La apertura de las grandes superficies, los domingos, fue, en su tiempo, muy contestada por el pequeño comercio y los sindicatos de trabajadores. Hoy en día, con la liberalización del mercado y de los horarios, los ciudadanos lo ven con naturalidad y los trabajadores lo asumen. ¡Qué remedio!
Si nos remontamos al siglo XIX, los trabajadores y, especialmente, los de los sectores menos cualificados, trabajaban de 10 a 16 horas (de sol a sol) todos los días de la semana, salvo fiestas especiales.
En consecuencia, no se debe olvidar que el derecho al descanso dominical, que se obtiene a principios del siglo XX, fue una importante conquista laboral y social, no exenta de polémica, y cuyo logro está íntimamente ligado a la religión católica. En muchos países de mayoría musulmana se descansa el viernes y los judíos lo hacen el sábado (Shabat o Sabbat).
Durante el siglo XIX, el Ministerio de Gobernación (lo que actualmente es el Ministerio de Interior) sugería a los gobernadores civiles y alcaldes que velasen para que los trabajadores tuvieran tiempo para asistir a misa los domingos y fiestas de guardar. Y en 1899, durante la Regencia de María Cristina, el ministro Eduardo Dato presentó en las Cortes un Real Decreto estableciendo el descanso dominical «(...) que deja á salvo las observaciones de la Iglesia, las comunes reglas de la costumbre, las conclusiones de los Congresos científicos y las exigencias de la higiene, asegurando á las clases trabajadoras el descanso á que legítimamente aspiran».
Pero no es hasta el 4 de marzo de 1904, reinando Alfonso XIII, cuando se publica oficialmente en la Gaceta de Madrid, la Ley del descanso dominical, primera norma por la que se prohibía trabajar los domingos: