04 septiembre 2023

El delito de adulterio

Leyendo las actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona, es habitual encontrarse con hechos o sucesos llamativos.  Es lo que me ha pasado a mí con la de la sesión celebrada por la Comisión Gestora el día tres de junio de 1942, en el punto del orden del día sobre correspondencia y disposiciones oficiales, en la que se recoge que se restablece en el Código Penal el delito de adulterio (BOE nº 150 del 30 de mayo de 1942) y que me ha hecho recordar que yo viví tiempos en los que estuvo vigente.

Pancarta de una manifestación en Valencia. 1976

Aunque parezca mentira, "poner los cuernos", hace menos de cincuenta años, podía llevarte a prisión. Y la vara de medir dicho delito era distinta para el hombre, mucho más favorable, que para la mujer.

Si miramos la normativa a lo largo de la historia española, el delito de adulterio aparece ya en el primer Código Penal de España de 1822:


Extracto del Código Penal de 1822
Llama poderosamente la atención, en este Código de 1822, que el marido tenía la facultad de fijar la pena de prisión para su mujer adúltera, hasta un máximo de diez años. 
 
Esa prerrogativa desaparece con el Código Penal de 1848, en el que se establece que el adulterio será castigado con la pena de prisión menor, aunque se hace la salvedad de que el varón debe saber que la mujer es casada.
 
La prisión menor tenía una duración de entre cuatro y seis años.
Extracto del Código Penal de 1848
 

Esta redacción se mantiene en el Código Penal de 1850.

Con el Código Penal de 1870, se modifica la pena, castigando el delito de adulterio con prisión correccional en sus grados medio y máximo, es decir, de dos años, cuatro meses y un día a seis años. 

Extracto del Código Penal de 1870
Además, si el marido pillaba "in fraganti" a su mujer cometiendo adulterio y mataba en el acto a ella o al amante o les causaba lesiones graves, la pena era la de destierro. Si las lesiones eran leves quedaba exento de pena.

Extracto del Código Penal de 1870

Este artículo 438, bastante censurado, fue modificado en el Código Penal de 1928, «siendo bases de la reforma, el reconocimiento de la obcecación que una persona puede sufrir cuando inesperadamente sorprenda el adulterio de su cónyuge, la igualdad de ambos cónyuges, sin distinción de sexos, cuando alguno llegue a tan desgraciada situación y la improcedencia de autorizar indirectamente, en caso alguno, al cónyuge ofendido para dar muerte a los adúlteros.»
Extracto del Código Penal de 1928

El Código Penal de 1928 rebajó las penas:

Extracto del Código Penal de 1928
 
El 14 de abril de 1931 se proclama la República y el Gobierno provisional, por Decreto de 15 de abril, deroga la vigencia del Código Penal de 1928 y vuelve a poner en vigor el Código de 1870 en tanto no se publique un nuevo texto legal. El 5 de noviembre de 1932 se promulgó el nuevo Código que entró en vigor el 1 de diciembre del mismo año. La estructura, espíritu y la casi totalidad del contenido de este nuevo Código de 1932 es análogo  al del Código de 1870, aunque adaptándolo a la nueva situación política republicana, razón por la cual se suprimió el delito de adulterio, teniendo en cuenta la igualdad de sexos y el divorcio constitucionalmente reconocido.
 
Tras el Alzamiento Nacional de julio de 1936 se mantuvo vigente el Código de 1932, pero el gobierno del general Franco fue dictando una serie de leyes penales especiales para trasladar sus concepciones al ordenamiento jurídico. Así, con una ley de 11 de mayo de 1942, restableció el delito de adulterio.
 
El Código Penal de 1944, redactado por el gobierno franquista, es un duro Código dirigido a proteger exacerbadamente las retrógradas ideas políticas, religiosas y sociales de unta determinada clase social. Desde el punto de vista moral, se introduce el delito de adulterio (art. 449), con pena de prisión menor, y el uxoricidio (art. 428), como venganza de la honra, de forma que matar a la esposa o a su amante era castigado solo con el destierro.
Extracto del Código Penal de 1944

Hubo que esperar a que llegase la democracia, en 1978, para que el delito de adulterio fuese suprimido de forma definitiva, gracias a la Ley 22/78 de 26 de mayo, gobernando Adolfo Suárez y siendo ministro de Justicia Landelino Lavilla, aunque no hay que olvidar las movilizaciones que se produjeron pidiendo la abolición del artículo 449 del Código Penal en algunos procesos judiciales, al grito de "¡Yo también soy adúltera!", como el que tuvo lugar en Zaragoza, en 1976, contra una mujer casada que hizo un viaje a Canarias en compañía de un hombre que no era su marido, o, días después, contra la madre de dos hijos y un hombre para los que el fiscal solicitó al tribunal seis años de prisión menor y cinco millones de pesetas.
 
BIBLIOGRAFÍA
 
Barja de Quiroga, Jacobo; Rodríguez Ramos, Luis; y Ruiz de Gordejuela López, Lourdes. "Códigos penales españoles. Recopilación y Concordancias". Madrid. 2022. B.O.E.
 


 

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