20 marzo 2023

Estepona a comienzos del siglo XIX

En este artículo pretendemos dar a conocer algunos aspectos de la situación económica y administrativa en la que se encontraba Estepona a principios del siglo XIX y, para ello, la fuente que vamos a utilizar son los libros capitulares del Ayuntamiento, que se conservan en el Archivo Histórico Municipal, y que comienzan en 1800, en plena guerra de España y Francia contra Gran Bretaña. 

Hay que recordar que, en ese tiempo, reinaba en España Carlos IV, un monarca que gozó del imperio más extenso de su época, y que, sin embargo, tiene la triste honra de ser considerado el monarca más débil de todos los que han reinado en nuestro país, incluido Carlos II, “El Hechizado”. Se dice que estaba  manipulado por su mujer, María Luisa de Parma, y por su hombre de confianza, Manuel Godoy. Sin embargo, los historiadores actuales consideran que hay que poner en duda estos clichés.

Carlos IV de rojo, por Francisco de Goya. Museo del Prado (Madrid)

Carlos IV accedió al Trono en 1788, un momento complicado en la política mundial. Los Estados Unidos se habían independizado en 1776 y en la vecina Francia se estaba gestando la Revolución de 1789. Para evitar el contagio y la caída de la monarquía española, los ministros ilustrados españoles (Floridablanca, Aranda, Godoy, etc.) tomaron medidas y realizaron reformas, hasta el punto de que, en 1789, tras 29 años de ausencia, se celebraron Cortes, bajo la presidencia de Campomanes.

Los años de tránsito del siglo XVIII al XIX son especialmente conflictivos en España, con una profunda crisis económica, social y política. Las guerras se suceden, primero contra Francia (1793-1795) y luego contra Portugal (1801) y Gran Bretaña (1796-1802 y 1805-1808). Ello hace que la Corona quede sumida en una profunda crisis fiscal que no conseguirá superar. Son tiempos de reforma que afectan sobre todo a los eclesiásticos, con las desamortizaciones, y a los municipios, que han de soportar los gastos del Estado y, además, hacer frente a diversos préstamos y donativos voluntarios y forzosos. Estepona, como veremos, no se libró de ello.

Si revisamos las actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona, la primera que encontramos data del día trece de enero de 1800, sesión en la que toman posesión y juran los nuevos regidores. En las siguientes, de fecha 21 de enero y 9 de febrero, se continúa nombrando nuevos cargos, de forma que el gobierno y la administración municipal queda configurados, en los puestos más importantes,  por:

  • Corregidor: Ignacio Pérez Vizcaíno. 
  • Regidor Decano: Francisco Gil de Aranda. 
  • Regidor Segundo: Tomás Díaz Caravaca. 
  • Regidor tercero.Juan Carrasco Pérez. 
  • Síndico General: Roque Cano. Francisco de la Puente. 
  • Diputado de la Junta de Caudales: Francisco Gil Aranda. 
  • Diputado del Pósito: Tomás Díaz Caravaca. 
  • Alguacil Mayor: José Valencia Pérez. 
  • Depositario del Pósito Público: Melchor Cano Vallejo. 
  • Mayordomo de Propios: Juan de Herrera Sánchez. 

La primera sesión clave, en la que se trata un asunto que marcará la actividad municipal de los primeros años del siglo XIX, es la del  30 de junio de 1800. El Estado requería 300 millones de reales para su funcionamiento y en el acta se recogen las medidas y los arbitrios establecidos por el Consistorio para la recaudación y pago al Estado del cupo, de la parte de dicha cantidad, que le correspondía a la Villa de Estepona:

Acta capitular de 30 de junio de 1800.
Archivo Histórico  Municipal de Estepona.
AHME

Con este acta tenemos un retrato de la situación de las arcas municipales y la forma de obtener ingresos. Para facilitar su lectura la vamos a transcribir literalmente,  con los errores ortográficos y tildes originales, desarrollando solo las abreviaturas:

«En la Villa de Estepona en treinta dias del mes de Junio de mil y ochocientos, se juntaron en Ayuntamiento los Sres. D. Ignacio Perez Vizcaino Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Capitan á Guerra a ella, D. José Valencia Alguacil Mayor de este Juzgado con voz y voto preeminente, D. Francisco Gil de Aranda Regidor Decano, D. Tomas Dias, D. Juan Carrasco y D. Juan Guerrero Infante Regidores, D. Jose Bernal y D. Antonio Gomes Diputados del Común, D.  Domingo Navarro Personero de él, y D. Francisco dela Puente Sindico general; y asi juntos y congregados por ante mi el Escribano se trato y acordo lo siguiente:

En este Ayuntamiento se ha visto y leido la Superior orden del Consejo comunicada por el Sr. Intendente de este Reino en fecha dies y ocho del corriente para que en el perentorio término de 3 dias que se señalan en la citada orden se cumpla por este Magistrado la propuesta y señalamiento de arvitrios para el pago de la cantidad líquida que corresponda pagar á esta Villa del servicio extraordinario con que ha de contribuir el Reino para subvenir á los indispensables gastos del Estado y sacar á la Monarquía de los apuros en que se halla, con lo demas que expresa dicha orden y prevenciones que hase dicho Sr. Intendente á consecuencia de ella, en cuya inteligencia tratado y conferido con el más maduro examen todo lo conserniente á este particular se tubo en consideracion que por la escasez de fondos propios, la local cituacion de éste Pueblo por Montes y carencia de terrenos utiles en su termino se desaucia de aquella porcion de arvitrios que la naturaleza ha conseguido á otros de mayor estencion en su campiña y termino para con sus productos eximir en parte á sus moradores de una exaccion tan considerable, y para realizarla sin embargo del cognato y celo que concurre en éste Magistrado para apurar por todos los medios posibles los arvitrios mas oportunos, solo encuentra por ahora los siguientes:

La venta de yervas, ó pastos de Sierra Vermeja de éste termino y de la clase común por el tiempo de la invernada para ganados forasteros señalando, como desde luego se señala dies reales de vellón por cada Cabeza de Ganado Bacuno y yegual, y á dos reales por cada de cabeza de ganado menor que se registre para entrar á pastar en dicha Sierra, cuyo arvitrio  podra producir en cada año cuatro mil reales.

La venta de la oja de las Viñas de éste termino a real de vellón por cada cabeza de ganado cabrio, medio real la de lanar, dos la de Bacuno y yegual; cuyo arvitrio podra producir a juicio prudente seis mil reales de vellón.

Por cada Carga de Carbón y Curtido que se introduzca en esta Villa ya sea para su venta como para su embarque pagará seis cuartos la carga mayor y cuatro la menor el arriero que la traiga; para cuyo ramo se calcula de producto cuatro mil reales de vellon en cada año, incluyendo en el tambien las cargas de madera de cualesquier clase que sea y se introdusca en esta villa que sean contadas en su termino, o ya fuera del, para Casas, embarcaciones, u otros artefactos pagando éstas a razon de un real de vellón por cada una.

Por cada arroba de batata que se embarque y extraiga de esta Villa por la temporada del año pagara el patrón ú otra persona que la contraiga un cuartillo de real que se cobrará á el tiempo de sacar su despacho de la Aduana y lo mismo satisfará el arriero o extractor por tierra; cuyo arvitrio podrá producir en cada año tres mil reales de vellón.

Por cada carga de pescado que saliese del Pueblo ó playas de este termino para llevarlo á los interiores del Reino pagara el Arriero real y medio de vellon por la carga mayor y uno por la menor y podra producir este ramo tres mil reales de vellón.

Por cada Barril de Anchoa, ó de saldina que se beneficie ó fabrique en esta Villa y su termino para extraerla de ella por mar ó tierra se pagará real y medio; por la bota seis reales, y por la media Bota tres y los que cargasen en onvro pescado pagaran medio real por canasta, podra producir un año con otro dos mil quinientos reales anual en cada año. 

Por cada arroba de vino que se introdusca en esta Villa por mar para un real de vellón medio real el que no venga por tierra y un cuartillo el cosechero entendiendose por tal todos los vecinos de ésta villa aunque tengan sus Viñas fuera del termino cuyo ramo podra producir prudentemente tres mil reales de vellón. 

Por cada carga de Pasa de legia, de higos, y quintal de pasa larga que se extraiga por Mar o tierra, se satisfara un Real de vellón; cuyo producto anual se conceptúa en mil reales de vellón. 

Tambien se tiene por oportuno se hagan quatro corridas de Novillos las que podrán producir tres mil reales.

Igualmente ha tenido este ayuntamiento por uno de los arvitrios de mas consideracion y de dinero efectibo el que se venda el terreno para labrar Casas, y seguir calle con nueva serca que se forme en el citio de la Banda del Mar perteneciente parte á estos Propios, y parte á él Comun de sus pobladores, desde la Esquina de Molina hasta frente del mesón de Ángel Calea; dejando el hueco de onse á doce barcas desde la última asera que está formada, hasta la que nuebamente se ha de hacer, para que quede una calle capaz y suficiente baxo las circunstancias y reglas conducentes para la mejor uniformidad, vista y fachada de la Población, tan recomendada por superiores órdenes; de cuya ventasde solares hase juicio y canculo éste Ayuntamiento podra producir de quinse a veinte mil reales. 

Que igualmente se venda á las personas que lo soliciten aquellos solares yermos que tienen algunos vecinos á censo muchos años hase, sin haver obrado en ellos hasta de presente, manteniéndolos con sercados de Erguenes espuestos á incendios y causando grande diformidad y fealdad en la Poblacion como tambien las suertes de tierra que se comprehenden en la Dehesa Boyar perteneciente á estos Propios y que se rediman por las personas que lo soliciten los censos que pagan a estos Propios por razon de los solares que tengan formadas casas; cuyo producto a dichas ventas y redenciones se regulan en ocho mil reales de vellón que será mas o menos según los solicitantes.

Tambien se hace indispensable se imponga el arvitrio de dos cuartos en cada libra de carne de las que se venda de treinta y dos onzas en la Carneseria publica por la presente obligacion que cumplirá en el día de Ceniza del año próximo venidero; cuyo producto se cancula ascendera á tres mil reales de vellón. 

Asimismo se tiene por necesario el arvitrio que se imponga de dos reales de vellón en cada arroba de aceite que se venda por mayor en la Alondiga pública o en otro cualquier citio, por lo restante del presente año; el que produzca por igual consideración dos mil y doscientos reales de vellón.

Cuyos arvitrios son los unicos que encuentra este Ayuntamiento pueden imponerse en esta Villa según las circunstancias anteriormente expresadas lo que según la regulacion hecha ascienden a sincuenta, y siete mil, setecientos reales:

Y para la aprovacion de dichos arvitrios se saque testimonio de dicho acuerdo y se remitan a el Sr. Intendente inmediatamente, con la advertencia que esta villa en la actualidad no tiene fondos de Propios, Posito, de Montes, ni otros con que pueda servir inmediatamente que venga el aviso de la cantidad liquida que haya correspondido pagar a este Pueblo y si podra haverla luego que se rematen los arbitrios propuestos que será a pocos días que se reciva el aviso por la anticipacion de las cantidades en que se arrienden y vendan los dichos arbitrios para los que se saquen desde luego si el pregon convocando postores para que no se detenga la pronta venta y remate de ellos, á fin de que no se pierda instante de tiempo en la recaudacion de los intereses de dichos impuestos, y que haya caudales, ó fondos prontos para el pago de contado de quanto se pueda.

En este estado se concluyo este Ayuntamiento el que firmaron todos los expresados señores, de todo lo cual yo el Escrivano doy feé.»

En resumen,  las medidas que adoptó el Cabildo para obtener los ingresos con los que pagar el cupo que le correspondía a la Villa, en los gastos del Estado, fueron imponer arbitrios o impuestos sobre productos básicos (aceite, harina, carne, vino, leche, pescado, etc.), tasas por pastos y maderas, ventas de terrenos que en su día pertenecieron al Hospital de Bazán de Marbella y venta de los terrenos de primera línea de playa (Banda del Mar).

La metodología que utilizaba el Ayuntamiento para la ejecución de dichas medidas aparece recogida en el acta de la sesión del  2 de julio de 1800 en la que el Consistorio acordó: «que se saquen á el pregón todos los ramos de arvitrios que puedan ser arrendables señalando como señalan para su remate el dia trese del Corriente á el ponerse el Sol, á las puertas del oficio de Cavildo citio acostumbrado, y desde luego se principiaran a cobrar dichos arbitrios, ya sean los que se rematen, e yalos que se administren por falta de postores, y para la devida noticia, y conosimiento del Caballero Administrador de todas las Rentas en esta Villa se le pase el correspondiente oficio dandole noticia de los dichos arvitrios para su inteligenciacion y que se sirva franquear las noticias que se le pidan por los arrendadores, auxiliandoles  á éstos en caso necesario, y asi quedó resuelto.

En este Ayuntamiento se ha tenido asi mismo presente que de algunos años á ésta parte se han introducido de autoridad propia diferentes vecinos de esta Villa en las suertes, ó porciones de Tierra que á cada uno le ha parecido de aquellas que poseía antes el hospital de Bazan de la Ciudad de Marbella, y quedaron separadas y amojonadas en el deslinde que a instancia de esta Villa se siguio por esta Real Justicia á consecuencia de Reales Proviciones de la Real Chancilleria de Granada, en los años ........ (hueco en blanco) por tenerlas usurpadas dicho Hospital á esta Villa, y á su Comun; por lo que y no siendo justo se consienta por mas tiempo el que los referidos particulares de éste Vecindario disfruten las citadas tierras, y si que esta Villa entre en ellas separando á los instrusos disponiendo ya sea la venta delas porciones que tenga por combeniente para con su valor ocurrir á completar el pago del cupo que toque á esta Villa por el subcidio extraordinario mandado exigir, ó ya disponiendo dar á Senso las que se tenga por oportuno á favor de éstos propios quienes han costeado el seguimiento de dicha instancia, y deslinde. Mediante lo qual acordaron dichos Sres. de una conformidad se busquen los autos seguidos en dicha razon, y sele entreguen á el Personero de este Común, para que con arreglo á ellos y sus deslindes pida lo combeniente á el citado fin; Y asi lo determinaron».

Pero el proceso recaudatorio no va a ser un camino de rosas. Sobre la construcción de casas en primera línea de playa (Banda del Mar), se producen las primeras discrepancias y reclamaciones, como puede observarse en el acta de la sesión del 5 de julio de ese mismo año: «En este Ayuntamiento se han visto los dos oficios pasados á el presente Sr. Corregidor, el uno por el Sr. D. Baltazar de Frias, General Comandante de este Canton en ésta Villa y el otro por D. Ramon Montero de Espinoza Juez subdelegado de Marina de ella ambos de fecha primero del Corriente por los que resulta se oponen dichos Sres. a que se labren Casas en el citio dela Banda del Mar acordado por este Ayuntamiento en el que celebró en el dia treinta del mes de Junio ultimo, para con el valor dela venta de dicho terreno subvenir á el pago del todo ó parte del cupo que corresponda á ésta Villa satisfacer por el subcidio extraordinario de trescientos Millones de reales con que manda S. M. contribuya el Reino para las urgencias del estado: En cuya atencion, y conociendo éste Ayuntamiento clara y evidentemente lo infundado de dichos oficios, con los motibos voluntarios, y aparentes que se abultan por dichos Sres. con la idea de dejar ilusorias las acertadas y utiles providencias tomadas por este Ayuntamiento para facilitar cantidad suficiente para el pago de dicho Cupo, con alibio de los Vasallos de S.M. de este vecindario que se hallan abrumados con repetidas cargas y lograr a el mismo tiempo el adelanto y buen orden de esta Poblacion con la nueba Acera de Casas que se pretende fabricar en dicho citio: No ocultandose á este Ayuntamiento el reprobado fin á que terminan dichas Opociciones por complacer á aquellas tales quales personas de amistad,  favor que tienen dichos Sres, Comandante, y Subdelegado de Marina y cienten se les impida la grata vista del Mar ásus ventanas, y Barcones con la nueba acera de Casas proyectada: Desde luego por dichas razones, y otras muchas que asisten á éste Ayuntamiento para convencer de injustas, y voluntarias la opociciones hechas por dichos Caballeros Comandante y Subdelegado de Marina, acordaron de una conformidad se conteste por el presente Sr. Corregidor á este ultimo todo lo conducente en orden á haserle ver lo equibocado que procede en el contenido de su oficio, y así mismo se forme representacion á el Excmo. Sr. Comandante General del  Extrecho y Campo de Gibraltar y su distrito, haciendole presente quanto sea oportuno para haser ver los justos y fundados motibos que tiene este Ayuntamiento para haver acordado la fabrica de dichas casas; y el ninguno que le asiste.»

El 4 de agosto de 1800 vuelve el Cabildo a tratar el tema: «En este Ayuntamiento se ha visto el oficio dirigido á él por el Excmo Sr. Conde de la Haye Santilaire (D. Domingo Izquierdo, Conde de la Haye de Saint Hilaire),  Teniente General de los Reales Exercitos y Comandante General del Campo de Gibraltar, y su distrito, en contestacion á la representacion que se le dirigio en fecha siete del corriente sobre la oposicion que hizo el General de este Canton D. Baltazar de Frias á la fabrica de Casas acordada por éste Ayuntamiento; por cuyo oficio manifiesta dicho Sr. Excmo. que en vista de la citada representacion, y del informe que á su consecuencia ha dado el Comandante interino de Ingenieros no se le ofrece incombeniente en que construya éste Ayuntamiento las Casas de que trata baxo la condicion de haserlo de una bateria para tres Cañones en el paraje que propuso, á cuyo fin luego que este Ayuntamiento lo solicite pasará Ingeniero para su direccion; remitiendo como remite dicho Excmo. Sr. el Plan, ó Perfil para que sirva de govierno á este Ayuntamiento en la fabrica de dichas Casas, el qual se le deverá presentar á el General Comandante de este Canton D. Baltazar de Frias para el suyo: De todo lo qual inteligenciados dichos Sres. de una conformidad acordaron: Que en primer lugar se pase oficio por medio del presente Sr. Corregidor á el referido Sr. Comandante dandole noticia de lo resuelto por S. E. acompañado del citado Plan para que inteligenciado de él lo debuelva: En segundo, que asi éste como la citada resolucion se ponga con el expediente formado sobre este particular; y desde luego, con consideracion á lo util y ventajoso del terreno donde se han de labrar dichas Casas que es el mas apetesible por su valor y vista, tienen por proporcionado y aun equitativo dichos Sres el señalar, como señalan el precio de quinse reales de vellón en venta por cada bara en quadro de dicho terreno, á cuyo respecto se franquearan por ahora los solares que se pretendan tomar por estos vecinos ú otra qualquier persona y para comun notoriedad de esta determinacion se fixaran edictos en los citios aconstumbrados, con la advertencia que la primer persona que solicite el Solar que le acomode, por medio del Memorial que presente, será á quien se le concedera sin admitir despues pretencion alguna de derecho, ó privilegio del tanto que quiera alegarse por otra persona, por razon de immediacion o frente á su casa: Asi mismo se acordó que mediante a que haser la nueba acera de Casas referida es indispensable derribar el Puente grande de Calancha que esta en la Marina, á fin de tomar la mejor direccion y uniformidad delos edificios según y como se previene en el Plano, ó Perfil remitido por S. Excelencia y que dicho Puente es inutil y desproporcionado con respecto á lo reducido y corto del Arroyo de Calancha, el que tiene otro Puente contiguo por la pendiente superior que es el antiguo, y el que por lo regular se usa con mayor frequencia: Acordaron dichos Sres. se saque dicho Puente que se ha de demoler á publica subasta para la venta de sus materiales á la persona que le acomode y asi quedó determinado, como tambien de que se aprecio por los Peritos del público el material que contenga dicho Puente.»   

El Ayuntamiento vuelve a reunirse el 16 de agosto para tratar otro frente, un escrito de "D. Thomas Ortis", Beneficiado de la Iglesia Parroquial de la Villa, de fecha 9 del mismo mes «solicitando la data á senzo del terreno ó solar que dice se le concedio en el año de ochenta y ocho para lo que se remite a el memorial, y decreto que presento, E inteligensiado este Ayuntamiento de todo, de un acuerdo, y conformidad: Dixeron todos los Sres que lo componen, no ha lugar á la solicitud de dicho D. Tomas Ortiz en quanto á que se efectue á su favor La Data á censo del Terreno que cita: Lo 1º por ser opuesto á las actuales circunstancias que han hecho mudar de sixtema y obligado á este Ayuntamiento á determinar por cavildo que celebró en fecha de 30 de Junio pasado proximo la venta de todo el terreno, ya aproba por el supremo Concejo de Castilla en que se compreende á que presente labrar una acera de casas al frente de la vanda del Mar con la correspondiente uniformidad, á fin de ocurrir con su valor al pago del todo, ó parte del cupo, que ha tocado á esta dicha Villa por el subcidio extraordinario mandado exigir al Reyno para las urgencias del Estado: Lo segundo por estar, como esta el expresado sitio pedido yá en venta por D. Josef Valencia en el precio que se señalo por el mismo Ayuntamiento: Lo tercero porque dicho terreno no resultase have constar por el D. Tomas se le haya concedido á Censo por este Ayuntamiento, pues del Memorial, y decreto que presenta de fecha veinte y quatro de Septiembre del año ochenta y ocho no aparece mas su solicitud, y peticion de que se le concediera, pero no explica si á senso ni menos en venta, cuya cualidad deviera constar, y los posteriores actos que era indispensable se huviesen formado, ya por algul cavildo, o acuerdo determinado estendido en papel del sello correspondiente, en que Decreta uno, ú otro; y ya por otorgamiento de Escritura y obligacion de expresion de cantidad y condiciones, requisitos substanciales é indispensables para que quedase formalizado el contrato, y no haviendolos como no los ha havido, ni podra hacer constar el D. Tomas Ortiz hayan presedido ni menos haver pagado redito ni contribucion alguna en todo el dilatado tiempo que ha mediado, ni entrado á por dicho solar, Está claro, y convencido que la Data á senso que dice se le concedio es imaginaria, pues no se acredita en lo formal ni en sus efectos: Lo quarto, y ultimo, que aun quando se suponga acreditarse á haversele concedido a senso dicho terreno con todos los requisitos, y circunstancias concernientes á su validacion, la ignacion en que ha permanesido sin haver principiado la edificacion en el dilatado tiempo de doce años que han mediado desde aquel caso, ni haver pagado ó contribuido á estos Propios con redito alguno, le hacen acreedor á que quede sin efecto dicha consecion, y destruyen qualquier derecho que en otro caso pudiera alegar con mayor motivo en las actuales circunstancias en que esta acordada por este Ayuntamiento la expresada venta de dicho terreno con tan laudable objeto qual lo deve ser el interez que de ella resulta al Estado, á la Patria, y al fomento de la Poblacion que tanto recomienda Nuestro Soberano; Por cuyas consideraciones á acordado igualmente este Ayuntamiento que al indicado fin se vendan á las personas que lo soliciten los solares Yermos que resulten estarlo de muchos años aun quando se ayan dado á senso con las formalidades de estilo para que se labren, y edifiquen casas en ellos, y se alla igualmente aprobado por dicho Supremo Consejo, todo en conformidad á lo prevenido asi en la instruccion de Intendentes como en la Real Cedula de catorce de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve por la que se proive absolutamente se concientan, y permitan semejantes terrenos Yermos y que pasado un año de estarlo, se vendan ó den á senso  selvativo á las personas que lo soliciten por los Sres. Corregidores á quienes declara S. M. por competentes Juezes, que deben conocer de este particular con inhivicion de otros, aun quando los expresados solares pertenezcan á fudaciones de Mayorasgos, Capellanias Patronatos, ú otras obras Pias sin que para ello sea necesario ocurran á la Real Camara ni otro Tribunal Ec. secular, pues dichos Corregidores tienen Jurisdiccion, y facultad, vastante para las providencias que dicten en estos casos, y deben llebarse a devida execucion; Y asi quedo determinado.»

Pocos días más tarde, el Intendente de la Provincia amenaza al Ayuntamiento de Estepona con que librará apremio contra éste si no satisface todo, o una mitad, del cupo del subsidio extraordinario que le había tocado a esta Villa y que ascendía a noventa y nueve mil reales y pico.  El Cabildo, reunido el 28 de agosto, manifestó «que la infundada y temeraria oposicion que ha acreditado el Mariscal de Campo D. Baltazar de Frias General Comandante de este Canton á que se efectue el señalamiento del terreno advitriado por este Ayuntamiento para su venta y fabrica de Casas, tiene retrasado este tan urgente servicio por ser este advitrio uno de los mas principales, y aún de mayor rendimiento para subenir al pago de la cuota que ha correspondido á esta Villa; Con consideracion á lo referido, y á el oficio que se acaba de recivir por este Ayuntamiento del Sr. Adrian Jacome Comandante General interino del Exercito, y Campo de Gibraltar, en contestacion a el que se le pasó por este Ayuntamiento en fecha diez y ocho del corriente, dando noticia de la Orden que ultimamente ha pasado á este dicho General Comandante para que permita la construcion de las referidas Casas en el citado terreno; Acordó este Ayuntamiento se pase nuevo oficio a dicho Mariscal de Campo haciendole presente todo lo referido á fin de que inmediatamente en cumplimiento de la sitada Orden que habra ya recivido de dicho Sr. Comandante General, se sirba dar la sulla á el cuerpo de Guardia de la Marina, para que no se oponga á el señalamiento de solares, abertura de simientos, y demas operaciones que tenga á bien practicar este Ayuntamiento en dicho terreno para los fines indicados con la advertencia que en el caso no esperado de negarse á dicha justa solicitud protesta este Ayuntamiento no sean de su quenta y cargo los perjuicios que se causen en la referida demora, y de darlo en queja á S. M. por la que corresponda, y asi quedó determinado.

E igualmente se ha tenido en consideracion la necesidad de juntar, y aprontar por todos los medios posibles la mitad del cupo que ha tocado a esta Villa, y ciendo indispensable para este fin echar mano por via de prestamo de qualesquiera fondo, o cantidad que exista en el dia interin acaba de efectuar la venta de los solares, y terrenos dados, y sacar en de cobrar el todo de los demas advitrios impuestos, desde luego, haviendo como en eso hay consistente diez y ocho mil y mas reales correspondientes a los vecinos que han sufrido los alojamientos de tropas en el año proximo pasado, y en el presente por razon de los utencilios que han suministrado, cuya cantidad se halla en poder de D. Lorenzo Ahumada Personero del Comun que fue en dicho anterior año; En D. Domingo Navarro que lo es actualmente, y en el presente Sr. Corregidor a saber: En el primero doce mil y mas reales: En el segundo cinco mil y quinientos; Y en el tercero novecientos quarenta, y ocho; Por lo que acordaron dichos Sres que para subenir a esta presisa urgencia se tomen dichas sumas por via de prestamo, y con cargo de reintegro aproximandolas dichos individuos, á quienes se les haga saber este acuerdo para su puntual cumplimiento dandoseles el correspondiente documento para su resguardo: Cuya suma importante á los diez y ocho mil y más reales junta con á la que asienda la mitad de las cantidades en que se han remato diferentes advitrios con la qualidad de pagar de pronto la dicha mitad de su valor, entren en el tesorero particular nombrado por este Ayuntamiento D. Francisco Pedraza para luego que esten completos los quarenta y quatro mil seis cientos, y mas reales que importa la mitad del cupo que ha correspondido á esta Villa, se remitan, y pongan á la Tesoreria respectiva a la Real Hacienda, y asi quedo determinado.»

Finalmente, llegó el apremio, como consta en el acta de 5 de octubre de 1800: «En este Ayuntamiento se ha hecho presente, y leido el despacho de apremio, librado por el Sr. Gobernador de la Ciudad de Malaga contra los individuos vocales de el,  para el pago de la cantidad de noventa y nueve mil y más reales de vellón que ha tocado á esta Villa por la contrivucion del subsidio extraordinario mandando exigir á el Reyno; é inteligenciados dichos señores de una conformidad Dixeron: No descubren el menor motivo que les haya hecho acrehedores á esperimentar el citado apremio por no haver tenido la mas leve omicion, o descuido en haver apurado quantos advitrios y medios han sido posibles tomar segun la local cituacion de este Pueblo para conseguir la exaccion de la considerable cantidad que se le pide sin haver estado en su mano el remedio de las dificultades y oposiciones que han ocurrido ya por la infeliz cituacion en que se halla este pueblo asi por la falta de fondos publicos como por la carencia de montes y terrenos utiles en su termino que se desaucia de aquella porcion de advitrios que la naturaleza ha concedido á otros para con sus productos subvenir a el pago que dicho subsidio y eximir en parte ó en el todo á los moradores y vecinos de esta villa de una exaccion tan conciderable como desproporcionada con respecto á las que les han tocado á los demas Pueblos de la comarca de que se tiene noticia, pues en la ciudad de San Roque y villa de Casares que son de mucho mas ingresos y caudales que este pueblo, ha tocado por razon de dicho subsidio, á San Roque solo catorce mil y mas reales y á Casares veinte y cinco mil, y haviendo correspondido á esta villa la de noventa y nueve mil y mas reales: está presente la desigualdad y execso que resulta, y seria moralmente imposible realizar la exaccion de ella por repartimiento entre estos vecinos por sus reducidos bienes y productos, y asi este Magistrado adoptó y establecio sin perdida de tiempo, los unicos advitrios en que ha puesto su conato, y dirixido las miras de su zelo y ya porque siendo como era y es principal y mas ventajoso advitrio el de la venta de los solares ó terrenos de la vanda del Mar para labrar casa se opucieron desde luego á ello los Sres Comandante General de este Canton y el Militar de la Subdelegación de marina de esta Villa, manifestando el primero impedia á los fuegos del Castillo de ella la fabrica de casas proyectada en dicho terreno, y el segundo á las faenas y obras de la Marina, de forma que por conocer este Ayuntamiento la voluntariedad de dichos obtaculos ha tenido que seguir ciertos recursos ocurriendo á el Excelentísimo Sr Comandante General de este Exercito, y Campo de Gibraltar pidiendo el reconocimiento y vista ocular del terreno, por un Oficial de Ingenieros y comicionandose al Comandante D Josef de Ampudia evacuo su contenido dando los informes oportunos, de manera que este recurso, y disputa á demorado la execucion y venta de este importante, y principalicimo advitrio por hallandose ya allanado los dichos inconvenientes por las providencias que ultimamente se han dado pues dicho Excmo Sr se ha principiado á efectuar la venta de dicho terreno en publica subasta, para cuyo remate esta asignado el día doce del presente mes, fecha cuyo caso no puede saber la cantidad fixa que producira la venta de dicho terreno, aunque siempre ha hecho juicio este Ayuntamiento asendera a unos treinta mil reales a corta diferencia con cuyo respecto, ya que los demas advitrios rematados fecha de presente por ser de poca consideracion solo ascienden á unos siete mil y más reales de vellon de los que se han pagado de pronto por los arrendadores la mitad de esta suma deviendo hacer la de la otra restante á fin del presente año segun lo estipulado, se ha visto esta Villa en la precicion, y apuro de haver andado buscando quien le prestase algunas cantidades y solo ha podido lograr la de diez y ocho mil setecientas quarenta y cinco reales de vellón, que se han sacado con cargo del reintegro del depocito en que estaban, perteneciente a los vecinos de esta villa que han sufrido los alojamientos de tropa todo con el fin de ver como podia juntar por ahora a lo menos la cantidad de quarenta y nueve mil, y mas reales por la mitad de dicho cupo que quedaran efectivos á lo mas tarde dentro del presente mes en que se vera acreditado el sitado remate, y para el logro de quanto va expresado no ha perdonado este ayuntamiento instante de tiempo ni fatiga hallándose como se hallan apurados todos aquellos medios que facilitan la infeliz situacion y circunstancia de este Pueblo sin tener otros advitrios para juntar por ahora la restante cantidad al cumplimiento de dicho cupo hasta fin del presente año en que cumplira los ultimos pagos de los advitrios establecidos, y hecho el reparto de lo que resulte faltar, todo lo cual ha dado este Ayuntamiento una prueba evidente de haber cumplido exactamente con las reales disposiciones y ordenes comunicadas á el intento, mayormente haviendo ofrecido voluntariamente a dicho Excmo Sr Comandante General, hacer una bateria de tres cañones a la lengua del agua en esta Villa para la defensa de ella y su surgidero, y lograr con mas facilidad la venta de dicho terreno sin los obtaculos y dificultades que se proponian, comprovandose mas y mas con esta deliveracion los fervorosos deseos que le animan á este Ayuntamiento en obsequio y servicio de su Soberano y en defensa de la patria, y por lo mismo no parece nada conforme a que se aflixa ahora con dicho apremio mayormente en las actuales circunstancias en que se halla este Pueblo y su Ayuntamiento abromados, fatigados y entristecidos con un continuo desbelo y trabajos para precaverse de las enfermedades epidemicas, o contagiosas que les amenaza, acreditadas en Cadiz y demas pueblos de su comarca, distantes solo veinte leguas de esta Villa. Siendo indispensable ocurrir por esta urgentisima e indispensable causa á los considerables gastos que en la actualidad se hasen, asi en la costa en la construccion de Barracones para las Guardias que se han establecido á el rededor del Pueblo, para impedir la entrada de toda persona desconocida, ó sospechosa, como para los que se han formado y estan formando para Lazaretos, estando ya puestos en ellos en quarentena diferentes individuos procedentes de los pueblos donde se esperimentan las enfermedades epidemicas, sin omitir los demas precisos gastos auxiliatorios de su retiracion, medicamentos y asistencia de aquellas personas que estan en Lazaretos y por su pobreza necesitan de que la umanidad los provea de lo nesesario para sostener la vida, y acudir á su curativa. Como tambien los considerables gastos que se han orijinado en el establecimiento de un bote de sanidad con su respectiva tripulacion: En cuyos objetos tan importantisimos, y de la primera atencion, es forzoso invertir continuamente considerable suma, todo á fin de conserbar la salud publica y evitar todo acaso que pueda ser perjudicial, y nocivo a ella; Por todo lo qual acordó este Ayuntamiento, que por medio de Testimonio que se saque a la letra de este Cabildo se represente a el expresado Sr Gobernador de la Ciudad de Málaga para que en vista de los poderosos fundamentos espuestos se sirva Su Señoría mandar se retire el Ejecutor comicionado que ha venido á esta Villa en calidad de apremio, evitandose por este medio los perjuicios y costos que de subsistir en ella se causarian por ser asi conforme a toda equidad y justicia: En cuyos terminos se fenecio este Cavildo que firmaron dichos señores de que yo el Escribano doy feé.» 

Por si no tenían bastante, el 13 de octubre se trata en el Ayuntamiento la orden del Comandante General del Ejército, y Campo de Gibraltar, de que se creen y establezcan en la Villa tres compañías de milicias urbanas con setenta hombres cada una, para lo cual el Consistorio debía «proponer y nombrar sugetos de distincion, combeniencia y aptitud para los empleos de un capitan, un teniente y un subteniente para cada compañia [...]» Como capitanes se nombraron a Josef Valencia Pérez, alguacil mayor propietario con voz y voto en el Ayuntamiento; Francisco de la Puente, Procurador General; y Francisco Pedraza y Ocaña, Regidor.  Este acta y la de 16 de octubre recogen todos los nombramientos de cargos de la milicia, oficiales y suboficiales, llegándose hasta los cabos; y en la de 2 de noviembre figura que el Comandante General había decidido que este Ayuntamiento crease una cuarta compañía, para lo cual el Ayuntamiento nombró como capitán a Manuel García Núñez y teniente a Tomás de la Puente.

A lo largo del siglo XVIII y parte del XIX las milicias, compuestas por ciudadanos de a pie, se consolidaron como una fuerza complementaria del ejército para defender el territorio y como fuerza militar de reserva.

El 15 de noviembre se reunió de nuevo el Cabildo para tratar la carta recibida del Gobernador de Málaga en la que da cuenta de que ha transmitido al Intendente Provincial los justos y poderosos fundamentos expresados por el Ayuntamiento sobre el subsidio extraordinario que le correspondió a la Villa y que, sin embargo, éste ha decretado que cubra su cupo a la mayor brevedad, pues de lo contrario dirigirá nuevos apremios. El Consistorio acordó, en consecuencia, recoger todo el dinero que habían producido los arbitrios impuestos así como las cantidades de los utensilios correspondientes a los vecinos, por los Alojamientos de las Tropas, y entregárselas al Tesorero Depositario D. Francisco Pedraza, nombrado por el Ayuntamiento para hacer el pago en la Administración y Tesorería de Rentas de la Villa o en la de Málaga. La cantidad a entregar superaba los 50.000 reales. Asimismo, acordó contestarle al Gobernador de Málaga «lo oportuno á haserle ver el ningún fundamento ó merito que concurre en el referido particular para dirigir el apremio con que commina á éste Pueblo, por ser contrario á las Piadosas intenciones del Soberano mayormente en las actuales circunstancias; con todo lo demas que sea conducente para que quede satisfecho; y asi quedo lo acordado.»

Sin embargo, la cantidad no era suficiente para cubrir el cupo que se le exigía a Estepona de los 300 millones de reales que se estableció como contribución al Reino, y no se llevó a cabo el depósito, por lo que hubo que hacer un "repartimiento" de cuarenta y una mil treinta y seis reales de vellón entre los vecinos y hacendados forasteros de la Villa, como consta en el acta de 3 de diciembre de 1800. Sería como hacer hoy una derrama si estuviésemos hablando de una Comunidad de Propietarios.

Como hemos visto, el punto fuerte de recaudación, para el pago del cupo, era la venta de los terrenos de Banda del Mar, y el Consistorio continuaba con los quebraderos de cabeza para ejecutarla. Según se recoge en el acta capitular de 27 de diciembre, el Juez Subdelegado de Marina, D. Ramón Montero de Espinosa, reconoció y midió los terrenos de la Banda del Mar vendidos a D. Francisco de la Puente, en 40.000 reales, para construir casas. Sin embargo, manifestó que tenía orden del Capitán General de la Marina del Departamento de Cádiz de oponerse al levantamiento de dichas casas por impedir las maniobras de las embarcaciones del surgidero de Estepona y, como consecuencia, el Sr. de la Puente suspendió el pago concertado hasta que no se resolviese la situación.

En esa misma sesión se acordó que D. José Bernal, Diputado del Común, acompañado de D. Lorenzo Ahumada, Personero que fue del Común en 1799, y de D. Domingo Navarro, que tenía ese cargo en 1800,  recaudasen las cantidades que cada vecino debía aportar del reparto, de la "derrama", de 40.000 reales que había acordado el Consistorio en sesión anterior, y se abonase, de los 17.000 reales y pico que custodiaban para cubrir los gastos de los alojamientos de la tropa, lo que correspondiese a cada vecino por dicha colaboración.

Como era habitual en esa época, al finalizar el año se producía la renovación parcial de los representantes municipales, y para ello cada regidor proponía a dos candidatos y el Corregidor escogía el que estimase oportuno. En 1801, tomaron posesión, entre otros,  D. Juan Pedraza como Regidor Decano; Gonzalo Caravaca como regidor segundo; Lorenzo  Ahumada, regidor tercero; y Miguel Barranco, regidor cuarto; y como Síndico General se nombró a Fernando Isidoro Delgado.

Como "a perro flaco todos son pulgas", en pleno conflicto armado contra Gran Bretaña, con fecha 28 de enero de 1801, el Conde de la Haye St. Hilaire emite un oficio a los Ayuntamientos manifestando los apuros en que se halla el Ejército bajo su mando, por carecer de auxilios para su subsistencia, y que, por ello, estaba barajando repartir la Tropa entre los Pueblos para que sus vecinos facilitasen las pagas a sus oficiales y suministrasen de pan y utensilios a los soldados. Antes de llevar a cabo dicha acción quería conocer la situación económica del Ayuntamiento y, para ello, el Cabildo debía informar al Mariscal de Campo D. Baltasar de Frías, Comandante del Cantón de la Villa, del estado de las cuentas municipales, a excepción del Pósito.  En la sesión capitular de 3 de febrero de 1801, el Cabildo hace constar la escasez de Propios, que apenas alcanzan para sufragar sus cargas, por no tener montes, dehesas, posesiones, ni otra cosa más que el sobrante de la renta de aguardiente, algunos cortos alquileres y reducidos arbitrios, y acuerda dirigirse al Mayordomo de Propios y Arbitrios de la Villa, para que proceda a la liquidación de las cuentas de 1800 para ver si queda algo en efectivo, pues, por el momento, no tienen caudales salvo los 30.000 reales, que están dispuestos al pago de parte del cupo del subsidio extraordinario, más lo que se vaya cobrando del reparto vecinal para dicho fin.

La reclamación del cupo vuelve a aparecer en la sesión de 13 de febrero,  en la que el Ayuntamiento trata una nueva disposición del Gobernador de la ciudad de Málaga exigiendo que, en el plazo de ocho días, se realice el pago del todo, o parte de lo que reste, por la parte del subsidio extraordinario que ha tocado a la Villa, de los 300 millones de reales repartidos al Reino. Los regidores y el Síndico intentan eludir responsabilidades por los apremios y manifiestan que la responsabilidad de no haber efectuado el pago exigido corresponde a sus antecesores, aunque contribuirán con las más activas disposiciones y diligencias para que se verifique y ejecute dicha orden. Por un lado, la Corporación dirigirá rigurosos apremios a los deudores del reparto, de la "derrama", de 41.000 reales que se hizo entre el vecindario; y por otro se dirigirán al Capitán General del Departamento de Marina de Cádiz para que acceda a la venta de los terrenos de Banda del Mar. Asimismo, acuerdan comunicar al  Gobernador que el Comandante General del Ejército, y Campo de Gibraltar, tiene embargadas las cuentas municipales para atender las necesidades y apuros del Ejército y entre ellas están los 30.000 reales que estaban dispuestos para el pago del cupo.

En la sesión del 25 de febrero, por fin hay buenas noticias ya que el Cabildo lee la carta del Excmo. Sr. Marques de Avellano, Capitán General de Marina del departamento de Cádiz, emitida el día 10, en la que manifiesta que ha dispuesto que se previniese al Subdelegado Militar de la Villa para que no se opusiese a la construcción de la acera de Casas proyectada por el Ayuntamiento en el sitio de la Banda del Mar para que el Consistorio adquiera solvencia para el pago del subsidio extraordinario. 

Por otra parte, también se da lectura a una carta del Gobernador en la que determina que los 99.000 reales correspondientes a Estepona para el pago del citado subsidio se pongan a disposición del Tesorero actual del Ejército de la plaza de Ceuta para socorrer, en parte, el apuro en que se encuentra la Junta de Abasto de dicha ciudad. El Consistorio emplaza al Corregidor D. Ignacio Pérez Vizcaíno a que se dirija al Comandante General para que levante el embargo que estableció.

El problema continúa y en el Cabildo de 16 de mayo, se trata el apremio librado por el Gobernador, contra el Ayuntamiento, para que se efectúe el pago de los 99.000 y pico reales del subsidio extraordinario, y la orden por la que dicha suma había que entregársela al Tesorero del Ejército de la Plaza de Ceuta. El Cabildo acuerda entregar dicha suma a D. Ángel Calea, a quien se le había remitido el libramiento y abono, contándose con los 40.000 reales del remate de los terrenos de Banda del Mar, ofrecido por Francisco de la Puente; los 40.500 reales que obraban en poder del Caballero Regidor D. Lorenzo Ahumada, obtenidos del reparto de cargas realizadas a los vecinos; y los 13.500 reales obtenidos de los arbitrios que se acordaron. El total recaudado era de 94.000 reales, por lo que faltaban aún 5.000 reales para completar el cupo requerido, razón por la cual el Ayuntamiento acordó buscar alguna persona que prestase dicha cantidad y a ello se ofreció D. Ángel Calea.

Por fin se liquidó el pago del cupo por el subsidio extraordinario de 300 millones que necesitaba el Estado, entregándose los 99.000 reales a D. Pedro Meléndez del Carrillo, tesorero del ejército y plaza de Ceuta, como se comprueba por los documentos siguientes:






Documentos comprobantes del pago al Tesorero del Ejército en Ceuta. A.H.M.E. 

Pero la tranquilidad dura poco. La lucha contra Inglaterra provocaba que Estepona, que pertenecía a la jurisdicción del Campo de Gibraltar, fuera frecuentemente bombardeada por los navíos británicos, como ocurrió en la mañana del día 21 de mayo de 1801, en la que se cañoneó al Pueblo y a las embarcaciones que se hallaban en el surgidero.  Por ese motivo, la autoridad militar ordenó que se construyera una Batería de Costa junto a la playa, en la zona de poniente del río Monterroso, en plena Banda del Mar. ¡Otro golpe a las arcas municipales! El director de la obra fue el Teniente del Cuerpo de Ingenieros D. Nicolás Garrido, que comunicó al Ayuntamiento que el coste de la misma ascendería a unos seis mil reales. En el acta capitular de 28 de mayo de ese año se recoge que el Ayuntamiento acordó: «Que no obstante no haber en el dia cantidad alguna en ningun fondo de que poder echar mano para satisfacer el costo de dicha Bateria sin encontrar advitrios que puedan facilitar la expresada suma, desde luego, deseando este Magistrado y Ayuntamiento  hacer este servicio al Rey, y á la Patria en la defenza de su Pueblo, y que con este amor, y ardiente deseo, hizo la oferta en el año proximo pasado á el referido Excmo. Sr. Comandante General de hacer la expresada Bateria capaz de caber en ella los tres cañones desmontados que estan en esta Playa para defender á su Pueblo de las imbaciones que con frecuencia hacen los enemigos por Mar en la presente Guerra con la Inglaterra, lo que no ha podido cumplir hasta de presente por la dicha falta de medios que esperimenta, con motivo de haver sido preciso el pronto pago que acaba de hacer á S. M. de los noventa y nueve mil y mas reales que tocó á esta Villa por el Subsidio extraordinario, para lo que ha sido indispensable apurar todos los medios, y advitrios que proyecto; por lo que no encuentra este Ayuntamiento ni tiene en el dia otro para hacer este Servicio, y cumplir con su oferta, que hacerse cargo de ir satisfaciendo á la posible brebedad á las personas vecinas de este Pueblo el importe de los materiales de Cal, Piedra, Maderas, y demas efectos que han franqueado á dicho Ingeniero, buscando por ahora de pronto lo suficiente para pagar el trabajo personal de los Jornaleros y Artifices que estan empleados en dicha Bateria; y para que asi se verifique, y queda obligado este Ayuntamiento al referido pago se pasara oficio a dicho Cavallero Ingeniero, á fin de que construia la Bateria; forme y entregue la Cuenta de su costo, con exprecion de las personas á  quienes se este deviendo el importe de los materiales, para cuidar de su pago á la mayor brevedad, y asi quedo determinado [...]»

En la sesión capitular de 18 de junio de 1801, se da cuenta del cambio de Corregidor en Estepona, habiéndose nombrado a D. Antonio José Montoro Mira, que era Alcalde Mayor de Motril, y se acuerdan los arbitrios que hay que imponer para recaudar y pagar el préstamo de 5.000 reales de D. Ángel Calea y los más de siete mil reales que costó la Batería de cuatro cañones que se construyó en la zona de Monterroso. Se decide volver a arrendar otro año la recaudación de pescado y anchoas, curtidos, carbón y batata al mismo precio que se estableció anteriormente, así como los dos cuartos por libra de carne que se vende en la Carnicería pública; y vender en pública subasta algunas de las hazas que tiene la Villa. Esperan conseguir con ello unos 13.000 reales para afrontar también los gastos por los recursos y litigios que el Ayuntamiento mantuvo con el General Comandante de este Cantón y el Juez Militar de Marina por los terrenos de Banda del Mar.

D. Ángel Calea obtiene beneficios por su crédito al Ayuntamiento pues éste le concede, en esta misma sesión, treinta varas cuadradas (unos 21 metros cuadrados) de terreno, a poniente del río Monterroso, para construir casas y almacén. 

Asimismo, el Consistorio aprueba la petición de D. Baltasar de Frias de que se permita la bendición de la Batería de cañones y que se ponga una placa de mármol en un pilar  o columna que incluya el nombre de la Batería, que se denominó de San Fernando, y que fue construida a costa del Ayuntamiento, siendo Comandante General el Conde de la Haye Saint Hilaire, y Corregidor de la Villa, D. Ignacio Pérez Vizcaíno, en el presente 1801. La ceremonia la realizará el Cura Párroco, como es habitual en estos casos, y al acto asistirá el Sr. General Comandante de la Villa y demás Jefes que ejercen jurisdicción y empleos de honor en el Pueblo, a «quienes se les hará atento y politico convite».

Para hacernos una idea de cuál era la situación de la comarca, hay que recordar que el 7 de julio de 1801, la flota francesa  que partió de Tolón el 13 de junio,  al mando del contraalmirante Linois, se refugia en la Bahía de Algeciras, y con el apoyo de las baterías de artillería de la costa, sale triunfante, ante los británicos, en la célebre primera batalla de Algeciras, obligando a éstos a refugiarse en Gibraltar. Linois solicitó la ayuda de la flota española comandada por el almirante Moreno - que incluía dos de los tres barcos más grandes de la Armada española: el Real San Carlos y el Hermenegildo, equipados con 112 cañones cada uno, más otros cuatro barcos con un buen número de cañones, dos fragatas y un lubre - para que se reuniera con ellos en Algeciras, y la flota española partió de Cádiz el 9 de julio. El 12 de julio, la flota de la coalición hispano-francesa zarpó de Algeciras con destino a Cádiz y, estando en mar abierta, fue atacada por navíos británicos que dañaron considerablemente al Real Carlos. En la oscuridad de la noche éste embistió contra el  Hermenegildo, lo abordó y provocó un incendio con fuertes explosiones que acabaron con la  vida de unos 2.500 marineros españoles. Parte de la flota llegó a Cádiz y la batalla se vendió como un éxito de la coalición que había superado a una flota británica superior.

En Estepona, en aquellos momentos, D. Ángel Calea, además de contar con el Mesón que regentaba, controlaba la mayor parte de los arriendos de las contribuciones de los productos básicos así como el monopolio del suministro de algunos de ellos. El 8 de julio de 1801 se dirigió al Ayuntamiento comunicándole la falta o suspensión que se había experimentado en la contribución o exacción de los arbitrios del pescado que se le habían concedido por un año para el pago del préstamo que realizó, a causa de que, con motivo de las enfermedades contagiosas que se experimentaron en los distintos pueblos de Andalucía, se prohibió el comercio de pescado con dichas localidades. Para evitar los perjuicios que ello le conllevaba, solicitó que se le ampliase el arriendo de dichos arbitrios hasta final de año. El Ayuntamiento se lo concedió pero solo hasta final de octubre.

Igualmente, en la sesión capitular de 6 de septiembre se vio la solicitud de D. Ángel Calea, «abastecedor actual de Aseite por menor de este Comun», y no sería la última, de que se le suba el precio de dicho aceite por el aumento excesivo que había experimentado en los pueblos productores. El Ayuntamiento, tras analizar el expediente,  resolvió subir un cuarto de real en panilla de aceite. La panilla era  una medida de líquidos usada para el aceite y que equivalía a la cuarta parte de una libra, unos 115 gramos. 

El 10 de octubre de 1801 tomó posesión de su cargo el nuevo Corregidor D. Antonio José Montoro Mira y una de las primeras medidas que adoptó fue el arreglo la Casa Consistorial y su  mobiliario. Parece ser que, en principio, no gozó del aprecio y respeto de los vecinos pues se quejó en el Cabildo de que había ido a los oficios religiosos y no le habían cedido los asientos que le correspondían.

En la sesión capitular de 14 de noviembre de 1801,  el Ayuntamiento acordó el derribo del puente de Calancha que había en la zona de Banda del Mar por ser desproporcionado e incómodo para transitar por su excesiva pendiente. Los vecinos, en época de lluvia, preferían cruzar el río por el "Puente Viejo" que estaba un poco más arriba, por lo que el Consistorio acuerda realizar las obras necesarias para facilitar ese tránsito. 

En esta época son frecuentes los litigios del Ayuntamiento con otras personas y entidades por la propiedad de determinados terrenos. Constan reclamaciones del Conde de Luque,  del Ayuntamiento de Marbella y del Administrador del Hospital de Bazán.

Además del cierre del comercio de pescado a causa de las epidemias y la subida de precios de productos básicos como el aceite, otro de los problemas recurrentes en estos años es la escasez de harina y la consiguiente hambruna que producía.  El Ayuntamiento, reunido el 8 de marzo de 1802 trata esa cuestión: «En este Cabildo se trató de la escases grande que padece el Pueblo de Pan, por que del Registro mandado hacer solo resulta no llegar á cien fanegas de trigo el existente, y todo el que se ha de consumir ha de entrar de acarreto que si alcansa algunos dias para el Abasto comun, falta en los mas, de que se origina una subida en el Pan de mucha consideracion, hallandose en el dia a precio de diez y seis quartos el Bazo, y de veinte y dos el Blanco, y si no se ocurre oportunamente de estas urgencias, es de esperar, no solo mayor carestia, si tambien el ruido y bulla que se experimenta en la Alondiga entre los Vecinos y Panaderos, sobre perferencia en la compra de Trigo, y Arina, tenga mayor aumento que tal vez no alcance á contenerlo la autoridad y respeto judicial, de que se sigue algun sensible detrimento. Tambien se trato de los cortos fondos que hai en este posito, pues apenas llegaran á quatro mil reales de vellón. Y ultimamente se hubo presente, el inicuo y detestable Manejo de los Añacaleros ó Revendedores de Harina, que clandestinamente atrabiesan el trigo que biene al Pueblo, recogiendolo muchas beces antes de llegar á la Alondiga, y ocultandolo para que habiendo escasez, puedan captar mas lucro en la harina que benden por a, tiranizando al Vecindario con sus regatonerias llegando á tal extremo que tubieron valor á atrabesar el poco Trigo que quedaba del Diezmo para pribar de este auxilio al Vecindario por cuya razon han sido presos, y castigados, mas no por ello es factible la enmienda si no se ocurre á arbitra reglas que la proporcionen. A todo lo cual se agrega la desproporcion del precio del Pan con el el Trigo, pues venido el  de este alterado por horas, y momentos, los Panaderos venden aquel á el mas alto precio del dia, aunque les haya costado á mucho menos el de que procede el Pan en los anteriores dias; deseando pues ocurrir á estos daños en quanto lo permitan las fuerzas, y establecer reglas que hagan obserbar las debidas proporciones en los Precios de Trigo, y Pan, y gusten la referida regatoneria tan arraigada en este Pueblo, acordaron unanimemente que recogiendose qualesquiera cantidades que haya en los fondos públicos y las que puedan de algunos vecinos que quieran animados del celo patriotico subministrarlas, se pase inmediatamente por el Regidor Decano á los Pueblos Comarcanos, y empleandolas en trigo, lo haga conducir á las Paneras del Posito de esta Villa para venderlo á costo, y costa á el Abasto comun: Que se aliste el numero de Panaderos entrando en el todos los vecinos que quieran exercitarse en este Oficio, y nombren dos de ellos que seran Veedores, con quienes puedan entenderse las probidencias judiciales, y que á ningun otro se le permita despues sin conocimiento de los Veedores, y aprobacion de la Justicia introducirse en el numero de Panaderos = Que se publique por vando que á ningun Arriero de dentro y fuera del Pueblo se le permitira de aqui en adelante extraher Pescado sin que haya aportado á esta Villa Trigo, ó Aceite, para el Abasto comun: Que todo el trigo que benga á la Alondiga se distribuya á los vecinos particulares que quieran amasar en sus casas para sus familias, criados y labores, y el sobrante se llebe al Posito para repartirlo proporcionalmente entre los Panaderos, llebandose libro de entrada y salida para reglar los precios á el pan por los diputados del Comun segun el Costo y Costas del por mayor y que de ninguna manera se permita la reventa, ó regatoneria de Arina en poca ni mucha porcion procediendose en esta parte contra los trangesores con la eficacia que corresponda como enemigos de la Patria, y del bien unibersal, teniendose por parte fiscal al Sindico del Comun, que cuidara de este punto con preferencia á todos los demas y asi quedo determinado.»

En medio de la hambruna por la falta de pan, una noticia positiva fue la firma del tratado de Amiens, el 25 de marzo de 1802, que puso fin a la guerra contra Inglaterra, pero las dificultades por la falta de trigo continuaron. El Consistorio, reunido el 30 de marzo, analiza la propuesta del Diputado D. Juan Molina de que se deje en libertad al Pueblo, para que puedan todos sus vecinos comprar y vender trigo y harina, exceptuando a los Añacaleros, teniendo en cuenta los beneficios que ofrece dicha medida al Común: «primero haber contenido la subida del trigo desde su primer movimiento quando todos los años luego que empezava en el presente mes seguian rapidamente hasta la cosecha, sin poderse arreglar el precio de Pan Arina y trigo, subiendo considerablemente uno y otro = Segundo: Que estando el trigo á ochenta reales y el Pan a diez y seis quartos quando se celebró el anterior Cabildo, oy se está proveheyendo al Pueblo á setenta y cinco reales la fanega, y a quince cuartos el pan. = tercero que habiendose experimentado todos los Años por este tiempo, Ambre, escasez y ruido en la Alondiga por no alcanzar a todos los panaderos el trigo y arina que entraba, por lo que los capitulares tenian que ocuparse en asistir a la distribucion y repartimento: oy con el repuesto que hay en las Paneras del Posito cesa todo ello. Quarto.- Que en virtud del referido repuesto se logra comprar el trigo a sesenta y ocho reales, quando en los mas Pueblos comarcanos y de sementeria (de los cuales se ha socorrido este) se halla á setenta y cinco reales. Que segun las compras que actualmente se estan haciendo en el mes de mayo que es el que siempre en este pueblo ha sido el mas trabajoso, y que ha comido el pan baso á diez  y nuebe y veinte quartos; cree el Ayuntamiento que este Año lo coma á catorce: todo lo qual prevehe el Ayuntamiento se cierre el Posito y a seguirse unas consecuencias verdaderamente dolorosas.= Quinto: Que no se ha faltado á el soberano decoro de las Reales determinaciones por que á ningun vecino se le prohibe el que compre y venda con preferencia del fondo publico recogiendose unicamente lo sobrante, y solo se ha quarteado á los Añacaleros que es lo mismo que se solicita en la anterior propuesta porque eran los que surtian de Arina las Panaderias atravesando todo el trigo que entraba en el pueblo y se vendia en el, revendiendolo despues en Arina con escasez y regatoneria, y aun en el dia por mas diligencias que se hacen y precauciones que se toman no se puede del todo ocurrir a que no se defrauden las determinaciones de este Ayuntamiento: Por todo lo qual y haviendo oido invoze al Sindico que manifestó que no solo no tenia que exponer en la determinacion del Ayuntamiento sino es que la contemplava muy util á beneficio del comun por las razones que van propuestas se acordó se continue como hasta el presente y el Señor Corregidor se conformó con ello».

El veintitrés de abril volvió a reunirse el Cabildo para decidir si se mantenían las medidas sobre trigo, harina y pan  o se levantaba la mano para dejarlo como estaba antes, y hubo discrepancias entre los miembros del Ayuntamiento. El alguacil mayor, D. José Valencia comentó que tenía noticias de que en los pueblos de alrededor había escasez, cosa que no ocurría en Estepona por lo que optaba por continuar con lo que se adoptó en los anteriores Cabildos. El Regidor Decano proponía levantar la mano y volver a la situación anterior. Los «traginantes y Arrieros se havian retirado quince ó veynte dias á esta parte» con los inconvenientes que ello producía. Finalmente hubo mayoría de votos de volver a la situación inicial y el Corregidor se conformó con lo acordado y mandó que se publicara el bando informativo correspondiente, bajo la protesta de que un precio mayor del trigo sobre los 69 reales en que se estaba vendiendo en el Pósito, el hambre, alboroto y todo disturbio que ocurriese en el Pueblo sería prueba de cargo y riesgo de los vocales que habían acordado el consumo del repuesto público.

Volver a la situación inicial, sin el férreo control municipal, provocó, como cabía esperar, la especulación con el trigo y la harina,  una disminución de las cantidades de producto a la venta y el aumento de los precios. En una reunión con el Corregidor, celebrada el día primero de mayo, D. Domingo Montolio, Síndico Procurador General, manifestó: «Que en cumplimiento de la obligacion de su empleo, no puede menos que hacer presente a su [...] el infeliz y miserable estado en que se hallan estos vecinos, por la gran falta que se experimenta del Abasto de Pan desde que acabó de bender tres dias hace el Posito publico de esta Villa, el reparto y prevencion de Arina que le havia quedado; de forma que ademas de estarse experimentando en el corto tiempo que ha mediado la poca o ninguna entrada de Arina y Trigo en este Pueblo, ha llegado a subir  la hogaza de pan desde que dejó de vender el Posito quatro y cinco quartos; pues estando como estaba dando aquel la arroba de Arina a veinte y tres reales en el dia se ha vendido la poca que ha entrado en la Alondiga á treinta reales, con ta exorvitante bulla y concurso de gentes que fue preciso a su [síndico] asistir con el auxilio de tropa, á executar la distribucion de dicha Arina, providenciando llevarse solo cada persona un quarto de arroba no obstante lo qual, quedó la mayor parte de gentes sin llevar alguna; mediante lo qual y que cada vez vá aumentandose mas y mas esta necesidad, de manera, que há visto alborotadas las gentes acudiendo muchas personas al compareciente, pidiendole pan en terminos que ya registra en principio de conmocion, el Pueblo: Y para apurar  todos los medios, y providencias que sean responsables tomar á el remedio de lo referido y de las funestas consecuencias que suelen traer consigo semejantes ambrunas, lo ponia todo en la precedente conversacion del Señor Corregidor, para que mediante el celo que tiene acreditado, en amor de la Patria vea y determine dar aquella Providencia que le parezca mas conforme al insinuado fin; protestando como protesta dicho Sindico no sean de su cuenta, cargo, o riesgo, los perjuicios y desordenes que puedan resultar; y si, de los individuos de este Ayuntamiento que han dado motibo a que se vea este Comun en el compromiso que experimenta á causa de haver votado y acordado en el Cabildo que se celebró en el día veinte y tres del corriente, no continuase el Abasto de Pan por cuenta de dicho Posito, como lo estaba executando, y si quedase en livertad contra el dictamen y voto de otros Caballeros Capitulares, y de lo que propicio en esta razon el compareciente, á fin de que continuasen las acertadas providencias tomadas por este Magistrado, en los anteriores Cabildos que citó para que cuidase el dicho Posito de este Abasto en los terminos que tenia acordados este Ayuntamiento».

Los incidentes son recogidos por el testimonio del Escribano D. Rafael García Gabaldón que cuenta cómo sobre las cinco de la tarde se le notificó al Corregidor de la Villa que habían entrado varias cargas de harina para la venta en la Alhóndiga y que había tanta gente que no pudo realizarse operación alguna dado el alboroto y confusión provocados por el hambre del Abasto de pan.  El Corregidor, junto al Alguacil Mayor, José Valencia, el Regidor Decano, Alonso de Casas, el escribano y seis soldados de infantería se trasladaron a la Alhóndiga, encontrándose el patio y el portal lleno de gente que clamaban por harina. Colocaron dos soldados a la entrada del edificio y otros dos en la puerta del cuarto donde se despachaba la harina. Ordenaron que se fuese dispensando un cuarto de arroba de harina a cada uno y el precio que se marcó fue de 30 reales la arroba. El arriero que llevó la carga manifestó que ese era el precio porque el trigo había subido desorbitadamente en Ronda y demás pueblos de la comarca. La harina que se repartió no llegó a todas las personas que habían concurrido.

El Cabildo, reunido al día siguiente, acordó:

  • Registrar todas las casas de los vecinos que pudiesen tener trigo, dejarles el necesario para veinte días y recoger el sobrante a razón de 96,5 reales la fanega, para ponerlos en el Pósito y venderlo a 30 reales la arroba de harina. 
  • Que el trigo que entren los arrieros, se lleve a la Alhóndiga y lo vendan al precio que puedan, permitiendo a cada vecino, si viniese harina, un máximo de una arroba y, si es de trigo, un costal. 
  • Que se empleasen todos los fondos públicos que hubiera en adquirir trigo. 
  • Que se reconociese el trigo de Ángel Calea y de Bartolomé Rodríguez y se permitiese su venta si estaba consumible.
El día 8 de mayo, el Ayuntamiento estudia la solicitud de Ángel Calea de que se le permita transportar a Algeciras el trigo que ha traído de Málaga. El Consistorio considera que, con la escasez de trigo que hay en Estepona y en los pueblos vecinos, no puede permitir ese envío y manda a los tres médicos del pueblo a que revisen el estado de la mercancía. Uno manifiesta que está en buen estado, otro que está dañado y otro que hay parte que está en condiciones y lo único que se necesita es cribarlo. En base a ello, autorizan a que Ángel Calea pueda vender ese trigo en la Villa a los vecinos particulares que quieran comprarlo, y nunca a las Panaderas y Añacaleros. 

Pasado un mes parece que las aguas volvieron a su cauce, había harina en las Panaderías, aunque la cantidad de trigo existente en el Pósito era pequeña. Para evitar posibles desenlaces posteriores desagradables, de escasez, el Ayuntamiento acordó conservar cincuenta o sesenta fanegas de trigo hasta que se empezase a recolectar el de la nueva temporada y que el precio del grano se ajustase a la oferta y demanda, sin que interviniese el trigo público para moderarlo.

Finalmente, a mediados de junio, por acuerdo del día 14, se procedió a la liquidación del Pósito vendiendo el trigo, ciento dieciocho fanegas, a seis reales y veinte maravedís menos de lo que costó, para beneficio de los agricultores. La pérdida por esa diferencia la compensó el propio Corregidor, de su sueldo.

De los hechos más significativos que restan del año 1802, tenemos el acuerdo del Consistorio de organizar algunas corridas de novillos para obtener algunos ingresos con los que pagar una factura pendiente de clavos e hierros que se usaron en la construcción de la Batería de San Fernando; la visita del teniente de Ingenieros D. Cayetano Sanpino, comisionado por el Ingeniero Director, D. Antonio Doncel, para analizar qué parte del castillo de la villa debía demolerse por estar en ruina; la necesidad de un nuevo cementerio; y los problemas del puente sobre el río Calancha que unían la calle Caridad y la calle Caravaca. Como puede observarse, pocos hechos positivos que alegrasen la vida a los vecinos de Estepona y los años que siguieron se mantuvieron en la misma línea.

NOTA:

Ortografía:

En el artículo existen diversos fragmentos de actas capitulares transcritas textualmente y con las abreviaturas desarrolladas. Aparecen en cursiva y en color azul. La ausencia de tildes y símbolos de puntuación, y la ortografía, pueden dificultar la lectura, pero he considerado que era interesante mantener el texto literal para conocer el nivel cultural y gramatical y el lenguaje decimonónico de los escribanos de principios del XIX. 

Sobre los errores ortográficos conviene saber que son bastante frecuentes:

  • La ausencia de tildes o tildes que no se utilizan en el español actual.
  • Los cambios de v por b y viceversa.
  • El ceceo o el seseo.
  • El uso o no de la h.
  • El uso de la s en vez de la x. (A veces la x sustituye a la j)
  • El uso de la g y la j.
  • El uso de la q por la c.
  • La ll por la y, y viceversa
  • Etc

Algunas faltas de ortografía observadas: advitrio o arvitrio (arbitrio), yerva (hierba), oja (hoja), onvro (hombro), erguenes (jérguenes, arbusto espinoso habitual en nuestra sierra), etc., etc.

Además de las múltiples faltas de ortografía respecto a las normas actuales, en las actas capitulares aparecen medidas, cargos municipales y palabras, algunas en desuso, que vamos a aclarar. 

Vocabulario:

Añacal: Encargado de llevar el trigo al molino. (Añacalero)

Apremio: Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas y agentes de la Hacienda pública para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de esta o de entidades a que se extiende su privilegio. En esta época de principios del siglo XIX, el apremio significaba que los miembros del Ayuntamiento respondían con su patrimonio de las cantidades que se requerían.

Arbitrio: Tributo con que se recaudan fondos para gastos públicos, por lo general municipales.

Bienes de propios (Propios): Los propios eran aquella parte del patrimonio municipal, ya fuesen predios rústicos (viñas, huertas, dehesas, prados, montes,...), o establecimientos urbanos (molinos, hornos, tabernas, carnicerías,...), o incluso casas o solares, que reportaban renta a los municipios.

Censo: Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de un canon o pensión anual.

Común: Parte del patrimonio municipal, formada en su mayoría por ejidos,  montes o dehesas, que podía ser utilizado libre y gratuitamente por los vecinos de la Villa, aunque su uso era generalmente regulado por los cabildos mediante ordenanzas.

Curtido: Corteza de ciertos árboles.

Pan bazo: Es aquel que se hace con harina, moyuelo y salvado y es, por tanto, más barato que el pan blanco.

Pósito: Depósito de cereal de carácter municipal, cuya función primordial consistía en realizar préstamos de cereal en condiciones módicas a los vecinos necesitados. 

Repartimiento: Reparto. "Derrama" entre los vecinos para hacer frente a una deuda o necesidad determinada.

Subvenir: Venir en auxilio de alguien o acudir a las necesidades de algo.

Surgidero: Lugar donde dan fondo las naves.

Funciones de los distintos cargos municipales

Si desea conocer las funciones de los distintos cargos del Ayuntamiento le recomiendo que lea el artículo sobre la representatividad municipal de Estepona en el Antiguo Régimen, escrito por D. Francisco Marcos, disponible en el blog comunitario Estepona Cultural: 

https://culturalestepona.blogspot.com/2022/07/representatividad-municipal-de-estepona.html

Medidas:

Sobre las medidas, puede haber discrepancias en el valor asignado. Hay que tener en cuenta que puede ser distinto según las regiones.

De longitud (tierra)

La legua equivale a 5.573 metros.

La vara equivale a 0,835905 m.

El pie equivale a un tercio de vara.

El estadal equivale a 4 varas.

De superficie:  

La vara cuadrada equivale a 0,698737169025 metros cuadrados.

La fanega de tierra será un cuadro de veinticuatro estadales de lado, o tendrá de superficie quinientos setenta y seis estadales cuadrados.

De capacidad (Áridos):

La fanega equivale a 55,5 litros

El costal equivale a 2 fanegas.

De volumen (Líquidos):

La arroba equivale a 16,13 litros

De peso:

Una libra equivale a 0,4601 kg (16 onzas).

Una onza equivale a 28,70 gramos.

Una arroba son 25 libras, 11,50 kg.

Un quintal son 4 arrobas.


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