Estepona 26 de Noviembre 2010
F. Sergio López López
DNI:...........................
Concejal Socialista
Domicilio de notificación:
Ilmo. Ayuntamiento de Estepona
Pza. Blas Infante
Estepona 29680
A/A
Alcalde Ilmo. Ayto. de Estepona
David Valadez López
Estando vigente el plazo de presentación de alegaciones al :
TEXTO PARA SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA
14/07/2010
CONVENIO
URBANISTICO AFECTANTE A LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
DE GUADALOBÓN Y DE ARROYO VAQUERO,
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Y LAS SOCIEDADES URBANIZADORA XXI
S.L., INMOBILIARIA ACINIPO S.L.U, PROYECTOS ARROYO VAQUERO S.L.,
PROYECTOS GUADALOBON S.L.
EXPOSICION PREVIA:
Teniendo en cuenta la voluntad política manifestada, sin interrupción
desde1987 hasta hoy, independientemente de la ideología política que
hubiera sustentado la Alcaldía; desde el CDS pasando por el PSOE en
sucesiva corporaciones,
hasta el PP y el GIL y siendo estos gobiernos en la mayoría de los
casos de coalición, en los que han confluido con responsabilidad de
gobierno, tanto el PA, PP, IU-CA, IU, PES, Estepona 2007 y
siendo sus respectivos lideres desde D. Manuel Sánchez, D. Miguel
Castro, D. Jesús Gil, D. Antonio Caba, Dª. Rosa Díaz, D. Antonio
Barrientos y sus socios de gobiernos en distintas ocasiones, D.
Antonio Murcia, D. Manuel Molto, D. Rafael Montesino, D. Eduardo
Alarcón, D. Ignacio Crespo, ….teniendo en cuenta esa voluntad política
de que la realidad de una Universidad en Estepona tenia que
primar sobre la cuestión urbanística y debido a la naturaleza de los
suelos donde según el vigente PGOU debía de ubicarse la mencionada
Universidad, se arbitraron figuras del planeamiento que
impedían cualquier movimiento especulativo en esos suelos que
pudieran poner en riesgo el proyecto universitario.
Pues
bien, después de ese largo camino nos encontramos con un Convenio
Urbanístico en el que en ningún apartado del mencionado convenio se
especifica, aunque fuese como anexo, la hoja de ruta del
proyecto universitario, mientras que se traza con
precisión las líneas urbanísticas que desarrollaran los sectores de Guadalobon y Arroyo
Vaquero.
Sin entrar en antecedentes de
movimientos
economicistas que primaron sobre el proyecto de la Universidad desde
sus comienzos, resaltar la pésima gestión llevada a cabo por la
Conferencia Episcopal a través de COPRESA
en los suelos de la herencia Nadal, incluido el de Guadalobon; donde
pasaron desde la mencionada COPRESA hasta empresarios como José Hidalgo,
o cajas de ahorro
como Unicaja y con anterioridad a esta una seria de entidades
financieras sindicadas en torno a la quiebra de COPRESA. Estando
actualmente dividida la propiedad entre URBANIZADORA XXI,
"INMOBILIARIA ACINIPO, S.L.U, PROYECTOS ARROYO VAQUERO S.L, PROYECTOS GUADALOBON
S.L como mayoritarios, amen de algunos minoritarios.
Como lo
prioritario es la obtención del suelo para la Universidad, escojamos el método más rápido, económico y sostenible.
Pues
bien, teniendo en cuenta estos hechos y una vez analizado el convenio paso a exponer las siguientes ALEGACIONES:
1ª) ALEGACION: Que se redacten convenios independientes para Arroyo Vaquero por una parte y Guadalobon por otra, de modo que cada sector soporte los
beneficios y cargas propias de su desarrollo urbanístico. Si se desestimase esta alegación, que se apliquen las siguientes.
2ª) EXPOSICION: En el supuesto de que el SG-R1 SUNP se obtuviese por expropiación, ¿Cuál hubiese sido la cantidad que tendría que pagar el Ayuntamiento a los
propietarios? ¿Existe estudio económico al respecto?
¿Si se procediese a la expropiación, cuantos metros cuadrados de techo le quedaría al
sector? Menor imagino, al no tener que compensar, no? Cual seria? Podría ser valida esta
valoración?:
Si
el Ayuntamiento se decide por la expropiación, habría que detraer los
m2 de suelo
obtenido, y estos m2 no les computaría a los propietarios para techo
y además el Ayuntamiento podría según el vigente plan general,
conveniar a partir de 0,10 m2/m2, obteniéndose una diferencia
importante a efectos de un urbanismo sostenible y a partir de este
0,10 se convenie, ya como propietario del suelo universitario, los
metros cuadrados de techos en función de las prioridades en
la ejecución de la urbanización.
Según esto tendríamos, de partida:
338.000 m2s (Guadalobón)
338.000m2s* 0.10m2/m2= 33.800m2 techo. Ese seria el techo que le pertenecería a los propietarios en Guadalobon en vez de los 143.269,35.
ALEGACION: Por lo tanto
que se proceda a emitir informe, previa valoración
económica , tasar, del suelo donde quedaría enclavado el sistema
general Universitario que el Ayuntamiento habría de obtener, al objeto
de valorar la posibilidad de obtenerlos por el método de
expropiación y como consecuencia proceder a redimensionar los parámetros urbanísticos en función del
nuevo sistema de obtención.
*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros
urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero
Oeste”
3º) EXPOSICION: Como consecuencia del apartado anterior, resaltar que no existe un informe económico, salvo el
de ejecución de la urbanización, que analice y justifique
el equilibrio o no entre la obtención del Sistema General y los
beneficios resultante del
desarrollo urbanístico del convenio. Es decir que entre lo que el
Ayuntamiento recibe, SG-R1 SUNP y lo que aporta, techo máximo
edificable, no haya una diferencia tal que ponga en riesgo el
interés general.
ALEGACION: Por lo
tanto se realice el mencionado estudio económico incorporándose los resultados y conclusiones al convenio, adaptando el mismo, si procediese, a las
citadas conclusiones.
*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros
urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero
Oeste”
4º) EXPOSICION: Si
queremos obtener el SG-R1 SUNP por compensación, ¿Qué estudio económico existe para que
podamos sabes que es equitativa “esta compensación” de sistema general por techo?
De
ser inviable la obtención por expropiación y en el supuesto que el
equilibrio económico entre obtención del
sistema general y los metros cuadrados de techo fuese correcto y
como consecuencia de ello hubiese que adoptar los parámetros
urbanísticos que reflejan el convenio y para ello hubiera que ir a
las densidades resultantes provocando un “exceso” difícilmente
soportable de edificabilidad en la zona.
ALEGACIONES:
:A) Que se adscriban a otros sectores ese “exceso” de edificabilidad al objeto de esponjar el territorio y dotar a la futura
Universidad de un entorno propio para una actuación de la singularidad de un Campus Universitario.
B) Que se dote al Convenio del estudio económico necesario en el que se justifique y garantice la equidad de la compensación.
*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros
urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero
Oeste”
5º) ALEGACION: Que se contemple en el mencionado convenio las
distintas subtipologias
*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros
urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero
Oeste”
6º) EXPOSICION: Que
se realice el oportuno estudio y se fijen las obligaciones del mismo en
el Convenio, en
cuanto a dotaciones y equipamientos necesarios para albergar el
número de habitantes a que daría lugar al desarrollo del convenio.
Estamos hablando de 1.914 viviendas en Guadalobon más
4.485 en Arroyo Vaquero, mas 5.000 concedidas a Valle Romano y a estas
habría que añadir las 1.949 concedidas a la mercantil PROINCOSTA en
Cortijo En Medio.
Estaríamos hablando de 13.348 viviendas, es decir de un numero
aproximado de 33.370 habitantes a los que habría que sumar los ya
existentes, 5.160, con lo cual estaríamos hablando de una
previsión de viviendas en un plazo de ¿……? años para un total de
33.370 habitantes en el ámbito de actuación del mencionado convenio.
ALEGACION: Por lo tanto
que se realice el estudio mencionado y se fijen las obligaciones del mismo en el Convenio
en cuanto a las necesidades de equipamientos públicos y dotaciones prevista para este “crecimiento
demográfico.”
*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros
urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero
Oeste”
7º)EXPOSICION:
La Ley 11/2005 del Plan Hidrológico Nacional establece
la justificación por los Ayuntamientos del aumento de recursos hídricos necesarios para cada nuevo
desarrollo residencial y de donde se propone la obtención de los mismos. Hay que tener en cuenta los informes sectoriales de la Cuenca Mediterránea Andaluza, dónde es preceptivo el informe sectorial positivo para la aprobación. De estos desarrollos
residenciales.
ALEGACION: En consecuencia se tenga en cuenta y se fije en el
Convenio, la obligación de hacer un estudio de los recursos hídricos que según El Plan Hidrológico Nacional estipula que..”para nuevos desarrollos
residenciales hay que generar nuevos recursos hídricos”
*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros
urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero
Oeste”
8º) ALEGACION: Solicitar
informe económico-financiero y fiscal sobre la solvencia de las
mercantiles que deben de depositar los avales correspondientes y por lo
tanto efectuar el correspondiente análisis de su capacidad
para hacer frente a ellos.
Se
haga
extensible este informe así mismo a la mercantil GESTIÓN Y
DESARROLLO ESTEPONA S.L. cuyo objeto social se adjunta como ANEXO 1.
9ª) EXPOSICION: En el apartado 2.1.12 se puede
leer:
“…Ejecución de las obras de urbanización exteriores e interiores del Sector: la que determinen los instrumentos de
planeamiento.”
¿Que
fecha de inicio y de
finalización de la ejecución de la urbanización será entonces la que
pongamos a disposición de la Junta de Andalucía, una vez obtenido el
SG, y que harán posible el inicio de la construcción del
Campus Universitario?
ALEGACION: Por lo tanto que se fijen
los tiempos de ejecución de esta obligación al objeto de optimizar los plazos de ejecución del Campus Universitario.
*Se haga extensible esta ALEGACION, adaptándola a los parámetros
urbanísticos y excepcionalidades del sector, al (SUNP-06) “Arroyo Vaquero
Oeste”……optimizar los plazos de ejecución de la ciudad deportiva.
10ª) ALEGACION: Se anexe al convenio el compromiso de la entidad
que finalmente sea la que financie la construcción del Campus Universitario, de
forma
que si es una entidad publica, sea mediante la fijación en sus
presupuesto de la partida correspondiente para la construcción del
mencionado Campus y si fuese una entidad privada mediante
convenio y deposito de avales en la proporción que estimen los
servicios económicos del Ayuntamiento.
CONSIDERACIONES
Como
información anexa que resaltan los riesgos del sector inmobiliario y
que en cierta medida justifica algunas de las alegaciones expuestas se
adjunta a este documento datos de sectores económicos
aparecidos en prensa especializada que documentan el riesgo de las
inversiones en la construcción de nuevas viviendas, precios, stock y
análisis documentados sobre el sector inmobiliario que creo
pueden darnos una idea de la no idoneidad y el riesgo financiero que
supondría poner en marcha durante un abanico de 4 o 5 años los suelos
con los parámetros urbanísticos recogidos en este
convenio y que por lo tanto lastrarían la ejecución del proyecto
universitario.
Ante
esta posibilidad creo que se deben extremar las precauciones y en cierta medida “blindar” la realidad
del Campus Universitario, antes de propiciar
desarrollos de la naturaleza del que se recoge en este convenio ya
que se podría correr el riesgo de volver a ver hipotecado nuevamente,
como en el caso de COPRESA, los suelos objetos del
presente convenio y por lo tanto volver a perder la posibilidad de
la Universidad para Estepona
Tener
en
cuenta así mismo que actualmente el precio de los suelos afectados
por este convenio, al día de hoy, es a valor de catastro y que desde el
momento en que se inicie el proceso de ordenación,
alcanzaría el valor de mercado. Segun información de distintas
fuentes, estaríamos pasando de un valor de entre 4 y 6 euros por m2
actualmente, según catastro, a 350-370 euros valor mercado si se
inicia el proceso de ordenación de los citados suelos.
CONCLUYENDO:
Estimo que el sistema idóneo de obtención del Sistema General Universitario, seria el de expropiación,
por:
1) Su accesibilidad económica
2) Por una mayor
transparencia en la gestión para obtenerlo.
3) Por la autonomía
de gestión que le daría al Ayuntamiento para poderlos poner a disposición del Junta de Andalucía
4) Porque nos evitaría la posibilidad de ir a remolque de las
vicisitudes económicas-financieras del sector inmobiliario.
5) Porque el Ayuntamiento estaría en disposición inmejorable, al
ser uno de los propietario
mayoritarios, de negociar con el resto de la propiedad los parámetros
urbanísticos en función de las prioridades
enmarcadas en la ejecución del proyecto de urbanización.. Tendríamos
un abanico de negociación que iría desde el 0,10 al 0,40, según PGOU.
Indudablemente y en base a consideraciones anteriores en
cuanto a urbanismo sostenible, siempre por debajo del actual 0,225
en Guadalobon o 0.30 en Arroyo Vaquero y fijando parámetros que eviten la
tipología de Colectiva Abierta.
En
cuanto a la urbanización e infraestructuras, una vez obtenido el
suelo y puesto a disposición de la Junta de Andalucía, establezcamos,
ahora si, compensaciones con el resto de los
propietarios e instemos a
la Junta de Andalucía y a la Universidad de Málaga a cumplir los
compromisos previamente adquiridos. Con este procedimiento
si iremos todos al mismo ritmo y con una hoja de ruta común y
seguramente tendremos la Universidad pero no a cualquier precio.
Esperando se tengan por admitidas las alegaciones expuestas al convenio
urbanístico
de
referencia y subsanándose las deficiencias observadas, modificando
los parámetros urbanísticos reflejados; en suma, adaptando el cuerpo del
convenio a las alegaciones objeto de este
escrito.
Saludos
F. Sergio López López