21 febrero 2022

La herencia de “Las Tejerinas" (Segunda parte)

LA HERENCIA

Dª Francisca de Paula Tejerina Martín - Archivo de D. Juan Andrés Gaitán Arroyo


Dª Francisca de Paula Tejerina Martín fallece sin descendencia, en Estepona, el 24 de febrero de 1926, siendo la heredera universal de los bienes de su familia, la mayor parte de los cuales procede de la línea materna. Unas propiedades son legado de su madre, otras de su hermana y algunas son adquisiciones realizadas por compras a su padre D. Vidal Tejerina, como, por ejemplo, un trozo de una finca situada en "Los Polvitos" y parte de la de La Cala Pacheco.

19 febrero 2022

La herencia de “Las Tejerinas” (Primera parte)

D. Vidal Tejerina y familia    

    La ciudad de Estepona disfruta de un magnífico edificio, La Casa de las Tejerinas, situado en pleno centro histórico, en la Plaza de las Flores, dedicado en la actualidad a Oficina de Información Turística y Sala de Exposiciones. 

"Casa de Las Tejerinas". 2022
    

    La web https://turismo.estepona.es/ describe la Casa de Las Tejerinas de la siguiente forma: «Situada en la Plaza de las Flores, es un edificio de planta rectangular del S.XVII. Sus elementos más destacados son el patio central, rodeado de columnas, la portada, compuesta por un gran vano resaltado por molduras sobre el que se dispone un balcón, y la torre mirador con arcadas en el piso superior. El edificio fue propiedad de las hermanas Carmen y Francisca Tejerina. Ésta última lo dona al Hospital de la Caridad, teniendo uso asistencial hasta que el Ayuntamiento se hace cargo de él. Actualmente, tiene uso de carácter cultural».

06 febrero 2022

Los Orígenes de la Residencia de Ancianos "Virgen del Carmen"

    Estepona cuenta con la magnífica Residencia de Ancianos "Virgen del Carmen" gracias a la generosidad y esfuerzo de muchos vecinos de Estepona.


    Hay que remontarse a 1974 para marcar el origen del proyecto, íntimamente ligado a la fundación de Cáritas.

02 febrero 2022

Y por fin, los obreros descansaron los domingos

La apertura de las grandes superficies, los domingos, fue, en su tiempo, muy contestada por el pequeño comercio y los sindicatos de trabajadores. Hoy en día, con la liberalización del mercado y de los horarios, los ciudadanos lo ven con naturalidad y los trabajadores lo asumen. ¡Qué remedio! 

Si nos remontamos al siglo XIX, los trabajadores y, especialmente, los de los sectores menos cualificados, trabajaban de 10 a 16 horas (de sol a sol) todos los días de la semana, salvo fiestas especiales.

En consecuencia,  no se debe olvidar que el derecho al descanso dominical, que se obtiene a principios del siglo XX, fue una importante conquista laboral y social, no exenta de polémica, y cuyo logro está íntimamente ligado a la religión católica. En muchos países de mayoría musulmana se descansa el viernes y los judíos lo hacen el sábado (Shabat o Sabbat).

Durante el siglo XIX, el Ministerio de Gobernación (lo que actualmente es el Ministerio de Interior) sugería a los gobernadores civiles y alcaldes que velasen para que los trabajadores tuvieran tiempo para asistir a misa los domingos y fiestas de guardar. Y en 1899, durante la Regencia de María Cristina, el ministro Eduardo Dato presentó en las Cortes un Real Decreto estableciendo el descanso dominical «(...) que deja á salvo las obser­vaciones de la Iglesia, las comunes reglas de la costumbre, las conclusiones de los Congresos científicos y las exigencias de la higiene, asegurando á las clases trabajadoras el des­canso á que legítimamente aspiran».

Pero no es hasta el 4 de marzo de 1904, reinando Alfonso XIII, cuando se publica oficialmente en la Gaceta de Madrid, la Ley del descanso dominical, primera norma por la que se prohibía trabajar los domingos: