30 junio 2022

Estepona en manos de técnicos de "La Colonia de San Pedro Alcántara"

Un tema histórico de gran interés, que afectó notablemente a los municipios de Estepona y Marbella, fue la creación de "La Colonia Agrícola de San Pedro Alcántara". Entre la abundante información disponible destaca la Tesis doctoral de D. José L. Casado Bellagarza.

También merece la pena conocer la historia de la Colonia Agrícola de "El Ángel", en  Marbella, y sus fábricas de harina y azúcar. El Dr. Casado Bellagarza tiene publicado un excelente artículo sobre el tema.  

Ambas Colonias quedan fuera de este trabajo y solo nos vamos a fijar en uno de sus técnicos: Mauricio Humberto Führer Leibeler, ingeniero mecánico alemán.

Como ya reflejamos en un artículo anterior, a través de las actas capitulares del Ayuntamiento, de finales del siglo XIX, comprobamos que, en un determinado momento, Führer se hizo con la mayoría de los servicios municipales de Estepona: la recaudación de los impuestos (arbitrios) más importantes y el suministro de agua potable. También intervino tras la concesión del suministro eléctrico, aunque no lo hizo a título personal sino como representante de D. Carlos de Cuadra, otro ingeniero responsable en las Colonias de San Pedro Alcántara y El Ángel.

Arbitrios

Introducción. Descripción básica.

Antes de entrar en materia, conviene explicar que, en esta época, el Ayuntamiento tenía que aportar determinadas cantidades al Estado y a la Diputación y corría con los gastos de la instrucción pública (maestros de primeras letras), la sanidad (médicos, cirujanos y hospital, medicinas de la Beneficencia, etc.), la cárcel, la policía (rústica y urbana), la reparación de propiedades propias y lugares y edificios públicos, incluyendo caminos y puentes entre los distintos centros urbanos,  feria, etc.

Sus ingresos para afrontar todas estas obligaciones procedían de la explotación de los bienes patrimoniales del municipio, los llamados bienes propios, que en Estepona se ceñían básicamente a productos de la sierra: pastos, esparto y maderas; las cédulas personales, la contribución de las fincas rústicas o urbanas; los denominados arbitrios, impuestos indirectos sobre el consumo, que recaían sobre productos de primera necesidad como los procedentes del campo, la carne, pescado, aceite, vinagre, vinos y alcoholes, sal (cuando dejó de ser monopolio del Estado), etc. ; y algunos otros de menor entidad. 

Incluso, al igual que ocurre actualmente con las Comunidades de Propietarios, solía ser habitual, en Estepona, recurrir a los "repartimientos" o "derramas" entre los vecinos para hacer frente a débitos con las instituciones superiores o alguna necesidad especial.

Los presupuestos municipales debían ser aprobados por el Gobernador Civil y había que rendir cuentas anuales ante dicha autoridad.

Generalmente, la recaudación de algunos impuestos municipales o arbitrios se arrendaba a particulares mediante subasta pública.  El arrendatario afrontaba y tenía que aportar al Ayuntamiento el precio global determinado en la subasta, una parte del cual ingresaba en las arcas municipales y otra en las del Estado, en función del cupo que las instituciones superiores determinaban, y corría con los gastos de la gestión.  Obtenía como beneficios la diferencia entre lo recaudado y la suma de dicho precio global y los costes. Como garantía de su gestión el arrendatario debía depositar una fianza que solía ser una relación de fincas de su propiedad o de fiadores que quedaban hipotecadas a nombre del Ayuntamiento.

Adjudicación

Uno de los arbitrios más importantes y que generaba mayores ingresos en las arcas municipales era el de Consumos, que por analogía podríamos comparar con el IVA actual. Estuvo vigente hasta los años sesenta y todavía hay bastante gente que recuerda los fielatos, casetas que se colocaban en las entradas al pueblo y en las que un vigilante cobraba por las mercancías de consumo que se transportaban.

En la sesión plenaria de 11 de junio de 1892, el alcalde dio cuenta a la Corporación de haberse adjudicado la subasta del Arriendo de los derechos del Impuesto de Consumo, sus recargos y la Sal, para el ejercicio económico 1892-93, en la cantidad de 124.298,50 pesetas, a favor del vecino D. Andrés Aragón Contreras; y que éste, en uso de las atribuciones que le concedía el pliego de condiciones por las que se regía dicho arriendo, cedió sus derechos al convecino D. Mauricio Humberto Führer, previa aceptación y promesa de cumplir con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones y como subrogado en los derechos, acciones y deberes que a aquel le competían. 

La Corporación, en su vista, quedó enterada y aprobó dicha cesión de arrendamiento y tuvo a D. Mauricio Humberto Führer como Arrendatario del expresado Impuesto de Consumos y Sal.

De igual forma, el Sr. Führer se hizo Arrendatario del Arbitrio de Pescadería y  Matadero. 

El único arbitrio que no llegó a arrendar este señor fue el de Pesas y Medidas al haber quedado desierta la subasta y, en consecuencia, tener que ser gestionado por la propia Corporación, nombrando para tal fin a los concejales D. Ildefonso Lozano Partal y D. Ramón Campos Murillo.  

En la sesión plenaria de 13 de agosto de ese año, se presenta a la Corporación el expediente instruido por la Alcaldía para el «afianzamiento del Contrato de arrendamiento de los derechos de Consumos y sal prestado con D. Mauricio Humberto Fuhrer para el actual ejercicio económico, en el cual constan relacionadas valoradas y tasadas por sus productos liquidos y reconocimiento pericial las fincas presentadas por dicho Sr para garantizar dicho contrato por escritura publica hipotecaria y gravamenes que las afectan como tambien el consentimiento espreso de sus supuestos dueños para obligarlos por todo su valor. La Corporación después de un minucioso examen del expediente y de cerciorarse que aquellas arrojan un valor suficiente para garantizar el contrato de arrendamiento de que se trata por representar la cuarta parte del valor del remate por unanimidad acordo: Prestar la aprobacion del espediente por encontrarlo bien instruido; declarar bastante la fianza presentada y que consta del mismo; levantar la intervencion acordada con respecto a la recaudacion de consumos; disponer se devuelvan al arrendatario Don Mauricio Fuhrer el deposito previo para licitar retenido en estas arcas municipales, toda vez que se le puede tener ya  y se le tiene por arrendatario definitivo; mandando se proceda en seguida al otorgamiento de la escritura de hipoteca previa cuya nota y en representacion del Municipio designa al Concejal Don Antonio Aguilar Flores al cual se le entregará certificado de este particular para que surta los efectos ante el Notario otorgante de la debida autorización que para este acto se le concede, al hacerlo del espediente aludido necesario para el otorgamiento de la susodicha escritura.»

Incautación del servicio de la Administración de Consumos 

La gestión del Sr. Führer no fue la que el Ayuntamiento esperaba pues, en la sesión extraordinaria del Consistorio celebrada el 10 de diciembre de 1892, el Alcalde-Presidente dio cuenta a la Corporación con lectura íntegra de la comunicación y certificación de apremio que había recibido el día 7 del Delegado de Hacienda de la Provincia por mano del 1ª Teniente de la Guardia Civil, Jefe de esa Línea, en las que se reclamaba al Ayuntamiento el ingreso en las arcas del Tesoro, en un plazo de tres días, la cantidad de 10.260,95  pesetas, resultantes del descubierto por el Arrendamiento de Consumos en los cinco meses vencidos del actual ejercicio y cuya cantidad manifiesta que por virtud del contrato ha debido recibir del arrendatario del indicado impuesto.

El Consistorio, tras informarse, comprobó que Führer solo había ingresado en el Tesoro las mensualidades de Julio, Agosto y Septiembre por un importe de 15.624,60 pesetas, faltando las correspondientes a Octubre y Noviembre que sumaban 10.416,40 pesetas, prácticamente la cantidad que reclamaba Hacienda al Municipio. La Corporación acordó que se invitara al arrendatario con objeto de conocer sus descargos y resolver en definitiva.

El Sr. Führer se presentó y verificó que faltaban por ingresar los meses de octubre y noviembre pero que había hecho varios anticipos a cuenta al Depositario por un importe de alrededor de 5.000 pesetas, obedeciendo la falta del resto al descubierto que le resultaba consecuencia de las escasas recaudaciones que se verificaban, pero que, no obstante, se ofrecía a saldar ese descubierto lo más pronto posible.

El Ayuntamiento consideró que, aunque fuese cierto que hubiese entregado esos anticipos al Depositario, resultaba un débito de al menos una mensualidad, Noviembre, por cuya causa la Corporación estaba en deuda con el Tesoro y como el plazo para saldar el déficit era indefinido, ya que la promesa de hacerlo cuanto antes no podía ser aceptable, pues Hacienda le daba un plazo de tres días, acordó: «Apercibir al expresado arrendatario con objeto de que verifique el descubierto que le resulta en debida forma dentro del tercero dia, y de no verificarlo asi que se tenga por declinada en este Sr. la responsabilidad del Ayuntamiento puesto que á responder de su gestión tiene obligada fianza hipotecaria; y con certificacion de este acuerdo en el expediente respectivo se eleven á la Superioridad los antecedentes para la resolucion que proceda».

El primero de febrero de 1893 se vuelve a tratar en el Pleno Municipal el descubierto del Sr. Führer, con la asistencia del Agente Ejecutivo de la Zona enviado por el Administrador de Propiedades é Impuestos. Dicho Agente dio lectura a una comunicación recibida del Administrador y una certificación de apremio contra el Ayuntamiento por el descubierto con el tesoro por el impuesto de Consumos de los meses vencidos del actual ejercicio y que ascendía a 17.580,72 pesetas, cantidad conforme con los asientos que figuraban en el Municipio. Y requirió del Ayuntamiento que le mostrara la carta de pago, si había realizado los ingresos para solventar la deuda, o, en caso de no hacerlo, apercibiría al Ayuntamiento para que lo hiciese en el más breve plazo.

El Ayuntamiento informó de las decisiones adoptadas al respecto en diciembre y que el Arrendatario tenía fianza hipotecaria suficiente para cubrir la deuda. No obstante, manifestó al Agente Ejecutivo que «el descubierto obedecia á multiples causas entre otras como la paralizacion casi completa comercial por la depreciacion del valor de los productos debido á la crisis general que atraviesa y que se acentua y hace sentir más en esta comarca con la falta de pesquera y la perdida de sus viñedos principal fuente de riqueza; pero que sin embargo de ello, segun promesa del Rematante del Impuesto D. Mauricio Fúhrer, estima que dentro de breve tiempo se conseguirá saldar el descubierto por la cuota del Tesoro, á cuyo fin y para mitigarlo en último del mes proximo pasado se habia dado orden al Sr. Habilitado de este Ayuntamiento para que realizara el ingreso en las Arcas del Tesoro de Cinco mil doscientas ocho pesetas veinticinco centimos; por cuya causa y con vista de sus buenos propósitos suplicaba del Sr. Agente Ejecutivo suspendiese condicional  y periodicamente los procedimientos de apremio incoados elevándolo con los fundamentos aducidos al Sr. Admor. de Propiedades é Impuestos por si esta autoridad tenia á bien acceder á lo pretendido interín por parte del Rematante se cumple la promesa empeñada de extinguir dicha deuda en el mas breve plazo, ó bien dirijir contra este los procedimientos como responsable en primer término.»

En vista de que el Sr. Führer debía dos mensualidades por la cuota del Tesoro y otras dos por la del Municipio, correspondientes a los meses de diciembre y enero, por un importe de 20.710,40 pesetas,  y que debía haber ingresado al vencimiento de los días diez de cada uno de los meses citados según obligación contraída y aceptada por el Rematante, varios concejales presentaron una moción en la que solicitaban al Ayuntamiento que se procediese a la incautación de la Administración del Impuesto de Consumos. 

Reunido el Consistorio el día 3 de febrero de 1893 para  tratar la propuesta de dichos concejales y una vez analizados los libros de contabilidad y el contrato correspondiente y en vista de que el Sr. Führer no había liquidado la deuda, a pesar de ser Diciembre y Enero los meses de mayor recaudación, ni se había excusado por ello, el Ayuntamiento acordó incautarse de la Administración del Impuesto de Consumos en el más breve plazo, trabando las fincas hipotecadas para responder del descubierto que resultase del periodo de contrato y haciéndose cargo de todos los enseres, efectos y mobiliario utilizado por dicha Administración. Para agilizar el proceso se designó una Comisión integrada por el segundo teniente alcalde D. Eduardo Fernández Sánchez y los concejales D. Antonio Flores Montero y D. Antonio Aguilar Flores, auxiliados por el Secretario municipal, a la que se le dio amplios poderes para gestionar dicha incautación. 

Además, previendo que el proceso sería complejo y para evitar entorpecimientos dilatorios perjudiciales a los intereses municipales, el Pleno acordó reunirse todas las noches a fin de resolver cualquier problema o duda a la mayor brevedad.

El día siguiente no hubo ninguna novedad, pero el día 5  la Comisión creada da cuenta al Pleno de los diligencias que constaban en el expediente y del incidente surgido. Informan de que se cesó en el acto al Administrador del Impuesto de Consumos D. Antonio Flores Fernández y de que no podían determinar la cantidad en metálico ni las existencias líquidas o sólidas con que contaba dicha Administración porque lo único que habían recibido era el local que utilizaban, compuesto de dos reducidas habitaciones, y en el que no había productos salvo unos barriles que estaban en depósito. La Comisión suponía que el Arrendatario, D. Mauricio Führer, trataba de ocultar las existencias líquidas y en especies que poseía, ya que se rumoreaba en el pueblo que existían otros dos almacenes situados en el mismo edificio de la Administración, uno de los cuales se comunicaba con ella pero cuya puerta se hallaba cerrada y recién claveteada y el otro situado en el extremo sudeste de dicha Administración. El Consistorio acordó que se mantuviesen las indagaciones, que se vigilasen esas dependencias,  y que, de confirmarse el rumor, procediese a incautar las especies o efectos que pudiesen contener así como los fincas que el Rematante había puesto como fianza, poniendo la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. Sobre el personal que trabajaba en dicha Administración, el Ayuntamiento dio poderes a la Comisión para que tomase las medidas que considerase convenientes, respetando en el puesto a los que cumpliesen su deber con integridad y honradez. Por último, se acordó informar  al Delegado de Hacienda de que se había rescindido la concesión del Arrendamiento de Consumos y se había procedido a la incautación de las fincas, como consecuencia del descubierto que el Arrendatario del Impuesto mantenía y a seguir reuniéndose cada día hasta la solución del problema.

El día 7 de febrero se vuelve a reunir el Ayuntamiento y la Comisión considera que debe mejorarse la vigilancia nocturna de los locales del Sr. Führer y que, en previsión de las consecuencias legales que podría tener el asunto, era conveniente contratar al letrado D. Juan Barroso Ledesma. El Consistorio, «estimando los fundamentos de la Comision por unanimidad acordó el nombramiento de letrado asesor del Municipio por lo que resta del actual ejercicio y desde esta fecha á favor del Abogado Don Juan Barroso Ledesma, con el sueldo mensual de ochenta y dos pesetas cincuenta centimos (..)».

Consta en el acta de la sesión plenaria del 11 de febrero que el vecino D. Juan Jerez Troyano había presentado una solicitud de que «toda vez que ha cesado la personalidad del Arrendatario del Impuesto de Consumos D. Mauricio Führer por haberse incautado del arriendo el Municipio se le conceda por este el derecho que obstentó ante aquel sobre depósito de sal como Industrial de salazon de pescados y que le fue denegado por providencia recurrida ante la Junta Administrativa que confirmó la anterior denegacion y en apelacion del que suscribe ante el Sr Delegado de Hacienda de esta Provincia, le fué concedido segun copia que tambien acompaña á dicha solicitud de la que se dió lectura, contra cuyo fallo recurrío en alzada el Sr Arrendatario del Impuesto para ante el Excmo Sr. Ministro de Hacienda, pendiente aun de resolucion, ó si hace suya el Ayuntamiento la alzada interpuesta por la extinguida personalidad del referido Arrendatario y en su consecuencia se hace solidaria responsable de la resolucion que se dicte y recaiga por el Centro superior; y el Ayuntamiento enterado de todo ello y considerando que aun cuando ha cesado la personalidad del Arrendatario del Impuesto, segun cláusula del pliego de condiciones que figura en el expediente de contrato es responsable del descubierto que resulte en fin de ejercicio con relación al remate; Considerando que de acceder á lo que se pretende por el solicitante D. Juan Jerez se lesionarian tambien los intereses del expresado Arrendatario y exigiría como el recurrente estrecha responsabilidad á este Ayuntamiento, la Corporacion fué de parecer y por unanimidad acordó que se esté y quede en cuanto se solicita á lo que acerca del particular resuelva en definitiva el Excmo Sr Ministro de Hacienda puesto que el estado de derecho creado por ambas partes no implica de presente ni para el futuro responsabilidad á esta Corporación y sí únicamente á las partes contendientes.»

El Ayuntamiento subastó el arriendo por Consumos para el siguiente ejercicio 1893/94 pero no se presentaron licitadores, como se recoge en acta de 15 de junio de 1893. En consecuencia, la gestión de la recaudación de este impuesto recaía sobre el Consistorio.

Por último, en acta capitular de 30 de junio de 1893, consta que es el último día de vigencia del contrato de arrendamiento del impuesto de Consumos con Mauricio Fürher, por lo que el Consistorio acuerda que, para responder al descubierto que tiene con la Administración, se nombre una Comisión integrada por concejales y mayores contribuyentes para levantar acta de las existencias que tiene el Sr. Fürher, que permitan afrontar dicho descubierto. En acta de 1 de julio vuelve a recogerse las medidas a adoptar para que D. Mauricio afronte su deuda, entre ellas un apremio.

Como quiera que el descubierto no se resolvió y que una vez hecha la liquidación de los ingresos realizados por el Arrendatario de Consumos, la diferencia entre el remate y el cupo señalado al municipio para ese ejercicio, por consumos y alcoholes, ascendía a16.828,25 pesetas, el Ayuntamiento tenía que asumir la liquidación de la deuda, por lo cual acordó, el 15 de julio, que se repartiese dicha cantidad, de la forma más equitativa, entre todos los vecinos y hacendados forasteros contribuyentes.

Pasó el tiempo y el Sr. Fürher no liquidó sus responsabilidades. En el acta capitular de 14 de abril de 1894, se recoge: «El Ayuntamiento teniendo en cuenta la precaria situacion de sus fondos y la necesidad legal de allegar recursos con que atender á las muchas obligaciones ya municipales ya del Tesoro Publico que resultan pendientes de pago, y no habiéndose liquidado aun las responsabilidades que afectan á D. Mauricio H. Fuhrer y sus fiadores solidarios como arrendatario de los derechos impuestos de Consumos, alcoholes y liquidos, correspondiente al ejercicio económico de mil novecientos noventa y dos á noventa y tres, por unanimidad acordó: Se inicie por la Alcaldia el respectivo expediente dándosele audiencia en el mismo al interesado; y se practique liquidacion de las cantidades que con arreglo á las bases del contrato de arriendo resulta ser responsable, y una vez conocidas aquellas, dé cuenta á la presente corporacion para darle la resolucion que corresponda».

Suministro de agua potable


Ubicación del manantial de La Tejilla. Archivos de D. Juan Ordoñez Bazán


Adjudicación

En la sesión plenaria del Consistorio de 19 de marzo de 1892, se dio «lectura íntegra  de una instancia que ha presentado con fecha de hoy el vecino de esta población Don Mauricio Führer Libelar en que propone al Ayuntº la traida á esta Villa de las aguas de los manantiales la "Tejilla" y "Cañuelo" situados en la Sierra Pinar de este termino y caudal de propios mediante el oportuno contrato y bajo las bases y condiciones que establece en su citada instancia á la que acompaña el plano de situacion, y la Corporacion reconociendo los beneficios que ha de gozar esta Poblacion utilizando aguas tan saludables como las que surten dichos manantiales, por unanimidad acordó apoyar el pensamiento que entraña tal iniciativa; pero teniendo en cuenta que ningun contrato de servicios, obra, compras, ventas ó arrendamientos y en concepto mas general todo aquello que produzca gastos ó ingresos en el Presupuesto Municipal ha de ser objeto de contrata en Pública Subasta en armonia con la prescripcion terminante del artº 1º  del R. D. de 4 de Enero de 1883 se determina sacar dicha contrata de alumbramiento de aguas para el servicio de este vecindario á Subasta Pública bajo las bases que se propone en dicha instancia como tecnicas y las demas modificativas que se crean convenientes y aquellas otras economicas y especiales que á juicio del Sr. Alcalde Presidente sean oportunas y en quien se delega para su redaccion, quedando facultado para señalar el dia en que ha de celebrarse la Subasta y demas diligenciado formal que exijan las disposiciones referentes al servicio de dicha contrata formandose el oportuno expediente que se encabezará con la instancia aludida y certificacion literal de este acuerdo del que se hará la oportuna notificacion al recurrente segun pretende, haciendose por ultimo la prevencion de que luego que las circunstancias ó formalidad del procedimiento lo interese, se dé cuenta á este Ayuntº del estado del expediente para la resolucion que se estime deba recaer.»

En acta de 14 de mayo de ese año consta que se le adjudicó al Sr. Führer el servicio de abastecimiento de aguas de los manantiales de La Tejilla y Cañuelo y se le encomendó al concejal D. Antonio Aguilar Flores la representación municipal  para elevar el contrato a escritura pública.

Y en el Pleno de 21 de mayo compareció D. Mauricio Führer para solicitar al Ayuntamiento que nombrase una Comisión para verificar el trazado en los terrenos que recorrería la tubería para la traída de aguas, antes de comenzar los trabajos de canalización y colocación  de la misma. El Consistorio encomienda dicho trabajo a los concejales D. Antonio Aguilar Flores y D. Bartolomé Cano Aragón. 

El Ayuntamiento, presidido por el alcalde D. José Aragón Parrado, reunido el 28 de mayo de 1892, una vez informado por la citada Comisión, la cual tuvo la oportunidad de ver el plano que contenía el trazado de los terrenos que  para la canalización y colocación de la tubería y recorrido de dichas aguas desde los manantiales de La Tejilla y Cañuela había de atravesar,  lo aprobó por unanimidad.

Anulación del contrato de suministro de agua potable

No sabemos si como consecuencia de la incautación del Arrendamiento del Impuesto de Consumos, de falta de capital, de ausencia de beneficios o por algún otro motivo, el Sr. Führer desistió del contrato del abastecimiento de aguas potables procedentes de los manantiales de La Tejilla y Cañuelo. 

En Pleno de 20 de mayo de 1893, el Consistorio acordó acceder a lo solicitud de desestimiento del contrato de suministro de agua acordado con D. Mauricio Führer y la devolución del depósito constituido para el desarrollo del proyecto. 

El resultado: Estepona tuvo que esperar más de medio siglo para contar con agua corriente.

AGRADECIMIENTO: A D. Juan Ordoñez Bazán por la información y archivos suministrados.

NOTA: Los textos extraídos de las actas capitulares, escritos en cursiva, se recogen tal cual están escritos, con las tildes y los errores ortográficos que podrán observar.

FUENTE: Archivo Histórico Municipal de Estepona. AHME. Actas capitulares. Sign.- L-01075 a L-01080


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