría musulmana se descansa el viernes y los judíos lo hacen el sábado (Shabat o Sabbat).
Durante el siglo XIX, el Ministerio de Gobernación (lo que actualmente es el Ministerio de Interior) sugería a los gobernadores civiles y alcaldes que velasen para que los trabajadores tuvieran tiempo para asistir a misa los domingos y fiestas de guardar. Y en 1899, durante la Regencia de María Cristina, el ministro Eduardo Dato presentó en las Cortes un Real Decreto estableciendo el descanso dominical «(...) que deja á salvo las observaciones de la Iglesia, las comunes reglas de la costumbre, las conclusiones de los Congresos científicos y las exigencias de la higiene, asegurando á las clases trabajadoras el descanso á que legítimamente aspiran».
Pero no es hasta el 4 de marzo de 1904, reinando Alfonso XIII, cuando se publica oficialmente en la Gaceta de Madrid, la Ley del descanso dominical, primera norma por la que se prohibía trabajar los domingos:
«Artículo 1º.- Queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta ajena, y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en fábricas, talleres, almacenes, tiendas, comercios fijos ó ambulantes, minas, canteras, puertos, transportes, explotaciones de obras públicas, construcciones, reparaciones, demoliciones, faenas agrícolas ó forestales, establecimientos ó servicios dependientes del Estado, la Provincia ó el Municipio y demás ocupaciones análogas á las mencionadas, sin más excepciones que las expresadas en esta Ley y el Reglamento que se dictará para cumplirla.
Los obreros que se empleen en trabajos continuos ó eventuales, permitidos en domingo por excepción, serán los estrictamente necesarios; trabajarán tan sólo durante las horas que señale el Reglamento como indispensables para salvar el motivo de la excepción, y no podrán ser empleados por toda la jornada dos domingos consecutivos. La jornada entera que cada cual de ellos hubiere trabajado en domingo, se le restituirá durante la semana.
Ninguna excepción será aplicable á mujeres ni á menores de dieciocho años.
Se otorgará al operario á quien no corresponda descansar en domingo o días festivo, el tiempo necesario para el cumplimiento de sus deberes religiosos».
La Ley establecía las siguientes multas, imputables al patrono, si se infringía:
- Multas de 1 a 25 pesetas cuando sean individuales.
- Multas de 25 a 250 pesetas, cuando no excedan de 10 el nº de operarios que hubiese trabajado.
- Multa equivalente al total de los jornales devengados, si fuesen más de 10.
D. Antonio Maura - Archivo de Wikipedia. Detalle de fotografía de Kaulak publicada en 1017 en La Esfera |
- Archivo Histórico Municipal de Estepona. Sign.- L-01085
- Gazeta- BOE Histórico. https://www.boe.es/buscar/gazeta.php
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