18 octubre 2022

Estepona y el médico de Carratraca

En la historia local hay determinadas cuestiones que resultan difícilmente comprensibles y una de ellas es el pago anual al médico de Carratraca, al que estuvo obligado el Ayuntamiento de Estepona durante algunas décadas del siglo XIX.

Los Baños de Carratraca

El uso de aguas termales y medicinales se conoce desde la antigüedad. En nuestro país hay restos arqueológicos romanos y árabes que dan fe de ello. Sin embargo, tras los Reyes Católicos, la sociedad española no se caracteriza por promover la limpieza y aseo personal y no es hasta el siglo XVIII cuando los hombres de la Ilustración comienzan a promocionar los Baños y Balnearios, no como establecimientos de higiene sino como recursos sanadores. 

Carratraca, situada a unos 6 km de Ardales y 50 km de Málaga, nace, a principios del siglo XVIII, alrededor de un manantial de aguas minero medicinales, en un asentamiento romano. Primero  se construyen unos baños y una ermita y, en torno a ellos, se va creando la villa, que originalmente formaba parte del municipio de Casarabonela.

Mapa de Carratraca-Ardales. Fuente: Google Maps

Carratraca aumenta su población gracias a la gran afluencia de enfermos que acudían a los baños y en 1827 obtiene la concesión real del Privilegio de Villazgo, declarándola independiente de Casarabonela y sujeta en lo jurisdiccional a Málaga. 

En la zona de Ardales existen manantiales que han ocasionado dudas, equivocaciones y confusiones sobre las aguas de Carratraca, hasta el punto de que, a finales del siglo XVIII, se conocían con el nombre de Ardales, a pesar de localizarse en Carratraca, en el término municipal de Casarabonela. Hasta que no se independizó y se constituyó como villa, no quedaron claros los límites y diferencias entre las aguas de Ardales y los Baños de Carratraca.

A principios del siglo XIX, los médicos empiezan a mostrar interés por utilizar las fuentes termales y las aguas minero medicinales y es Fernando VII quien, en un Decreto de 29 de junio de 1816, crea el Cuerpo de Médicos de Baños:


Real Decreto. Gaceta de Madrid nº 83 de 04/07/1816. Págs. 701-702

Se celebraron oposiciones para el acceso al Cuerpo de Médicos de Baños y por Real Resolución de 28 de abril de 1817 (Gaceta de Madrid nº 58 de 15/05/1817, pag. 503), se adjudicó la plaza de Ardales a D. Juan de la Monja, médico titular de Pedraza de la Sierra. Como comentábamos anteriormente, aunque la plaza era para los Baños de Carratraca aparece bajo la denominación Ardales.

Durante el siglo XIX, gracias a sus aguas sulfurosas, el Balneario llegó a convertirse en una de las estaciones termales más famosas de la época. En 1830, el rey Fernando VII ordenó construir al lado una gran fonda para alojarse allí con su séquito y poder tomar las aguas. Así es como se creó el Hostal del Príncipe. Posteriormente, por Real Orden de 27 de diciembre de 1847, se aprobó el Pliego de condiciones para la ejecución de la obra del Balneario y en 1849 fue declarado de utilidad pública. Hasta los primeros años del siglo XX funcionó en todo su esplendor pero su fama fue decayendo, sobreviviendo a duras penas.

En la actualidad ha vuelto a renacer al integrarse en el Villapadierna Thermas Hotel.

Estepona y el médico de Carratraca

El Ayuntamiento de Estepona ha sido deficitario, desde su nacimiento como municipio allá por 1729, y se ha distinguido porque no ha tenido nunca fondos para atender sus obligaciones. Y si no tenía bastante con lo suyo, el gobierno provincial o nacional recargaba sus gastos con las cuotas que estimase oportunas. Una de ellas fue la del médico director de los Baños de Carratraca.

Teniendo en cuenta que Carratraca dista más de 90 km de Estepona, por las carreteras actuales; que los caminos que existían en el siglo XIX eran de caballería, en los que no cabía ni un carro; que la población de la época no se caracterizaba por su limpieza e higiene personal;  que el nivel económico de los vecinos no era nada boyante; que es iluso imaginar que algún pobre pudiese desplazarse a tomar los baños, aunque fuesen gratuitos; y que puestos a ir de balnearios, más cerca está el de La Hedionda, entre Manilva y Casares, con aguas sulfurosas similares; la pregunta que cualquiera se plantea es: ¿por qué la obligación de pagar al médico director del balneario de Carratraca?

Si han leído el Real Decreto de 28 de abril de 1817, habrán visto que el sueldo del médico de los Baños ascendía a 5.000 reales anuales, una cantidad considerable, y que serían «pagados de los fondos de propios y arbitrios del pueblo inmediato á los baños y de los circunvecinos, con la obligación de asistir gratuitamente á los pobres que acudieren, y libertad de exigir sus subvenciones de los enfermos pudientes.»

En base a esta normativa, las autoridades provinciales acordaron repartir dicha asignación entre los "municipios vecinos". 

En el acta capitular del Ayuntamiento de Estepona de 16 de abril de 1818 se recoge: «Del mismo modo, se leyó el Real Decreto inserto en la orden que pasa el Excmo. Sr. Intendente de esta Provincia Maritima sobre que se satisfaga a el Medico de los Baños de Ardales la cantidad de veinte reales y ocho maravedís de vellón que con arreglo a el sobrante de las cuentas del año pasado de mil ochocientos diez segun se expresa deven contribuir los propios de esta vila a serca de lo que se acordo su cumplimiento». 

El Consistorio esteponero tampoco debía entender muy bien las razones de dicha cuota porque no solía cumplir con esa obligación y año tras año encontramos en las actas capitulares órdenes de pago de la autoridad superior (gobernador civil, jefe superior político o delegados del ramo) con amenazas de apremio o multas.

En la sesión del Consistorio de 25 de junio de 1822, «se leyo un oficio de S. E. la Diputacion Provincial fecha 19 de Junio reclamando una parte 4 reales y 20 maravedís, que en 14 de Junio de 1821 mando entregar con tesorerias por el reparto que cupo a este Pueblo de mil reales concedidos a Delgado en recompensa de servicios que ha hecho a la Patria y por otra [...] marvedís que ha correspondido a esta villa para el pago del sueldo del Sr. Director de los Baños de Carratraca; reclamado en 22 de febrero ultimo [...] este Ayuntamiento de que la primera partida se havia entregado por el cosario (1) de Estepona en la tesoreria y no le havian dado recibo y que la segunda hasta aora no se havia pedido, ni recibido el oficio a que se refiere, Se acordo, que se conteste asi a S.E. y se remita la[....] ultima suma con el mismo cosario que reclamara el recibo de ambas partidas y asi lo dispuso.»

Por ejemplo, en la sesión del Ayuntamiento de fecha 1 de abril de 1827 consta que la Intendencia de Rentas de la provincia marítima de Málaga exige que se elimine el descubierto en que se hallaba la Villa por el cupo que le había correspondido para satisfacer su dotación al Médico director de los Baños de Carratraca y en el acta capitular de 29 de noviembre de 1828, se dio cuenta de una orden del Sr. Intendente Subdelegado de Propios y arbitrios de Málaga por la que se previene a la Corporación de que, si en el momento de recibir dicha orden no ejecuta el pago de 64 reales y 9 maravedís que se halla en descubierto a favor del Médico Director de Baños, tomará las más serias providencias. El Ayuntamiento acuerda ordenar a D. Miguel de Zayas, Mayordomo de Propios, que verifique el pago de dicha deuda sin la menor excusa ni pretexto. Y en el acta de 26 de diciembre se recoge el escrito del Subdelegado comunicando al Ayuntamiento que debe preparar una remesa de 120 reales para el salario de dicho médico para el año 1829.

En el acta capitular de 11 de marzo de 1829 consta que el Secretario dio lectura al siguiente oficio del Subdelegado de Propios y Arbitrios de la Provincia: «Si en el termino de ocho Dias no remedan V.V. á esta Capital los 64 reales 9 maravedís que adeudan por salario del Medico de Carratraca del año anterior pasara fuerza Militar á exigirlos cincuenta ducados de multa por la indolencia con que se han manejado en un asunto que con tanta repeticion se les ha recordado».

Posteriormente, en el acta capitular de 31 de mayo de 1829 consta que «se dio cuenta de un oficio que dirige á este Ayuntamiento y Junta de Propios el Sr. Subdelegado de los de esta Provincia relativo aque se disponga la remesa de ciento veinte reales que ha cabido á esta villa para pago del sueldo del Medico Director de los Baños de Carratraca en el presente año, a la contabilidad general de Propios y Arbitrios de la Provincia; y enterado este Ayuntamiento acordó se haga entender al mayordomo de propios ponga en dicha contabilidad la antedicha cantidad ala mayor brevedad lo que asignado resuelto.»

De 1830, tenemos este otro oficio, y así sucesivamente....

Oficio. Archivo Histórico Municipal de Estepona (AHME). Sign. L-01061

Esta es una muestra más de la falta de autonomía política y económica de los Ayuntamientos del pasado. Cuando se leen actas capitulares, nos damos cuenta que un altísimo porcentaje de su contenido está relacionado con la economía municipal: presupuesto, cuentas, deudas, arbitrios y contribuciones de todo tipo,  que siempre debían contar con la supervisión y aprobación de la autoridad provincial.  Y es que, durante el siglo XIX, como consecuencia de la ideología imperante, de la situación política del período, de las guerras carlistas y del proceso de desamortización, se reforzó el centralismo y se redujo la independencia de los municipios respecto a los organismos centrales y el Ministerio de Hacienda. La capacidad de maniobra de alcaldes y regidores era mínima y, en más de una ocasión, los concejales tenían que afrontar los pagos del ayuntamiento con su peculio personal. ¿Se imaginan ustedes qué hubiese ocurrido si esa medida se hubiese mantenido en estos tiempos?

Referencias:

 (1) Cosario:  Recadero o mensajero que conducía personas o mercancías de un lugar a otro.

Bibliografía

Instituto de España. Real Academia Nacional de Farmacia. Monografía XXIII. Balneario de Caratraca 1999. http://www.raf.es

Juan Antonio Rodríguez-Sánchez. "Historia de los Balnearios de la Provincia de Málaga - Monografías", editado por el Servicio de Publicaciones, Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA), ISBN 84-7785-101-8, Depósito Legal: MA 170-1994.

Fuentes

Archivo Historico Municipal de Estepona. AHME. Sign. L-01061.

Gazeta- BOE https://www.boe.es/diario_gazeta/


 



2 comentarios:

  1. Extraordinarios y muy bien documentados todos los trabajos que publicas. Como diría aquel, no se les puede poner un pero, da gusto leer estos artículos. Enhorabuena, Francisco.

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