Hoy en día sería un anacronismo, pero hasta hace bastante bien poco, para contraer matrimonio con un militar, la mujer debía “pasar un examen”, debía acreditar ser persona virtuosa, de buena familia y alta moralidad. Incluso, en el siglo XIX, debía demostrar que era de “sangre limpia”.
Los estatutos de limpieza de sangre fueron una práctica que se realizaba en España para acreditar que se era cristiano viejo, que no había antepasados judíos o musulmanes. Era un mecanismo de exclusión social y profesional de los conversos, siempre bajo sospecha de practicar en secreto sus religiones (marranos en el caso de los judíos y moriscos en el de los musulmanes), que demostró el fracaso de su integración en la sociedad española.
La limpieza de sangre era una cuestión de honor más que del derecho común y se convirtió en requisito para el acceso a muchas instituciones y corporaciones: cofradías, órdenes religiosas, órdenes militares, asociaciones, colegios mayores, conventos, gremios, cabildos diocesanos, puestos en la administración, etc., e incluso para contraer matrimonio.
El primer decreto de estatuto de limpieza de sangre apareció en Toledo, en 1449, en la revuelta antijudía de Pedro Sarmiento; se mantuvieron con bastante vigor durante los siglos XVI y XVII; fueron aminorándose con la llegada de los Borbones; e Isabel II los eliminó para el acceso a cualquier oficio, mediante una Real Orden de 31 de enero de1835. Sin embargo, se mantuvo para el acceso al cargo de oficial dentro del ejército y la marina, algunos cargos civiles y para matrimonios, hasta su abolición mediante una Ley de mayo de 1865, aunque siguió siendo un criterio para la admisión en la educación superior o en cargos de profesor y de la administración pública hasta 1870.
Anotación de matrimonio - Registro Civil - AHME |
El 6 de noviembre de 1856, se casaron en la parroquia de Santa María de los Remedios de Estepona D. Antonio Jiménez González, capitán del Batallón Provincial de Málaga, natural de Albuñol (Granada), de 37 años de edad, con Dª Antonia Buendía Almengual, esteponera de 23 años. La familia Buendía Almengual debió acreditar su limpieza de sangre al tratarse de un matrimonio con un oficial del ejército, como demuestra el acta capitular del Ayuntamiento de Estepona de fecha 23 de junio de 1855:
«Se dio cuenta de una instancia de don José Buendía Martín, vecino, labrador y del comercio de esta villa por la cual solicita que este Ayuntamiento se sirva informar si es cierto que tanto el esponente como sus padres D. Miguel y Dª Micaela y los de su difunta esposa Dª Antonia Almengual Carrasco que lo fueron D. Salvador y Dª Josefa y sus ascendientes todos naturales y vecinos de esta villa, han sido y son tenidos y reputados como de las familias de sangre limpia mas distinguidas y antiguas de ella, y que en el día solo tiene el esponente cuatro hijos llamados D. Salvador, D. José, D. Enrique y Dª Antonia Buendía Almengual sobre la que, ó sea de su conducta moral y religiosa desearía fuese estensivo el informe: En vista pues de lo solicitado, esta Corporacion acuerda: se manifieste que tanto el D. José Buendía y su difunta esposa doña Antonia Almengual son tenidos y reputados como de las familias de sangre mas limpias, antiguas y distinguidas de esta villa, así como sus ascendientes por todas líneas: Que por su origen preclaro y decente, por la brillante posición que ocupa y por su recomendable conducta moral y política, así como la de sus cuatro hijos D. Salvador, D. José, D. Enrique y Dª Antonia Buendía Almengual, es considerado, respetado y querido de sus conciudadanos; y por último se informe que la espresada su hija Dª Antonia Buendía es por índole, por su esmerada educacion y por sus sentimientos delicados generosos y cristianos, es un vivo modelo de honor y virtudes: Que asi se haga saber a este interesado por medio del certificado de este particular que estenderá el presente secretario a continuación de su instancia».
Sin embargo, sólo se requería un certificado positivo de vida y costumbres si la boda era con un militar de menor rango, como lo demuestra el acta capitular de ese mismo día 23 de junio de 1855, en cuya sesión se trató un caso parecido al anterior:
«Diose cuenta de una instancia de Francisco Castillo de esta vecindad solicitando que teniendo su hija Francisca Castillo Troyano que contraer matrimonio con Gabriel García, Cabo 2º de la Guardia Civil de Infantería, se sirva esta Corporacion informe cuanto le conste sobre la conducta, reputación y buen nombre de la espresada su hija, en consecuencia el Ayuntamiento acordó Se manifieste que la referida Francisca Castillo Troyano merece el mejor concepto público por sus buenas costumbres morales y religiosas; y que para hacerlo constar se le libre certificado por el presente Secretario á continuación de su instancia.»
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En el Archivo Histórico Municipal de Estepona encontramos el registro de matrimonio de María Castillo Troyano (1), esteponera de 23 años que vivía en la calle de la Aurora, con el cabo 2º de la Guardia Civil Gabriel García García, natural de Gamónes (Oviedo), de 28 años de edad.
De la misma época tenemos que, el 4 de julio de 1849, D. Vidal Tejerina contrae matrimonio con Francisca de Paula Martín Lara, nacida en Estepona y 17 años más joven que él. En el acta capitular de 7 de enero de 1849 se recoge el preceptivo informe sobre la novia y su familia: «Viose una solicitud que hace á este Cuerpo D. Antonio Martín Godoy Escribano y vecino de esta Villa pidiendo se ínforme por el mismo, acerca de la conducta moral y religiosa y buenas circunstancias de su menor hija Dª Francisca de Paula Martín y Lara; en su vista la Corporación acuerda manifestar que la conducta moral y religiosa de su predicha hija es de todo punto y bajo todos conceptos irreprehensible y ejemplar, debido sin duda á sus buenas inclinaciones como asimismo a su esmerada educación; perteneciendo a una familia honrada y decente por ambas líneas [...]»
Algunos de los lectores pensarán que son cosas del siglo XIX, pero no es así. Durante el franquismo, la normativa (Ley de 23 de junio de 1941) exigía la autorización del Ministro del ramo para que suboficiales y militares de mayor grado pudieran contraer matrimonio y los jefes debían realizar un informe, en una amplia investigación reservada, «al objeto de apreciar la moralidad de la futura esposa y de su familia, comportamiento social de la misma y conveniencia o inconveniencia del proyectado enlace». De hecho, todavía en los años 70, la Sección Femenina de la Falange Española decía a las chicas que hacían el Servicio Social (2), que éste era un requisito para casarse con un militar de graduación; y nos consta por testimonio de algunas lectoras que, para la boda de una familiar con un miembro de la Guardia Civil, las interrogaron.
El Servicio Social fue suprimido por Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo; BOE núm. 192 de 12 de agosto de 1978.
NOTA:
El tiempo de prestación del "Servicio Social de la Mujer” únicamente ha sido reconocido para el cómputo de los períodos mínimos de cotización exigidos a efectos de jubilación anticipada o jubilación parcial, en los mismos términos establecidos para el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria (artículos 207, 208 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social): ver Criterio de Gestión 3/2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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(1) En el acta del Ayuntamiento, la novia aparece como Francisca mientras que en el Registro Civil se recoge que su nombre es María. El error puede venir de que su madre se llamaba María Troyano y su padre Francisco Castillo. O tenía el nombre del padre o el de la madre...
(2) Durante el franquismo, el "Servicio Social", también conocido como "la mili de las mujeres", era una prestación obligatoria para todas las solteras entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado, obtener un título académico u oficial, afiliarse a cualquier asociación, conseguir el pasaporte, o un carné de conducir o un permiso de armas. Había que hacer un curso de seis meses de preparación a cargo de la Sección Femenina de FET-JONS (Falange). Más información en :
Fuentes:
- Archivo Histórico Municipal de Estepona. (AHME) Registro Civil - Matrimonios. Signatura: L-01138.
- Archivo Histórico Municipal de Estepona (AHME). Actas capitulares. Signatura L-1069
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