15 julio 2022

Pinceladas: El arbitrio de Pescadería en 1887

Entre 1881 y 1882, el Ministro de Hacienda Juan Francisco Camacho, emprendió una reforma impositiva que sentó las bases del sistema fiscal que estaría vigente hasta comienzos del siglo XX. Muchos de los impuestos son similares a los actuales. 

Si nos centramos en los impuestos que afectaban a individuos y propiedades, nos encontramos con:

  • Impuestos sobre los Sueldos y Asignaciones del Estado, que se aplicaban a las pensiones y sueldos abonados por la Administración a los funcionarios y militares y cuyo tipo impositivo era del 25% en las pensiones y progresivo, entre el 10 y el 15%, en los sueldos y rentas; 
  • El de Cédulas Personales, que desde 1854 era un documento, equivalente al DNI, que servía para acreditar la identidad de los ciudadanos; 
  • Los impuestos sobre las Tarifas de Viajeros y Mercancías; 
  • Las Contribuciones de Inmuebles, Cultivo y Ganadería y la Contribución Industrial y de Comercio, precedentes de los actuales impuestos municipales sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas; 
  • El de Derechos Reales y Transmisiones de Bienes que gravaba las transmisiones patrimoniales, las hipotecas, las herencias y los legados y que era liquidado por los registradores de la propiedad; 
  • Y los Impuestos sobre Grandezas y Títulos y sobre Honores y Empleos de las Carreras Civiles.

Por otro lado tenemos los impuestos que gravaban a los productos y, de ellos, el  más importante para las arcas municipales y estatales era el de Consumos, que se aplicaba a los comestibles, alcoholes y artículos de primeras necesidad y se cobraba en las entradas de las poblaciones, en los fielatos. Podríamos decir que era el equivalente al IVA actual. 

Relacionados con productos de consumo, también había otros como el de Pesas y Medidas, que permitía conocer con fiabilidad el peso y medida de los productos a la venta; el de la Sal, que pretendía cubrir el vacío originado por la desaparición en 1869 del monopolio del Estado sobre ese producto; el de Matadero y el de Pescadería.

Como detalle curioso, veamos el de Pescadería en 1887 y, para ello, tomemos nota del acta de la sesión del Consistorio de 8 de enero de dicho año, presidida por el alcalde D. Juan Sánchez Ortiz, que recoge textualmente:


Si lo transcribimos: 

«El Sr Presidente manifestó á la corporacion, que habiendose terminado y entregado el edificio Pescaderia, se estaba en el caso de acordar lo procedente sobre el arbitrio que la Junta Municipal tenia votado como ingreso del presupuesto municipal ordinario corriente y el Ayuntamiento en su vista, en atencion á que ban trascurrido seis meses de este ejercicio y que por lo avanzado no habia de dar resultado la subasta del Arbitrio Pescaderia, Acordó: que su exaccion se haga por Administracion á razon de doce y medio centimos de peseta cada once kilogramos de pescado, quedando escluido del impuesto los mariscos y las especies infimas de poco valor, que se destina para la clase mas menesterosa y cuyas especies son las gatillas, el chucho y la ralla; y por ultimo que la percepcion del arbitrio ó su recaudacion esté á cargo del Alguacil de dicho Ayuntamiento Francisco Rio, el cual ingresará mensualmente en las arcas municipales, previa entrega diaria que haga al Sr Alcalde de las cantidades parciales que cobre cada dia.»

Resulta curioso que el tipo impositivo sea de poco más de 1 céntimo de peseta por kilo de pescado, que el marisco esté exento de impuestos y que las especies de ínfimo valor, para pobres, sean las gatillas (pintarroja),  los chuchos (mantas raya) y las rayas.

Fuentes

Archivo Municipal Histórico de Estepona. AHME. Actas capitulares. Sign.- L-01072.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/SIGLO_XIX.pdf La Administración tributaria a finales del siglo XIX. Enrique Ossorio Crespo. 




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