Las primeras actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona datan de 1800 y en ellas podemos encontrar temas municipales diversos y de mayor o menor importancia para el ciudadano: nombramientos de los cargos públicos, impuestos que deben pagar los vecinos, gestión de los terrenos públicos, obras en la localidad (por ejemplo, el derribo del puente grande sobre el río Calancha, que estaba en la zona marítima), autorización para el ejercicio de la medicina, etc.
En el acta de 4 de agosto de 1800 encontramos los acuerdos adoptados por el Consistorio por una reclamación de los carniceros de la localidad:
«Asimismo se ha visto el predimento presentado por parte delos obligados de esta Villa de la especie de Carnes, solicitando se ocurra á el remedio delos particulares y desordenes que reclaman y se notan en el Cortador actual Pedro (…)(hueco en blanco) E inteligenciado este Ayuntamiento, acordó deuna conformidad que á el citado Cortador, no se le concienta tener más de dos perros Alanos maestros atados y separados de la Carneceria ó estancia donde se venden las carnes y concurre á comprarla el comun devecinos, prohiviendole, como seleprohive, que sin necesidad los eche á res alguna Bacuna. Igualmente se la hara entender que por ningun motibo quite ó separe las Ubres á res alguna por ser estas pertenecientes á los dueños de ellas. Que no ensienda lumbre para coser los menudos en dicha Carneseria, ni en el citio dela matanza, mayormente en el presente tiempo de verano, por lo que contribuye dicho fuego á aumentar el calor y que se dañen las carnes: Que los menudos los lave y benefice fuera dela dicha Carneseria, arrojando sus estiercoles ó immundias fuera dela Poblacion para remediar el fetor que exhala y quese guarde todo aseo y limpieza dentro dela Poblacion. Y ultimamente, se le intime y haga saber que dentro de ocho dias dé fianzas proporcionadas á favor delos obligados de Carnes, para la responsiba delos intereses que entren en su poder por la venta de ella, todo lo qual cumpla dicho Cortador, sin dar lugar á que se formalice otra queja, pues delo contrario se procedera á lo que haya lugar; y así quedó determinado.
Y en éste estado se concluyo éste Ayuntamiento por no ocurrir otras cosas de que tratar, el que firmaron dichos Señores de que yo el Escribano doy feé = Entre renglones = por lo que no gozan de sueldo alguno = ve»
La transcripción con la ortografía actual sería:
«Asimismo se ha visto el Predimento presentado por parte de los obligados de esta Villa de la especie de Carnes, solicitando se ocurra al remedio de los particulares y desordenes que reclaman y se notan en el Cortador actual Pedro (…)(hueco en blanco), e inteligenciado este Ayuntamiento, acordó de una conformidad que al citado Cortador, no se le consienta tener más de dos perros alanos maestros atados y separados de la Carnicería o estancia, donde se venden las carnes y concurre a comprarla el común de vecinos, prohibiéndole, como se le prohíbe, que sin necesidad los eche a res alguna vacuna. Igualmente se la hará entender que por ningún motivo quite o separe las ubres a res alguna por ser estas pertenecientes a los dueños de ellas. Que no encienda lumbre para cocer los menudos en dicha Carnicería, ni en el sitio de la matanza, mayormente en el presente tiempo de verano, por lo que contribuye dicho fuego a aumentar el calor y que se dañen las carnes. Que los menudos los lave y beneficie fuera de la dicha Carnicería, arrojando sus estiércoles o inmundicias fuera de la población para remediar el fetor que exhala y que se guarde todo aseo y limpieza dentro de la población. Y últimamente, se le intime y haga saber que dentro de ocho días dé fianzas proporcionadas a favor de los obligados de carnes, para la responsiva de los intereses que entren en su poder por la venta de ellos, todo lo cual cumpla dicho Cortador, sin dar lugar a que se formalice otra queja, pues de lo contrario se procederá a lo que haya lugar, y así quedó determinado.
Y en este estado se concluyó este Ayuntamiento por no ocurrir otras cosas de que tratar, el que firmaron dichos Señores de que yo el Escribano doy fe = Entre renglones = por lo que no gozan de sueldo alguno = ve»
Con la colaboración de D. Andrés Cintrano Fernández
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