11 noviembre 2021

Un problema histórico de Estepona

Todos hemos oído hablar de las deudas del Ayuntamiento de Estepona y más de uno pensará que se trata de un problema de las últimas décadas del siglo XX. Nada más alejado de la realidad. Prácticamente, el municipio nació endeudado hace casi tres siglos y así continúa en la actualidad.

Uno de los organismos con los que el Ayuntamiento ha mantenido deudas, a lo largo de la historia, ha sido con Hacienda.

Vamos a ver un caso puntual de tiempos de la II República, relacionado con el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

Archivo de D. Juan Andrés Gaitán Arroyo. 1920

Todos sabemos que este impuesto, también conocido como Impuesto de Circulación o popularmente como “el sello”, es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. Actualmente, el IVTM se tiene que establecer de manera obligatoria por los ayuntamientos, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuesto. La cesión a los ayuntamientos se realizó mediante la Ley de Haciendas Locales y es uno de los ingresos tributarios con relativo peso específico dentro de los presupuestos municipales, además del impuesto de bienes inmuebles y los impuestos relativos a la construcción.

Pero el equivalente al "impuesto de circulación" no siempre ha sido un impuesto municipal. Hagamos un poco de historia.

A partir de mediados del siglo XIX se produce lo que se conoce como Segunda Revolución Industrial, que dio lugar a grandes avances tecnológicos y científicos: nuevas fuentes de energía como el gas y la electricidad; nuevos materiales como el acero y el petróleo; nuevos sistemas de transporte como la bicicleta, los ferrocarriles eléctricos y los automóviles; el motor diésel, el teléfono, la telegrafía sin hilos, etc.

En 1886, aparece patentado el primer vehículo autopropulsado con gasolina que consigue circular por caminos. Se trataba de un triciclo con motor de combustión interna construido por el ingeniero alemán Karl. F. Benz y, ese mismo año, Gootlieb Daimmler y Wilhelm MayBach montaron el primer motor de explosión con gasolina en un vehículo de cuatro ruedas.

Inicialmente, Benz no tuvo éxito con su invento. Nadie quería comprar su artefacto. Fue su esposa Bertha la que le mostró al mundo las posibilidades del vehículo. Sin permiso del marido, lo cual era casi delito en esa época, en 1888, acompañada por sus dos hijos, condujo el prototipo desde Mannheim a Pforzheim, en Alemania, un trayecto de 180 km. Además de haber gastado su dote en las investigaciones de su marido, se convirtió en la primera mujer en conducir un automóvil y abrir las puertas a su comercialización.

En los cinco años posteriores comenzó la producción industrial de automóviles en Europa y Estados Unidos, proceso que culminó con la creación de la cadena de montaje de Ford hacia 1914.

En España, a finales del siglo XIX, comienzan a verse los primeros automóviles. Según cuenta Fernando Alonso en su artículo “El coche más antiguo de España estaba en Antequera”, publicado en el Diario SUR, el 19 de enero de 2020, «se trata de un vehículo de la marca Panhard Levassor, una especie de coche de caballos pero a motor, que circuló por las calles de la ciudad malagueña desde 1896».

(https://www.diariosur.es/sur-historia/coche-antiguo-espana-20200117134834-nt.html)

Según aparece en la publicación “100 años sobre ruedas”, dirigida por Rafael Fresneda Collado y organizada por el Archivo General de la Región de Murcia, «el primer vehículo matriculado en España data de octubre de 1900, un Clement con matrícula PM-1». Y Ángel Escalera, en un artículo de 13 de junio de 2020 publicado en el Diario SUR, escribe que el 10 de agosto de 1907 se produjo la primera matriculación de un coche en Málaga. Se trataba de un automóvil Oldsmobile, cuyo dueño era Francisco Merino García, propietario de Autogaraje Merino y vendedor de bicicletas. Ese año se registraron en Málaga otros seis automóviles.

https://www.diariosur.es/v/20100613/malaga/primer-coche-matriculo-1907-20100613.html

En el documento del mes, febrero 2019, del Archivo Municipal de Plasencia, se recoge que el control administrativo de los vehículos de motor se inicia en España en 1900 con la aprobación del Reglamento para la circulación de los automóviles. Este registro lo llevarían los Gobiernos Civiles al regularse que «nadie podrá conducir un automóvil si no posee un permiso expedido por el gobernador civil» para lo cual se tendría que examinar la aptitud del interesado, exigiéndose además «un documento que acredite la habilitación para circular», realizado por un ingeniero. Asimismo estableció las condiciones para circular por las carreteras, una de ellas era no generar gran ruido «a fin de evitar el espanto de las caballerías», la obligación de llevar una bocina o campana y de noche dos faroles encendidos, uno blanco y otro verde para la parte delantera, y otro rojo para la trasera; se fijó la velocidad de 28 km/hora a los automóviles particulares en carretera y de 25 km/h a los del servicio público; al mismo tiempo se estableció la de 12 km/h a los automóviles particulares en las travesías de los pueblos y de 10 km/h a los del servicio público.

El uso del coche se fue extendiendo, aunque en la primera fase fue más un elemento de prestigio de las élites que un instrumento de trabajo.

Archivo de D. Juan Andrés Gaitán Arroyo

Archivo de D. Juan Andrés Gaitán Arroyo.

El desarrollo de la industria automovilística generó la implantación de un impuesto para su fiscalización en 1927 y que se denominó Patente Nacional de Circulación de Automóviles, antecesor del actual IVTM. En dicho impuesto se refundieron los que había del Estado, la provincia y el municipio, que gravaban la tenencia o circulación de vehículos de tracción mecánica. En Estepona, todos los vehículos (bicicletas, carros y carruajes, motos, coches, etc.) tenían que pagar un arbitrio de "Derecho de rodaje por la población" desde 1912. El Pleno del Ayuntamiento acordó establecer ese impuesto en la sesión de 23 de diciembre de 1911. 

En el Decreto, los vehículos se clasificaron de la siguiente forma:

1.    Los de turismo, o sea para uso particular.

2.    Los de alquiler.

3.    Motocicletas, con o sin sidecar.

4.    Ómnibus (autobuses) destinados al transporte de viajeros por carreteras.

5.    Camiones destinados al transporte de mercancías.

Se estableció como unidad tributaria el caballo de vapor para los vehículos de tracción mecánica, aunque para el transporte de viajeros se toma como referencia el número de asientos y para los camiones las toneladas de carga que puedan llevar.

La administración y recaudación de las patentes corría a cargo de la Hacienda Pública, distribuyendo el importe entre las tres administraciones, municipal, provincial y estatal, además del Patronato del Circuito Nacional de Firmes Especiales, percibiendo del Estado un 5% adicional por su administración y cobranza. 

En el Pleno del Ayuntamiento de Estepona de 22 de septiembre de 1932, el Secretario procedió a la lectura íntegra del Decreto del Ministerio de Hacienda del 22 de junio de 1932, «referente a participación de los Ayuntamientos y Diputaciones en el rendimiento de la Patente Nacional de Circulación de Automóviles y terminada su lectura el Ayuntamiento por unanimidad acuerda:

Solicitar en la forma prevenida del Ministerio de Hacienda conceda á este Ayuntamiento la participación del 35% á que se cree tener derecho en el rendimiento de la patente de automóviles, previa la distribución que se haga, con arreglo al Decreto leído de dicho Ministerio de Hacienda, toda vez encontrarse en las circunstancias que para ello se determina autorizándose ampliamente a los tres Alcalde y Secretario para que en nombre de la Corporación eleven cuantos escritos sean necesarios, y practiquen las gestiones al caso para que cuando proceda esta Corporación en percibir la dicha participación y beneficio».

 El Ayuntamiento, siempre en dificultades económicas, se mostraba feliz por la adjudicación de ese impuesto, pero se llevó una amarga sorpresa. En el Pleno del día 22 de febrero de 1934, «Por el Señor Secretario se dio lectura á la Circular de la Depositaria Pagaduría de Hacienda de la Provincia en la que comunica haber correspondido á este ayuntamiento de participación por recaudación de patente nacional de automoviles durante el segundo semestre del año 1933 la cantidad de dos mil quinientas cuarenta y ocho pesetas ochenta y cinco céntimos, cantidad a percibir en diez días, pero que según le informan dicha cantidad no le será entregada á la Corporacion sino que por la Hacienda será aplicada a la deuda que con ella se tiene. El Sr. Presidente (en este Pleno era D. Diego Pavón) dice que es altamente sensible que la Hacienda á mas de tener hecho el embargo del 15% de los ingresos, venga en retener y aplicar a la deuda todos aquellos ingresos que por su conducto deba percibir la Corporación, pues este criterio viene á ocasionar el que el Ayuntamiento no pueda en modo alguno atender atenciones ineludibles para cuyo pago contaba con determinado ingreso. Usan en igual sentido de la palabra otros Señores Concejales acordándose por unanimidad que marchen á Málaga el Sr. Presidente y el Secretario y recaben el pago de dicha cantidad ó al menos la mayor posible».

Y en el acta del Pleno de primero de marzo de 1934, presidido también por D. Diego Pavón, porque el Sr. Troyano se había retirado al campo para recuperarse, se recoge que: «El señor alcalde da cuenta de que al ir á percibir de la Hacienda la cantidad concedida á este Ayuntamiento de participación en la patente nacional de automóviles se le notifica que tal cantidad no es entregada a la Corporacion sino aplicada al debito con dicha Hacienda, habiendo resultado infructuosas todas cuantas gestiones puso en practica. El Ayuntamiento acuerda quedar enterado acatando tal resolución sin perjuicio de hacer constar su protesta pues teniendo hecha la traba del 15% de todos los ingresos, ha debido circunscribirse a ello entregando la cantidad claro y que con el descuento del tal 15%».

Hacienda no tuvo miramientos. ¡A perro flaco todo son pulgas!

Los antecedentes del conflicto con Hacienda se remontan a 1926. En el Boletín Oficial de la Provincia de 11 de febrero se publica la liquidación que le fue practicada al Ayuntamiento por los débitos con Hacienda y el señalamiento y la obligación de abonar durante quince años una anualidad de 22.819,43 pesetas. Tal obligación fue incumplida en 1928 y ello dio lugar a que Hacienda decretase el embargo del 15% de todos los ingresos municipales, cantidades éstas aplicadas al concepto de Resultas y que llevaban un recargo del 5%. 

Las corporaciones republicanas intentaron sin éxito que Hacienda eliminase el embargo y los recargos proponiendo determinados planes de pago. Así, por ejemplo, en la sesión plenaria de 17/1/35, se propuso liquidar ese año las 22.819,43 pts correspondientes a 1935 más 2.400 pts de la deuda. Tuvieron la callada o la negación por respuesta.

Referencias.- 

Archivo Histórico Municipal de Estepona. Libros de actas capitulares L-01099 y L01100

Archivo Municipal de Plasencia. Archivo del mes de Febrero de 2019. "Padrón para la Administración y Cobranza de la Patente Nacional de Automóviles". Municipio de Plasencia. Ejercicio de 1927.

Miriam Guardiola Salmerón, Virginia Jerez Cayuela y Javier Castillo Fernández. "Cien años sobre Ruedas. Vehículos y conductores de la Región de Murcia". Archivo General de la Región de Murcia.  Exposición del 7 de junio al 31 de agosto de 2018.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si desea realizar algún comentario sobre el contenido del artículo, rellene este formulario.