13 diciembre 2024

Diezmos y desamortizaciones en la Estepona del siglo XIX

España es un país laico que en su Constitución se declara "aconfesional" y, sin embargo, en base al Concordato de 1953 con la Santa Sede y al acuerdo económico de 1979, el Estado español financia a la Iglesia Católica, lo cual supone un privilegio que provoca continuos debates entre los partidos políticos de izquierda y derecha.

Para conocer cómo se ha llegado a esa situación de dependencia económica de la Iglesia respecto del Estado, hay que mirar al pasado, hay que hacer un recorrido por las medidas que se adoptaron a lo largo de los tiempos, y, en este artículo, nos vamos a centrar en analizar algunas de ellas y ver su repercusión en la Estepona del siglo XIX, tiempo en el que, con las teorías del liberalismo, se empieza a plantear la separación  Iglesia - Estado. 

Hasta principios del siglo XIX, la Iglesia católica, fruto de las donaciones de sus fieles, era poseedora de grandes extensiones de terreno y numerosos inmuebles urbanos que le producían sus rentas; tenían grandes privilegios tributarios, entre los cuales destacaba el diezmo, principal fuente de su financiación; y obtenía importantes ingresos de créditos que realizaba al Estado así como de los derechos parroquiales por los oficios religiosos, las primicias y las limosnas que obtenían sus predicadores. Consecuencia de ello, la situación económica de la Iglesia era bastante holgada y el clero concentraba una parte importante de la renta nacional, lo cual provocó, a finales del siglo XVIII, por un lado, la crítica de los ilustrados, que consideraban los bienes eclesiásticos de poca utilidad para la Hacienda pública; y, por otro, ciertas tensiones entre el alto clero y los párrocos de a pie.

Aclaremos que las primicias consistían en la donación a la Iglesia de los primeros frutos y ganados. No eran obligatorias pero... ¿quién se señalaba si no las entregaba?.

De las medidas tomadas por el Estado para recaudar fondos y disminuir el poder de la Iglesia Católica destacamos dos: la supresión del diezmo y las desamortizaciones.

La supresión del diezmo

El diezmo tiene una larga historia y fue calificado en su momento como "de origen divino", pues aparece en la Historia Sagrada (Deutoronomio 14:22 Tienes que dar sin falta la décima parte (diezmo) de todo lo que tu semilla produzca en el campo año tras año”).

A principios del siglo XIX el diezmo era una tasa que gravaba al sector agropecuario y cuyo valor era el 10% del producto agrícola y ganadero. El sistema de gestión habitual para el cobro de los diezmos era su arrendamiento mediante pública subasta. De ese impuesto, una parte iba al Tesoro público y otra, alrededor del 60%, lo distribuía la Iglesia a través de las diócesis. Ni que decir tiene que quienes más se beneficiaban de estos ingresos era los miembros del alto clero y los que menos los párrocos locales. Además, el sistema impositivo no era homogéneo ni igualitario y era sostenido por aquellos que cultivaban la tierra, generalmente arrendatarios. Los prelados, grandes señores y muchos propietarios estaban exentos. Los labradores y ganaderos no se podían escapar de pagar en función de lo que vendían. 

Mirando las actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona encontramos la de 11 de agosto de 1806, que recoge la contribución del Ayuntamiento al Estado por los productos a los que no se les aplicaba el diezmo:

«Se dio cuenta del oficio remitido al Sr. Corregidor por el comisionado principal de convalidacion de Vales de esta provincia de Malaga de fecha doce de Julio anterior en la que espresa no puede hacer vaja de los cientos cinquenta reales que anualmente tiene agsinados a esta Villa por la contribucion de frutos que no se diezman, y enterado el Ayuntamiento Dixo y Acordó: Que sin embargo de que los frutos que no se diesman no pueden producir la cantidad libre que se solicita por no causar mayores gastos en Correo y contestaciones se otorgue la obligacion que se solicita por dicho comisionado y que se arriende los frutos referidos si hubiese persona que los quiera tomar por no poderse administrar por la Justicia y Ayuntamiento».  

En el acta de 31 de marzo de 1810, en plena guerra contra los franceses:

«En esta Junta se tubo presente, ser llegado el tiempo de la recoleccion del grano de toda especie en esta Villa en el presente año, y que por hallarse ocupada la ciudad de Malaga por los franceses no puede procederse a su arrendamiento y debiendo dichos frutos recolectarse, y sus productos ó valores entrar en poder del Tesorero nombrado D. Juan José Echepare (probablemente sea el apellido Etxepare) para atender álos graves e indispensables engaños que diariamente ocurren en las actuales circunstancias por el transito de tropas y partidas, y demas concerniente a ello, como anteriormente se halla determinado de unánime conformidad se nombraron en clase de administradores y colaboradores, con las facultades competentes alos Representantes Troyano Jeradila y á Miguel Leiba, personas de todo conocimiento en dicho particular y de entera satisfaccion de esta Junta; los cuales estando presentes lo aceptaron en toda forma».

Durante el Trienio Liberal, el diezmo es reducido a la mitad, como consta en el acta capitular de 22 de junio de 1821:

«Se leyó por mi el Secretario la Orden del Excmo. Sr. Administrador de Hacienda comunicada en 29 de Mayo, que ha dirigido el Sr. Intendente de esta provincia con fecha del 6 al actual G. la contaduria de rentas de esta villa, por la que las Cortes usando de la facultad que se le concede por la Constitucion: ha decretado se pague por aora la mitad de los diezmos que se pagaban anteriormente, lo que se mando publicar el domingo proximo.»

Las Cortes consideraban que esa mitad del diezmo era suficiente para que la Iglesia atendiese las necesidades de culto y clero. Los afectados por el pago del diezmo, gente del campo  fundamentalmente, se beneficiaban de esta medida pero se verían afectados por las nuevas contribuciones que el Estado creó por la otra mitad del diezmo.

En el acta de 19 de marzo de 1822 consta, por escrito del Jefe Superior Político, que las Cortes habían dispuesto que en cada diócesis se creara una «Junta compuesta de tres participes de Diezmos para que entienda en el repartimiento de estos y del modo de indemnizar a los participes legos.»

El descontento social con los diezmos y su gestión era notorio, como se puede comprobar por lo recogido en el acta capitular de 7 de septiembre de 1834:

«Ultimamente se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador Civil de esta provincia fecha 14 de julio ultimo para que se le informe de los abusos que se experimente en este Partido sobre los aforos y modo de arrendar los diezmos, é inteligenciados dichos Sres acuerdan se conteste a su Señoria: Que desde el presente año se há establecido el abuso de aforar los frutos de las viñas y los sembrados de zahina contra la costumbre inmemorial: Que en el maio se egecuta igual operacion hace tres años ignorandose el fundamento: Que estos aforos se realizan por peritos que nombra el Administrador de diezmos sin la menor intervención delos interesados y cuando los sembrados de trigo, cevada y demás se hallan en verza siendo imposible por lo tanto el que salgan arreglados a justicia, porque ningun inteligente es capaz de conocér los producto hasta sean recolectados: Que tambien se observa actualmente en esta villa diezmar el redrojo de maiz y la lana a cada dia mas quebrando la costumbre seguida siempre en contrario: y finalmente que el sistema de arriendo es perjudicial y ruinoso por las vejaciones que causan los arrendadores á los contribuyentes á quienes sacrifican sin miramiento para aumentar las ganancias y sin provecho del estado ni de los participes».

De este texto, aparte de la crítica al sistema de gestión del cobro de los diezmos mediante arrendamiento y la ortografía, llaman la atención varios términos entre los que destacamos: 

  • "aforar" en su acepción: determinar la cantidad y valor de los géneros o mercancías que haya en algún lugar, generalmente a fin de establecer el pago de derechos. (RAE).
  • "zahína", más conocida como "sorgo" o "maicillo", una planta de la que se extrae un grano semejante al maíz. No confundir con "zaína" que significa traidor, falso, poco seguro en el trato. (RAE)
  • "hallar en verza", que correctamente sería "hallar en berza" y que significa estar tierno o en hierba. (RAE)
  • "redrojo": fruto o flor tardía, o que echan por segunda vez las plantas y que por ser fuera de tiempo no suele llegar a sazón. (RAE)

Nuevamente tenemos noticias sobre el diezmo en el acta de 28 de diciembre de 1835, en el que consta que el encargado en los arbitrios ("advitrios" en el texto original) de amortización en Marbella, D. José Yzoar solicita información sobre las tierras roturadas desde 1800, las que han pagado diezmos o tenían alguna instancia pendiente sobre el reconocimiento de esta clase. El Ayuntamiento, después de varias sentencias y haber solicitado información a varias personas, acordó manifestar que «en este pueblo no hay tierras novales, pues que si es cierto se han plantado algunas viñas desde aquel tiempo, ha sido en tierras que habian estado cultivadas anteriormente, conservando aun algunos árboles que tenian; asi se conteste a dicho commisionado».

Novales: que se cultivan por primera vez.

En el acta de 22 de julio de 1836 consta que el Intendente provincial ordenó al Ayuntamiento que publicase edictos sobre el pago de diezmos y primicias de las tierras novales o que se hubiesen puesto en labor y cultivo desde el año 1800, de manera que los interesados debían presentar un expediente, instruido por el Ayuntamiento, en las oficinas de amortización, y quedarían exentos de la carga desde la cosecha en curso. Asimismo emplazaba al Ayuntamiento a remitirle una relación, con la máxima información, de las fanegas de tierras que se habían roturado desde el 30 de agosto de 1800, los usufructuarios y el plantío que contenían, y si las tomaron en venta a censo (mediante pagos periódicos, similar a un préstamo hipotecario, aunque el deudor conservaba plenos derechos sobre la finca gravada) o arrendamiento.

En el acta de 4 de agosto de 1836, se recoge que en la sesión celebrada ese día se dio cuenta de un oficio del Jefe político de fecha 31 de julio en el que comunica que La Junta Gubernativa había decretado que se interviniese la recaudación de los diezmos en todos los pueblos de la provincia y que había exigido al Administrador de los diezmos que certificara las existencias y arrendamientos pendientes y se hiciesen los embargos preceptivos a los arrendadores de los diezmos que no eran administradores. Se nombró al primer teniente de alcalde, D. Andrés García, como interventor de las existencias y recaudación sucesiva de los diezmos, exigiendo que la Corporación se hiciese responsable de esos productos hasta nueva orden y diese parte semanal de cuanto fuese ingresando.

Dos días más tarde se reúne el Consistorio y se da cuenta de un oficio del Administrador de Diezmos, que va acompañado de una circular de la Junta Decimal del Obispado, indicando que se proceda con actividad y actitud a la cobranza de los diezmos y el Ayuntamiento acuerda facilitar al Administrador los auxilios que fuesen necesarios contra los que no pagasen.

Y en la sesión celebrada el 2 de septiembre de 1836 se leyó un oficio del Intendente provincial  contestando al Corregidor las dudas sobre el pago de diezmos novales y manifestando que en atención a la Constitución de 1812, vigente, no había exención de diezmos ni primicias por razón de novales «y que estas ideas deven inculcarse por el Ayuntamiento entre los vecinos, pra que se haga este servicio: y se acordó que se haga asi, y que por la autoridad si fuese necesario se apremie a los morosos».

En el acta de 22 de enero de 1837 vuelve a aparecer el diezmo, manifestando el Ayuntamiento lo injusto del mismo:

«Dado cuenta por el Sr. Presidente de que los Pueblos del Partido a excepcion dela Villa de Genalguacil, hán evacuado los informes pedidos por S.E. la Diputacion Provincial sobre las Plantas, semillas ó raices que en la actualidad no pagan Diezmo, y del beneficio que podria resultar á la Clase de Labradores en una medida general en una Contribucion, debiendo este Ayuntamiento dar el suyo sobre ambos particulares acuerda que al remitir los oficios delos indicados Pueblos se manifieste que en esta Villa pagan diezmo todas las plantas, semillas y raices que produce su termino: Que no solo será combeniente una medida generál sobre la Contribucion de Diezmos, si nó es que se crea precisa y perentoria para que nóacabe de arruinarse la interesante clase agricultora gravada injustamente con aquel pago á que no concurren las demás industrias ni propiedades cuando nó puede desconocerse que el sostener el Culto es obligacion de todos los fieles en igualdad segun sus fortunas, debiendo quedar libre la clase de labradores de toda aquella parte que hasta ahora há satisfecho indevidamente y de las vejaciones y violencias que en la esaccion hacen los encargados de la recaudacion.»

En el acta de la sesión capitular de 27 de marzo de 1837 se recoge la opinión del Ayuntamiento sobre la suspensión del diezmo:

«Habiendo visto este Ayuntamiento la memoria presentada á las cortes por el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 21 del mes anterior relatiba a la total supresion dela Contribucion de Diezmos, se acordó dirijir al Congreso Nacional una reverente exposicion manifestando las utilidades que reportaria la Agricultura de adoptarse aquella medida, haciendose contribuir a todos los españoles segun sus fortunas a sostener el Culto Divino y el placer con que seria recibida por estos vecinos una dispocicion tan conforme á los principios de Justicia en que estriba el sistema liberal que felizmente nos rige.» 

No obstante, todavía a primeros de junio de 1837 la Junta Decimal del Obispado insistía en que este año había que seguir cobrando el diezmo mientras las Cortes no se pronunciasen al respecto, como puede comprobarse en el acta capitular de 1 de junio de ese año.

Asimismo, en el acta de 15 de junio se recoge que el Administrador de diezmos, para la reparación de la Iglesia Parroquial, solicita se le cobre una relación de deudas que acompaña. El Consistorio devolvió esa solicitud y le respondió que cuando apure los recursos extrajudiciales para la cobranza que indica, acuda al alcalde  denunciando a los morosos y a la administración de justicia.

Y en el acta capitular de 3 de julio de 1837 consta el envío al Ayuntamiento del proyecto del Gobierno sobre supresión del Diezmo Eclesiástico y medios para sufragar los gastos del Culto y de la manutención del clero y la petición de que el Ayuntamiento le de la máxima publicidad. 

Puesto que estaba claro que el diezmo era un impuesto injusto (sólo afectaba a los labradores) y sumamente gravoso, y sin dejar de lado la intención gubernamental de disminuir el poder de la Iglesia, Mendizábal, mediante el Real Decreto de las Cortes publicado el 29 de julio de 1837, traspasó al Estado los derechos de la contribución conocida como diezmos y primicias: 

« Art. 1.° Se cobrarán por el presente año decimal, que concluye en Febrero de 1838, todos los derechos que componían la contribución conocida hasta ahora con el nombre de diezmos y primicias, y se declara que todos los productos de esta contribución, cualesquiera que sean su clase y aplicación, pertenecen exclusivamente al Estado, como la parte correspondiente á la agricultura, de la contribución del culto y de la extraordinaria de guerra, que las circunstancias hacen necesaria.

Art. 2.° El Gobierno, según lo hallare conveniente, podrá administrar ó arrendar en pública subasta los productos de esta contribución, y su importe total se dividirá integramente, aplicándose una mitad á las obligaciones del culto, clero y partícipes legos en proporción á sus respectivos derechos, y la otra mitad á las atenciones del tesoro público.»

El diezmo constituía la principal fuente de ingresos de la Iglesia y era una de las más importantes en la financiación del Estado, y, sin embargo, el Gobierno no tuvo en cuenta las repercusiones que este cambio de sistema fiscal tendría tanto para el clero, que pasó en su mayoría a una situación de pobreza e indigencia, como para el Reino que no contaba con una estructura recaudatoria apropiada.  

La supresión del diezmo fue un varapalo para la Iglesia pero también para el Tesoro Público, que no tenía claro ni cuál era el coste del mantenimiento de iglesias y sacerdotes ni la forma apropiada de sufragar dicho coste. Ello condujo a prorrogar el cobro del diezmo unos años más e ir dictando diversas, sucesivas y complejas normas  relativas a la dotación del Culto y el Clero (Ley de 16 de julio de 1840, Ley de 31 de agosto de 1841, Ley de 23 de mayo de 1845, etc.) hasta la firma del Concordato de 1851. 

Las desamortizaciones

Por el catastro del Marqués de la Ensenada, de 1745, que puede consultarse en el blog "Estepona Cultural",  gracias al trabajo realizado por D. Andrés Cintrano Fernández, podemos hacernos una idea del enorme patrimonio que tenía el clero y el Convento de San Francisco y que, es de suponer, aumentaría considerablemente a lo largo del siglo XVIII. 

En el lado opuesto se encontraba el Estado español, que tenía serios problemas de financiación y una deuda pública que le asfixiaba desde tiempo de los Reyes Católicos. Este es un dato importante para comprender muchas de las decisiones que se tomaron para reducir el débito y para financiar a la Iglesia durante los siglos XIX y XX. 

Los monarcas españoles se han distinguido, de siempre, por recurrir a préstamos diversos para sostener el Imperio. Los Austria recurrieron a empréstitos con banqueros y prestamistas extranjeros y los Borbones, además de créditos con entidades y particulares, pusieron en circulación nuevos productos financieros como los "vales reales", a un interés del 4%, que suscribieron la mediana y alta burguesía española, de forma que constituyeron el principal grupo de tenedores de deuda pública. 

Entre los reyes que abusaron ostensiblemente del crédito público destaca Felipe V, necesitado de subvención para abordar la Guerra de Sucesión. 

Aunque algunos reyes implantaron nuevos arbitrios y medidas para reducir el débito estatal, tuvieron poco éxito, y a principios del siglo XIX, la deuda pública alcanzaba los 3.150 millones de reales. La Guerra de la Independencia contra los franceses no hizo más que aumentarla, ascendiendo, en 1808, a unos 7.000 millones de reales, y llegando a 14.000 millones en 1820 y a 19.000 millones en 1827. 

La boyante situación económica de Iglesia y la crisis financiera del Estado provocó diversas tensiones entre ambas entidades a lo largo del siglo XVIII, hasta el punto de que en 1798 se produjo el primer proceso de desamortización eclesiástica, conocido como "Desamortización de Godoy", que contó con la autorización del papa Pío VII y en el que se pusieron a la venta casas de Beneficencia, Obras Pías y Patronatos de Legos, siempre que el montante total no superase la renta de 6.400.000 reales de vellón.

Con la invasión de los franceses, durante el reinado de José I (hermano de Napoleón Bonaparte), aunque se declara el catolicismo como religión oficial del Estado para atraer a la Iglesia, sus medidas reformistas (abolición de la Inquisición, reducción del número de religiosos, destitución de cargos religiosos y sustitución por otros afines, apropiación de tierras y edificios religiosos, etc.) hacen que el clero se convierta en abanderado de la resistencia contra el francés, participando como guerrilleros. 

Durante el proceso constituyente de la Cortes de Cádiz, de 1812, en la que un tercio de sus miembros eran eclesiásticos, se decide que la Constitución recoja a la religión católica como única, verdadera y perpetua (art. 12), pero se toman las primeras medidas reformistas con las que el clero no está de acuerdo:  libertad de prensa, supresión de conventos con menos de 12 componentes, desaparición de la Inquisición, etc. Dichas medidas se anulan en 1814 con la restauración del absolutismo con Fernando VII. 

Tras el exitoso pronunciamiento de Riego, en marzo de 1820, comienza el denominado Trienio Constitucional y los liberales, aunque mantienen el estatus de la Iglesia y reconocen que debe contar con la protección del Estado, continúan con las medidas de sometimiento adoptadas tras la Constitución de 1812. Con la "Ley de Monacales" suprimió los conventos con menos de 24 individuos, alrededor de 800, y traspasó sus bienes al Tesoro Público; abolió la Inquisición y la Compañía de Jesús; intentó reorganizar la Iglesia supeditándola al poder civil e incluso participando en el nombramiento de los obispos; promovió la modificación del diezmo; etc. Este proceso finaliza en 1823 con el retorno al poder de Fernando VII gracias a la intervención de los 100.000 hijos de San Luis. Se inicia una década donde vuelve a imperar el absolutismo y la Iglesia recupera su posición. 

En 1833, tras el fallecimiento de Fernando VII, comienza el reinado de su hija, Isabel II, aunque, dada su minoría de edad, ostenta la regencia su madre María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, quien se halló con un crispado ambiente político en el que las distintas fuerzas (liberales, divididos en moderados y progresistas, carlistas, etc.) mantuvieron entre sí duros enfrentamientos que culminaron en la primera guerra carlista.  Durante su etapa de regente, a pesar de sus tendencias absolutistas, se publica la Constitución de 1937 y se ponen en marcha determinadas medidas que hicieron que la Iglesia perdiese parte de su poder. El movimiento revolucionario urbano que se generó en1840 hizo que María Cristina renunciase  a su cargo el 12 de octubre de 1840, siendo sustituida por el general Espartero, quien se mantuvo como regente hasta el 30 de julio de 1843. 

La existencia en España de grandes fortunas, entre las cuales estaba la Iglesia, denominadas "manos muertas" por ser poseedoras de ingentes extensiones de terreno baldío o de poca productividad, mermaban los ingresos de la Hacienda pública. Esa concentración de tierras impedía que hubiese una clase media de pequeños propietarios y mantenía dentro de las clases sociales más bajas a los trabajadores de la tierra, los colonos.

La desamortización de los bienes de la Iglesia surge como una cuestión política-religiosa. Por un lado busca reducir y limitar el poder de la Iglesia y por otro reducir la financiación del carlismo, apoyado por una buena parte del clero, así como paliar la deuda pública y crear una clase social de pequeños propietarios que aumenten la productividad, modernicen la agricultura y generen mayores ingresos para las arcas públicas. Si el objetivo económico pudo alcanzarse, en parte, no ocurrió lo mismo con el social. Las propiedades de la Iglesia pasaron a engrosar, en general, el patrimonio de grandes fortunas.

Entre las medidas que se adoptaron, debemos remontarnos a 1835 para ver cómo las desamortizaciones afectan al municipio de Estepona y más concretamente al Convento de la Purísima Concepción.

Vista de restos del Convento adosados a la Iglesia. 1942. Legado Temboury. Fuente: Cilniana.

  Si miramos en el portal de Archivos Españoles, PARES, encontramos la siguiente reseña histórica: 

«El Convento de la Purísima Concepción de Estepona fue fundado por frailes de la Tercera Orden Regular franciscana en 1712. El 25 de enero de ese año el obispo de Málaga, fray Francisco de San José, dio licencia a los frailes del Convento de Nuestra Señora de Caños Santos de Olvera para establecer un hospicio en la villa, y el 9 de febrero tomaron posesión de la antigua ermita de la Vera Cruz. Posteriormente, adquirieron varias viviendas contiguas. En 1714 fueron autorizados a suministrar los sacramentos. Durante sus primeros años de existencia, el convento mantuvo varios pleitos con otros conventos de la villa por su establecimiento irregular.El edificio se terminó a mediados del siglo XVIII gracias a las limosnas de varios vecinos, especialmente María Guerrero y Ana Ramos Salmerón. La iglesia, que tardó veinte años en construirse, fue consagrada el 12 de junio de 1791. A lo largo de su existencia, el número de frailes osciló entre los cinco y los ocho. El convento disponía de una viña y de un huerto. Además, poseía gran cantidad de propiedades rústicas y urbanas. El convento no fue dañado gravemente durante la Guerra de la Independencia (1808-1814). Los frailes no tuvieron que entregar ninguna alhaja a la Junta Suprema Central y las tropas francesas tampoco causaron grandes desperfectos al edificio durante su ocupación. Los frailes volvieron a ocupar el convento en 1813. Fue suprimido definitivamente por los decretos de exclaustración de 1835. La iglesia continuó abierta al culto como parroquia de Nuestra Señora de los Remedios».

Las normas que se aplicaron fueron dictadas por el gobierno del conde de Toreno, José Queipo de Llano, sucesor de Francisco Martínez de la Rosa:
  • Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. Gaceta de Madrid núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
  • Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. Gaceta de Madrid núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157

Ostentaba la alcaldía del Ayuntamiento de Estepona Esteban Barriga del Barrio, un liberal que fue posteriormente perseguido y encarcelado y que ejerció ese cargo entre el 17 de septiembre de 1835 y el 6 de septiembre de 1836.  Su casa, también conocida como la "Casa del Aljibe", situada en la Plaza Vieja, fue adjudicada al Ayuntamiento de Estepona en pública subasta el 11 de junio de 1853, para que los herederos del Sr. Barriga pudiesen cancelar una deuda que éste contrajo con otro vecino de Estepona: Pedro Morera. Antigua sede consistorial, en la actualidad alberga al Museo Arqueológico de Estepona.

El Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimía los monasterios y conventos de religiosos que no tuvieran doce miembros profesos, de los cuales al menos dos terceras partes fueran de coro. Entre ellos estaba el Convento franciscano de Estepona. Según recogía la normativa, los bienes, rentas y efectos del convento se aplicarían a la extinción de la deuda pública o pago de sus réditos aunque se exceptuaba su aplicación al convento, su iglesia, ornamentos y vasos sagrados, que se dejaban pendientes de una resolución posterior. Es decir, el Estado se apropió de todo el patrimonio eclesiástico salvo la iglesia y el edificio conventual que se  cerraban hasta nueva orden.

La legislación desamortizadora más importante partió del Gobierno de Mendizábal y en el Real Decreto de 25 de enero de 1836 disponía lo que había que hacerse con los edificios de monasterios y conventos suprimidos. Había que crear una Junta, compuesta por el gobernador de la provincia, el corregidor y tres individuos en representación de los acreedores del Estado, que decidiría el destino de la iglesia y convento. Lo habitual fue destinarlos a cárceles, nuevas calles o plazas y mercados o venta a particulares, lo cual no era fácil si eran céntricos, debido a su elevado precio.

La desamortización afectó al Convento franciscano de Estepona, como se puede comprobar en el acta de la sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 15 de febrero de 1836: «se vió otro oficio de SE. la Diputacion Provincial fecha 12 del actual (...) por el que en consecuencia dela Real Orden de 26 de enero anterior manda sele informe á cerca del uso que deba hacerse de los Monasterios y Combentos Suprimidos; y mediante á que en esta Villa solo hay un Edificio de esta clase cuya situacion no es á proposito para ningun uso de beneficio publico, ni necesitarse para Quarteles por no ser este Pueblo delos que tienen guarnicion;  se acordó contestar a S.E. que la Iglesia y Sacristia podía dedicarse á Ayudas de la Parroquia por no haber más que una y lo restante del Edificio sacarlo a pública subasta en el todo ó por partes para, edificar casas unico partido que puede adoptarse aunque con pocas esperanzas de licitadores».

La realidad es que no se hizo nada y el Convento y su iglesia permanecieron abandonados. Al año siguiente las autoridades provinciales se interesaron por las campanas y las eclesiásticas propusieron permutar la Iglesia Parroquial, (que estaba junto a la actual Torre del Reloj), que se encontraba en ruinas, por la iglesia del Convento de San Francisco (la actual Iglesia de Ntra. Sra. de los Remedios).

Vista de la primitiva Iglesia de los Remedios, en estado ruinoso.1914. Foto obtenida por D. Ildefonso Navarro Luengo

En el acta capitular de 4 de febrero de 1837 consta que «se da cuenta de un oficio de la Junta de enagenacion de edificios y efectos de conventos suprimidos fecha treinta y uno de enero anterior previniendo se descuelgue y remitan por mar a aquella capital las campanas del de San Francisco de esta Villa, y se acordo su ecsacto y puntual cumplimiento contestandose será ejecutado en la primera oportunidad.»

En acta de 6 de marzo de 1837 consta que «se dio cuenta de un oficio del Sr. Cura Parroco de esta Villa fecha cuatro del corriente, acompañando copia de las contestaciones que han mediado con el Juzgado de 1ª Instancia sobre la renuncia hecha del Edificio de esta Iglesia Parroquial, manifestando los inconvenientes que se presentan para su traslacion a la de el estinguido convento de San Francisco y solicitando que esta Corporacion como primera instancia en representacion del Pueblo coadyube a allanarlo y enterados de todo dichos Sres, acuerdan que se oficie al Sr. Gobernador Eclesiastico de este Obispado para que se sirva tomar las providencias mas inergicas y perentorias, no solo para que tenga efecto la indicada traslacion que imperiosamente ecsije el estado ruinoso y miserable de la Parroquia sino tambien con el objeto de proporcionar fondos para la composicion de esta, por cuanto una sola Iglesia no es suficiente para los fieles en un Pueblo que cuenta cerca de dos mil vecinos; estimando tambien el celo religioso de su Señoria para que haga que las fabricas contribuyan a sacar del estado indecente, poco decoroso las ropas y ornamentos destinados al culto en esta Villa.»

En el acta de 8 de mayo de 1837 se recoge: «Dada cuenta de un oficio del Señor Governador Eclesiastico de este obispado Sede vacante, fecha tres del corriente y incertando otro de la Junta de enagenacion de edificios y efectos de conventos suprimidos de esta Provincia, por el cual y en vista del espediente instruido en solicitud del edificio que fué convento de San Francisco de esta Villa tratando de conciliar dicha pretension con los intereses del Estado, manifiesta no tener inconveniente en permutar el citado edificio por el de la Iglesia Parroquial si se accediese por el Cabildo, cuyo particular se pide informe á esta Corporacion, la que enterada de todo acuerda contestar a S. S. que no solo le parece util la permuta que se propone sino que la considera de necesidad, atendido el estado ruinoso de la Iglesia Parroquial y la poca decencia que su edificio presta al Sagrado objeto del culto.

Y ultimamente se vio un oficio de la Junta de enagenacion de edificios y efectos de conventos suprimidos de esta Provincia fecha primero del corriente, previniendo que, á la mayor  brevedad, se remitan por mar las campanas de la Iglesia Parroquial ó del suprimido Convento de San Francisco de esta Villa; y mediante lo determinado en el particular anterior se acordó descolgar y remitir en la primera oportunidad las campanas de la Iglesia Parroquial. »

El clero realizó una magnífica jugada para no perder la propiedad de la Iglesia Parroquial y hacerse con la Iglesia del Convento, como puede comprobarse en el acta de 18 de mayo de 1837, en la que consta que: «Y ultimamente se dió cuenta de un oficio del Sr. Cura Parroco de esta Villa fecha de ayer que por el que manifestando tener noticia de haverse propuesto por el Credito público la permuta del edificio del convento de San Francisco de esta Villa por el de su Iglesia Parroquial solicita que esta corporacion no acceda a ello respecto á necesitar de ambos Templos para este numeroso vecindario; y teniendo presente el Ayuntamiento lo acordado sobre el particular en ocho del corriente resolvio contestar a dicho Sr. Cura copiandole el oficio que se dirigio al Sr. Governador Eclesistico del Obispado en diez del mismo añadiendole que luego que haya resolucion tomará en consideracion lo que pretende.»

El proceso desamortizador prosiguió a pesar de que en la Constitución aprobada en junio de 1837, en su artículo 11, establecía:

«La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles».

El Estado se apropiaba de buena parte de los recursos económicos de la Iglesia y, sin embargo, se comprometía a mantenerla. 

En el acta de 9 de octubre de 1837 se recoge: «Se persono el Sr. Jues de 1ª Instancia de este Partido instruyendo á esta Corporacion del contenido de una Orden de la Excma. Diputacion Provincial que acabava de recivir fecha 30 de setiembre ultimo relativa a comicionarsele por aquella Autoridad para la practica dela formacion de un inventario, y recoleccion que debe hacerse de las Alajas de oro y plata y objetos presiosos que existen en las Iglesias acompañando igualmente la instruccion que en dicha orden sele adjunta, y designa las personas que han de comicionarse en union con el expresado Sr. Juez para la practica de esta operacion; y en su consecuencia acordaron se nombrasen los individuos de este Ayuntamiento y clerigos que designa dicha instruccion, en el mismo acto, y se verifico en las personas del Sr. Alcalde 1º D. Blas Martinez y Sindico 2º D. Jose Werne como individuos de esta corporacion, y á los Presbíteros D. Jose Navarro, y Don Diego Romo de esta unica Iglesia Parroquial conceptuandose suficiente numero el de estos ultimos por la expresada razon de no haber mas que una Parroquia y dependientes de ella la Hermita del Hospital y Capilla del Calvario que componen todas las Iglesias de esta población; En seguida se mando comparecer a los expresados Presbiteros, é instruidos de su comicion y unidos con los S.S. nombrados por este Ayuntamiento salieron con el Sr. Jues, á poner en practica su expresado encargo».

En el acta de 2 de diciembre de 1837 consta: «Trajose a la vista otro oficio de la misma Diputacion fecha 21 de pasado manifestando haber acordado que los gastos ocasionados en la practica de inventario reconocimiento [¿avalero?] y conducion de alhajas de las Iglesias sean abonados de los fondos de propios, y en su vista acuerdan se  inste al Sr. Juez de 1ª Instancia de este partido, como comicionado por el Govierno en esta Villa para este objeto con el de que si han ocurrido algunos gastos lo manifieste para su abono.

En la Gazeta de Madrid  del 18 de enero de 1838 consta que en la sesión  del Congreso de los Diputados celebrada el día anterior se acordó trasladar al Gobierno la solicitud de la comunidad de religiosas (alguien se equivocó en el sexo) del Convento de la Purísima Concepción de Estepona de que se le devolvieran sus bienes:

El 30 de enero de 1838 se da cuenta al Cabildo «de un oficio de la Junta de enajenacion de oficios y efectos de edificios y conventos suprimidos fecha 21 del presente proviniendo esta corporacion se remitan á la Capital de la provincia las campanas del estinguido Convento de Terceros de la Villa, y en su vista acuerdan que se aprobeche la ocasion de salir el patrón Francisco de Flores, y se remitan embarcadas con el mismo.»

En la sesión capitular de 25 de junio de 1938 «diose cuenta de un oficio del Sr. Gefe superior político de la Provincia de 16 del actual, relativo á que se designen los sugetos de inteligencia y celo que puedan componer la Junta que apetece el govierno en los conventos suprimidos para la formacion de imbentarios de los objetos cientificos y artisticos de dichos conventos, y en su concequencia acuerdan se propongan al espresado Sr. Gefe con el indicado objeto á los señores D. Ramon Gil del Monte Cura Parroco de esta Villa, D. Leocadio Ahumada, promotor fiscal de este Juzgado, y D. Andrés Garcia Capitanes Nacionales de esta Villa, y de su comercio dandose asi cuenta por el Sr. Presidente por medio de oficio.»

Dado que las instalaciones conventuales permanecían abandonadas, D. Manuel Barot solicitó su uso para sus escuelas. En el acta capitular de 3 de septiembre de 1839 consta que: «diose cuenta de una solicitud de D. Manuel Barot Maestro de primeras letras de esta Villa fecha de ayer pidiendo se value por los respectivos peritos publicar lo que podra ganar con renta el Refectorio Cerda Ministral y patio del extinguido Convento de San Francisco de esta Villa, para con ello elevar la competente peticion en solicitar de que sele conceda en arrendamiento y en su consecuencia Acuerdan; Que pasen los Peritos de Albañileria y Carpinteria Miguel Guerrero Garcia Rafael Linares y Juan Herrera, y al de tierras, Antonio del Campo Gil, y hecha la evaluacion que se solicita, hagase contar a continuacion de su solicitud espresandose igualmente que en el estado abandono en que se halla aquel edificio, acomoda que se habite, tanto para su conservacion como para que por este medio puedan proporcionarse algunos ingresos para las primeras obras de reparo que necesita con bastante urgencia.»

En aquellos tiempos, D. Manuel Barot también era el depositario de los fondos públicos municipales.

Ni que decir tiene que el Sr. Barot obtuvo lo que pretendía y el primero de abril de 1840, siendo alcalde D. Francisco de Paula Guerrero, le fue entregado el Convento para establecer allí su Escuela de primera enseñanza, aunque, como se comprueba en el acta de 10 de septiembre de 1841, el Ayuntamiento que preside D. Agustín Lozano acuerda «establecer en esta Villa un Escuela Elemental completa y nombra para Maestro de ella a D. Manuel Barot sugeto que reune los conocimientos e instruccion que se requiere al efecto aunque le es sensible no poderle asignar dotacion alguna para ello, á causa de carecer de fondos para satisfacerla; todo lo cual se pondrá en el Superior conocimiento del Sr. Gefe Politico de esta Provincia, segun se ordena en el artº 20 de la referida instruccion para ssu debido conocimiento y aprobacion.  Por el acta de 24 de noviembre de 1841 sabemos que, el día 13 de ese mes, el Gefe Político envió un oficio en el que manifiesta que «hoydo el dictamen del Comision Provincial de instruccion primaria con el cual se conforma á venido en acordar el nombramiento hecho por este Cuerpo en favor de D. Manuel Barot para la Escuela elemental completa establecida en esta villa, y en su virtud acuerda: se haga saber dicha Superor aprobacion al interesado para su satisfaccion.»

En el acta capitular de 6 de junio de 1842, siendo alcalde D. Ambrosio María Guitard, consta la entrega del Convento al Sr. Barot el 1 de abril de 1840  y recoge que D. Manuel manifiesta en dicha sesión que «ha visto con sorpresa fijados edictos á nombre de una comision del Credito Publico para el arrendamiento de aquel edificio, y que no pareciendole ser potestativa semejante medida á la amortización, atendiendo a que la Junta de enagenacion de edificios y efectos de Combentos suprimidos de la Provincia no lo hubiera cedido á este Ayuntamiento, aprovechandolo en un objeto tan preferente como la instruccion publica, sino hubiera estado autorizada para hacerlo, suplica á esta Corporacion se sirva llamar á la vista los antecedentes que halla sobre el particular, y en su consecuencia acordar cual combiene al interesante objeto de la instruccion primaria sin olvidar los perjuicios que se han de seguir á la espresada instruccion si por desgracia no se sostuviera la secion de dicho Combento echa al Ayuntamiento: el actual deseando resolver esta instancia con el acierto y sino que desea mandó traer á la vista la Orden por la cual se le hizo entrega al de 1840 del espresado edificio, y en efecto traida que fue por mi el Secretario se evidencia de ella que la espresada Junta de enagenacion de que era Presidente el Sr. Intendente de Rentas de la Provincia Don Francisco Garcia Idalgo en 26 de febrero de 1840 acordó ceder el espresado Combento á aquella corporacion para que en el se estableciese en utilidad publica la escuela primaria de Don Manuel Barot segun lo tenía solicitado con apoyo de la propia corporacion, y ademas mandava se cuidase muy particularmente de su mejor conservacion para que en todo tiempo se conociese su celo en favor de los intereses nacionales y que el efecto se formara el correspondiente inventario del propio edificio con remision de copia para que en la Secretaria de la Junta obrase los devidos efectos: En este estado, el Sr.  Alcalde 2º Presidente hizo presente á esta Corporacion un espediente instruido por Su Merced para dar cumplimiento á un oficio de la comision provincial de amortizacion de esta Provincia por cabeza fecha 10 de mayo anterior espedido a favor de D.Jose Isoad a quien dicha comision autoriza que intruyendose del estado advitrario en que se encuentra el referido Combento de San Francisco con su Huerto y cuanto le pertenece que está á cargo de Don Manuel Barot sin autorizacion alguna abusando de una pretension resuelta á la enseñanza lo ha ocupado con su familia y ha subdividido en viviendas y arrendamientos particulares reuniendo los productos de sus intereses con otros de la H. N. con lo demas que se espresa adopte cuantas medidas crea conducentes para que arreglando nuevos y formales contratos cese el Don Manuel Barot en su permanencia y que responda de las utilidades de que se ha aprovechado sin atencion ó consideracion alguna y que en consecuencia Su Merced le habia prestado al referido señor Isoad los ausilios necesarios, pero que habiendo suspendido el curso de dicho espediente en atencion al resultado de la respuesta que sobre este particular ha dado el Don Manuel Barot del que se ha enterado el referido Sr. Comisionado, se le pasó por el mismo, otro oficio en 4 del corriente por el que haciendole ver las facultades lasas con que lo autoriza la Comision Provincial de amortizacion, espera manifieste espresa y terminantemente el Barot desaloge el Combento puesto que se ha subrogado atribuciones agenas; y en su vista aunque está combencido Su Merced. por su parte, no deve dejar de prestarle todo el ausilio que necesite y pida para llevar á cabo su cometido, deseando pues consultar este asunto con la Corporacion que preside para que ilustrandolo se sirva determinar lo somete desde luego á su deliberacion en fuerza de dicha orden de lo espuesto y por el Don Manuel Barot no puede menos de acordar como acordaba: que se sostenga á su favor la secion que de el espresado Combento le hizo la Junta de enagenacion en 26 de febrero de 1840 y que continue el Barot con su establecimiento de enseñanza en el, en razon á su celo por su conservacion esmerada y notoria; sin perjuicio de que entregue inmediatamente cuenta á este Ayuntamiento de los productos de las habitaciones que ha tenido arrendadas desde el tiempo que está á su cuidado y otra de los gastos de obras y reparos indispensables echos en el mismo y si resultase algun sobrante que se ponga a disposicion del Sr. Administrador General del Credito Publico á quien este Cuerpo rendirá. cuenta annualmente asi como de la mandada presentar a Don Manuel Barot: que las salas destinadas á su habitacion personal y la de su familia no deven devengar arquileres segun está prevenido, asi como tampoco las del Posito Publico: y por ultimo que se ponga este acuerdo en conocimiento del Sr. Gefe Superior Politico de la Provincia dela Comision General referida y del Sr. Don Jose Isoad comisionado subalterno por medio de certificados literales que sacará el presente Secretario y remitira con el oportuno oficio por separado y respectivamente á fin de que conste á dicha autoridad y comision.»

El Ayuntamiento presidido por el Sr. Guitard cometió un gran error cuando desalojó al Sr. Barot del Convento y se lo entregó a D. Vicente Martínez para la instalación de un Colegio de Humanidades, pues, con el tiempo, el municipio perdió la propiedad y dominio y la Iglesia Católica recuperó el edificio.

Según consta en el acta capitular de 7 de agosto de 1842: «En este cabildo se personó Don Vicente Martinez, Director del Colegio de Humanidades que ha de establecerse en esta Villa solicitando se le concedan localidades del Convento de San Francisco con el objeto de establecer en ellas las clases que constituyen su Colegio; cuya apertura ha de realizarse el 8 de setiembre proximo, ya porque carece de otro edificio para ello y ya porque segun  espresa cree que el Ayuntamiento está en el caso con sugeción á las disposiciones del Gobierno de así acordarlo, n debida preferencia a un ramo de Instruccion publica tan escaso nada comparable con el de primeras letras cuya escuela con su maestro D. Manuel Barot ocupa las citadas localidades; aunque lo visto tienda esta instancia a causar perjuicios al Barot, pues desde luego espresa tambien, ha manifestado pruebas de no rivalizar bajo ningun concepto, en razon a que su funcion es otro que el de ser util á la Sociedad; concediendose a manifestar que siempre que por este Ayuntamiento se le señalase la dotacion de tres reales diarios que es lo que debe percibir todo Maestro de escuela elemental primaria se obligaba á enseñar gratis todos los jovenes pobres correspondientes á esta clase en beneficio de ella al par que de la Sociedd: oído el anterior relato por este Cuerpo y despues de varias conferencias acuerda: Se ceda al D. Vicente Martinez el espresado Convento con el fin que solicita, y que asi se haga saber a D. Manuel Barot que lo deje espedito el dia veinte y cinco del corriente, quedando [...] en el mismo estado, por ser beneficio publico, la sala que sirve de Posito con encargo al Director de la mayor conservacion de dicho edificio, sin perjuicio de resolver en tiempo oportuno á la propuesta que hace que para entonces se tendrá presente, esceptuandose de este acuerdo el Sindico 2º D. Juan Martinez que es la opinion que en efecto se ceda el convento al espresado Director, siendo de su cuenta las reparaciones necesasrias, dejandose la sala donde tiene su establecimiento el Maestro de Primeras Letras D. Manuel Barot.»

En la sesión plenaria de 23 de agosto de 1842, «se dio cuenta de una instancia presentada por D. Manuel Barot solicitando que por este Ayuntamiento se le atienda como Maestro que es de Escuela Elemental de instruccion primaria de esta Villa facilitandosele local para la misma y su familia segun lo previene la Ley de 21 de Julio de 838, pues no cree justo que se le prive de esa prerrogativa para considerarselas al Director del Colegio que trata de establecerse en esta Villa y por lo tanto suplica no se le espulse de las localidades del Convento que tiene consedidas para dicho obgeto, reformando el acuerdo del del actual que trata de la materia; y en consecuencia Acuerda: Se niegue lo solicitado en dicha instancia, llevandose á efecto el referido acuerdo: El Sindico 2º D. Juan Martinez manifiesta que no se separa un punto por la parte delas Ordenes y Leyes que favorecen al titular: en este acto se presenta D. Antonio Chacon y Galvez exponiendo salir garante con su persona y bienes al sosten del acuerdo del citado Cuerpo y este resolvio consignar esta proposicion.

 El Colegio de Humanidades se instaló en el Convento y no volvemos a tener noticias de él hasta que acaba la regencia de Espartero y comienza la denominada Década moderada, con la llegada al poder, el 3 de mayo de 1844, del general Ramón María Narváez. Durante diez años, el partido moderado -la rama conservadora de los liberales- tuvo el control del gobierno del país. El partido de Narváez ganó las cinco elecciones que hubo en ese periodo proclamando una nueva Constitución en 1945.

Con el cambio de régimen se retoman los movimientos para obtener la propiedad del Convento, que está en manos del Estado. Era alcalde D. Blas Martínez.

En el acta capitular de 8 de setiembre de 1844 se recoge: «Diose cuenta de un oficio del Sr. Gefe superior político fecha 16 del anterior relativo a que se manifieste para la conducente ilustracion y resolver a una esposicion hecha por la Junta protectora e inspectora de este Colegio de humanidades solicitando la propiedad del ex Convento de San Francisco de esta Villa para el uso de dicho Colegio y en su consecuencia Acuerdan se informe que es constante que el Ayuntamiento del año 1842 en uso de las facultades que le deban entonces las Reales Ordenes para disponer de esta clase de Edificios lo destinó a el establecimiento del Colegio y que su director a hecho varias obras que aunque para comodidad de su establecimiento no hay duda han producido mejoras materiales en dicho Edificio, y que del aprecio que se dice practicado para su venta no ha tenido conocimiento alguno ni ha sido ordenado por esta corporacion sino es ejecutado por disposicion del estado como perteneciente a el: que seria muy conducente y arreglado á equidad se concediese la propiedad de este convento solicitandose por el espresado Sr. Gefe, en favor de este vecindario por la condicion de haber sido construido con las limosnas y donativos voluntarios de sus naturales, tradiccion tan reciente que ahun ecsisten personas delas que con ellos contribuyeron, y han visto la religiosa ceremonia de su colocacion, pudiendose asi con esta propiedad, hacer por las Municipalidades los usos de utilidad publica como para el que ahora lo tiene destinado sin el temor de la inseguridad con que ahora se mira aquella concecion.»

En la sesión plenaria del 24 de octubre de 1844, «viose otro oficio del Sr. Gefe politico manifestando entre otras cosas que si el Ayuntamiento determina pedir la propiedad del Convento conociendo la utilidad que ha de reportar al vecindario podra hacer la competente solicitud a S. M. dirigiendola documentada con oportuno expediente, a el Govierno politico para darle curso en cuya virtud acuerdan que desde luego se ponga en ejecucion y de el curso que dicha autoridad manifiesta.» 

El  9 de mayo de 1845, se reunió el Cabildo bajo la presidencia del Jefe Político de la Provincia para tratar diversos asuntos entre los cuales estaba la obligación del Ayuntamiento de crear una escuela gratuita para niños y otra para niñas y se acordó que: «por conducto del Govierno Politico se manifieste al Govierno haberse establecido en el Convento de S. Francisco que fue concedido para carcel, el Colegio de Humanidades, solicitando la ratificacion de la gracia.»

En la sesión plenaria del 21 de mayo de 1845, el Ayuntamiento ratifica su petición: «Diose cuenta delos Boletines oficiales de diez y seis y diez y nuebe de el actual instruyendose esta corporacion de la Real orden de 22 del mes proximo pasado previniendo se forme una clasificacion general y ordenada delos edificios-conventos, manifestaron quedar enterado y que desde luego se proceda a formar la nota que por el Govierno politico se previene, fijandose en solicitar el Convento de esta Villa para uso de un establecimiento de educacion publica segun esta ya acordado y determinado en acta extraordinaria del nuebe del presente.»

Y en el acta  capitular de la sesión de 25 de mayo de 1845 consta que: «Habiendose instruido esta Corporacion del oficio del Sr. Gefe superior politico relativo a que se manifieste a que uso podria destinarse ó esta destinado la Casa Convento de esta Villa todo con arreglo al artº 2º de la Real Orden de 11 de Abril; lo hace espresando que el de San Francº unico en ella fue concedido para carcel en virtud de Real resolucion comunicada por la Junta de enajenacion de Edificios y efectos de conventos suprimidos fecha 16 Julio de el año pasado de 1840, mas que no habiendosele dado aquella aplicacion permanece oy ocupado por el Ayuntamiento en el uso de un Colegio de Humanidades por estimarlo propio para este efecto ofreciendo las ventajas de que por este motivo se conserve, pues aunque no esta en estado de deterioro, vendria a ponerse si no se atendiesen sus continuos reparos cuyos gastos conciliados con el beneficio de ocuparle para este establecimiento sin interes alguno, se conforman sus directores en subvenir a ellos: Que el valor aprocsimado en que se gradua, es la suma de ochenta y sinco mil reales fuera de su Iglesia que esta dedicada al culto y es absolutamente necesaria a una poblacion que se aserca a diesmil almas y que carece de otra despues del Parroquia; Que esta situado casi en el centro de ella en paraje elevado y bien sano, y por ultimo que para dar cumplimiento a lo que previene dicha comunicacion, y lo que de antemano tiene acordado esta Municipalidad sobre la adquisicion de este Edificio se suplique al espresado Sr. Gefe solicite del  Excmo. Sr. Ministro dela Governacion, se conceda para el uso que esta destinada y que dicha cosesion sea gratuita atendiendo al beneficioso objeto para que se aplica, y que en ello veran estos naturales un acto de equidad y justicia puesto que fue construido a sus expensas con las limosnas que suministraban y con el material trabajo con que aliviaban los gastos de conduciones de materiales cuya tradiccion no es tan remota pues aun ecsisten personas delas que ayudaron a concluirle y asistieron ala solemnidad de su colocacion; a cuyo efecto se libre copia autorizada de este particular que visada por el Sr. Precidente sera remitida por su conducto a SJ. para que surta los fines propuestos.»

Tras el grave deterioro de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, sobre todo en el periodo 1834 a 1844, en el que se suprimen casi todas las Órdenes y Congregaciones religiosas, dedicando sus bienes a amortizar deuda pública; se incautan bienes del clero secular; se abola el diezmo; etc.; a mediados de 1845 se aprueba la Ley de donación de culto y clero mediante la cual el Estado toma medidas para financiar a la Iglesia católica española. Las posibilidades de que el Ayuntamiento adquiera el Convento disminuyen notablemente.

En el “Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar”, de Pascual Madoz, editado en Madrid en 1847, Tomo VII, encontramos datos muy pormenorizados sobre Estepona que nos permiten tener una idea clara sobre el pueblo, su municipio y su sociedad. En él se recoge que existe «un colegio de humanidades en el que, además de filosofía y la instrucción primera elemental, se enseña latinidad, matemáticas, francés, música y baile; tiene 16 pensionistas, 4 medio pensionistas y 140 externos, a 18 de los cuales se les da la enseñanza gratuita».  Y tras describir la iglesia y convento de San Francisco y algo de su historia, afirma que: «se suprimió como todos los demás en 22 de agosto de 1835 en que contaba 10 religiosos, y hoy se halla destinado para el ya citado colegio de humanidades, siendo capellán de su iglesia, que está abierta al culto público, un exclaustrado de Ronda, director de dicho colegio».

En 1849, siendo alcalde D. Andrés García de Ahumada, vuelve a plantearse el uso y propiedad del mismo, aunque será el Obispado el que tendrá prioridad para su obtención.

En el acta capitular de 5 de diciembre de 1849 consta: 

«Diose cuenta por el Sr. Alcalde Presidente de un oficio que fechado en 21 de Noviembre ultimo ha recibido del Sr.  Administrador de Fincas del Estado de esta Provincia participandole que habiendose dispuesto por Real Orden de 30 de Octubre ultimo que los edificios de Conventos que se administran por el Estado en esta Provincia se utilicen por los Diocesanos y en su defecto por los Ayuntamientos de los Pueblos donde radican, se dirige á esta Corporacion para si le acomoda adquirir gratuitamente el de S. Francisco de esta Villa, dirija la reclamacion que corresponda a dicho Sr. Intendente afin de que si no lo elije el Ilmo. Sr. Obispo se instruya el oportuno espediente y se consulte á la Superioridad con arreglo á lo prevenido en dicha Real orden; en su vista el Ayuntamiento acuerda se solicite por conducto del Sr. Presidente su concesion al Sr. Intendente de Rentas de esta Provincia  para en el caso de que no lo elija el Ilmo. Sr. Obispo de esta diocesis, con el objeto de establecer en él la escuela y amiga publica, Posito publico, Hospital ó enfermeria para en el caso de que el colera invadiera esta Poblacion, ú otro cualquiera establecimiento de enseñanza, beneficencia, ó utilidad publica.

Por lo que se desprende de este acta, el Colegio de Humanidades había dejado de existir.

En la sesión plenaria del Ayuntamiento de 9 de diciembre de 1849 se leyeron los Boletines Oficiales de la Provincia números 144 y 145 con su suplemento y en el segundo se publicaba una Real Orden sobre ceder a los Diocesanos y, en su defecto, a los Ayuntamientos, para uso público, los Conventos; y, en caso contrario sacarlos a pública subasta bajo un canon de un 3% del valor al que ascendiera su remate. En el acta capitular de 26 de diciembre de 1849 se reafirma que es el Obispado el que tiene prioridad para que se le adjudique las instalaciones conventuales.

Si las posibilidades de que el Convento pasase a propiedad del Ayuntamiento eran escasas, mucho menos después de la firma del Concordato en 1851. No obstante, el Consistorio lo intenta, como se comprueba en el acta capitular de  19 de agosto de 1854, recién comenzado el denominado Bienio Progresista (julio 1854 - julio 1856)  y siendo alcalde D. Juan Ortiz Rodríguez:

«Este Ayuntamiento queriendo aliviar á los vecinos en la parte que le sea posible, de las cargas que sobre si pesan, descargando del presupuesto municipal la partida de seiscientos reales  y la de mil cuatrocientos cuarenta reales de vellón, que se aprueban para los alquileres de las escuelas públicas de niños y niñas, ha acordado, teniendo presente que por la Direccion General de Fincas del Estado se cedieron en el año pasado de 1850 las habitaciones mas procsimas á la Yglesia del Convento de S. Francisco para destinarlas á los Servidores y Oficinas de la misma, respecto á que trata de trasladarse á ella la Parroquia del Pueblo, y que el resto del edificio convento fuese para el Ayuntamiento para usos de utilidad comun, nombrar una Comision compuesta de los Sres. Alcalde, Síndico 2º D. Miguel Mendez y Regidores D. Andres Rodriguez Mellado y D. Luis Gabarron, para que pasen a reconocer el estado en que se halla el referido edificio y su capacidad, con el obgeto de ver si podrá con comodidad trasladarse dichas escuelas, informando sobre ello para solicitarlo á la superioridad si conviniese, en razón á que lo ocupa desde el citado año de 1850 el Cura párroco, á quien segun ha llegado á entender esta Municipalidad sin conocimiento de si fue entregado por el Alcalde accidental en el pasado año D. Juan Gonzalez y Administrador subalterno D. Diego Muñoz.

En el acta de 8 de octubre de 1854 se recoge lo siguiente:

«Se preguntó al Secretario del Ayuntamiento por el Sr. Alcalde 1º Presidente, que manifestase lo que le dijo de parte del 2º Alcalde D. Antonio Chacón Herrera, y contestó: que estando en el Paseo dela Marina, se le acercó el D. Antonio Chacón diciendole le dijera al Presidente del Ayuntamiento que mandase citar a éste, y que como le contestase que seria necesario saber el objeto  para que lo motivara, y le respondiese que no lo sabia por tener que dar cuenta de un oficio o pliego cerrado, no tubo inconveniente en dar el recado. Hecha esta aclaracion manifestó el repetido Alcalde segundo que su objeto era el de que se diese cuenta del reconocimiento del Convento por la Comision que se nombró, por no aparecer su resultado; en cuyo estado la Comicion (nombrada) del seno de este Ayuntamiento nombrada en sesion de diez y nueve de Agosto ultimo, para pasar á reconocer el estado en que sse halla el Edificio Convento, con el fin de ver si habia capacidad suficiente y se  podia con comodidad trasladarse las Escuelas publicas, informó que habiendo verificado el reconocimiento del mismo resulta que han considerado suficiente local para el establecimiento de dichas escuelas, si bien para ello se hacia necesario hacer algunos reparos en varias habitaciones; en su consecuencia, enterada esta Corporacion Municipal acuerda: Que pasen los Peritos publicos de Albañileria en union del Alcalde 2º Don Antonio Chacon Herrera, Regidor D. Diego Beffa y Sindico 2º D. Manuel Mendez y formen presupuesto de la obra que se necesite para poner en buen estado las habitaciones que sean indispensables reparar dandose cuenta de su resultado. El Sr. Presidente manifestó que por Documentos presentados por el Sr. Cura de habersele entregado por el Edificio Convento por necesitarlo para archivo y demas oficinas que en el mismo se espresa, prueba que solo quedan dos habitaciones que estan en ruina y que por consiguiente los Peritos deben oir al Sr. Cura y dar presupuesto de la obra que se necesite. 

En la sesión capitular de 13 de diciembre de 1854 se da cuenta del expediente instruido para verificar el traslado de las escuelas públicas  al edificio Convento de San Francisco a fin de descargar del presupuesto municipal la partida de 600 reales de vellón de los 1440 que se aprobaron para alquiler de los locales de las clases de niños y niñas pobres (una de niños y otra de niñas). Una vez analizado el presupuesto de las obras que se necesitaban, el Ayuntamiento acordó enviar el expediente al Gobernador de la provincia junto al certificado del acuerdo.

Y el 18 de febrero de 1855, por orden de la Diputación Provincial, se reunieron el Consistorio, los mayores contribuyentes del municipio y el cura párroco D. Antonio Pagés y Collantes para deliberar sobre la necesidad del traslado de las escuelas públicas de la villa al Convento de San Francisco. y acordaron que mientras no se revocase la Real Orden expedida anteriormente por su majestad, no debía llevarse a cabo dicha medida. El cura párroco entrego copia del escrito que acreditaba que estaba en posesión de las instalaciones del convento, dio gracias por la magnificencia de su majestad y manifestó que siempre había acatado las leyes vigentes, que cualquier acto de despojo era una violación de la normativa y que bajo su salvaguardia lo había obrado para que fuese habitable y pudiese agregarse en su momento a la Parroquia. La Junta Municipal acordó : «que en atencion a lo espuesto, y sobre todo a la falta de recursos de que en la actualidad esperimenta la Municipalidad se manifieste a S. E., por medio de certificado literal de esta acta, la imposibilidad en que se encuentra para trasladar las escuelas al indicado edificio, sin embargo de considerarlo combeniente.»

El 13 de setiembre de 1846, vuelve a aparecer el Convento en una sesión consistorial. Esta vez el Ayuntamiento acuerda suscribir la petición del Juez de 1ª Instancia de la localidad de que se traslade la cárcel al Convento, dado el estado de insalubridad e inseguridad de la misma, y remitirla a la Diputación Provincial.

El Ayuntamiento no pierde la esperanza de conseguir el Convento y el 15 de agosto de 1857 el Consistorio acuerda dirigirse a Su Majestad «en union con la Comision Local de instruccion primaria y por conducto de la Superior de la Provincia con una razonada esposicion solictando el edificio del Convento de San Francisco de esta Villa para el planteamiento e instalacion de las Escuelas publicas de esta Villa por los beneficios que con ello se ha de reportar.»

No volvemos a tener noticias sobre el Convento -aunque pudieran haber existido- al no disponer de las actas desde 1860 hasta 1886. Pero, lo que es cierto, es que las instalaciones se mantuvieron en manos de la Iglesia hasta  finales del siglo XX en que una buena parte de la propiedad la vendió para construir viviendas.


Fuentes:

Actas capitulares. Archivo Histórico Municipal de Estepona.AHME

Bibliografía

García García, Ricardo. Desamortización y financiación del culto y el clero. Universidad Pontificia de Salamanca.

Montolio Hernández, Ricardo. El medio diezmo.  Un episodio en la reforma eclesiástica del trienio liberal (1820-1823). Hispania nova. Nº 1 (1998-2000)

Verdoy, Alfredo. El debate parlamentario sobre culto y clero. De las constituyentes de 1837 a la firma del Concordato con la Santa Sede. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época). Nº 91. Julio-septiembre 1996)

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