29 octubre 2022

Estepona y los Baños de la Hedionda

Dado que los Baños de la Hedionda están situados en el término municipal de Casares, aunque más cerca de Manilva y Sabinillas, muchos de los lectores se preguntarán qué relación tienen con Estepona, aparte de haber contado con numerosos visitantes de la localidad, disfrutando de sus aguas,  entre los que yo me encuentro.

Para conocer la historia de los Baños, nada mejor que leer lo recogido, al respecto, por D. Juan Antonio Rodríguez-Sánchez en su libro Historia de los Balnearios de la Provincia de Málaga - Monografías, editado por el Servicio de Publicaciones, Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA), ISBN 84-7785-101-8, Depósito Legal: MA 170-1994.

Como recoge el Sr. Rodríguez-Sánchez, en 1826, el entonces dueño del terreno, Juan Manrique de Lara, solicitó la creación de un establecimiento de baños y confirmación de su propiedad sobre las aguas, uso y aprovechamiento. Con este motivo se comisionó el 8 de enero de 1827 al alcalde de Casares para elaborar un informe. El alcalde instó a Manrique a demostrar su derecho de posesión y solicitó a su vez informes a los Ayuntamientos de Manilva, Gaucín, Jimena, San Roque, Algeciras, Estepona y Marbella. 

En el acta capitular del Ayuntamiento de Estepona de 20 de enero de 1827 se recoge que «se leyó un oficio que el Alcalde mayor de la Villa de Casares con fecha diez y ocho del corriente pasa à esta corporacion en el que se manifiesta que con Real Orden de veinte y ocho de Mayo anterior se habia pasado à la Intendencia de Malaga una Instancia Documentada de Don Juan Manrrique Lara vecino de esta Villa solicitando se digne Su Majestad a cojer vajo su proteccion el Establecimiento de Baños que ha formado junto à Manilba, termino de Casares confirmandole la propiedad uso y aprovechamiento de àquellas Aguas, y que à su consecuencia para dar à dicho Espediente toda la Instruccion que S.M. deseaba para su Soberana Resolucion se habia àcordado dirigirles el Espediente original como lo executaba para que haviendo constado documentalmente la propiedad de los terrenos adquiridos por dicho interesado y el de las Espresadas aguas dispusiera que por un facultativo de conocida providad y ciencia ya fuese de aquella villa ò de otro Pueblo, se examine el Baño y declare la calidad y beneficio de su uso, si es suseptible de mejoras y las ventajas que podrà resibir la Salud Publia ensu aprovechamiento y Epocas en que ha de verificarse con utilidad de la misma con lo de mas que crea conveniente para la mayor Ilustracion de dicho asunto, ampliando tambien su dictamen à manifestar si de accederse à la Enunciada pretenccion deverà señalarse á los mismos Baños el Medico Director que establese la Instruccion de dicho ramo y oyendo sobre todo à las Justicias y Ayuntamientos de la Espresada Villa de Casares y deemas Pueblos lo debuelba para el curso conveniente; lo que transmitia à este Ayuntamiento à fin de que se sirviese evaquar el Informe que exijia el Sr. Intendente y que se le remita conla mayor brebedad para el fixo competente del esplicado espediente; En cuya vista por los mencionados Sres. se aordò manifestar en razon de ello, que averiguando este Ayuntamiento no tiene un conocimiento por menor del estado de cualidad y circunstancias de los referidos Baños, de publico ha entendido ser utiles y beneficiosos y por lo mismo no perjudicandose en manera alguna esta Villa con la pretencion deducida por parte de Don Juan Manrrique de Lara, no se opone à ellas, y antes por el contrario considera que el Exsamen facultatibo mandado practicar por la relacionada Superior orden, resultarà comprovada la utilidad en cerio de dichos Baños y seria muy comveniente y propio a las Beneficas Intenciones de S.M. dispensarles su Real Proteccion para que tubieren entodo el mejor progreso en Beneficio de la Salud Publica; y que deduciendose testimonio de este acuerdo se dirije àel Alcalde Mayor de la Villa de Casares por el conducto del Sr. Presidente en contestacion à su citado oficio y así quedò determinado.»

En resumen, como dice el Sr. Rodríguez-Sánchez, el Ayuntamiento de Casares solicitó,en 1827, informes de apoyo al Balneario que pretendía D. Juan Manrique de Lara y consiguió dictámenes favorables de todos los Consistorios excepto el de Manilva debido a sus intereses y a los de un tal Juan Boer, arrendatario de una finca contigua a los baños, destinada a construir chozas para albergue de enfermos.

A pesar de todos los trámites realizados, no consiguió entrar en el grupo de Balnearios a los que se le asignó médico director de Baños, cosa que sí obtuvo el de Carratraca.

De fecha 4 de marzo de 1849, consta en acta capitular del Ayuntamiento de Estepona que se dio «cuenta de una instancia que hace al Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia, el profesor en ciencias medicas vecino de esta Villa D. Gabriel Espinosa denunciando una fuente de aguas minerales situada en el termino de la inmediata Villa de Casares y distante poco mas de una legua de esta Villa, haciendo primero el analisis, topografía y pronosticos de dichas aguas y pidiendo en segundo lugar autorizacion para el establecimiento de unos baños, cuya instancia remite á este Cuerpo dicha Superior autoridad para que informe sobre la conveniencia de establecerse dichos baños y para que diga á quien pertenece la propiedad del terreno donde situa dicho mineral, en su vista el Ayuntamiento acuerda que por conducto del Sr. Presidente se diga al Gobernador Superior Politico que perteneciendo al termino de la inmediata Villa de Casares lo hara donde el espresado profesor dice situar el mineral, ignora esta Corporacion á quien corresponde la propiedad del terreno, que en el reducido espacio de poco mas de dos leguas y procsimos al repetido mineral se encuentran dos establecimientos de baños asimismo minerales que sí bien el Ayuntamiento por su falta de pericia en esta materia no puede afirmar se constituyan sus aguas de los mismos principios que el relacionado profesor dá al que dice descubierto por el, la opinion publica los hermana, tanto mas cuanto que no está enteramente terminado el analisis de este y con frecuencia se notan en este terreno muchos hervideros de la misma agua en mas o menos cantidad; que aquellos dos establecimientos deben su comienzo á una epoca bastante remota y sin embargo de muchas curaciones obtenidas en ellos, la concurrencia en ellos es bastante mezquina, por lo que cree esta Corporacion que un tercer establecimiento pudiera reportar muchas ventajas al país».

Y según recoge el Sr. Rodríguez-Sánchez, un vecino de Estepona construyó balsas para baños y habitaciones para más de treinta personas. Se constituyó así la barriada más populosa del término municipal, aunque compuesta fundamentalmente por bañistas. El Ayuntamiento de Casares continuó encargándose del nombramiento de bañeros todas las temporadas y en junio de 1877 creó un servicio de médico-director a su cargo.

Tenemos constancia del uso terapéutico de los baños de la Hedionda por algunas actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona, como la de 17 de agosto de 1895 en la que consta: «A instancia del presente Secretario Don Cristóbal Gil y Rubio la Corporación por unanimidad acordó: Concederle quince días de licencia para que pueda tomar los baños de las aguas de la Hedionda, recomendados por prescripción facultativa; [...]»; o la de 11 de julio de 1914 en la que consta: « leída una instancia del Oficial primero de Secretaría D. Eduardo Barroso Ledesma, solicitando un mes de licencia á partir del cinco de Agosto próximo para tomar los baños de la Hedionda (Manilva) recomendados por prescripcion facultativa, el Ayuntamiento acuerda concedérselo.» D. Eduardo Barroso vuelve a solicitar licencia para tomas los baños en la sesión plenaria de 17 de julio de 1915, accediendo la Corporación sin devengar sueldo por el estado precario de los fondos. 

Según Rodríguez-Sánchez, en 1959, las aguas se consideraron no potables por estar contaminadas por el "bacilo de coli" y en 1962 la contaminación por Echerichia colli  se mantiene. Al no poderse declarar las aguas como mineromedicinales, su explotación por el Ayuntamiento (con la consiguiente expropiación de terreno) es imposible. No obstante, dicho Ayuntamiento pone en juego elementos tales como la incoación de expediente histórico-artístico para las ruinas, lo que justificaría la expropiación y permitiría un hotel-balneario. Desde entonces se oyen rumores sobre la construcción de dicho hotel-balneario. Los antiguos alojamientos presentan un triste aspecto.

Para evitar las aglomeraciones en verano, los aparcamientos habilitados por el Ayuntamiento de Casares y los controles de acceso y vigilancia son positivos, y menos mal que hay mucha gente que se da el baño y se va, si no sería imposible acceder a las aguas.

Está claro que la zona es bellísima, pero algunos visitantes siguen ensuciando y deteriorando el recinto y continúan raspando las paredes de la cúpula y los taludes del arroyo pensando que el barro es más efectivo que el agua en el tratamiento de la piel.  Con lo fácil que es traer arcilla de cualquier herbolario y empaparla del agua del manantial. 

De la mala educación y de la estupidez humana mejor no hablar...



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