Congreso de los Diputados |
D. Cristóbal Navarro Díaz nació en Estepona en 1849 y fue hijo único del matrimonio formado por Juan Navarro Cintrano, fallecido en Archidona el 4 de agosto de 1861 y Catalina Díaz Navarro, que murió el 31 de marzo de 1884 (el diario "La Discusión (Madrid 1856)", de 03/04/1884, recoge la noticia).
Estudió el Bachillerato en el Instituto Provincial de Málaga y cursó estudios superiores de abogacía en las Facultades de Derecho de la Universidad Literaria de Sevilla, la Universidad Literaria de Granada y la Universidad Central de Madrid (actual Complutense). Ejerció como abogado y fue una de las personas más acaudaladas de Estepona, propietario de grandes extensiones de terreno por todo el municipio[3].
En el Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración, de 1908, aparece en la lista de los principales contribuyentes de Estepona, que eran, por orden alfabético:- María Bau Argüelles
- Remigio de la Calle Navarrete
- Dolores Chacón Herrera
- Miguel Jerez Marmolejo
- Gaspar Martínez Sáenz
- Cristóbal Navarro Díaz
- José Simón Pou
- Miguel Simón Pou
- Teresa Werner Navarro.
Si miramos la lista de contribuyentes de 1920, le encontramos en el primer lugar, pagando más del doble de impuestos que el segundo y siendo el vecino con más fincas rústicas del municipio:
Nº orden | Nombre y apellidos | Rústica | Urbana | Industrial | Utilidades | Total |
1 | D. Cristóbal Navarro Díaz | 1435,37 | 125,20 | 1560,37 | ||
2 | D. Miguel Simón Pou | 572,50 | 156,54 | 729,04 | ||
3 | D. Antonio López Chacón | 556,03 | 104,36 | 660,39 | ||
4 | D. Cristóbal Méndez Bau | 159,80 | 333,99 | 493,79 | ||
5 | D. Juan Simón Guerrero | 216,04 | 13,93 | 240,00 | 469,97 | |
6 | D. Juan Estárico Figueroa | 360,00 | 360,00 | |||
7 | D. José García Aguilar | 62,60 | 278,40 | 341,00 |
D. Cristóbal Navarro y Díaz. Diputado y político.
D. Cristóbal Navarro fue diputado en el Congreso por el distrito de Gaucín-Estepona en dos legislaturas.
Las primeras elecciones generales – 20 de enero de 1876 – del reinado de Alfonso XII, en las que resultó elegido D. Cristóbal Navarro (legislatura 1876-1877), se efectuaron, al igual que las anteriores de 1873, por sufragio universal de los hombres mayores de 25 años, pero no cabe duda de que estuvieron totalmente condicionadas por el caciquismo de la época. Se presentó por el distrito de Gaucín-Estepona y obtuvo 8.046 votos de un total de votantes de 8.052. Su número de credencial en el Congreso de los Diputados fue el 372, la fecha de alta el 25 de febrero de 1876, la de juramento el 26 de ese mismo mes y la de baja el 30 de diciembre de 1878[4]. La fecha de alta coincide con la de la aprobación del acta de la sesión en la que se admitió a D. Cristóbal Navarro y Díaz como diputado.
Estepona |
Gaucín |
En estas elecciones de 1876 su contrincante fue el republicano José de Carvajal y Hué, político, abogado y escritor malagueño nacido el 8 de octubre de 1835, elegido diputado en los anteriores comicios celebrados el 10/5/1873, también por el distrito de Gaucín, frente a Antonio de los Ríos Rosas, con un total de votos obtenidos de 7197 de 7199 votantes en un censo de 12.158[5]. Carvajal ejerció como subsecretario del Ministerio de Gobernación, ministro de Hacienda y ministro de Asuntos Exteriores durante la Primera República[6].
Viendo los resultados de las elecciones, no cabe más que poner en duda el comportamiento democrático de políticos y autoridades en la España de finales del siglo XIX.
Si leemos el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en la sesión del 25 de febrero de 1876, ante la denuncia de "pucherazo" presentada por el Partido Liberal, se trata el dictamen relativo al acta del distrito de Gaucín, en el que se propone la admisión del conservador D. Cristóbal Navarro y Díaz. Tras la lectura de dicho dictamen, interviene el gaditano Emilio Castelar y Ripoll, que fue presidente de la Primera República y al que se le recuerda como uno de los oradores más importantes de la historia de España. Su alocución[7] merece ser leída completa, pero sólo vamos a recoger algunos párrafos significativos de las técnicas que se utilizaban para ganar las elecciones en esa época:
«(…) En Gaucin se ha empleado el terror. Son, pues, sus elecciones unas elecciones terroríficas. Los agentes del Municipio, los delegados de la administracion han recurrido á medios tales, que con ellos era completamente imposible la libertad electoral. Así, es triste decirlo, pero así se va arraigando en España una creencia aterradora, la creencia de que es ménos peligroso correr á las armas que correr á las urnas; (…)
Debo, pues, decir que en estas elecciones de Gaucin, donde hay tantos nombres árabes, la lucha electoral ha sido, no una contienda pacífica, sino una verdadera batalla, como las que empeñaban en la Edad Media durante el régimen mahometano nuestros Reyes de Taifa. (…)
Diez y seis pueblos tiene el distrito; diez y seis informaciones judiciales hay, y en estas informaciones judiciales se prueba la imposibilidad material del combate á causa de los esfuerzos del terror. Los primeros contribuyentes de Gaucin fueron presos, conducidos lejos de la circunscripcion, sus casas allanadas y custodiadas por la Guardia Civil ó por el cuerpo de carabineros, á fin de que vieran los pobres é inocentes electores que si hacia esto con los ricos, con los poderosos, con los influyentes, con los infelices se procederia de una manera más violenta. Así es que á un pueblo donde hay 900 electores, para mantener el órden se desguarnecieron completamente las costas y se llevaron nada ménos que 300 carabineros. De manera que desde hoy en adelante el cuerpo de carabineros debe llamarse, por lo que a Gaucin respecta, el cuerpo electoral. Sí, señores, el cuerpo de carabineros ha hecho las elecciones de Gaucin; y la prueba de que las ha hecho se encuentra en que ha preso al juez municipal, como si fuera en Gaucin la justicia género de contrabando. Ellos se han instalado en todos los colegios como si se tratara de otras tantas fortalezas.
Los electores, naturalmente, no podían votar porque nada hay más contrario al ejercicio pacífico de un derecho político que la oposición de la fuerza; y en Gaucín la había de las tres armas, infantería a las puertas de los colegios, caballería andando por los alrededores y la artillería dentro, puesto que los presidentes tenían a la boca de la urna la boca de un gran trabuco naranjero (…)
Y los alcaldes recientemente nombrados comienzan por decir a los pobres jornaleros, que si no votan la candidatura oficial serán tratados como parias, puesto que serán despojados de sus chozas, de sus baldíos, de sus sembrados, de lo indispensable necesario para sostener y alimentar a sus hijos.
Mas el candidato de oposición tiene allí grandes medios de arraigo y de influencia, medios naturales(…)
(…) 900 electores tiene Gaucin, y los 900 votan al candidato contrario, incluso los perseguidos, los apresados, los ausentes, los enfermos y los muertos. (…)
Vamos a Estepona. Estepona es un puerto, y en los dias de la eleccion apareció allí un vapor, que creo se llama “El Alerta”, é inmediatamente las autoridades administrativas comienzan á decir á todo el mundo que si no se vota al candidato oficial el vapor “Alerta” estaba allí para deportarlos. Y francamente, en tiempo de dictadura la amenaza de ir á Canarias, viaje muy agradable; la amenaza de ir á Fernando Póo ó á Filipinas, viaje desagradabilísimo, esa amenaza puede intimidar á cualquiera. Pero por si acaso no lo han entendido los electores; por si acaso no lo saben bien, sale el cuerpo electoral, es decir, el cuerpo de resguardo, y con el cuerpo electoral el pregonero á decir que todos aquellos que voten al candidato de oposicion serán perseguidos públicamente y condenados por votar un candidato que desconoce las leyes. (…)»
Al Sr. Castelar le respondieron, negando los hechos, el Ministro de la Gobernación, Romero Robledo:
«(...) No se ha separado en Gaucín, señores, durante el período electoral, ni un solo Ayuntamiento. Levántese el Sr. Castelar, haga cuadros tan sentimentales como los que ha hecho aquí del sacerdote de los Grisones que contenía en su cantón el cambio religioso; pero no podrá demostrar que en este distrito se haya cambiado un solo Ayuntamiento durante el período electoral.
Al oir al Sr. Castelar, cualquiera hubiera creído que había habido en Gaucín colisiones y violencias; y, sin embargo, no resulta más sino que se ha preso – y aun esto no sé yo si es cierto- a un juez municipal. Y estos electores de Gaucín han sido tan pusilánimes, que no se han atrevido a ir a votar por este solo hecho.
(…) el candidato que defiende el Sr. Castelar no ha ido a la lucha: se ha retirado;
(…). Pues bien, señores, ¿hasta que punto el despecho del candidato vencido y la elocuencia del Sr. Castelar han de hacer que un acta se pueda declarar grave?»
Y el portavoz del grupo conservador Suárez Inclán:
«Señores diputados, no os dejéis fascinar por la arrebatadora elocuencia y la galana frase del Sr. Castelar (…)
¿Qué ha pasado, señores, en la elección de Gaucín? ¿Qué resulta del acta? Que el Sr. Carvajal no ha luchado más que en dos o tres colegios del distrito; y no ha luchado porque le era contraria la mayoría del cuerpo electoral.
El Sr. Carvajal tenía a su devoción el personal de jueces municipales (…)»
Tras el debate, se procedió a votar el dictamen, resultando 68 votos a favor y 19 en contra, por lo que se proclamó Diputado al Sr. Navarro Díaz.
Pidal y Mon, en su requisitoria contra los malos usos electorales, manifestaba su descontento por el escaso interés en investigar los apaños insistiendo en la complicidad general. «¿Qué importa señores que una comisión declare leves nuestras actas si yo estoy seguro de que la historia las declarará todas graves?» preguntaba a sus colegas en el Congreso, y concluía: «Estamos aprobando actas impresentables (…)»[8] De hecho, a pesar de todas las irregularidades que se plantearon sólo dos actas fueron anuladas, concretamente la de Cartagena (distrito este) y la de Rivadavia[9].
En las elecciones de 1879, el comité central del Partido Liberal Conservador nombra a D. Cristóbal Navarro candidato por el distrito de Gaucín[10], pero es derrotado por D. José de Carvajal y Hué, en otras elecciones no exentas de polémica, como podemos observar en la siguiente noticia recogida del "Diario oficial de avisos de Madrid", de 14/06/1879:
Fuente: Hemeroteca de la Biblioteca Nacional de España
Carvajal vuelve a ser elegido en 1881. Esta vez su oponente fue el brigadier Pérez de Rodas[11].
Cristóbal Navarro Díaz recupera su cargo como diputado por el distrito de Gaucín en las elecciones del 27 de abril de 1884, obteniendo 1325 votos de los 1397 votantes. El alta en el Congreso de los Diputados es del 24/5/1884, la fecha de juramento el 9/6/1884 y la fecha de baja el 8/3/1986. En esta ocasión, en la sesión de las Cortes del 24 de mayo, no hay ningún comentario sobre las elecciones en el distrito de Gaucín, por lo que el Sr. Navarro es proclamado diputado sin problema.
En las elecciones de 1886 resultó elegido por el distrito de Gaucín, un hijo de esa localidad: Francisco Cañamaque y Jiménez, que tuvo que enfrentarse a D. José de Carvajal.
D. Cristóbal no vuelve a ser diputado aunque figura como candidato por el distrito de Gaucín en algunas elecciones, como las de 1892. Hay que esperar hasta 1899 para encontrar a otro esteponero en el Congreso: D. Augusto Suárez de Figueroa y Ortega.
Por la Guía oficial de España de 1903 sabemos que el Sr. Navarro Díaz se mantuvo en la política ya que aparece como vocal de la Comisión Provincial de la Diputación de Málaga y en la de 1913 como vicepresidente de dicha Diputación Provincial.
D. Cristóbal Navarro Díaz. Algunos aspectos personales.
Cristóbal Navarro Díaz, fue, junto a su prima hermana, Antonia Guerrero Díaz, los precursores de la millonaria Herencia Nadal. Al fallecer solteros, los cuantiosos bienes de ambos, recayeron sobre los hermanos Nadal Guerrero.
El diputado Navarro Díaz, fue una de las personas más acaudaladas del pueblo. Dicen que poseía una inmensa fortuna en una habitación con tinajas llenas de monedas de plata y de oro. Era terrateniente con infinidad de tierras repartidas por todo el municipio. En concreto, los terrenos donde se ha construido el Hospital, zona de "La Parrilla", si no nos equivocamos, eran de su propiedad.
Vivió en calle Real, 81, casa que heredaría y habitaría posteriormente su sobrino, José Nadal Guerrero.
Antonia Martín Díaz (en adelante, Antoñita), sobrina de D. Cristóbal, vivió en casa de éste desde muy pequeña - la acogieron con solo 6 años – a quien quiso como a una hija. Fueron sus padres, Antonia Díaz Vázquez y Juan Martín Chacón; la primera, era prima hermana de él. Antoñita continuó viviendo con su tío hasta su matrimonio.
Archivo fotográfico de D. Juan Ordoñez Bazán |
Era tal la adoración que sentía por esa niña que, cuando venían sus amigos diputados de Madrid y otras personalidades a casa a visitarlo, le prohibía que les preguntara ni siquiera por cortesía si querían tomar algo, no fueran a pensar que era su criada; le decía que para ese menester ya estaban las dos señoras del servicio doméstico que hacían turnos de día y noche: María Leiva, casada con Manuel Vázquez y Josefa Aranda.
Antoñita vivió como una reina, su tío le encargaba que atendiera en casa a los colonos que venían a pagar la renta de sus tierras. Tenía acceso a la habitación del tesoro; Cristóbal le permitía que tomara lo que quisiera para sí, circunstancia que nunca se dio, porque era la niña menos materialista del mundo. Quizás esa forma de pensar respecto al dinero fuera la que propiciara lo que más tarde ocurrió.
También era la encargada de repartir monedas entre los pobres del pueblo que en aquella época eran legión. Cuentan que, a la puerta de su casa en calle Real, había diariamente una interminable cola de pedigüeños que acudían y a los que a todos les daba su parte.
Cuando falleció D. Cristóbal el día 24 de julio de 1921, a la edad de 72 años, Antoñita se encontraba dando a luz a su hijo primogénito, José. Cuentan que D. Cristóbal, poco antes de fallecer, desde su lecho de muerte, suplicaba a gritos la presencia de su adorada sobrina.
Lápida de la tumba de D. Cristóbal Navarro Díaz en el cementerio de La Lobilla en Estepona. Archivo de D. Juan Ordoñez Bazán |
Sobre la herencia de D. Cristóbal se plantea una gran incógnita que no sabemos si se resolverá algún día. Antoñita tenía el mismo grado de parentesco con don Cristóbal Navarro Díaz que los hermanos, José, Carmen y María Catalina Nadal Guerrero. Sin embargo, el grueso de la herencia de D. Cristóbal recayó sobre los hermanos Nadal Guerrero. Antoñita, a la que D. Cristóbal le profesaba un inmenso cariño cuasi paternal y con la que convivió durante gran parte de su vida, solo heredó una casa en calle Huerto, un terreno en la Loma del Monte y una renta vitalicia de por vida, renta que dejó de percibir cuando heredaron los hermanos Nadal.
La pregunta es obvia. ¿Por qué la sobrina (de primos hermanos), favorita de D. Cristóbal, salió tan mal parada en la herencia?
El carácter noble y ausente de codicia ante los bienes materiales que tenía Antoñita, hizo que mantuviera con sus primos una extraordinaria y cordial relación. De hecho, sus primas Carmen y María Catalina Nadal Guerrero, que residían en Onteniente (Valencia) - José vivía aquí - , cuando venían a Estepona, se hospedaban en su casa de calle Huerto.
Carmen murió joven y cuando María Catalina fue más mayor y se le acentuaron los problemas de movilidad propios de su edad, dejó de venir a Estepona. Aun así, siguieron manteniendo una relación epistolar entre nuestro pueblo y Onteniente muy cariñosa, que duró hasta el final de sus días.
Leídas las cartas que le enviaba María Catalina, eran misivas muy afectuosas de dos primas que se profesaban un gran cariño.
Como nota curiosa, decir que don Cristóbal Navarro Díaz otorgó testamento el 30 de septiembre de 1905 en Málaga ante el notario público, don Juan Barroso Ledesma. Este ilustre notario, natural de Casares, tenía uno de los bufetes más prestigiosos de la capital y una de las bibliotecas privadas más importantes de España. Estuvo casado con Francisca Jerez Mena, hija habida en el primer matrimonio del ilustre médico esteponero don Miguel Jerez Marmolejo con doña María de los Dolores Mena Ayllón.
APÉNDICE:
El sistema electoral español en el siglo XIX
Si la democracia es el gobierno del pueblo, el método habitual y generalizado para conocer su voluntad es a través de elecciones.
En España, las primeras normas electorales aparecen en 1810, en plena guerra de la Independencia, para conformar las Cortes de Cádiz.
Las revueltas contra los franceses dieron lugar a las Juntas provinciales de Defensa, que rellenaron el vacío de poder existente en el país y que culminaron con la Junta Suprema Central el 25 de septiembre de 1808. Ésta estaba constituida por 35 vocales enviados por las Juntas provinciales, que cedían a dicho organismo la dirección de la lucha, y se encargó de la convocatoria a Cortes y de establecer unas instrucciones para la elección de los diputados. Se elegía un representante por cada Junta Provincial que había participado en la formación de la Junta Central; un parlamentario por cada una de las ciudades con derecho a voto en las últimas Cortes de 1789; y un Procurador o Diputado de Cortes, por cada 50.000 habitantes, para lo cual se dividió el territorio por circunscripciones electorales que a su vez se subdividían en unidades más pequeñas (parroquia, partido y provincia). Se estableció un sistema de votación indirecta: los candidatos elegidos por las parroquias, elegían a los del partido y así sucesivamente hasta conformar los diputados a Cortes. El sufragio era masculino y universal, con una condición: se exigía “tener casa abierta”, lo cual significaba ejercitar algún tipo de industria. En consecuencia, sólo podían votar varones adultos de alto poder adquisitivo.
La Constitución de 1812 (“la Pepa”) regula con especial precisión los procesos electorales y mantiene el mismo sistema de votación indirecta que se estableció en 1810 pero con una proporción de 1 diputado por cada 70.000 habitantes. Se crearon 47 circunscripciones o provincias, de las cuales 32 estaban en la península. Hay que recordar que Málaga formaba parte de la provincia de Granada, a la cual le correspondieron 10 diputados de un total de 149. Para poder ejercer el voto se incluyeron dos exigencias que no llegaron a aplicarse: saber leer y escribir - en elecciones a partir de 1830 - y poseer una renta anual proporcionada procedente de sus bienes propios. El voto era público salvo el ejercido en las Juntas de Partido que era secreto, relativamente.
La división de los territorios provinciales en partidos judiciales no se llevó a cabo hasta 1834, una vez fallecido Fernando VII, y fue a partir de ese momento cuando se establecieron las circunscripciones electorales.
A lo largo del siglo, hasta el reinado de Alfonso XII, se aprobaron diversas Constituciones de corte más moderado o progresista dependiendo de los gobiernos de turno y se produjeron variaciones en la ley electoral.
En 1868, a través de un decreto, de fecha 9 de noviembre, se introduce el sufragio universal masculino, directo y secreto que se aplica en las elecciones a Cortes Constituyentes en enero de 1869. Y, en 1870, se publica una exhaustiva y completa Ley, de 20 de agosto de 1870, reguladora de los procesos electorales, que estableció que las elecciones para Diputados a Cortes serían por distritos unipersonales. Cada provincia se dividía en distritos con una población de unas 40.000 personas. La provincia de Málaga tenía varios distritos en la capital, además de los de Antequera (Antequera y Álora), Archidona (Archidona y Colmenar), Coín (Coín y Marbella), Gaucín (Estepona y Gaucín), Ronda (Ronda y Campillos) y Vélez Málaga (Vélez Málaga y Torrox).
Tras la Primera República y el pronunciamiento del general Martínez Campos que dio lugar a la restauración de la monarquía borbónica se abre un periodo (1875-1923), en el que se celebraron 21 elecciones, lo cual supone, de media, una cada dos años y medio. Sólo un Congreso de 1886 casi agotó los cinco años de legislatura que contemplaba la ley.
La Constitución de 1876 recogía una Cámara Alta de 360 miembros compuesta por senadores por derecho propio, vitalicios nombrados por la Corona y senadores elegidos por las corporaciones del Estado (arzobispos, obispos y cabildos eclesiásticos, Reales Academias, Universidades y Sociedades Económicas de Amigos del País[1])y los mayores contribuyentes. El Congreso, o Cámara Baja, se configuraría por los diputados resultantes de unas elecciones, en una proporción de uno por cada 50.000 habitantes.
Con la Ley de 28 de diciembre de 1878 se elimina el sufragio universal y se vuelve al censitario: para ser elector había que ser hombre con 25 años cumplidos y contribuyente con una cuota mínima para el Tesoro de 25 pesetas anuales por contribución territorial con un año de antelación, y el subsidio industrial con dos años. Estepona contaría con 449 electores y Gaucín con 326[2].
Durante la Restauración, tras el fracaso de la Primera República Española, que duró menos de un año, los conservadores y los liberales establecieron una política de gobierno por turnos, de forma que pasaban del gobierno a la oposición si el gobierno se desgataba. Para realizar el cambio, el método electoral fue “el pucherazo”, con distintas técnicas para amañar las elecciones y asegurar los resultados deseados por el gobierno, facilitadas por el voto censitario. Además de las medidas que adoptaba la Administración, especialmente el Ministerio de Gobernación, el caciquismo fue la nota predominante en pueblos y zonas rurales, donde personalidades de autoridad y poder "orientaban" el voto a base de "favores".
Con la Ley de 26 de junio de 1890, se recupera el sufragio universal no por convicción sino para evitar la ruptura del partido liberal y porque los conservadores consideraban que la Monarquía mantenía sus prerrogativas y el Ministerio de Gobernación su poder de actuación. Mayor censo exigía mayor esfuerzo para “el pucherazo”, pero se mantuvieron los medios para ello.
Fuentes utilizadas:
Casals Bergés. Quintí. “El proceso electoral en España y Cataluña según la Constitución de 1812”. Universidad de Lleida. Revista Contemporanea, vol. 1, núm. 1, 2012. ISSN. 2014-5748
Presno Linera, Miguel Ángel. “El sistema electoral español desde sus orígenes hasta la Constitución de 1978”. Universidad de Oviedo. Historia Constitucional (ISSN 1576-472)
Rodríguez Garzón Ricardo Juan. “La conquista del derecho al voto en el siglo XIX.TFG. Universidad de Jaén. Mayo 2017
[1] Ley de 8 de febrero de 1877
[2] https://books.google.es/books?id=PCTp7slgW1IC&pg=PP263&dq=distrito+electoral+de+gauc%C3%ADn&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiq46Gw1N_yAhUKhVwKHYX9A20Q6AEwAHoECAkQAg#v=onepage&q=distrito%20electoral%20de%20gauc%C3%ADn&f=false
[3] Información aportada por D. Juan Ordoñez en su página de Facebook el 28 de noviembre de 2020.
[4] Información obtenida del Congreso de los Diputados: https://www.congreso.es/archivo-historico-de-diputados
[5] Información obtenida del Congreso de los Diputados: https://www.congreso.es/archivo-historico-de-diputados
[6] Real Academia de la Historia: https://dbe.rah.es/biografias/14567/jose-de-carvajal-y-hue
[7] Diario de sesiones. Serie histórica. Congreso de los Diputados. https://app.congreso.es/est_sesiones/
[8] Acta de la sesión del 8/3/1876 del Congreso de los Diputados.
[9] Emilio de Diego García. “ El Congreso de los Diputados en el reinado del Alfonso XII”. Tesis doctoral. ISBN: 84-669-2312-8
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