21 abril 2023

Pincelada: Toque de queda. 1812.

Leyendo las actas capitulares del Ayuntamiento de Estepona te encuentras con hechos que llaman la atención. 

En 1812, aunque la Guerra de la Independencia, contra los franceses, no había terminado, Andalucía estaba liberada y había que cuidarse y protegerse, y una de las medidas que adoptó el Ayuntamiento de Estepona fue publicar las siguientes ordenanzas municipales que contenían medidas higiénicas y un auténtico toque de queda.





Extracto del acta de 27/11/1812 del Ayuntamiento de Estepona.  Sign. L-01053. AHME

EXTRACTO DEL ACTA DE 27/11/1812. LIBRE TRANSCRIPCIÓN ADAPTADA

«En la villa de Estepona a 27 de noviembre de 1812, se juntó la Villa en su sala capitular a celebrar Cabildo al que asistieron los señores que componen el Ayuntamiento Constitucional, a saber Don Francisco de Paula Díaz Recio, abogado de los Reales Consejos, Corregidor, y Presidente, Don Lorenzo de Ahumada y Don Antonio Díaz, Alcaldes,  Don Juan Arrizabalaga regidor decano, Don José Valencia, Don Juan Manrique, Don Felipe Montoya, Don Diego Aragón Ramírez,  Don Cristóbal Navarro, Don Miguel Navarro y Don Francisco Mesaya, también regidores, Don Salvador Herrera y Don Juan Guerrero Infante síndicos procuradores y por ante mí el secretario de dicho Ayuntamiento se dijo y trató lo siguiente:

Las circunstancias tan afligidas en que se ha hallado esta villa con la proximidad de los enemigos y sus continuas invasiones, no han dado lugar a poderse atender con la mayor eficacia a los objetos de policía pues todos los desvelos han sido a los de primera necesidad, que les eran los de facilitar los medios más eficaces de auxiliar a nuestros ejércitos para que estos no careciesen de lo indispensable y que se les pudieran oponer fuerzas al enemigo común y lograr como se ha logrado el resultado feliz en que se halla la Andalucía de estar libre sus habitantes de la opresión de aquellos.  

En tal estado se hace forzoso establecer el ordenamiento político que en la pasada época era impracticable por lo dicho y por la emigración del vecindario, y estando como está encargado este ramo por la Constitución Política de la Monarquía Española a los Ayuntamientos, acordó se publique por bando, haciéndose notorio la observancia de los capítulos siguientes:

Primeramente todos los vecinos de esta expresada villa sin distinción de clases, fueros, ni persona, dentro del término del tercer día contado desde el de la fecha de la publicación de dicho bando, limpiarán la parte de calle que corresponda a la casa que habita bajo la pena que al que no lo hiciese, concluido el mencionado término, se le exigirán 40 reales de vellón con aplicación a obras públicas.

2º. Todos los cerdos que se encontrasen sueltos por las calles perderán sus dueños la mitad de su valor con aplicación esta a los pobres del Hospital de Caridad y demás enfermos de esta clase del Pueblo.

3º. Todas las Casas tabernas, Cafés,  Fondas y Bodegones se cerrarán al toque de las Ánimas (1), pudiendo solo tener dentro de ellas hasta las diez de la noche en el invierno y hasta las once en el verano gentes de la mejor conducta y en el caso de contravención a uno y otro particular pagará el dueño cien reales de vellón por vía de pena y cada individuo que se encuentre dentro cincuenta, cuyas sumas serán aplicadas del mismo modo a Obras Públicas.

4º. Las Posadas destinadas para el uso de arriería se cerrarán a las diez de la noche en el invierno y a las once en el verano y lo mismo ejecutarán las Mesas de billar en cuyas horas deberá cesar el juego, bajo la pena a unos y otros de cien reales con igual aplicación que el antecedente, y la de 50 al que se encontrase jugando.

5º. Toda persona que se encuentre por las calles después de las diez de la noche en invierno y las 11 en el verano sin justa causa que lo impulse, la que se persuadirá por la reputación del sujeto y motivo legítimo que alegue y justifique, pagará por la vía de pena 40 reales de vellón por la primera vez, 80 por la segunda y 160 por la tercera con la propia aplicación y de procederse a lo demás que haya lugar.

6º. Todo individuo que se aprehendiese con arreglo prohibido por leyes y pragmáticas sufrirá la pena establecidas en ella.

7º. Toda persona que dentro de poblado disparase algún tiro sufrirá las penas establecidas en la Pragmática de su prohibición. 

[...]»

Referencias:

(1) El toque de ánimas, para el rezo por las almas del Purgatorio, era a las 9 de la noche en invierno y a las 10 en verano.

Fuente:

Archivo Histórico Municipal de Estepona

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