14 febrero 2022

1904: Peritos y Amillaramientos. El Catastro.

Plano de Estepona. 1889. Archivo extraído de Wikipedia

En noviembre de 1885 fallece Alfonso XII y su esposa María Cristina de Habsburgo-Lorena, estando embarazada del que sería el heredero al trono de España, pasa a desempeñar la jefatura del Estado. Su regencia terminó en mayo de 1902 cuando su hijo Alfonso XIII cumplió los dieciséis años y juró la Constitución de 1876, iniciando así, éste, su reinado personal.

Buscando las actas capitulares del primer cuarto de siglo, para analizar la situación municipal de Estepona durante el reinado de Alfonso XIII, no encontramos en el Archivo Histórico de la localidad las que van desde el 30 de junio de 1900 hasta el 14 de agosto de 1904, por lo que existe un cierto vacío informativo sobre las decisiones municipales entre esas fechas, que incluyen los dos primeros años del monarca.

En el primer acta disponible, de 14/8/1904, siendo presidente del Gobierno D. Antonio Maura, líder del Partido Conservador, se trata el escrito del Gobierno Civil por el que se nombra alcalde de Estepona a D. José Aragón Parrado y, en siguientes actas, se recoge la composición del Ayuntamiento, elección de Tenientes de Alcalde, nombramiento de Jefe de Vigilancia y ratificación de los Agentes Municipales, Alcaldes de barrio, Comisiones Permanentes, Vicepresidente para la Junta Pericial de Amillaramientos y Peritos. Asimismo se ratifican en sus puestos a todos los empleados municipales. 

Teniendo en cuenta que no existía, como ahora, el concepto de funcionario municipal, cada vez que cambiaba la Corporación, el personal del Ayuntamiento también podía modificarse. En este caso, el cambio afecta sólo al Jefe de Vigilancia, lo que ahora sería el Jefe de la Policía Municipal, y es nombrado D. Diego Baca Troyano. Los tres agentes municipales: D. Manuel Chacón Guerrero, D. Alonzo Navarro Montero y D. Marcelino Sánchez Domínguez permanecen en su cargo.

Una duda que se me planteó durante la lectura del acta, y que ya había tenido en actas de años anteriores, fue sobre la relación con el Ayuntamiento de los denominados "peritos" . Vi que no se trataba de personal a cargo del Ayuntamiento sino de asesores de éste en los temas en los que eran especialistas. Recoge el acta: «Por unanimidad se acordó nombrar a las personas que se dirán para peritos de sus respectivas artes y oficios, con el fin de que auxilien á la Alcaldia, á las Comisiones del Ayuntamiento y á los tribunales de Justicia en aquellos asuntos que sea necesaria su intervención» En la relación de campos de asesoramiento aparecen: «albañiles, zapateros, pescado, montes, cerrageria, sastres, granos, panaderias, carpinteros, bebidas, huertas, colmenas, molinos, tierras de labor y viñas.» Algunos son llamativos. Hubo hasta asesores barberos...

Y otra duda que se me planteó, fruto de mi desconocimiento histórico, fue sobre la Junta Pericial de Amillaramientos, para la que se nombró vicepresidente a D. Ildefonso Ortega Vallejo.  ¿A qué se dedicaba ese organismo?. 

Mi incógnita se desveló al buscar el significado de la palabra AMILLARAMIENTO. Consulté el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la R.A.E. (Real Academia Española de la Lengua), y en él se recoge:

Amillaramiento

1. Adm., Civ. y Fin. Relación administrativa de bienes elaborada a efectos administrativos o fiscales, actualmente realizada con el catastro de la propiedad inmobiliaria.

RH, art. 289.d).

2. Civ. Circunstancia que se hace constar en los expedientes de dominio y actas de notoriedad, y expedientes, por exceso de cabida a efectos de la continuación del tracto registral.

Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, art. 289.d).

3. Hist. Libro o libros en los que se recogen, enumerados por orden alfabético de todos los propietarios y usufructuarios, los bienes inmuebles y ganaderos de cada municipio, sujetos a la contribución territorial.

Los amillaramientos constan de tres partes: a) relación por orden alfabético de vecinos y luego de forasteros hacendados; b) también por orden alfabético, los contribuyentes cuyos bienes gocen de exención temporal; c) con el mismo sistema, los dueños o usufructuarios con exención absoluta. Su elaboración se inicia en 1846; tienen como precedente el Catastro de Ensenada.

4. Hist. Contribución territorial sobre inmuebles, cultivo y ganadería, que grava de forma directa a todos los contribuyentes, estableciéndose un cupo y cuota de la contribución territorial, que inicialmente fue fija.

Fue establecida por la Ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845 y RD de misma fecha, modificada posteriormente en 1885.

Los amillaramientos están pues íntimamente ligados a los actuales valores catastrales y la Junta Pericial de Amillaramientos era la encargada de realizar los registros y valoraciones correspondientes.

Pero una vez conocidas sus atribuciones me asaltó otra duda. ¿Cuándo aparecen las Juntas Periciales de Amillaramientos? ¿Cómo ha sido la evolución fiscal hasta llegar al actual Impuesto de Bienes Inmuebles, ligado íntimamente al Catastro? Para dar respuesta a esa pregunta hay que hacer un poco de historia.

EL CATASTRO Y EL I.B.I.

En el libro "El catastro en España", editado por la Universidad Politécnica de Valencia, y cuyos autores son: José Luis Berné Valero, Carmen Femenia Ribera y Emilio Benítez Aguado, se recoge, como introducción, que en el Antiguo Egipto y, sobre todo en la época de Ramsés II (1233 a. C.), ya se realizaron mediciones de las tierras de una forma sistemática y ordenada y se establecieron impuestos sobre la tierra parcelada; y sitúan el origen del Catastro en la antigua Grecia, donde se establece un impuesto sobre las tierras del Ática para costear los gastos de la República Ateniense. 

En la época romana, fue Tulio el que estableció un catastro renovable cada 5 años; y, posteriormente, Augusto hizo realizar un catastro general del Imperio Romano. La confección se encargaba a especialistas en las técnicas de medición y valoración, que a su vez eran supervisadas por inspectores y comprobadores. Los planos eran elaborados de forma imperfecta y, como complemento, se utilizaban otros índices tales como la cantidad de simiente necesaria para la siembra, el tiempo de labranza, etc. 

En la época musulmana, en España, los ingresos del Estado procedían, entre otros, de los impuestos legales que debían satisfacer todos los musulmanes, por mandato del Corán, como los que habían de ser soportados por los cristianos y judíos residentes en los territorios califales. El principal tributo que abonaban los creyentes consistía en la cesión a la comunidad islámica de una décima parte de sus ganancias. Por otro lado, los cristianos y judíos contribuían mediante el pago de dos tributos, uno de naturaleza personal y otro territorial calculado según el valor de las tierras que cultivaban, para lo cual se tuvo que realizar un registro del territorio.

Tras la Reconquista desaparece prácticamente el catastro al pasar el territorio a ser propiedad de los nobles o de la Iglesia.

En tiempos de Felipe II, se le encarga al matemático y cartógrafo Pedro Esquivel la realización de un mapa pormenorizado de España cuyo estudio iba acompañado de cuestionarios sobre el territorio. Sin embargo, este hecho no está suficientemente documentado.

Es en el siglo XVIIl, al imponerse Castilla, con Felipe V, a los Reinos de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, partidarios del Archiduque Carlos, y siguiendo a las monarquías absolutas europeas, cuando se reconoce entre los poderes del Rey el de investigar las propiedades de sus súbditos y fijar sobre las mismas cargas fiscales para el sostenimiento de los gastos de la corona. 

Tras la guerra de Sucesión, con la llegada de los Borbones al trono español, se elimina el sistema institucional de autogobierno en los distintos reinos y se crean en los territorios perdedores unas "Contribuciones equivalentes" similares a las Rentas Provinciales de la corona de Castilla. Aparecen el Catastro de Patiño en Cataluña, el Catastro Equivalente en Valencia, la Única Contribución en Aragón y la Talla General en Mallorca. La Hacienda Real fijaba una cantidad global a recaudar y las instituciones de cada región la repartían entre las entidades menores hasta fijar lo que debía pagar cada vecino.

El sucesor de Felipe V, Fernando VI, intenta establecer un sistema justo de reparto de las cargas fiscales en función de la riqueza real poseída, para lo cual se elabora en Castilla, a partir de 1749, el Catastro del Marqués de la Ensenada, llave de la igualdad retributiva, que fracasó al chocar con las fuerzas políticas conservadoras, ligadas a los intereses de los terratenientes, que siempre pusieron trabas a su desarrollo.

No es hasta 1845, con la reforma fiscal del ministro Alejandro Mon, trasladando a España el modelo tributario francés, cuando se establece la "Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería", que afecta a todo el Estado salvo Navarra y las Vascongadas, y que engloba en un único impuesto la contribución rústica y urbana gravando la tierra, cultivos y ganadería. Se fijaban cupos, cuotas provinciales que luego se repartían por municipios y hacendados. Para ello se diseñó, en 1846, la Estadística de la Riqueza, primer paso para la creación del Catastro, pero los grupos más conservadores del Partido moderado se encargaron de impedirlo. En su lugar, idearon los amillaramientos, sistema que se utilizaría para repartir los cupos del impuesto hasta bien entrado el siglo XX. El amillaramiento consistía en una declaración efectuada por los propietarios de las fincas, en la que se aportaba no sólo su superficie sino también sus aprovechamientos y valor. El elevado índice de declaraciones fraudulentas propició una situación injusta y una pérdida masiva de información catastral. Se calcula que en el primer amillaramiento se ocultó el 40% de la superficie reconocida hasta entonces.

En 1850 se dictó una circular sobre los amarillamientos de la que cabe destacar:

  • Las cartillas de evaluación, documentos elaborados por la Junta Pericial de cada municipio, conformada por individuos del Ayuntamiento y los mayores contribuyentes del término, en las que se indicaban el tipo de tierra, calidad, clasificación, gastos de explotación, y el líquido imponible por hectárea.
  • El amarillamiento, una lista de parcelas que pertenecían a un propietario y que era firmado por la Junta Pericial y por el Ayuntamiento.

Los amarillamientos, teóricamente, debían ser revisados anualmente para actualizar los cambios de propietario (herencias y compraventas) o de uso (nuevas construcciones y cambios de cultivo). Pero como no se hacía, los distintos gobiernos ordenaron múltiples rectificaciones fallidas.

El reparto por cupos era injusto y desigual, perjudicándose a los campesinos modestos; y el fraude fiscal sistemático. Su instalación en España de manera permanente generó una ideología de tolerancia ante el fraude, que trataba pura y simplemente de ocultar las fincas a la Hacienda. 

Por otro lado, eran las Juntas Periciales las que negociaban los cupos con las de los pueblos vecinos; y sus representantes a nivel provincial los que negociaban con Hacienda el cupo tributario que estaban dispuestos a soportar. La negociación fue la esencia del sistema tributario español entre 1845 y 1977 y la carga fiscal que soportaba cada sector o cada territorio dependía de la fuerza de sus representantes en el proceso negociador.

Por ejemplo, el cupo que le correspondió a Estepona para el año 1905 fue: 

  • Contribución Rústica y Pecuarias: 48.666,05 pesetas.
  • Contribución Urbana: 24.916,29 pesetas.

A medida que el conocimiento cartográfico del territorio fue mejorando, la ocultación de bienes ya no era posible, pero los terratenientes, dueños del poder, siguieron defraudando al fisco en el valor de los terrenos y en el reparto del cupo. 

El proceso de creación del Catastro Parcelario de España fue una operación de consenso entre conservadores y liberales. Por fin, en 1906 se promulgó una nueva Ley sobre el Catastro, que constituye el antecedente más inmediato de nuestra actual normativa. En ella se estableció que los trabajos se realizarían en dos fases: primero, el Avance Catastral, que incluía la medición topográfica de pueblos y masas de cultivo uniforme, con un levantamiento de croquis a mano alzada de las parcelas. En segundo lugar, se completaría el Catastro Topográfico Parcelario. 

Gracias al empleo de la fotografía aérea, el avance catastral quedaría terminado a finales de los años cincuenta del siglo pasado. Al ofrecer esta fotografía un soporte cartográfico objetivo contra el que no cabía luchar, el fraude se canalizó engañando en la clasificación y calidades de las tierras. La constatación de que la ocultación seguía siendo muy alta llevó a posteriores reformas que no consiguieron superar la baja calidad del Catastro español. 

Una última actuación para crear una base de datos fiable se desarrolló en el período comprendido entre 1965 y 1974. Se denominó Implantación del Régimen Catastral y tuvo como gran defecto el no ir asociado a procesos de informatización. Tan sólo se realizó una leve mecanización dirigida a la elaboración de los documentos cobratorios de los impuestos derivados del Catastro. La consecuencia de ello fue un Catastro obsoleto en un corto periodo de tiempo.

En los últimos años del régimen de Franco y durante la transición democrática, se vio que España había dejado de ser un país eminentemente agrícola y la Contribución Territorial perdió importancia fiscal, hasta el punto que se transformó en un impuesto local, aunque gestionado por el Estado: el I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles).

El gobierno español, en 1982, se puso como objetivo que debía ser la última vez que el Estado tuviese que hacer una fuerte inversión para crear el Catastro. A partir de su elaboración, todo el esfuerzo debía dedicarse a su mantenimiento y conservación, lo que exigía disponer de instrumentos informáticos adecuados y garantizar el acceso de toda la información a la base de datos catastral. Con esta filosofía, los trabajos ejecutados desde 1982 hasta nuestros días han dado lugar a un Catastro bastante preciso y consolidado, del que todos disfrutamos...

Fuentes y recursos:

  • Archivo Histórico Municipal de Estepona (AHME). Sign. L-01085
  • "El catastro en España". José Luis Berné Valero, Carmen Femenia Ribera y Emilio Benítez Aguado. Universidad Politécnica de Valencia
  • "Revisiones catastrales y rectificaciones de amillaramientos en la España moderna". Juan Pro Ruiz. CATASTRO Temas. Enero 1995.
  • "El Catastro en España". María José Llombart Bosch. CATASTRO Monografías. Abril 1996.
  • "El Catastro según los peritos". Manuel Escalona Molina. Sevilla 2014. Edición propia. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=556417 

 



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