01 enero 2021

Alegaciones al Convenio Valadez. UPyD

 

Alegaciones al convenio urbanístico afectante a los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón y Arroyo Vaquero.

Don ............................., mayor de edad, vecino de Estepona, con D.N.I ................., Coordinador del Consejo Local de UPyD en Estepona, y, en nombre y en representación de la misma, con domicilio a efectos de notificaciones en C................. de la localidad de Estepona (Málaga)

 

COMPARECE

ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho 

DICE:

Que en fecha de 5 de Noviembre de 2010, se procede a la publicación en el B.O.P. de

Málaga, número 211, de Edicto de Alcaldía de Estepona, número 16713/10 en cuya

virtud y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a información pública,

durante el plazo de veinte días, el convenio urbanístico afectante a los ámbitos de

suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, entre el

Ayuntamiento de Estepona y las Sociedades Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos

Arroyo Vaquero, S.L, y, Proyectos Guadalobón, S.L.

Que una vez revisado y analizado el texto del convenio, así como sus anexos y planos

por la formación política que suscribe el presente documento, formula las siguientes

ALEGACIONES

 

:

Primera: UPyD ve insuficientes los 43.480.000 €, en relación al gran volumen de

negocio que las mercantiles pueden generar con la construcción de 6.399 viviendas,  por tanto propone incluir en el convenio una cuantía adicional para financiar las obras  de la Universidad. UPyD propone que las mercantiles aporten el 50% del coste total, y la Junta de Andalucía el otro 50% restante. El objeto de esta alegación es asegurar la financiación del proyecto universitario, pidiendo a la Junta de Andalucía una partida presupuestaria y a las mercantiles su implicación económica en el proyecto mediante la firma del presente convenio.

 

Segunda: En cuanto al porcentaje de viviendas en régimen especial de protección

pública, UPyD propone determinar en el convenio el número exacto de estás indicando los plazos de inicio y terminación de las mismas ya que en el convenio solamente se hace mención a la reserva de un porcentaje de edificabilidad residencial estipulado por Ley en el 30%, y no fija plazos. Además UPyD pide que se evitenexpresamente las transferencias urbanísticas a zonas que estén fuera de los sectores afectados por el convenio.

 

Tercera: Incluir expresamente en la redacción del convenio, la constitución de una mesa de participación ciudadana tal y como se aprobó en el pleno del pasado día 19/02/2010, con el objeto de velar por la transparencia y cumplimiento de los acuerdos, ya que el convenio también contempla que los propietarios constituyan una “asociación administrativa consultiva”.

 

Cuarta: Establecer limites en el convenio para los usospormenorizados residenciales denominados como “colectivo abierta” y “singular en altura” ya que estos son los que mayor concentración de viviendas pueden suponer. Regular expresamente la construcción en altura.

 

Quinta: En Arroyo Vaquero se hacen mención a afecciones y determinaciones estructurales contempladas en el Plan de Ordenación del Territorio, referentes a un “Centro Hospitalario” y en el caso de Guadalobón un “Parque Fluvial y un Corredor Marítimo” por tanto desde UPyD proponemos que de acuerdo con lo que

estipula la Ley se reserven expresamente los terrenos y ubicaciones exactas para  estas afecciones.

Por todo ello, es por lo que

SUPLICO A UD

 que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar las deficiencias existentes, a nuestro juicio, en el convenio urbanístico referenciado, pasando a formar parte del cuerpo jurídico del mismo.

En Estepona a 17 de Noviembre de 2010

Don .....................................

Coordinador Consejo Local de UPyD Estepona

fundado en derecho.

Alegaciones al Convenio Valadez. Sergio López.

  Estepona 26 de Noviembre 2010

                                                                        

F. Sergio López López

DNI:...........................

Concejal Socialista

Domicilio de notificación:

Ilmo. Ayuntamiento de Estepona

Pza. Blas Infante

Estepona 29680

 

A/A

Alcalde Ilmo. Ayto. de Estepona

David Valadez López

 

 

 

 

Estando vigente el plazo de presentación de alegaciones al :

 TEXTO PARA SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA

14/07/2010

 

 CONVENIO URBANISTICO AFECTANTE A LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO DE GUADALOBÓN Y DE ARROYO VAQUERO, ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Y LAS SOCIEDADES URBANIZADORA XXI S.L., INMOBILIARIA ACINIPO S.L.U, PROYECTOS ARROYO VAQUERO S.L., PROYECTOS GUADALOBON S.L.

 

EXPOSICION PREVIA:

 

Teniendo en cuenta la voluntad política manifestada, sin interrupción  desde1987 hasta hoy, independientemente de la ideología política que hubiera sustentado la Alcaldía; desde el CDS pasando por el PSOE en sucesiva corporaciones, hasta el PP y el GIL y siendo estos gobiernos en la mayoría de los casos de coalición, en los que han confluido con responsabilidad de gobierno, tanto el PA, PP, IU-CA, IU, PES, Estepona 2007 y siendo sus respectivos lideres desde D. Manuel Sánchez, D. Miguel Castro, D. Jesús Gil, D. Antonio Caba, Dª. Rosa Díaz, D. Antonio Barrientos y sus socios de gobiernos en distintas ocasiones, D. Antonio Murcia, D. Manuel Molto, D. Rafael Montesino, D. Eduardo Alarcón, D. Ignacio Crespo, ….teniendo en cuenta esa voluntad política de que la realidad de una Universidad en Estepona tenia que primar sobre la cuestión urbanística y debido a la naturaleza de los suelos donde según el vigente PGOU debía de ubicarse la mencionada Universidad, se arbitraron figuras del planeamiento que impedían cualquier movimiento especulativo en esos suelos que pudieran poner en riesgo el proyecto universitario.

Pues bien, después de ese largo camino nos encontramos con un Convenio Urbanístico en el que en ningún apartado del mencionado convenio se especifica, aunque fuese como anexo, la hoja de ruta del proyecto universitario, mientras que se traza con

precisión las líneas urbanísticas que desarrollaran los sectores de Guadalobon y Arroyo Vaquero.

Sin entrar en antecedentes de  movimientos economicistas que primaron sobre el proyecto de la Universidad desde sus comienzos, resaltar la pésima gestión llevada a cabo por la Conferencia Episcopal a través de COPRESA  en los suelos de la herencia Nadal, incluido el de Guadalobon; donde pasaron desde la mencionada COPRESA hasta empresarios como José Hidalgo, o cajas de ahorro como Unicaja y con anterioridad a esta una seria de entidades financieras sindicadas en torno a la quiebra de COPRESA. Estando actualmente dividida la propiedad entre URBANIZADORA XXI, "INMOBILIARIA ACINIPO, S.L.U, PROYECTOS ARROYO VAQUERO S.L, PROYECTOS GUADALOBON S.L como mayoritarios, amen de algunos minoritarios.

Como lo prioritario es la obtención del suelo para la Universidad, escojamos el método más rápido, económico y sostenible.

Pues bien, teniendo en cuenta estos hechos y una vez analizado el convenio paso a exponer las siguientes ALEGACIONES:

 

 

1ª) ALEGACION: Que se redacten convenios  independientes para Arroyo Vaquero  por una parte y Guadalobon por otra, de modo que cada sector soporte los beneficios y cargas propias de su desarrollo urbanístico. Si se desestimase esta alegación, que se apliquen las siguientes.

 

2ª) EXPOSICION: En el supuesto de que el SG-R1 SUNP se obtuviese por expropiación, ¿Cuál hubiese sido la cantidad que tendría que pagar el Ayuntamiento a los propietarios? ¿Existe estudio económico al respecto?

¿Si se procediese a la expropiación, cuantos metros cuadrados de techo le quedaría al sector? Menor imagino, al  no tener que compensar, no? Cual seria?  Podría ser valida esta valoración?:

Si el Ayuntamiento se decide por la expropiación, habría que detraer los m2 de suelo obtenido, y estos m2 no les computaría a los propietarios para techo y además el Ayuntamiento podría según el vigente plan general, conveniar a partir de 0,10 m2/m2, obteniéndose una diferencia importante a efectos de un urbanismo sostenible y a partir de este 0,10 se convenie, ya como propietario del suelo universitario, los metros cuadrados de techos en función de las prioridades en la ejecución de la urbanización.

Según esto tendríamos, de partida:

 338.000 m2s (Guadalobón)

338.000m2s* 0.10m2/m2= 33.800m2  techo. Ese seria el techo que le pertenecería a los propietarios en Guadalobon en vez de los 143.269,35.

ALEGACION: Por lo tanto que se proceda a emitir informe, previa  valoración económica , tasar, del suelo donde quedaría enclavado el sistema general Universitario que el Ayuntamiento habría de obtener, al objeto de valorar la posibilidad de obtenerlos por el método de expropiación y como consecuencia proceder a redimensionar los parámetros urbanísticos en función del nuevo sistema de obtención.

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

3º) EXPOSICION: Como consecuencia del apartado anterior, resaltar que no existe un informe económico, salvo el de ejecución de la urbanización, que analice y justifique  el equilibrio o no entre la obtención del Sistema General y los beneficios resultante del desarrollo urbanístico del convenio. Es decir que entre lo que el Ayuntamiento recibe, SG-R1 SUNP y lo que aporta, techo máximo edificable, no haya una diferencia tal que ponga en riesgo el interés general.

ALEGACION: Por lo tanto se realice el mencionado estudio económico incorporándose los resultados y conclusiones al convenio,  adaptando el mismo, si procediese, a las citadas conclusiones.

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

4º) EXPOSICION: Si queremos obtener el SG-R1 SUNP por compensación, ¿Qué estudio económico existe para que podamos sabes que es equitativa “esta compensación” de sistema general por techo?

 De ser inviable la obtención por expropiación y en el supuesto que el equilibrio económico entre obtención del sistema general y los metros cuadrados de techo fuese correcto y como consecuencia de ello hubiese que adoptar los parámetros urbanísticos que reflejan el convenio y para ello hubiera que ir a las densidades resultantes provocando un “exceso” difícilmente soportable de edificabilidad en la zona.

ALEGACIONES:

:A) Que se adscriban a otros sectores ese “exceso” de edificabilidad al objeto de esponjar el territorio y dotar a la futura Universidad de un entorno propio para una actuación de la singularidad de un Campus Universitario.

B) Que se dote al Convenio del estudio económico necesario en el que se  justifique y garantice  la equidad de la compensación.

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

5º) ALEGACION: Que se contemple en el mencionado convenio las distintas subtipologias

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

6º) EXPOSICION: Que se realice el oportuno estudio y se fijen las obligaciones del mismo en el Convenio, en cuanto a dotaciones y equipamientos necesarios para albergar el número de habitantes a que daría lugar al desarrollo del convenio. Estamos hablando de 1.914 viviendas en Guadalobon  más 4.485 en Arroyo Vaquero, mas 5.000 concedidas a Valle Romano y a estas habría que añadir las 1.949 concedidas a la mercantil PROINCOSTA en Cortijo En Medio. Estaríamos hablando de 13.348 viviendas, es decir de un numero aproximado de 33.370 habitantes a los que habría que sumar los ya existentes, 5.160, con lo cual estaríamos hablando de una previsión de viviendas en un plazo de ¿……? años para un total de 33.370 habitantes en el ámbito de actuación del mencionado convenio.

ALEGACION: Por lo tanto que se realice el estudio mencionado y se fijen las obligaciones del mismo en el Convenio  en cuanto a las necesidades de equipamientos públicos  y dotaciones prevista para este “crecimiento demográfico.”

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

 

 7º)EXPOSICION: La Ley 11/2005 del Plan Hidrológico Nacional  establece la justificación por los Ayuntamientos del aumento de recursos hídricos necesarios para  cada nuevo desarrollo residencial y de donde se propone la obtención de los mismos. Hay que  tener en cuenta los informes sectoriales de la Cuenca   Mediterránea Andaluza, dónde es preceptivo el informe sectorial positivo para la aprobación. De estos desarrollos residenciales.

ALEGACION: En consecuencia se tenga en cuenta y se fije en el Convenio, la obligación  de hacer un estudio de los recursos hídricos que según El Plan Hidrológico Nacional estipula que..”para nuevos desarrollos residenciales hay que generar nuevos recursos hídricos”

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”

 

8º) ALEGACION: Solicitar informe económico-financiero y fiscal sobre la solvencia de las mercantiles que deben de depositar los avales correspondientes y por lo tanto efectuar el correspondiente análisis de su capacidad para hacer frente a ellos.

Se haga extensible este informe así mismo a la mercantil GESTIÓN Y DESARROLLO ESTEPONA S.L. cuyo objeto social se adjunta como ANEXO 1.

 

 

 9ª) EXPOSICION: En el apartado 2.1.12 se puede leer:

 “…Ejecución de las obras de urbanización exteriores e interiores del Sector: la que determinen los instrumentos de planeamiento.”

¿Que fecha de inicio y de finalización de la ejecución de la urbanización será entonces la que pongamos a disposición de la Junta de Andalucía, una vez obtenido el SG, y que harán posible el inicio de la construcción del Campus Universitario?

ALEGACION:  Por   lo tanto  que se fijen los tiempos de ejecución de esta obligación al objeto de optimizar los plazos de ejecución del Campus Universitario.

*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero Oeste”……optimizar los plazos de ejecución de la ciudad deportiva.

 

10ª) ALEGACION: Se anexe al convenio el compromiso de la entidad que finalmente sea la que financie la construcción del Campus Universitario,  de forma que si es una entidad publica, sea mediante la fijación en sus presupuesto de la partida correspondiente para la construcción del mencionado Campus y si fuese una entidad privada mediante convenio y deposito de avales en la proporción que estimen los servicios económicos del Ayuntamiento.

 

 

CONSIDERACIONES

 

Como información anexa que resaltan los riesgos del sector inmobiliario y que en cierta medida justifica algunas de las alegaciones expuestas se adjunta a este documento datos de sectores económicos aparecidos en prensa especializada que documentan el riesgo de las inversiones en la construcción de nuevas viviendas, precios, stock y análisis documentados sobre el sector inmobiliario que creo pueden darnos una idea de la no idoneidad y el riesgo financiero que supondría poner en marcha durante un abanico de 4 o 5 años los suelos con los parámetros urbanísticos recogidos en este convenio y que por lo tanto lastrarían la ejecución del proyecto universitario.

Ante esta posibilidad creo que se deben extremar las precauciones y en cierta medida “blindar” la  realidad del Campus Universitario, antes de propiciar desarrollos de la naturaleza del que se recoge en este convenio ya que se podría correr el riesgo de volver a ver hipotecado nuevamente, como en el caso de COPRESA, los suelos objetos del presente convenio y por lo tanto volver a perder la posibilidad de la Universidad para Estepona

Tener en cuenta así mismo que actualmente el precio de los suelos afectados por este convenio, al día de hoy, es a valor de catastro y que desde el momento en que se inicie el proceso de ordenación, alcanzaría el valor de mercado. Segun información de distintas fuentes, estaríamos pasando de un valor de entre 4 y 6 euros por m2 actualmente, según catastro, a 350-370 euros valor mercado si se inicia el proceso de ordenación de los citados suelos.

 

CONCLUYENDO:

 Estimo que el sistema idóneo de obtención del Sistema General Universitario, seria el de expropiación, por:

1)      Su accesibilidad económica

2)       Por una mayor transparencia en la gestión para obtenerlo.

3)       Por la autonomía de gestión que le daría al Ayuntamiento para poderlos poner a disposición del Junta de Andalucía

4)      Porque nos evitaría la posibilidad de ir a remolque de las vicisitudes económicas-financieras del sector inmobiliario.

5)      Porque el Ayuntamiento estaría en disposición inmejorable, al ser uno de los  propietario mayoritarios, de negociar con el resto de la propiedad los parámetros urbanísticos en función de las prioridades enmarcadas en la ejecución del proyecto de urbanización.. Tendríamos un abanico de negociación que iría desde el 0,10 al 0,40, según PGOU. Indudablemente y en base a consideraciones anteriores en cuanto a urbanismo sostenible, siempre por debajo del actual 0,225 en Guadalobon o 0.30 en Arroyo Vaquero y fijando  parámetros que eviten la tipología de Colectiva Abierta.

 

En cuanto a la urbanización e infraestructuras, una vez obtenido el suelo y puesto a disposición de la Junta de Andalucía, establezcamos, ahora si, compensaciones con el resto de los propietarios  e instemos a la Junta de Andalucía y a la Universidad de Málaga a cumplir los compromisos previamente adquiridos. Con este procedimiento si iremos todos al mismo ritmo y con una hoja de ruta común y seguramente tendremos la Universidad pero no a cualquier precio.

 

     Esperando se tengan por admitidas las alegaciones expuestas al convenio urbanístico

de referencia y subsanándose las deficiencias observadas, modificando los parámetros urbanísticos reflejados; en suma, adaptando el cuerpo del convenio a las alegaciones objeto de este escrito.

 

Saludos

 

 

 

                                               F. Sergio López López

Alegaciones al Convenio Valadez. Francisco Zamorano y otras concejales

 

Francisco José Zamorano Vázquez, Asunción López Martín, María Victoria López Cabezón, María Luisa Rodríguez-Pino Sánchez y María del Carmen Miralles Márquez concejales electos de la actual Corporación Municipal de Estepona COMPARECEN ante ese Ayuntamiento, y, como mejor proceda en Derecho DICEN:

Que en fecha de 5 de Noviembre de 2010, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 211, de Edicto de Alcaldía de Estepona, número 16713/10 en cuya virtud y, en aplicación del artículo 39.2 de la LOUA, se somete a información pública, durante el plazo de veinte días, el convenio urbanístico afectante a los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, entre el Ayuntamiento de Estepona y las Sociedades Urbanizadora XXI, S.A., Proyectos Arroyo Vaquero, S.L, y, Proyectos Guadalobón, S.L.

Que la publicación en el Tablón de Anuncios Municipal se realizó una semana después, por lo que el plazo de información publica empieza a contar desde la fecha de esta última publicación.

Que habiendo sido estudiado y analizado el cuerpo del mismo, así como sus antecedentes administrativos y la correspondiente documentación adicional, así como la obrante en disposición de los firmantes y que sido ocultada en la exposición publica del expediente, formulamos las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- El presente Convenio Urbanístico tiene por objeto, según la estipulación primera del mencionado Convenio, “… la sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado de Guadalobón (SG R1 SUNP y SUNP R2) y de Arroyo Vaquero (SUNP 069, descritos en el apartado I de la exposición, mediante el desarrollo y ejecución del planeamiento general vigente, si bien, con las modificaciones al referido planeamiento, reseñadas en el apartado VII de la exposición, en los términos descritos en los planos que se adjuntan al presente convenio como Anexos número 12 y 13, así como establecer la ordenación estructural de dichos Sectores para su posterior desarrollo mediante los correspondientes planos de desarrollo…”

Sigue diciendo la mencionada cláusula primera: “ … En su virtud, el presente convenio fija los compromisos, plazos condiciones y demás pactos complementarios a los efectos de asegurar un ágil y eficaz desarrollo urbanístico del planeamiento vigente, con las modificaciones indicadas…”.

En consecuencia, los concejales firmantes exigimos que en la redacción de esta cláusula, el objeto de este convenio no sea tan sólo la sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizados, así como establecer la ordenación estructural de dichos Sectores, sino también, la creación DEL CAMPUS DEL DEPORTE E INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA, conforme al Acuerdo Marco de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, La Universidad de Málaga y el Ayuntamiento de Estepona, firmado el 21 de febrero de 2008.

SEGUNDA.- En el punto Quinto del citado Acuerdo Marco se establece un Plan de Actuación en tres etapas.

La primera incluye, en el punto c, el “Análisis y estudio de la ubicación física y distribución de espacios e infraestructuras generales.”

La segunda, contempla, en el punto h, el “Diseño concreto de infraestructuras y equipamientos”

La tercera etapa deberá concretar el aporte de recursos.

Así mismo, en el apartado tres del punto séptimo del Acuerdo Marco, el Ayuntamiento de Estepona se compromete a “Poner a disposición del proyecto el suelo público e infraestructuras para la creación del “CAMPUS” DEL DEPORTE Y DE LA INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA”

En consecuencia, los concejales firmantes proponemos que El desarrollo del Plan de Actuación contemplado en el Acuerdo Marco deberá ser previo a la aprobación del convenio urbanístico ya que en él se definirán las necesidades de ubicación física, infraestructuras y equipamientos que han de incluirse en el mismo.

TERCERA.- Tanto el punto Séptimo (Obligaciones de las partes) como el Décimo (Financiación) del Acuerdo Marco para la creación del “CAMPUS” UNIVERSITARIO establecen que corresponde al Ayuntamiento de Estepona “la obtención de los recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, así como para la urbanización del suelo y para la construcción de las edificaciones.”

Para ello los concejales firmantes proponemos la inclusión y aceptación por las partes, como condición “sine qua non” para la firma del convenio, de la siguiente cláusula:

“Las sociedades propietarias de los suelos se comprometen a abonar al Ayuntamiento de Estepona la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS (24.000.000 €) destinada a la construcción del futuro Campus Universitario de Estepona, en el Sistema General de Guadalobón,

Con la finalidad de garantizar el compromiso de llevar a cabo esta inversión, las sociedades propietarias de los suelos se comprometen a presentar aval bancario por el importe indicado, a la firma del presente convenio, en cumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en el vigente PGOU (1994) para el referido Sector, entre las que encuentra la implantación del Campus Universitario de Estepona, en el Sistema General de Guadalabón.

El aval bancario deberá garantizar la obligación de la sociedad de realizar la inversión indicada en la construcción del Campus Universitario de Estepona, en el Sistema General de Guadalobón. El aval deberá ser emitido por la entidad bancaria, a primer requerimiento y de forma solidaria con las sociedades avaladas.”

CUARTA.- Como mecanismo de coordinación para la ejecución de las acciones que se desprenden del Acuerdo Marco para la creación del Campus Universitario de Estepona, en el punto Octavo se crea una “Comisión Mixta de Seguimiento” compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes de acuerdo.

Como quiera que el presente convenio es determinante para la creación del Campus Universitario de Estepona, se hace necesario que todas las partes implicadas verifiquen la idoneidad del mismo para el logro del fin perseguido.

Por ello los concejales firmantes solicitamos que el convenio sea informado, con carácter previo a su aprobación, por la Comisión Mixta de Seguimiento creada en el acuerdo Marco para la creación del Campus Universitario de Estepona, con especial análisis de su idoneidad de suelo, urbanización, infraestructuras y suficiencia económica.

QUINTA.- El punto Sexto del Acuerdo Marco se refiere a la Estructura Orgánica e indica que la creación del Campus Universitario de Estepona “se configurará a través de una estructura jurídica y orgánica específica de naturaleza fundacional.

La Fundación estará integrada por las Instituciones comparecientes, y además se invitará a la adhesión a otras instituciones públicas, entidades asociativas, fundaciones y empresas relacionadas con el proyecto.

Los estatutos determinarán las especificaciones del régimen orgánico, funcional y financiero de las entidades participantes.”

Han pasado más de dos años desde la firma del Acuerdo Marco y no se ha hecho nada, las únicas actuaciones realizadas se corresponde con el negocio urbanístico, obviando otras que son absolutamente necesarias para que el Campus Universitario sea una realidad.

Por ello los concejales firmantes instamos al Alcalde a que con carácter de urgencia se elaboren y aprueben los estatutos que constituyan la Fundación del Campus Universitario de Estepona.

Por todo ello, es por lo que

SUPLICO A UD que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LOUA, se tenga por evacuado el trámite información pública del convenio urbanístico que se expone y conforme a las alegaciones indicadas, se tengan por admitidas las mismas, en orden a subsanar las deficiencias existentes, a nuestro juicio, en el convenio urbanístico referenciado, pasando a formar parte del cuerpo jurídico del mismo.

En Estepona a 30 de Noviembre de dos mil diez

12 septiembre 2020

Hablar por hablar. Año 2020

Durante el proceso de incorporación a la escuela, con la Covid 19 acechándonos, oímos mensajes y demandas de todo tipo y comparaciones de la actuación de los países que nos rodean.
En España hay una petición generalizada de disminución de la ratio, acompañada de otras como las enfermeras de centro.
Sobre la ratio, partiendo de que el riesgo cero no existe, es evidente que cuantas menos personas haya en un aula menor será la posible carga viral en el grupo y menor la probabilidad de contagio. Por tanto, la medida es excelente.
¿Y cómo se disminuye la ratio? La respuesta es obvia: aumentando el número de grupos y consecuentemente el de profesores. ¿Cuánto? Hagamos números, de una manera simplista pero clarificadora:
En el país hay más de 8 millones de alumnos en la enseñanza no universitaria. Ello significa que, a una media de 28 alumnos por aula (en algunos tramos de edad está por debajo de 25 y otros por encima, por lo que para no parecer exagerado propongo 28), habrían más de 285.000 grupos y si la media de grupos de un centro suponemos que es de 28,5 (por redondear, seguro que los hay más pequeños y otros con mucha más unidades), tendríamos que hay aproximadamente 10.000 centros educativos en el estado español (la realidad es que hay más de 28.000 centros que imparten enseñanzas de régimen general).
Si quisiéramos disminuir la ratio en un 50% necesitaríamos otros 10.000 colegios o espacios equivalentes con esta supuesta estructura de centros. Si a los gastos de construcción y equipamiento le unimos los gastos de funcionamiento, las cifras se disparan. Y si añadimos que hay unos 720.000 profesores en el país, disminuir la ratio un 50% requeriría un número de profesores similar. Traducido a euros, suponiendo un salario bruto medio de 30000€ anuales, habría que disponer de 21.600 millones de euros extra solo para remunerar al profesorado adicional.
Si trasladamos los datos a Andalucía, resulta que tenemos alrededor de 1.600.000 alumnos y reducir la ratio al 50% supondría crear en torno a 2.800 centros y contratar a unos 140.000 profesores nuevos.
Con un cálculo similar, reducir la ratio un 5% requeriría, a nivel andaluz, incrementar la plantilla con más de 7000 docentes. Precisamente, esta es la cifra de profesorado adicional que la Junta de Andalucía pretende contratar, según lo que aparece en prensa.
Existe la alternativa de combinar enseñanza presencial y enseñanza “online”, en Secundaria y postobligatoria, para que la asistencia física del alumnado se reduzca a la mitad, no generando un gasto excesivo. Ésta es una de las propuestas que una mayoría de centros está desarrollando. Y cabría pensar en disminuir la ratio solo en Infantil y Primaria.
En este caso habría que tener en cuenta que en España hay algo más de 4.000.000 de alumnos en esos niveles educativos básicos, lo que significa que reducir la ratio un 50% requeriría más de 5.000 nuevos centros y más de 200.000 maestros adicionales para los centros públicos. Las cifras nos desbordan.
Está claro que cualquier reducción de ratio une a la dificultad de disponibilidad de espacios (soslayable si se hacen turnos de mañana y tarde), los costes de funcionamiento, la existencia de suficientes titulados para ser contratados y los gastos en personal. Resultan cifras que pocos países pueden asumir de un día para otro.
Uno de los países que se pone de ejemplo de intervención es Italia, donde se iban a contratar 100.000 nuevos profesores, utilizar instalaciones de todo tipo y adquirir 2.500.000 pupitres. Si consideramos que el número de docentes italianos es similar al español, 100.000 nuevos profesores supondría reducir la ratio entre un 10 y un 15%. Tampoco es la panacea pero menos da una piedra.
La realidad es la que es. No existe riesgo cero en la vuelta a clase y disminuir la ratio es reducir el riesgo pero se trata de una empresa harto difícil. ¿Qué nos queda? La responsabilidad de alumnado, profesorado, familias, personal complementario, y administración para extremar las medidas de higiene y prevención de todos conocidas. ¡Y a ver qué pasa!
¡SALUD!