14 enero 2023

Expósitos. La tragedia de los niños abandonados

Resumen:

Leyendo actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona y viendo una revisión del presupuesto municipal de 1857, me he topado con un dato que me ha impresionado: el número de niños abandonados en la comarca, más teniendo en cuenta que, nuestra ciudad, a mediados del siglo XIX, tenía unos 9.000 habitantes (1)

Ese hecho me ha conducido a estudiar un poco el tema y a escribir este artículo en el que se intenta reflejar la tragedia de los niños abandonados y  las actuaciones que se realizaron, en Estepona, a lo largo de los siglos XVIII, XIX y XX.

1.- Introducción

Buscando información sobre la magnitud del problema, me he encontrado con el discurso de ingreso de D. Vicente Pérez Moreda en la Real Academia de la Historia, leído el 8 de mayo de 2005, cuyo título es: La infancia abandonada en España (Siglos XVI-XX). Aconsejable su lectura aunque a toda persona con una mínima sensibilidad le resultará especialmente duro.

El autor afirma en el Epílogo de su obra que se trata de la "historia del lento y silencioso holocausto de varios millones de criaturas en los últimos casi cinco siglos de nuestra historia" (p.130) y en su trabajo calcula que, por término medio, el número de expósitos que anualmente ingresaban en las casas-cuna durante los cuatro siglos que van desde finales del XVI hasta mediados del XX, prácticamente hasta comienzos de la década de los setenta del siglo pasado, era de 14.000; aunque el abandono de niños alcanzó sus niveles más extremos en el siglo XIX, donde estima que la media de ingresos anuales en las hijuelas fue de 20.000. 

En estas cifras, que superan, en total, los cinco millones de expósitos, no contaríamos a los fallecidos "en tránsito", a los abandonados que murieron antes de llegar a la inclusa y a los infanticidios. 

En esos tiempos, si al elevado número de infanticidios y la alta tasa de mortalidad infantil en situaciones de normalidad le unimos las condiciones que imperaban en muchos de los centros asistenciales de los expósitos, el número de fallecidos entre los niños abandonados es aterrador. 

Las razones de tanto abandono son diversas y por todos conocidas. Por un lado, la sociedad mantenía unas normas morales muy estrictas y rígidas y los transgresores estaban abocados al rechazo y la marginalidad. Es el caso de los hijos de madres solteras, en los que el niño se catalogaba como "hijo de la vergüenza, la infamia o la deshonra". Por otro, dadas las condiciones de miseria de la época, también era habitual el abandono por repudio: el niño era un "hijo de la pobreza". 

Las autoridades, para evitar el infanticidio, por acción u omisión, implantaron el abandono secreto en el torno, garantizando el depósito libre e indiscriminado del expósito y eximiendo de responsabilidad a los padres de las criaturas, lo cual también facilitó el aumento de niños abandonados en las Inclusas.

Algunos de los recién nacidos eran adoptados o recogidos por familias, pero tampoco era la tónica habitual.

En su discurso, el Sr. Pérez Moreda analiza los datos, las causas del abandono, el funcionamiento de los centros de acogida, el pase a los hospicios, el papel de las nodrizas, etc. Una historia dura que, como dice su autor, dejará un regusto amargo al lector.

A lo largo de este artículo, con el apoyo de las actas capitulares, veremos que las cifras referidas anteriormente no son exageradas, y conoceremos algunos aspectos de la dimensión del problema en Estepona. 

Lo que sí es cierto es que la situación de los niños abandonados ha preocupado a las autoridades y a los profesionales de la medicina desde antaño, como podemos comprobar en los siguientes documentos. Otra cuestión muy diferente es cómo se ha gestionado la asistencia a los expósitos hasta nuestros días.

Por ejemplo, en 1794, el rey Carlos IV emitió la siguiente Real Cédula para evitar la discriminación social de lo hijos “ilegítimos”:

Fuente: Gaceta de Madrid

Para conocer  la opinión médica sobre el tratamiento de los expósitos a principios del siglo XIX les invito a leer el capítulo que he extraído del libro ofrecido por Google: Las Leyes ilustradas por las Ciencias Físicas, ó Tratado de Medicina Legal y de Higiene Pública, de 1802, escrito por el médico Francisco Manuel Foderé:

Y la siguiente reseña publicada en la Gaceta de Madrid de 14 de agosto de 1805:

Y sobre las actuaciones políticas vamos a ver determinadas órdenes y decretos que se publicaron a principios del siglo XIX:

        Durante la invasión francesa, José Napoleón se apropió de tierras y edificios religiosos. No obstante, el 20 de agosto de 1809, publicó un decreto en defensa de hospitales y casas de expósitos y de misericordia: 

Fuente: Gaceta de Madrid

        Y el 29 de diciembre de 1910 publicó este otro Decreto para la creación de juntas provinciales que examinasen las necesidades de los centros educativos, de instrucción general y de beneficencia pública:

Fuente: Gaceta de Madrid

        Durante la Guerra de Independencia española, para enfrentarse a los franceses surgieron de forma espontánea diversas juntas provinciales que dieron lugar a la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino que se constituyó el 25 de septiembre de 1808 y que fue sustituida por el Consejo de Regencia el 31 de enero de 1810. Éste, a su vez, sería relevado por la Regencia del Reino el 20 de enero de 1812,  órgano de gobierno que se atribuía igual autoridad que el rey Fernando VII, y que tuvo como misión la organización de las Cortes Constituyentes que promulgaron la Constitución de 1812 ("La Pepa").

        De 1813 tenemos el siguiente documento que muestra el interés gubernativo por intentar resolver las penurias que sufrían los centros de enseñanza, caridad, corrección y beneficencia:

        En 1814, Fernando VII regresa a España e impone la monarquía absoluta. No obstante, de 1816, tenemos la siguiente Real Orden:

        Tras el alzamiento, a primeros de enero de 1820, de Rafael Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla) entramos en el periodo histórico conocido como Trienio Liberal (10/3/1820 - 1/10/1823), en el que se crean las Juntas de Beneficencia para gestionar desde los municipios y provincias la asistencia a enfermos y desfavorecidos, entre los cuales tendríamos a los expósitos. 

        De mayo de 1820 tenemos la siguiente circular del Ministerio de la Gobernación:

                 Y de julio de 1821 tenemos esta otra circular del Ministerio de la Gobernación:

        Y de 1822 también tenemos esta otra:

        Pero no solo tenemos instrucciones y normativas durante los gobiernos liberales. Sirva de ejemplo la Real Orden publicada en 1824:


Fuente: Gaceta de Madrid

             Y así sucesivamente hasta nuestros días.      

        Como resumen podemos decir que, en nuestra sociedad, desde la conquista de Granada por los Reyes Católicos, la sensibilidad por atender correctamente a los niños abandonados ha ido creciendo. La Iglesia siempre ha intervenido, recogiendo a estos niños, con un primer objetivo de salvarlos del "fuego eterno", impidiéndoles morir antes de ser bautizados, para luego integrarlos en la comunidad. Asimismo, la sociedad civil, al ir adquiriendo mayor educación con el paso de los años, de los siglos, ha ido tomando conciencia de sus obligaciones con los marginados y con los más desfavorecidos; y es, a partir del siglo XIX, cuando el Estado español, a través de los municipios y las diputaciones provinciales, se hace cargo de la atención de los niños abandonados. 

        Sin embargo, durante décadas, a pesar de las medidas adoptadas, la situación económica de los Ayuntamientos no ha favorecido que los establecimientos encargados del cuidado de los expósitos pudieran desarrollar en buenas condiciones la labor que tenían encomendada, con las trágicas consecuencias de desnutrición y muerte que acarreaba.  

2.- La atención religiosa a los niños abandonados en Estepona. El Hospicio. 

            Si nos centramos en nuestra localidad, en el libro "Historia de Estepona", volumen III, D. Teo Rojo, al tratar las actividades religiosas (págs. 187-243), recoge la necesidad que tenía Estepona de tener un hospicio donde atender a los expósitos, ancianos, transeúntes pobres, etc., a principios del siglo XVIII, y la solicitud de ayuda que presentó el Ayuntamiento a los religiosos franciscanos del monasterio de Caños Santos (Alcalá del Valle - Cádiz). 

Convento de Caños Santos. Fuente: Diputación de Cádiz

        Según el historiador D. Fernando María Álvarez Cantos, en 1710 se estableció en Estepona, villa perteneciente a la jurisdicción de Marbella, un grupo de terciarios del convento de Caños Santos de Osuna (cerca de Olvera, Cádiz), lo cual era una intromisión ilegal puesto que desde el siglo XVI existía en Marbella una comunidad de frailes franciscanos, de la rama recoleta, que subsistía de las limosnas de sus fieles, obtenidas principalmente gracias a sus predicadores, razón por la cual el clero marbellí mantuvo una ardua disputa con ellos.

          Los terciarios de la serranía se instalaron en Estepona y solicitaron la fundación de un Hospicio junto a la antigua ermita de la Vera Cruz (lugar donde se encuentra actualmente la Iglesia de los Remedios) y el obispo fray Francisco de San José les dio licencia el 25 de enero de 1712. 

         El Sr. Álvarez Cantos recoge en su artículo que, con el asentamiento de estos frailes en Estepona,  el enfado del clero marbellí fue notorio dado que perdía la recaudación de las limosnas que obtenía en Estepona, una de las principales fuentes de ingresos de los religiosos de Marbella. Consideraban que no se debía haber autorizado su asentamiento puesto que las bulas de Clemente VIII (1603) y de Urbano VIII (1628) lo prohibían si no contaban con la previa autorización del convento existente en la jurisdicción. 

            D. Fernando María escribe: «La reacción de la ciudad de Marbella no se hizo esperar.  A primeros de agosto de 1712, por orden de Cristóbal Ramos Pardo, alcalde mayor de Marbella, se iniciaron unos autos para la demostración a través de testigos de Marbella y Estepona de una serie de premisas y cuestiones que el regidor perpetuo de esta ciudad, Pedro Palomero de la Escuela, presentaría ante la Real Chancillería de Granada para la defensa del pleito presentado por esta ciudad contra los padres terciarios que intentaban asentarse en Estepona. [...] 

A pesar de la aparente unanimidad de todos los estamentos marbellíes a la hora de repudiar la ilegal intromisión terciaria en Estepona, hubo una clara excepción protagonizada por la familia Martínez Cordero. [...]

En agosto de 1713, Álvaro Martínez Cordero, regidor perpetuo de Marbella, consiguió del ministro provincial del orden tercero de N. P. S. Francisco en Andalucía la correspondiente autorización para que fuese nombrado patrono "por juro de heredad para él y los suyos, para siempre jamás" del incipiente hospicio de la Purísima Concepción de Estepona. [...] En su toma de posesión, Álvaro Martínez justificó su apoyo por el gran cariño que profesaba a la ermita de la Vera Cruz de la villa, la cual, según sus declaraciones, había sido fundada por sus abuelos».

        Manifiesta el Sr. Álvarez que los franciscanos de Marbella continuaron con su propósito de expulsar a sus correligionarios intrusos y, en 1717, el lector de teología y guardián del convento marbellí, fray Bartolomé José Hurtado, envió un extenso memorial a su ministro general exponiendo los pormenores de la intromisión y detallando, entre otras cosas, las cuatro sentencias promulgadas por la Real Chancillería de Granada a favor de los franciscanos marbellíes por las que obligaban a los terceros a destruir la cerca por ellos construida para conseguir, anulando la calle, que la ermita de la Vera Cruz se convirtiera en iglesia del hospicio, y dejándoles claro que su única autorización pasaba por la de poseer una casa cuidada por un solo fraile, en la que pudieran pernoctar los franciscanos terceros que estuvieran de tránsito, sin que nunca pudieran llamar al culto, ni predicar, ni recabar limosnas.

        La realidad es que los franciscanos de Caños Santos permanecieron en Estepona, a pesar de los requerimientos y sentencias en su contra, tomaron posesión de la ermita de la Vera Cruz el 9 de febrero de 1712, adquirieron varias viviendas contiguas, fueron autorizados a suministrar los sacramentos en 1714,  y se mantuvieron gestionando el Hospicio.

        El 21 de abril de 1729 Estepona logra el privilegio de Villazgo y se independiza de Marbella, razón por la cual, el padre superior fray Alonso de San Pedro puede solicitar al Ayuntamiento los terrenos necesarios para la fundación del Convento de la Purísima Concepción de Estepona, sin riesgo de oposición de la comunidad franciscana vecina.

        Según recoge D. Andrés Cintrano Fernández en su obra "Una vista a la Estepona del siglo XVIII", sobre el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752,  «el 10 de diciembre de 1.729, Don Tomás Vallejo Caravaca, Alcalde Ordinario, contesta al escrito enviado por el padre fray Alonso de San Pedro, que había solicitado la cesión de unos terrenos inmediatos al hospicio para labrar un convento que se llamaría de Nuestra Señora de la Purísima Concepción, indicándole que se vería en el próximo Consejo; celebrado éste, el acuerdo fue favorable; popularmente tanto el Hospicio como el Convento se llamó de San Francisco».

        Por la obra del Sr. Cintrano, sobre el Catastro de Ensenada, sabemos que el Convento, en 1754, tenía, además de los religiosos, tres sirvientes: «Christoval Toledo, Pedro Toledo y Diego Guerrero, los quales además de la comida diaria han gozado i gozan el salario mensual, el primero de diez i ocho reales, el segundo de doze reales y el terzero de ocho reales de vellón»; y que, gracias a las donaciones de los fieles, contaba con un importante patrimonio: «una casa Calle de Caravaca, otra casa en dicha Calle, otra casa en El Prado, otra casa en La Florida, una casa lagar Partido del Monte, una pieza de tierra de riego por arroyo Partido del Monte, una pieza de tierra de secano puesta de viña Partido de la antecedente, otra pieza de tierra de secano puesta de viña en dicho Partido del regadío, una pieza de tierra matorral inculto Partido de la antecedente, tiene en tierras propias Partido del Monte tres higueras, tiene en Término de esta Villa un caballo y dos jumentos, percibe censos que anualmente le pagan en esta Villa y asimismo percibe Memorias que le pagan diferentes vecinos, por los que se le regulan 2.963 reales vellón y 191⁄2 maravedís; una casa Calle de El Convento, confronta con el; una pieza de tierra de secano puesta de viña Partido de La Planilla y Guadalmansa, linda por Poniente los Religiosos del; una pieza de matorral inculto en dicho Partido, bajo los mismos linderos; y una casa Calle de La Florida, confronta con El; una pieza de tierra de secano puesta de viña Partido de El Monte, linda por Norte y Sur los Religiosos de; una pieza de matorral inculto Partido de la antecedente, bajo los mismos linderos; una casa horno Calle del Pozo; una casa Calle de El Prado».

        Resulta llamativo que, existiendo el Hospicio de los franciscanos en Estepona, a partir de 1758, debido a un auto judicial, se trasladen a la Casa de Expósitos de la capital (2) niños procedentes de esta Villa. (3)

        El edificio del Convento, según recoge el Portal de Archivos Españoles (PARES),  «se terminó a mediados del siglo XVIII gracias a las limosnas de varios vecinos, especialmente María Guerrero y Ana Ramos Salmerón. La iglesia, que tardó veinte años en construirse, fue consagrada el 12 de junio de 1791. A lo largo de su existencia, el número de frailes osciló entre los cinco y los ocho. El convento disponía de una viña y de un huerto. Además, poseía gran cantidad de propiedades rústicas y urbanas». 

        D. Teo Rojo en su Historia de Estepona, manifiesta que la iniciativa de derribar la ermita de la Vera Cruz y levantar un amplio templo se la autoatribuye el beato fray Diego José de Cádiz (4); y que, a partir de 1768, pasó a denominarse popularmente como Hospicio y Convento de San Francisco. En el frontis de la iglesia construida aparece la fecha 1772 y la torre se terminó de construir en 1795, siendo superior del convento fray Francisco de la Concepción.

Iglesia y torre del Convento de San Francisco. Fuente: D. Juan Andrés Gaitán Arroyo

        El mismo autor manifiesta que, a principios del siglo XIX, hubo conflictos internos y la comunidad religiosa estaba dividida en dos sectores irreconciliables; y que, de hecho, en 1806, un grupo de frailes se dirigió al Ayuntamiento manifestando que el Convento no tenía las competentes aprobaciones que lo constituyeran como tal y era únicamente un hospicio donde debían residir y subsistir algunos religiosos que ayudasen al párroco de la villa, razón por la cual, el Consistorio no debía soportar el coste de los novicios que había en él. 

        El enfrentamiento origina que algunos religiosos abandonen el Convento y otros se encuentren secuestrados a disposición del Real y Supremo Consejo de Castilla. Finalmente, a mediados de 1807 parece que el pleito llegó a término y regresaron.

        Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), el convento no fue dañado gravemente, los frailes no tuvieron que entregar ninguna alhaja a la Junta Suprema Central y las tropas francesas tampoco causaron grandes desperfectos al edificio durante su ocupación, pero los frailes abandonaron el Convento y, aunque regresaron en 1813, la institución tenían los días contados pues, tras el proceso constituyente de las Cortes de Cádiz de 1812, entre las medidas que se tomaron estaba la supresión de los conventos con menos de 12 miembros y, en el artículo 321 de "La Pepa", se recogían las competencias de los ayuntamientos, entre las cuales estaban cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de la beneficencia. Estas medidas se derogaron en 1814 con la restauración del absolutismo con Fernando VII. 

        Posteriormente, tras el exitoso pronunciamiento de Riego, en marzo de 1820, se desarrolla el Trienio Constitucional y los liberales, con la "Ley de Monacales" suprimen los conventos con menos de 24 individuos, alrededor de 800, y traspasan sus bienes al Tesoro Público.  Asimismo, se publica la Ley de Beneficencia de 1822 que atribuye a los ayuntamientos, juntas municipales y parroquiales, el cuidado de los establecimientos de beneficencia, entre los cuales estaban las casas de expósitos y hospicios. 

        En el acta capitular de 16 de junio de 1822 se recoge una intervención de D. Juan Manrique, alcalde segundo, en la que manifiesta «las sospechas que habia de que no habiendo quedado en el Convento de esta villa mas que ocho regulares Sacerdotes podia el gobierno mandar cerrar el Convento y que era un perjuicio muy notable al Pueblo tanto por razon de delas misas que faltarian el dia de fiesta como la falta que esperimentarian los enfermos que necesitan sus auxilio y parto espiritual que de continuo subministran en el confesionario, y asi que era de parecer se hiciese a S. M. la mas reverente suplica para que por ahora e interin el arreglo del Clero por el que deben haber en esta Villa coadjuctores que con el Cura oferten aquellos auxilios, se suspendan los efectos de la Ley de 1º de octubre de mil ocho cientos veinte y se acordó que desde luego se haga dicha exposicion aque todos los individuos contribuiran con su firma y autorisasion convencidos de la necesidad y utilidad que de ello se sigue a este vecindario.»

        Estos procesos se interrumpen en 1823 con el retorno al poder de Fernando VII gracias a la intervención de los 100.000 hijos de San Luis. Se inicia una década donde vuelve a imperar el absolutismo y la Iglesia recupera su posición. 

        Definitivamente, el Convento de San Francisco es suprimido por los decretos de exclaustración de 1835, dictados por el gobierno del conde de Toreno, José Queipo de Llano, sucesor de Martínez de la Rosa, lo cual aparejó la desaparición del Hospicio. Ostentaba la alcaldía del Ayuntamiento de Estepona el liberal Esteban Barriga del Barrio.

        El Ayuntamiento, el 4 de febrero de 1836, trató el oficio enviado por la Junta de Enajenación de Edificios y efectos de Conventos suprimidos, de fecha 29 de enero, «previniendo se descuelguen y remitan por mar a aquella capital las campanas del de San Francisco de esta Villa y se acuerda su ecsacto y puntual cumplimiento contestandose será ejecutado en la primera oportunidad».

        Con el restablecimiento de la legislación constitucional en 1836, las juntas municipales de beneficencia vuelven a recuperar las instituciones de asistencia social y sanitaria.

3.- La atención pública a los niños abandonados en Estepona

Por las actas capitulares del Ayuntamiento comprobamos que, tras la desamortización, los Ayuntamientos deben atender a los niños abandonados. Durante el Trienio Liberal encontramos varios puntos de los órdenes del día de las sesiones del Consistorio en los que se trata la contribución que Estepona debe aportar a la Casa Provincial de Expósitos y la creación de la Junta de Beneficencia, órgano competente para la gestión y atención de los niños abandonados.

Tras la desaparición del Hospicio del Convento, en Estepona no había Inclusa, no había Casa Cuna. Los niños abandonados eran depositados en el torno del Hospital de la Caridad, donde eran atendidos por nodrizas que pagaba el Ayuntamiento o el Estado hasta que eran transportados a la Casa de Expósitos de Málaga o a la Casa de Maternidad de Marbella (5), cuando se crea ésta.

El Ayuntamiento, a través de la Junta de Beneficencia,  debía pagar a las torneras del Hospital y a las nodrizas, mientras los niños permanecían en el pueblo, y financiar el transporte de los niños y los gastos de la Casa de Expósitos de la provincia y de la Inclusa de Marbella, cuando se crea.  Sin embargo, son numerosas las actas en las que se recogen reclamaciones al Consistorio por no pagar los gastos correspondientes, con el consiguiente perjuicio que provocaba sobre dichos niños. 

Si hacemos un recorrido cronológico, encontramos:

En el acta capitular de 12 de marzo de 1821 se recoge la aportación que tenía que hacer el municipio de Estepona a la Casa Provincial de Expósitos de Málaga: «Tambien se dió cuenta de un oficio del  Secretario de la diputación provincial para que en el peremptorio termino se entregue ál Administrador de la Casa provincial de Expositos setecientos, cinquenta, y quatro reales con que annualmente debe contribuir este Pueblo para el establecimiento y subsistencia de los Expositos y se manifestó por el Sr. Presidente haberse dado una libranza de la anunciada cantidad a favor del Sr. Cura Parroco de esta villa contra los Propios de esta Vª, á cuyo Mayordomo se cite, y se le haga cargo, [...]»

Y en la sesión del 29 de noviembre de 1821, se nombra a los componentes de la Junta de Beneficencia que, según la normativa publicada el 30 de julio, debía encargarse de la gestión de la atención a los expósitos: «Se dio cuenta  de un oficio del Cura Párroco de esta villa con inserción del que le comunica el Sr. Vicario de Marbella, sobre el miserable estado en que se hallan los niños expositos de esta villa, que deven estar ya al cuidado del Ayuntamiento; segun las nuevas instituciones, al de la Junta de Beneficencia, que deve establecerse en esta villa como capital de Partido, y traída a la vista dicha orden fecha 30 de julio, con la imtencion en ella inserta para las personas que deven componerla, inteligenciados todos los Sres. se trato de su instalacion y nombramiento de las personas que la integren, y salieron elegidos a pluralidad de votos, por el Ayuntamiento como que deve componerla un regidor el de esta clase D. Jose Antº Guerrero, las dos personas distinguidas y condecoradas de este vecindario D. Gonzalo Caravaca, y D. Pedro Gonzales Ariola, como facultativo de medicina D. Juan José Martinez y de Cirugía D. Juan Valencia: El Sr. Cura D. Francisco Lobo y Olid, como vocal que lo especifica dicha real orden; y el Sr. Alcalde Primero Presidente, a cuyos individuos se citen e inviten concurran a las 11 del dia de mañana a la instalación de dicha junta segun lo previene la citada instrucción, y empiecen a ejercer su mejor desempeño en beneficio de la orfandad en que se hallan los niños de que habla en su citado oficio el Sr. Cura, a cuyo efecto este Ayuntamiento no dexara de prestarle quantos auxilios esten en sus atribuciones».

Como hemos comentado, el Ayuntamiento tenía sus dificultades económicas globales y la atención a los niños expósitos fue, desde el principio, bastante deficiente, fruto del impago reiterado de sus obligaciones.  En acta capitular de 19 de diciembre de 1821, se lee «otro oficio del mismo Sr. Gefe Superior Político con motivo de la reclamacion que hace el Director de la casa de Espositos de Malaga por el cupo que annualmente se paga a este establecimiento de los fondos de Propios correspondientes a los años de 1820 y al presente, y se manifestó por estos Sres. que este año pasado que se cita esta ya satisfecho segun consta en la cuenta presentada por el mayordomo de propios del mismo, mas que por el presente se estan manteniendo y socorriendo aqui una porcion de niños por la junta de beneficencia y caridad de sus vecinos; y que ademas, no estando detallados los fondos municipales de los fondos de propios para S. E. la diputacion no havia de donde sacar aquella cantidad. Lo que asi se conteste a dicho Sr. Gefe»

En el acta capitular de 14 de enero de 1822 consta que «Se dio cuenta de un oficio que el Secretario de la junta de beneficencia de acuerdo de esta remitia a este Ayuntamiento esponiendo la urgente necesidad que havia de socorrer trece niños expositos cuyas nodrizas tenia que abandonarlos a causa de que no tenian para mantenerse, ni se le pagaba, no bastando la caridad que la junta havia invitado por distintas veces de todos los vecinos de este pueblo, y asi que este cuerpo capitular tomase las medidas mas eficaces y prontas en beneficio de la hermamdad, y enterados dichos señores de ser cierto, y de las diligencias que diariamente se havian por los individuos de dicha junta, y que lo que se obtenía de la caridad de los vecinos, no era suficiente a cubrir tan extremada necesidad; acordaron: Que los setecientos cincuenta y cuatro reales que anual estan señalados a la manutencion de estos niños del fondo de Propios cuya cantidad aun no se ha satisfecho por el año pasado de mil ochocientos veinte y uno, se cobre de  los deudores que hay favor de dicho fondo y se entreguen a la Junta para remediar por aora esta necesidad, y que para lo subcesivo, se de cuenta al Sr. Gefe politico con remision del oficio original y se le esponga que no haviendo contestado la junta de veneficencia de la capital ala de esta villa, este cuerpo havia tomado la Providencia de socorrer con aquellos fondos la humanidad desamparada, y que espera se de advitrios donde pueda continuarse admimistrando el alimento a los desvalidos respecto que este cuerpo no tiene otros, ni puede proponer mas que los de la contribucion del pueblo: y asi quedo resuelto.»

Pasados casi seis meses el problema se mantenía. En el acta de la sesión del Auntamiento de 11 de junio de 1822 se refleja: «Se dio cuenta de un oficio de la Junta de beneficencia en la que manifestando la urgencia y necesidad que tiene de medios y auxilios para la subsistencia de los niños expositos invita a este cuerpo para que de motivo del artº 6 del Decreto de las Cortes de doce de Febrero de este año que uno de los arbitrios que señala para estos objectos es el rendimiento del indulto quadragesimal (6), se le de orden al cobrador de este fondo para que lo ponga a disposicion de dicha Junta; y no obstante que este cuerpo conceptua, que para llevar a efecto lo que solicita esta, devia preceder orden del Presidente de la superior dela provincia; siendo una urgencia que no da lugar a consultar pues las amas de los niños cada dia no cesan de clamar por susalarios acordaron se le de orden al receptor delos fondos de cruzada entregue quinientos reales del Indulto quadragesimal, y que se oficie a la diputación Provincial con inclusion del oficio de esta determinacion para su aprobacion, y asi se resolvio».

Y en la sesión plenaria del 2 de julio se vuelve a tratar el tema: «Se dio cuenta de un oficio que dirige la Junta de Beneficencia con una exposicion para S. E. la Diputación Provincial, manifestando los apuros en que se halla, y la urgente necesidad de socorrer los niños expositos; y se acordo que se remita dicha exposicion inmediatamente á aquela corporacion, y que entretanto se oficie al recetor de Bulas, que si tiene en su poder algunos fondos del indulto quadragesimal, le facilite a la Junta de Beneficencia los que sean á cuenta de dicho ramo; y así quedó resuelto.»

Dado que la situación se mantenía, la Junta de Beneficencia local presentó su dimisión al Ayuntamiento «en atencion de no poder ya sufrir el comprometimiento en que los havia puesto el mismo, notando extraordinariamente la indiferencia con que se havian mirado las repetidas reclamaciones y necesidades expuestas, a que estaban obligados para su socorro, y por lo que parecia havian faltado a sus palabras no cumpliendo alas personas que en calidad de reintegro havian facilitado cantidades para que no pereciese la humanidad aflixida, y niños expositos que no tenian boca para pedir.» El Ayuntamiento, reunido el 27 de julio, mostró su extrañeza por el escrito y manifestó que la dimisión estaba fuera de sus atribuciones, que con sus propuestas había atendido las peticiones de auxilio y había pedido a Diputación que prestase socorro.  Por ello, acordó que se contestase a la Junta y se adjuntasen actas y certificaciones de los auxilios prestados desde que se responsabilizaron del servicio, para lo cual debían contactar con el Administrador del Hospital y encargados de otras obras pías destinadas al mismo efecto. El hecho era demostrar que la Corporación había desempeñado sus funciones con especial celo y, caso de que la Junta mantuviese la dimisión y disolución, que se informase a Diputación para que resolviese lo que estimase oportuno.

La respuesta de Diputación se recoge en el acta de 2 de septiembre. Por un lado, ordena que el Ayuntamiento liquide inmediatamente las cantidades del crédito público que corresponda a la Junta de Beneficencia y, por otro, que el Consistorio proponga otros arbitrios para atender a la gente necesitada y que reclama dicha Junta. También ordena que se  le dé a la Junta una parte del fondo de propios y las existencias del "Indulto quadragesimal". Y en el acta de 13 de septiembre consta que el Ayuntamiento vuelve a recibir orden de las autoridades provinciales de que se entregue a la Beneficencia lo recogido del "Indulto quadragesimal".

En la sesión de 17 de octubre se dio cuenta al Ayuntamiento de  un oficio de la Diputación Provincial que contestaba  a la dimisión presentada por la Junta de Beneficencia y que manifestaba que no la admitía, que continuaba en sus tareas «con el esfuerzo que tiene acreditado, interín S. E. trabaja en proporcionar medios con que auxiliarla». La Junta también había enviado una carta indicando «la extrema necesidad en que se hallan las Amas de los Niños, que se están alimentando de cuenta de los fondos de beneficencia que hacía dos meses, no se habían satisfechos sus asignaciones».  El Ayuntamiento determinó que de las primeras contribuciones que se cobren se destinen mil reales mientras se resuelve la situación económica de la entidad. 

En la sesión del 9 de marzo de 1823, el Ayuntamiento vuelve a tratar el mismo tema : «Se manifiesta por el Sr. Presidente, que las veinte y cinco amas que alimentan otros tantos niños espositos estaban reclamando mucho tiempo cuatro meses de asignacion que se les deven, y havia llegado el caso de querer dexar los niños en su puerta abandonados que la junta de beneficencia para eludir los clamores de aquellas, viendo que el Ayuntamiento y la Diputacion Provincial no daban providencias sobre el el remedio de esta necesidad havia suspendido un lecciones asi que le parecia conveniente que interín se daban otros arbitrios se propusiese a S. E. la venta de una de las casas del hospital, para pagar asi a lo menos algunos meses a aquellas. Se acordó se propusiese así.»

Nuevamente, en la sesión del 15 de mayo se dio cuenta de «un memorial que havia remitido al Sr. Presidente el Sr. Gefe Superior Politico de esta Provª. de varias amas que dan lactancia a los niños espositos, exponiendole, que se le estan deviendo seis meses dela asignacion, que les tienen señaladas, y que se hallan en la mayor indigencia y los niños en desnudez sin tener con que cubrir sus carnes, con un decreto al margen de él previniendo dicho Sr. Gefe superior Politico, se les satisfaga a estas lo que se les adeuda, y se den urgencias porque padecen estos atrasos; y se acordo se le conteste que es muy cierto, que se le adeudan los meses, que esponen incluso el presente; mas que no ha dejado de darsele en este año algunas sumas a cuenta de otros atrasos que tenian: que el Ayuntamiento no tiene fondos ni advitrios de que valerse: que esto mismo lo tiene hecho presente por si, y la junta de beneficencia a S.E. la diputacion provincial y que ya pareciendo ser demasiada su porfia y pedido no contestando ni disponiendo medio alguno aquella corporacion han dejado de reclamar y temen reunirse los individuos de la junta muchas veces por no ver la infelicidad en que se encuentran las amas y los niños: que así se conteste al referido Gefe Politico con certificado de este acuerdo, para los efectos que convenga».

Para explicar, en cierta manera, la falta de fondos del Ayuntamiento en esos momentos, hay que tener en cuenta que estamos en los últimos meses del denominado Trienio Liberal (1920-1923) y que eran frecuentes las revueltas. Gran parte del gasto se dedicaba al ejército y la milicia nacional. Conviene recordar que el 7 de abril de 1823, el ejército francés, los Cien mil hijos de San Luis, cruzan los Pirineos, e invaden el país. Todo el dinero se dedicaba a afrontar la guerra con Francia y la situación política cambia radicalmente el 1 de octubre de ese año con la disolución de las Cortes por Fernando VII, la abolición de la Constitución y el restablecimiento de la monarquía absoluta. 

Los realistas se hacen con el  poder en Estepona el 9 de julio de 1823, constituyendo un nuevo equipo de gobierno que, el 19 de septiembre de ese mismo año, encarga al diputado del Común D. José Miguel Herrera y Sánchez que se informe sobre la situación en que se hallaban los niños expósitos, su lactancia y asistencia, que hasta ahora dependían de la Junta de Beneficencia municipal. Mientras que el Obispado, restaurado en sus derechos, no decida qué hacer con estos niños, el Ayuntamiento acuerda que los particulares que negocian con el aguardiente aporten al Sr. Herrera el dinero suficiente para atender a dichos niños.

Vuelve a tratarse el tema en la sesión del 2 de octubre de 1823: «Que en atencion á no haverse áun realisado la formacion dela representacion ácordada en cavildo de dies y nuebe de septiembre pasado de este año al Iltmo. Sr. Obispo desta Diosesis aceca dela Lactancia y asistencia alos espositos enesta Villa mediante á el Estado en que se hallan desde luego se determinó que el diputado D. José Miguel Herrera y Sánchez â cuyo cargo quedó dicho particular lo evaque á la mas posible brevedad por el beneficio que de ello puede resultar». 

El cambio de régimen tampoco mejoró en gran medida la situación de los niños expósitos. En la reunión del Cabildo de 24 de marzo de 1827, el Secretario lee un oficio del Intendente de Rentas de la Provincia Marítima de Málaga en el que exige que «inmediatamente se satisfaga por este Ayuntamiento y Junta de Propios la cantidad de tres mil setecientos setenta reales que espresa estan adeudando a la direccion del Real Ospicio de esta Provincia pertenecientes a los espositos de ella por los años de 1822 a 1826» y el Consistorio responde que ya había presentado, el 28 de julio de1826, un escrito en el que exponían «los solidos fundamentos que se han tenido para no haberse satisfecho el espresado adeudo sin que sobre ello se haya contestado cosa alguna [...]»

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Estepona Sign. L-1057

El Ayuntamiento de Estepona, reunido el 23 de febrero de 1829, trató un oficio del subdelegado de Propios y arbitrios de la provincia en el que ordenaba que, sin la menor demora, se pusiese en poder del tesorero del establecimiento de Expósitos de la Provincia 754 reales, cantidad asignada a este municipio. El Cabildo acordó que se hiciese saber a D. Pedro Mellado, mayordomo de Propios, que procediese a abonar dicho pago.

En la sesión de 12 de febrero de 1830 se trata un oficio dirigido por la autoridad del ramo en Málaga a la Justicia y Junta de Propios de Estepona en el que se le ordena que, en el plazo de ocho días, se deposite en la Caja de Expósitos del Obispado la cuota que le corresponde por el año 1829. 

Documento del Archivo Histórico Municipal de Estepona. Sign. L-01061.

El Cabildo acordó responderle que ya había dado la orden al Mayordomo de Propios para que hiciese efectivo la asignación establecida por dicho año, que era el único que se adeudaba. 

En el acta capitular de 9 de marzo de 1832 consta que en la sesión del Cabildo de ese día se dio lectura a un oficio del Intendente de la Provincia exigiendo al Ayuntamiento que pague «inmediatamente setecientos cincuenta y cuatro reales que se adeudan del año proximo pasado al establecimiento del Real Ospicio Málaga que deben satisfacer estos fondos de Propios y se acordó, se proceda al cobro de los atrasos que adeudan los vecinos á dicho caudal y que en el entretanto se conteste a dicho Sr que habiendo sido tan crecidos los gastos que han tenido los Propios en dicho año ya con motivo de las ocurrencias de los Rebolucionarios de Gibraltar y ya por el trancito de reos y confinados no se ha podido cumplir con dicha deuda». Según lo recogido en este acta, se deduce que la excusa de no haber pagado la cuota de 1831 correspondiente al mantenimiento del Hospicio de Málaga era que el dinero se había gastado en la persecución y muerte de Salvador Manzanares y la custodia y traslados de los liberales que comandados por dicho militar y por el general Torrijos se habían levantado en armas contra el gobierno y el rey.

Igualmente, en el acta capitular de 21 de enero de 1833, se dio cuenta de un oficio del Subdelegado de Propios y arbitrios de la provincia reclamando los 754 reales que adeudaba la Villa por la asignación que tenían los expósitos correspondientes al año anterior, a 1832, dándole un plazo se 15 días para satisfacer dicha suma.

De 1834 consta, por el acta capitular de 7 de marzo, la obligación que tiene el Ayuntamiento de contribuir al sostenimiento de la Casa de Expósitos de la capital: «Se dio cuenta de un oficio del Sr. Subdelegado de Fomento de esta Provincia, fecha diez y nuebo dél anterior, para que en él termino de seis dias, se ponga en la Casa de Espositos de la Capital, él cupo que le há correspondido á esta Villa en él presente año; y se acordó intimar al Mayordomo de Propios lo berifique con la mayor brevedad».

En el acta de 16 de marzo de 1835, «se dió cuenta de un oficio del Sr. Gobernador Civil de esta provincia de fecha siete del corriente, reclamando el pago de la asignacion que gravita sobre los fondos de Propios á favor de los Expositos de Málaga comunicando á esta Corporacion con un Comisionado si para el dia veinte del presente mes no estaba satisfecha la firma de 754 reales pertenecientes al año proximo pasado, y se acordó que por el Sr. Presidente se conteste á la mayor brevedad la imposibilidad de hacer efectivo dicha suma por la escasez que se nota en los fondos, la baja que le ha resultado por habersele cercenado el producto de la renta del aguardiente y que no hay ni aun para cubrir sus mas precisas é indispensables atenciones». El Ayuntamiento calculaba un déficit municipal de más de 14.000 reales y en la sesión plenaria de 11 de mayo responde al Gobernador que solo cabe liquidar esas deudas si se realiza un reparto vecinal (el equivalente a una derrama en una Comunidad de Propietarios actual).

En la sesión plenaria de 5 de junio de 1835, se leyó un oficio del Gobernador Civil de fecha 3 del mismo mes reclamando los 754 reales correspondientes a 1834 y comunicando que enviará Comisionado sin más aviso. El Consistorio acordó contestar que «las enfermedades que padeció este Pueblo en dicho año, la escasez y nula cosecha de todos frutos que siguió, la falta y carestía de granos en la actualidad, tiene á este vecindario en la mayor miseria y consternacion, por lo que en el dia es imposible á esta Corporacion cobrar los atrasos de Propios  para el pago de aquella Suma, y que lo hará a los primeros fondos que se recauden cuando principie la recoleccion de la nueva cosecha, sin perjuicio de que por el Sr. Corregidor y presentes Sres. se  requiera á los deudores a dichos fondos que consten de los Expedientes en que con tanta actividad están entendiendo». Y en la sesión del 10 de julio, nuevamente se lee un oficio del Gobernador Civil manifestando que no era posible ni admisibles las excusas dadas por el Ayuntamiento para no satisfacer la asignación del establecimiento de la casa de expósitos para la necesidad en que éstos se hallaban y el Consistorio acordó que se hiciese presente al Gobernador el estado de penuria en que se hallaban los fondos de Propios y que suspendiese los apremios hasta pasado el agosto que cobraría los atrasos.

En la sesión del Cabildo de 1 de febrero de 1836, se vio un oficio del Administrador del establecimiento de Expósitos de Málaga reclamando la asignación de 754 reales correspondiente al año anterior, que se hallaba en descubierto. El Consistorio responde que no había fondos para satisfacerlo y que se estaba activando el cobro de débitos de Propios y que en cuanto se reuniese esa cantidad se le remitiría.

La deuda se acumulaba y el 20 de marzo de 1836, el Consistorio trata un escrito del Gobernador Civil en el que traslada otro que le dirige el Administrador del Establecimiento de Expósitos de la capital reclamando la deuda que el Ayuntamiento tiene con esa institución, que asciende a 1.835 reales, y dando quince días de plazo para su liquidación. La respuesta municipal es similar a las anteriores: se está activando el cobro de los atrasos de Propios para resolver el problema.

El 29 de abril de ese mismo año, el alcalde presenta al Pleno un oficio de fecha 23 de abril, del Gobernador Civil, dirigido al comisionado de Propios D. Miguel Muñoz Jerez en el que «le previene se estienda la comision que tiene a la cobranza de 508 reales en que se hayan en descubierto los Ayuntamientos de esta villa de los años 1834 y 1835 por la asignación de Espositos al establecimiento de la ciudad de Malaga, previniendole lo haga entender a dicha corporacion, y que de ninguna manera se alzara la comision hasta que se verifique el pago: y enterados dichos Sres. acordaron se les haga conocer asi a los individuos que fueron de Ayuntamiento en el año pasado de 1834, y respecto del de 1835 se active la cobranza de los atrasos del mismo y que al tiempo de manifestarlo asi alos del año de 1834, se le diga que esta corporacion esta pronta a darle todos los auxilios que necesite para que los atrasos que dejaron de cobran en su año, puedan hacerse efectivos y satisfacer esta asignacion que se reclama». A continuación, en la misma sesión, se acordó solicitar al comandante de carabineros de la provincia auxilio militar para el cobro de los atrasos de propios.

El Ayuntamiento, el 27 de marzo de 1837, trata el oficio enviado por la Junta de Beneficencia de la Villa con fecha del 14, en el que hacen «presente las necesidades y apuros de la misma para satisfacer los sueldos que devengan las nodrizas de los niños expósitos y solicitan el pago de 1.508 reales que adeudaban estos propios por sus asignaciones respectivas a los años 1834 y 1835; enterado el Ayuntamiento acuerda se conteste que estandose cubriendo los gastos corrientes por medio de un reparto vecinal sin ser posible distraer sus productos de los objetos destinados, luego que se cobren algunas de las deudas atrasadas que tienen a su fabor los Propios se tendrá presente tan pura reclamacion».  

Y el 10 de abril de ese mismo año vuelve a tratar el Consistorio un oficio de la Junta de Beneficencia «esponiendo la miseria á que se hallan reducidos los muchos niños espositos que tiene al cargo y la absoluta carencia de fondos para atender el pago de las nodrizas, imbita a esta corporacion para que le proporcione recursos; y conociendo la misma la justicia  y perentoriedad de esta reclamacion, viendose imposibilitada de fondos con que atenderlas, acuerda se traslade dicho oficio por el correo de hoy a S. E. la Diputacion Provincial proponiendole el arbitrio de dos reales en cada pasaporte y diez y seis maravedís cada refrenda de los mismos, que aunque insuficiente á costear los espositos, ayudará a ello interin se proporcionan o escogen otros arbitrios de los menos gravosos al vecindario.»

La respuesta de la Diputación a esta solicitud de arbitrios extraordinarios se ve en el Pleno del 3 de mayo y es que «sin hacer uso de los arbitrios propuestos, se apliquen las rentas del Hospital de Caridad que en esta existe, y sus creditos afavor de los referidos niños espositos; Sin desatender por ello el culto divino de la Hermita o iglesia del Establecimiento y que por esta Corporacion se haga entregar a la Junta Municipal de Beneficencia el caudal del indicado Hospital de Caridad con todas sus pertenencias; y en su virtud acordó transcribir dicho oficio a la espresada Junta, y llebar a efecto lo mandado».

En el Cabildo de 29 de abril de 1838 se vuelve a tratar un oficio de la Junta de Beneficencia de la Villa solicitando «de esta Municipalidad los recursos necesarios para subvenir a los gastos anuales que necesita para cubrir las graves atenciones ya que estan a su cargo con especialistas, la delos infelices niños expositos, acompañando un presupuesto de gastos en el que aparece un deficit de 5.760 reales y ecsaminado todo por esta Corporacion, no pueden menos de manifestar con sentimiento que la certeza de esta reclamacion hace a cada paso poner á la Junta de Beneficencia en el caso espander sus propios intereses y ahun mendigar de puerta en puerta el socorro de la desgraciada humanidad desamparada, sin que estos recursos basten de ninguna manera a remediarlos, por todo lo cual y no estando en la esfera de sus facultades la resolucion creyendolo si en las de S.E. la Diputacion Provincial acuerdan que añadiendo al espresado presupuesto y oficio de la Junta, certificado de este particular se eleve todo a sus manos por conducto del Sr. Presidente para que si a bien tiene se sirva dar entrada en el presupuesto de gastos municipales del presente año ala espresada cantidad de 5.760 reales en el supuesto de que ahun puede realizarse por estar pendiente de aprobacion ante S.E. el espresado presupuesto».

Reunido el Ayuntamiento el 19 de agosto de 1838, «diose cuenta de un oficio de la Esma Dip. Provincial de Malaga fecha 2 del actual relativo a manifestar que atendiendo al estado calamitoso en que se encuentran los Espositos de esta Casa de Beneficencia, y entre tanto se resuelve la contestacion, alas aclaraciones que pide en dicho oficio se faciliten mensualmente a la Junta de Beneficencia cuatro cientos cuarenta reales mensuales Manifiestan dichos SS quedar instruidos y que se de cumplimiento y acuerdan que para evacuar las aclaraciones que se citan en dicho oficio se transcriba ala espresada Junta como asimismo alos Pueblos de este partido, estendiendose tambien á la villa de Casares para como pueblo limitrofe le acomodara remitir sus Espositos a esta capital de partido, com mas comodidad que a Gaucin de donde depende, por la obstruccion que sufren continuamente y en especial en Invierno, en su transito con lo invadeable del Rio Genal que divide ambas poblaciones y que evacuado todo se remita a S. e. para su definitiva resolucion».

Posteriormente entra en juego la Casa de Maternidad de Marbella, situada en el Hospital Bazán.

Por documentación (7) del Ayuntamiento de Marbella sabemos que ese Consistorio, por requerimiento de la Diputación Provincial de fecha 29 de enero de 1839, elaboró un presupuesto de gastos de la Casa de Expósitos de su distrito de Beneficencia, que incluía Mijas, Benalmádena, Istán, Benahavís, Estepona, Manilva, Pujerra, Genalguacil y Jubrique, en el que consta, entre otros muchos datos, que la Casa de Expósitos para Marbella y dichos pueblos fue creada el 17 de marzo de 1837 y que hasta finales de 1838 habían ingresado en ella 33 niños de su torno, 12 presentados por Mijas, uno por Ojén y otro por Istán. La Junta de Beneficencia, en 1838, había invertido 8.092 reales y 3 maravedís en la «emboltura, lactancia, medicinas y defunciones» de los niños.

En dicho documento, sobre Estepona, recoge la respuesta que dio su Consistorio y que también aparece en el acta de la sesión de este Cabildo, de fecha 9 de febrero de 1839: «Leyose por mi el Secretario un oficio del Ayuntamiento Constitucional de Marvella como cabesa de distrito del ramo de Beneficencia para que se faciliten varias noticias pertenecientes a dicho establecimiento y contrayendose esta Municipalidad alas que apetece aquel cuerpo en su citado oficio acuerdan se conteste 1º. Que el unico establecimiento de Beneficencia que hay en esta Villa es un Hospital de Caridad teniendo por objeto la conservacion y asistencia de una Capilla donde se da culto a una imagen dela Pastora, y albergandose, en una desus piezas los pobres de transito para pasar la noche, y las fincas que posee son unas pequeñas casas imediatas cuya renta anual asciende a 1700 reales. 2º. Que no se han remitido Espositos algunos ala Casa pues esta Villa ha estado manteniendo los suyos, pudiendose graduar por el año comun de quince a veinte en cada uno, y ultimamente que la cantidad con que ha contribuido este cuerpo al mantenimiento delos Espositos ha sido con la de 754 reales cargados alos Propios, hasta el año pasado que se concedio por la Exma Diputacion Provincial tambien delos mismos fondos 480 reales mensuales interin se hacia el arreglo proyectado en este Ramo, cuya cuota esta ya abonada y rebajada del presupuesto de gastos Municipales por la misma Diputacion en el presente año, dando noticia que en la actualidad hay 10 Espositos ecsistentes que resuelve esta Corporacion dirigir a aquel nuevo posito inmediatamente a cuyo efecto se ecsija contestacion a esta medida para que aquel establecimiento tenga prevenido lo suficiente asu admicion y acomodo».

El documento del archivo marbellí añade: «Que el numero de estos desgraciados que tiene en el dia es de 10 que no pueden de ninguna manera permanecer áel cuidado de aquella puerta por mas tiempo. El cura de dicha villa contesta en un todo conforme con el Ayuntamiento variando solo en el numero de Espositos que produce la misma cada año que lo reduce áel de 16».

Sobre el presupuesto, el cálculo de ingresos por asignaciones de los pueblos de ese partido era de 6.247,28 reales, de los cuales correspondería a Estepona 754 y 2.225 a Marbella. Sobre Estepona, consideran que los 1.700 reales que dedican a la conservación de la capilla y albergue de pobres podrían aplicarse a la Casa de Expósitos puesto que a los pobres se les podría alojar en algún pequeño edificio dedicado a ese fin.

Una vez hecha la previsión de ingresos y gastos resultaba un déficit de 7269 reales y 17 maravedís que se propone que se repartan entre todos los pueblos en función de su población, no sin antes revisar los datos de los pueblos de la serranía que estaban incompletos.

Con fecha 17 de marzo de 1839 hay un interesante escrito del Ayuntamiento de Marbella dirigido al Presidente y vocales de la Diputación Provincial en el que se queja del oficio que habían recibido llamándoles la atención por la miseria en que se encontraban los expósitos de la ciudad. Responsabilizan de la situación a los pueblos del distrito por no haber pagado las cuotas que le correspondían y manifiestan que han tenido que desviar de sus fondos 5.267 reales para poder atender la Casa de Maternidad.

De Estepona tenemos que, en la sesión plenaria de 1 de febrero de 1844, se dio cuenta de un oficio de la Junta Municipal de Beneficencia de Marbella comunicando la necesidad en que se hallaba de remitir al Jefe Superior Político (el equivalente al Gobernador Civil) una relación de los pueblos deudores a los fondos de Expósitos para que fuesen apremiados los Ayuntamientos morosos, y que, no queriendo que el de Estepona fuese uno de ellos, pues había demostrado su solvencia hasta finales del años pasado, procediese a liquidar los gastos. El Consitorio acordó que, con preferencia a cualquier otra atención, se procurase el reintegro de lo que se le adeudaba a dicho fondo, si podía ser de una vez y a la mayor brevedad.

De lo recogido en este acta parece deducirse que, hasta 1843, el Ayuntamiento atendió los pagos para la atención de los niños abandonados. Sin embargo, no ocurrió así, como veremos, y mantuvo deudas los años sucesivos. Reinaba en el país Isabel II, Espartero había sido derrotado por Narváez y se iniciaba la denominada "Década moderada" (1844-1853).

En la sesión plenaria de 9 de mayo de 1845, bajo la presidencia del Sr. Jefe Superior Político, uno de los puntos del orden del día trata el débito con la Casa de Maternidad de Marbella y se exige al Consistorio: «Que al momento se presente el Ayuntamiento por medio de Comisionado a liquidar el descubierto en que se halla con la casa de maternidad de Marbella esforzandose á entregar alguna suma a cuenta de dicho descubierto»

En la de 1 de noviembre de 1846,  se vuelve a tratar la deuda con la Casa de Maternidad: «Diose cuenta de un oficio del Ecsmo. Sor Jefe Superior Politico dela Provª en fecha 25 del pasado, en el que S.E. requiere a esta Corporacion para que dentro de diez dias contados de la fecha de su recibo satisfagan la misma a la Casa de Maternidad de la inmediata Ciudad de Marbella la cantidad de 9.972 reales y 12 maravedís que adeudan estos propios en lo siguiente= Por recargo de 1840 y 1841 seis mil veinte y (...) reales y 8 maravedís, por resto de la cuota de 1844, nuevecientos, por la de 1846 tres mil cuarenta y ocho reales con (...) y en su vista la Corporacion acuerda Se manifieste a S.E. que la cantidad de nuevecientos reales está satisfecha segun que asi resulta de la copia de las cuentas de Propios de dicho año, cuya carta de pago corre unida á los originales remitidos y pertenecientes al repetido año; y que para el pago de los demas descubiertos, como quiera que los Propios de esta Villa están reducidos nuevamente á los cortos productos de sus alhajas los que no bastan ni aun con mucho para cubrir las atenciones perentorias de este Cuerpo, como todo consta al Gobierno Político por cuya razon se encuentra rodeado de compromisos, y mas de una vez se ha dirigido a S.E. impetrando su autorizacion á los diferentes arbitrios preguntar, de nuevo, pues, para satisfacer dicho adeudo como asimismo los tres mil sesenta y un reales veinte y un maravedis de Medico de Carratraca, Escuela de dibujo y Milicia Nacional de varios años, reclamado en distintas ocaciones por el mismo Gobierno, se suplique a dicho Sor Ecsmo conceda a esta Corporacion permiso y la autorice para la cortada de seis mil pinos de los de esta Sierra, pues que de otro modo iran aumentandose los atrazos por no poder satisfacer ni aun sus cargas anuales. [...]»

Todos sabemos que el Ayuntamiento de Estepona siempre ha sido deficitario, siempre ha mantenido deudas con trabajadores, entidades e instituciones, y las actas anteriores son una muestra de dicha situación histórica y habitual. Además, en la última se recoge uno de los medios que había en el siglo XIX para aliviar el problema de los débitos municipales: la tala de pinos de Sierra Bermeja. Se requería la autorización del Jefe Superior Político de la provincia, presidente de la Diputación Provincial, y se adjudicaba en pública subasta.

Desde 1839 a 1846, como hemos visto, Estepona no cumple con rigor sus obligaciones de pago con la Casa de Maternidad de Marbella, por lo que, dada la situación económica de la época, habría que ver qué atención se prestaba a los niños de la inclusa. 

Pero lo grave es que la situación se mantuvo durante varios años más:

Tenemos un testimonio al respecto en el acta capitular de 27 de junio de 1847: «Leyose un oficio de la Junta de Beneficencia de Marbella su fecha 19 del actual manifestando los apuros en que se encuentra para atender á los espositos que tiene á su cuidado, esperando de los filantropicos sentimientos de esta Municipalidad se esfuerze cuanto se sea dable á fin de proporcionar alguna cantidad por cuenta de sus descubiertos á cuyo fin comisiona á su Vocal Contador el Presbª D. Diego Muñoz; y el Ayuntamiento cuya penuria y escasez no es menor y que se halla adeudando gruesas cantidades á sus empleados por la misma razon de necesidades y miserias porque ha atravesado este vecindario, acuerda que aun dejando en descubierto atenciones no menos indispensables, se entregue á dicho Vocal Contador previa la correspondiente Carta de pago la cantidad de dos mil y cien reales y asi quedó resuelto».

Esta vez, al menos se dejaron caer con una cierta cantidad... Pero el débito continuó.

Nuevamente, en la sesión plenaria de 26 de septiembre de 1847, se leyó un oficio del Jefe Superior Político manifestando que eran «frecuentes las reclamaciones de la Junta de Beneficencia de Marbella para que los Pueblos sujetos á aquella Casa de espositos satisfagan sus respectivos descubiertos, y que habiéndose oficiado muchas veces sin fruto á este Ayuntamiento previene por ultima vez que sí en el termino de ocho dias no paga su debito dará comisión al Juez de 1ª Instª de esta Villa y su Partido pª que por la vía ejecutiva sobre de los bienes mas bien parados de los Concejales responsables los respectivos creditos y la multa que les impondrá si dejaran de cumplir esta determinacion, y el Ayuntamiento vista la absoluta falta de fondos de que á S.S. se ha dado tantas veces conocimiento para su remedio, acuerda que tan luego como S.S. apruebe el presupuesto adicional que se le ha remitido y sus arbitrios se satisfaga el adeudo reclamado, pues hasta este caso no tiene de donde en razon a haber un crecido defícit y no haber hecho caso el mismo Gobierno Político de las reclamaciones de este Cuerpo para que satisfagan los Pueblos sus descubiertos por socorros de presos y sueldo de Alcayde.»(8)

Y en la sesión de 17 de octubre de ese mismo año, se leyó en el Pleno un oficio del Juez de 1ª Instancia en el que manifestaba que había recibido «comisión del Jefe Superior Político para proceder ejecutivamente y de los bienes mas bien parados de los Concejales a cobrar 6.024 reales con 8 maravedís por recargo de 1840 y 41, por resto del cupo de 1844, la cantidad de 900 reales, por resto del de 1846, la de 1548 con 4, por idem del de 1847, la de 4.486 con 30 maravedís, cuyas suman se adeudan á la Casa de Maternidad de Marbella».  El Ayuntamiento pidió benevolencia al juez para que suspendiese dicha comisión durante un par de semanas, comprometiéndose a liquidar en dicho plazo esos descubiertos. Como prueba de su voluntad, el Consistorio iba a pagar ese mismo día el débito de 1846.

Resulta curioso que, en aquella época, en bastantes ocasiones, los impagos del Ayuntamiento tenían que asumirlos los concejales de su propio peculio, por lo cual, más de uno, cuando era nombrado regidor (concejal) intentaba "escurrir el bulto" solicitando su exención por edad o por enfermedad o trasladando su domicilio a otro pueblo. 

Sobre el inquietante número de niños abandonados en esos tiempos, y que corrobora en cierta forma el cálculo realizado por el Sr. Pérez Moreda, tenemos el acta de 21 de abril de 1847:

«Diose cuenta de haberse recibido el presupuesto municipal aprobado para el presente año y que remite para su ejecucion el Sr. Gefe Superior Politico de esta Provincia y verificada su lectura, enterada la Corporacion acuerda Que por conducto del Sr. Alcalde Presidente se manifieste á S.S. que [...] respecto á la conduccion de niños espositos á la Casa de Maternidad de Marbella es indudable que no há comprehendido la Seccion de Contabilidad toda la estension de este Servicico, pues que al año se conducirán aprocsimadamente entre los de Manilva y esta Villa de 150 á 160 niños, y teniendo los conductores que recorrer el espacio de diez leguas no se encuentra quien quiera verificarlo á menos precio que el de ¿16 reales? (9) por cada uno, tanto mas cuanto que en la estacion lluviosa se corre casi siempre el peligro de los muchos rios que en dicho espacio se encuentran, de modo que la cantidad aprobada de 200 reales apenas basta para retribuir el servicio de un mes, por cuyas atendibles razones, la Corporacion espera de la justicia y filantropicos sentimientos de S.S. reformará esta partida en terminos que no quede desatendido el cuidado y ausilio de estos desgraciados; [...]»

Si sólo con Manilva y Estepona se ingresaban en la inclusa entre 150 y 160 niños al año,  no es de extrañar el número de 20.000 a nivel nacional. ¡Escandaloso!

En la sesión plenaria del Ayuntamiento, de fecha 14 de mayo de 1848, nuevamente se lee una circular de la Junta de Beneficencia de Marbella reclamando 8.195 reales con 8 maravedís. Parte de la deuda es del primer trimestre de ese año, pero el grueso, 6.924 reales, corresponde a recargos y débitos de años pasados. El Consistorio da las excusas ya conocidas de no tener fondos y espera que con la subasta de las leñas muertas de la sierra podrá satisfacer el primer trimestre y parte del resto. No obstante recuerda que el Juzgado de 1ª Instancia estaba instruyendo expediente de apremio contra este Ayuntamiento, aunque ignoraba en qué situación estarían las diligencias.

En la sesión del 22 de octubre se da cuenta de un oficio del Jefe Superior Político comunicando al Ayuntamiento que en el presupuesto no habían incluido los medios que servirían para eliminar el déficit municipal ni los gastos de conducción de niños expósitos a la Casa de Maternidad de Marbella, entre otros. El Ayuntamiento responde que para cubrir esos gastos propuso una subida de los arbitrios sobre consumos y aún no ha obtenido respuesta.

Tras la aprobación de las Leyes Orgánicas de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de 1845, era preciso reordenar la Beneficencia y el 20 de junio de 1849 se sancionó la Ley de Beneficencia y el 14 de mayo de 1852 el Real Decreto que establecía su Reglamento. 

En ese intermedio tampoco se libraba de la deuda la Casa de Expósitos de Málaga. En el acta capitular de 9 de agosto de 1851 se recoge un oficio del Director de la Casa de Expósitos de la Provincia exigiendo el pago de 6.924 reales, correspondientes al recargo de los años 1840 y 1841, 6.024 reales, y 900 por la cuota de 1844, en un plazo de ocho días. El ingreso había que hacerlo en el Convento de Santo Domingo. La respuesta del Consistorio fue la habitual: que no tenía fondos y que esperaba autorización para la tala de 12.000 pinos con los que saldar parte del déficit. 

En la sesión plenaria de 20 de agosto de ese año vuelve a tratarse el tema por existir discrepancias entre la deuda que manifiesta el director de la Casa de Expósitos de la provincia y el Consistorio. Se emplazan a realizar una revisión y se da poderes a D. Juan Gutiérrez, agente de la Corporación en Málaga, para que trate y resuelva la cuestión.

La deuda por la atención a los niños abandonados era importante y más si tenemos en cuenta que, en aquella época, el presupuesto total municipal, de gastos, no llegaba a los 50.000 reales.  Por otra parte, la causa de que fuese tan elevada nos la podemos imaginar: el alto número de expósitos del partido judicial de Estepona.

La Ley de Beneficencia de 1849 y el Reglamento de 1852 redujeron las competencias de los ayuntamientos, dejando bajo la dirección de las diputaciones las casas de maternidad y expósitos y corriendo su financiación a cargo de la provincia. Las entidades locales se quedan para atender los primeros auxilios y traslados a las instituciones superiores. Por ello, a partir de esa fecha, no aparecen en las actas capitulares puntos del orden del día como los reflejados anteriormente, aunque siguen entregándose recién nacidos en el torno del Hospital de la Caridad.

Acta de nacimiento de niña colocada en el Torno del Hospital de la Caridad. 1859. Fuente: AHME.

La repercusión de la mala situación económica de los Ayuntamientos sobre la atención de los niños abandonados puede comprobarse con las brutales cifras que nos arrojan los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el estado de las inclusas e hijuelas de expósitos del Reino a fecha 31 de diciembre de 1859. En la provincia de Málaga había una inclusa (la provincial) y cuatro hijuelas comarcales, y en el Estado existían las 49 inclusas provinciales y un total de 100 hijuelas. 

A fecha 31 de diciembre de 1858 se atendían en Málaga a 315 expósitos varones y 312 hembras; entraron, en todo el año 1859, 383 varones y 338 hembras; salieron de los establecimientos según la Ley 69 niños y 58 niñas, muchos prohijados por sus amas de cría y otros a los Hospicios y Casas de Huérfanos y Desamparados; murieron 306 niños y 267 niñas, muchos de ellos a causa del sarampión y de la viruela; quedaron en los establecimientos 50 expósitos y en poder de las amas 598; por lo que a 31 de diciembre de 1859 estaban atendidos 323 varones y 325 hembras. La mortandad infantil fue por tanto de un 42,5%.

En el conjunto del país los datos son: a fecha 31 de diciembre de 1858, habían 17.451 expósitos varones y 17.936 hembras; durante 1859 ingresaron 9.289 varones y 8.788 hembras; salieron de los establecimientos 1.929 niños y 1.893 niñas; fallecieron 6.367 niños y 5.965 niñas; quedaron 3.359 en los establecimientos y 33.951 en poder de las amas; por lo que a 31 de diciembre de 1959 existían atendidos 18.164 niños y 19.146 niñas. La mortandad infantil entre los expósitos del país fue por tanto de un 24%; una diferencia notoria con la existente en Málaga, que era de un 42,5% como hemos visto.

De 1888 tenemos una excelente información de la situación de los expósitos en la provincia de Málaga por el expediente abierto por la Dirección General de Beneficencia a la Diputación Provincial, que merece la pena leer completo y que intentaremos resumir en aquello que afecta a esos niños:



Fuente: Gazeta.BOE

Este mismo documento lo puede descargar en formato pdf en la ventana siguiente:

En un primer informe, el Gobernador Civil manifiesta que es de aplaudir la conducta del personal de la Casa central de Expósitos; que el edificio era a propósito; que los niños recibían un trato esmerado, por más que se notaba la falta de nodrizas, a causa de la poca puntualidad con que percibían sus haberes; y que la Diputación adeudaba al establecimiento la suma de 186.077,45 pesetas. 

La investigación continuó y ante los informes económicos contradictorios del Gobernador y del Administrador general de Beneficencia de la provincia, se encomendó a un empleado de la Dirección General de la Beneficencia la investigación de los cargos. Este delegado concluyó, tras la visita a Málaga, que los pueblos debían a Diputación más de cuatro millones doscientas mil pesetas, pero que, de hecho, la cantidad sería mayor por la extraña forma de llevarse la contabilidad en Diputación; que a pesar de la mala situación de la entidad, Diputación tenía 113 empleados, sin contar a los de la Beneficencia, y que la Comisión Provincial había celebrado 288 sesiones en un año, con un coste de más de 30.000 pesetas; que la Casa central de los Expósitos se hallaba en buen estado gracias a ser reducida, al celo de las Hermanas de la Caridad y a los donativos particulares que la proveen de muchos utensilios; que el 7 de noviembre (de 1887) habían 12 nodrizas para 23 expósitos internos, por lo que los niños padecían hambre y morían en gran número por falta de nutrición; que a los nodrizas se les debían 27.000 pesetas, o sea quince meses de haber; que el edificio de la Casa de la Misericordia estaba en estado ruinoso, comprometiendo la vida de los 367 acogidos; que el estado de las camas y ropas de cama era lamentable; que los niños carecían de camisas y los niños y niñas de zapatos, lo cual les impedía salir del centro; etc.

Ante estos hechos, la Dirección General de la Beneficencia propuso, entre otras cosas, la suspensión a toda la Diputación y que se remitiese el expediente a los tribunales y el Consejo de Gobierno lo aprobó, con algún voto particular de sus miembros.

De Estepona volvemos a tener noticias por el acta capitular de 13 de enero de 1906 en la que se recoge el nombramiento de Dª Dolores Infante Pozo (sic. Mª Dolores Infantes del Pozo) como tornera del Hospital de Caridad con un sueldo de 180 pesetas;  en el acta de 13 de noviembre de 1911 se recoge la aprobación del pago a dicha señora de 10 pesetas por los gastos de lactancia y conducción a la Hijuela de Marbella del expósito Antonio Padilla Ríos; en la de 20 de enero de 1912, otro pago de 10 pesetas por idénticos gastos de la expósita Gumersinda Partal Herrera y en la de 1 de septiembre de 1913 otro de la misma cantidad por conducir a la Hijuela de Marbella a la expósita Ana López Saucedo.

En la sesión plenaria del 24 de marzo de 1919 es nombrada Dª Dolores Sánchez Comillas al haber fallecido su predecesora, la señora Infante.

Además de las torneras del Hospital de la Caridad, solían haber nodrizas para el mantenimiento de los niños expósitos, como se puede comprobar por el acta capitular del Ayuntamiento de Estepona de 23 de mayo de 1908 en el que se da cuenta de un oficio del gobernador civil de la provincia comunicando que de las 105 nodrizas externas que figuraban en el presupuesto de la Casa Central de Expósitos, se habían asignado 4 al partido judicial de Estepona.

El 10 de julio de 1922, el Consistorio acordó economizar desde primeros de agosto la plaza de tornera del Hospital, dándole parte de ello a la interesada Dª Dolores Sánchez y comunicando a las comadronas del pueblo que en cuanto se enterasen que trataban de depositar a cualquier recién nacido en el torno del Hospital o fuera de él, diesen cuenta para recogerlo, prodigándole los cuidados necesarios y conduciéndolo a la Hijuela de Marbella, con las formalidades de costumbre. Sin embargo, el 6 de noviembre de 1922, la Corporación decidió volver a cubrir la plaza de tornera del Hospital de la Caridad para que ese servicio quedase debidamente atendido y nombró a Dª Francisca Sánchez Montero con una remuneración de 180 pts anuales.

El servicio continuó y llegó la Guerra Civil y el mundo se trastocó... Había menos recién nacidos en los hospicios y las familias pudientes que no podían tener hijos los robaban en los hospitales con la colaboración de médicos y monjas enfermeras. 

¡Pero esa es otra historia...!

Referencias

(1) Según el padrón de 1849, en Estepona había: «2.110 vecinos; 9.049 almas presentes y 81 ausentes; y 77 familias residentes y 209 almas de estas familias residentes».

Para entendernos, en el lenguaje actual, vecino es el equivalente a cabeza de familia empadronado; las almas son los individuos y las familias residentes son no empadronados.

(2) La Casa de Expósitos de Málaga nace en 1573, cuando el gremio de carpinteros adopta a San José como patrón, dándole culto en la parroquia de los Santos Mártires, y toma la iniciativa de dar cobijo a los niños abandonados en el Hospital de Convalecientes, fundado en 1571. Durante el siglo XVII, en una parcela colindante, crean el "Hospital de San José. Casa de Expósitos". En noviembre de 1640 comienza a funcionar y allí se trasladan los niños. En la década de los sesenta de ese siglo, el Obispado afronta la manutención económica de los menores.

La Casa-Hospital sobrevive a duras penas y a comienzos del siglo XVIII se salvó de cerrar gracias a las donaciones del obispo de Málaga, fray Manuel de Santo Tomás y Mendoza (1714-1717). 

La institución se mantuvo a base de limosnas, censos y mandas testamentarias hasta que en el siglo XIX, la Junta Municipal (Ayuntamiento de Málaga) se hizo cargo de ella, trasladándola al exconvento de Santo Domingo en 1840 y pasando a denominarse Casa de Maternidad.

En 1857 fue trasladada a un establecimiento sito entre las calles Ollerías y Parras (actual Centro Cultural Provincial y Centro de la Generación del 27), donde permaneció hasta 1952, conociéndose como Casa-Cuna Provincial de San José, aunque durante los años 30-40 se denominó Casa de la Infancia.  

Gaceta de Madrid nº 1765 de 4/11/1857, pág. 3

Esta inclusa, conocida popularmente como la "Gota de Leche", siguió manteniendo sus servicios hasta 1988, cuando pasó a depender de la Junta de Andalucía bajo el nombre de Centro Básico de Acogida.

Parvulario de la Gota de Leche de la Diputación Provincial. Hacia 1930. 
Fuente: Archivo Histórico Fotográfico de la Universidad de Málaga.
Código de referencia: UDS 19XX0000_AR_2229_0958X

Paralelamente,  tras la publicación de la Ley de Beneficencia de 1849 y su Reglamento de 1852, cada provincia debía tener un hospital de enfermos y una casa de misericordia para atender a pobres sin subsistencia y educar huérfanos y desamparados. En un primer momento, la Casa de la Misericordia funcionó en el antiguo convento de dominicos junto a la parroquia de Santo Domingo. Entre 1887 y 1911, ante el mal estado de las instalaciones, fueron realojados provisionalmente en el Hospital Civil, el asilo de San Enrique y un local alquilado en la calle Los Negros. Y en 1888, el Gobierno autorizó la construcción de un nuevo edificio en terrenos propiedad de la Azucarera Larios que durante la guerra de Marruecos se convirtió en Hospital de Sangre y en 1911 se transformó en el hospicio provincial Casa de la Misericordia. Durante la Guerra Civil funciona como Casa de la Juventud y al concluir el conflicto armado retoma su finalidad anterior y se convierte en el Hogar Provincial Nuestra Señora de la Victoria, dedicándose exclusivamente a la acogida de niños y niñas. Finalmente, desde 1988, el edificio es el Centro Cívico, lugar donde se celebran diversas actividades culturales.

Los niños ingresaban en la Casa de la Misericordia, a los siete años, tras pasar por la Casa de Maternidad o Casa de Expósitos con la finalidad de su instrucción y aprendizaje de un oficio.

(3) Archivo de la Diputación Provincial de Málaga. ADPM. L.0017, Fol.59r

(4) Fray Diego José de Cádiz (Ubrique 30/03/1743 - Ronda 24/03/1801), de pensamiento reaccionario, consiguió pacificar las graves discordias existentes en Estepona, durante la predicación de cuaresma de 1771, demostrando sus buenas dotes oratorias.

(5) En 1570, Alonso de Bazán, alcaide de la fortaleza de Marbella y regidor perpetuo de la ciudad, establecía en su testamento los requisitos por los que se debía crear un hospital en sus casas principales una vez que sus bienes quedaran sin herederos. 

De 1611 se conoce que la conversión de las casas en el que sería Hospital Bazán se estaban realizando y que en 1625 se le hace una gran reforma. Sin embargo, años después deja de atender enfermos y presenta fuertes deudas por lo que, en 1661, el obispado de Málaga inició un procedimiento informativo, pero las medidas que se adoptaron no aportaron solución. 

El Hospital estaba casi en ruinas y en quiebra cuando en marzo de 1837 el Ayuntamiento se hace cargo de él. En la década de los cuarenta de ese siglo, comienza la transformación del edificio gracias a la creación de una casa de maternidad para el cuidado de los expósitos de Marbella y Estepona, que permaneció abierta hasta 1868 con la supresión de las Juntas de Beneficencia.

Por actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona, consta que La Hijuela de Marbella se mantuvo funcionando durante las primeras décadas del siglo XX.

(6) Hasta 1966, las parroquias expedían la llamada "bula de carne" o "indulto cuadragesimal" que servía para reducir las jornadas de ayuno y abstinencia de carne durante la Cuaresma.

(7) AMMB_61_07_2_DE_3_1

(8) La cárcel nacional de la comarca estaba en Estepona y los ayuntamientos del partido judicial debían sufragar parte de los gastos, tanto del presidio como de la atención o socorro de los presos pobres, cosa que no hacían, contribuyendo de esa forma a aumentar el déficit económico del Consistorio esteponero.

(9) La cifra exacta no se ve en el acta por estar en la costura del libro correspondiente. En un cálculo entre el coste anual que se recoge aproximado en el texto y el número de expósitos transportados saldría ese precio. En el acta de 23 de mayo de 1847, el jefe político aclara que se ha de pagar a dos reales por cada legua.

Bibliografía y fuentes:

Actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona. Archivo Histórico Municipal de Estepona. AHME. 

Archivo Histórico Municipal de Marbella.

Álvarez Cantos, Fernando María. El Convento de Nuestra Sra. de Porta Coeli (San Francisco) de Marbella (Franciscanos Regoletos). Cilniana 26/27, 2014-2017: 105-128. ISSN 1575-6416.

Anguita Osuna, José Enrique. Análisis histórico-jurídico de la beneficencia española de mediados del siglo XIX: la "Ley de Beneficencia" de 1849 y su Reglamento de ejecución de 1852". APORTES, nº 99. 2019. Pág. 89-121.

Cintrano Fernández, Andrés. "Una vista a la Estepona del siglo XVIII". Catastro de Ensenada 1752. Obra en CD donada por el autor. 

Jiménez Gutiérrez, Mª del Pilar. Los "hijos del pecado": una aproximación a la Casa de Expósitos de Málaga en la segunda mitad de la centuria ilustrada". Baetica. Estudios Historia Moderna y Contemporánea. 39.2019.219-250. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga. Departamento de Historia Moderna y Contemporánea.

Martínez Carrión, José Miguel. Reseña del libro-discurso de D. Vicente Pérez Moreda.

Moreno Fernández, Francisco Javier. El Hospital Bazán. 

Pérez Moreda, VicenteLa infancia abandonada en España (Siglos XVI - XX). Real Academia de la Historia. Madrid 2005.

Rojo, Teo. Historia de Estepona, Vol. III. ISBN 84 606 3624 0

Sanchidrián Blanco, Carmen y Martín Zúñiga, Francisco. Protección y reeducación de la infancia abandonada: la Casa de la Misericordia de Málaga (1862-1936). Bordón 61 (4), 2009, ISSN: 0210-5934. Pág. 123-137.




2 comentarios:

  1. Qué triste, pobres niños, siempre he oído hablar a mi madre de la "gota de leche" y realmente nunca supe qué era exactamente hasta ahora al leer este post.
    Saludos

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    1. Muchos niños abandonados sobrevivieron gracias a la atención de instituciones como la "Gota de Leche" y el apoyo de particulares con sus donativos. Lo que realmente es triste es el comportamiento de los gobiernos municipales y provinciales en la atención a los niños abandonados, aunque la miseria de la época daba muy poco margen para la atención social de los desfavorecidos.
      Saludos.

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