En los últimos días hemos oído hablar de que el Ayuntamiento de Estepona ha aprobado los presupuestos para 2022 y contemplan unos ingresos de más de 109 millones de euros (más de 18.000 millones de las antiguas pesetas), unos gastos de unos 108 millones de euros, entre los que se incluyen 21 millones para el pago de deudas anteriores, y un superávit de más de 806.000 €.
Si comparamos estas cifras con las del presupuesto de 1935, durante la II República, las diferencias son apabullantes. El ayuntamiento aprobó para ese año unos ingresos, iguales a los gastos, por valor de 280.000 pesetas. El presupuesto se llevó a Pleno el 17 de noviembre de 1934, después de que el Gobernador Civil disolviera el Ayuntamiento salido de las urnas y fuese sustituido por una coalición compuesta por trece radicales (del partido de Lerroux) y seis miembros de Acción Popular (partido fundado por Ángel Herrera Oria antes de ordenarse sacerdote), que tomó posesión el 28 de septiembre.
280.000 pesetas en 1935 por más de 18.000 millones en 2022. Estepona de ayer y hoy: ¡Cómo han cambiado los tiempos!
También podemos hacernos una idea del cambio si analizamos otro dato. ¿Saben ustedes por cuánto dinero vendía el ayuntamiento solares en la zona de Monterroso (actual avenida de San Lorenzo) en aquellos tiempos?
¡Por 1,10 pesetas el metro cuadrado! Eso sí, con el compromiso de edificar en un par de meses tras la adjudicación. Por otra parte, el salario medio de un bracero era de unas 4,50 pesetas diarias.
Analicemos el presupuesto de 1935, que estaba regulado por el Reglamento de Hacienda Municipal de 23 de agosto de 1924:
- Rentas: posibles edificios que arrienda el ayuntamiento; derechos de ocupación de la vía pública para determinados servicios; etc.
- Aprovechamiento de bienes comunales: subastas de madera de la sierra, uso de pastos, leña, esparto, etc.
- Servicios municipalizados: no tenía
- Eventuales y extraordinarios: legados, donativos, etc.
- Arbitrios con fines no fiscales: impuestos sobre perros, desagüe de canalones a la vía pública, vallado de solares, etc.
- Contribuciones especiales: por obras o servicios especiales municipales (era habitual que los vecinos corriesen con los gastos de las obras de mejora que se hicieran en la vía pública).
- Derechos y tasas: expedición de placas y medallas para distintivo de matrícula o justificación de pago de arbitrios (bicicletas, perros, barcos, sanidad, etc.); apertura de nuevos establecimientos; certificación y timbre municipal; extinción de incendios; inspección de instalaciones e industrias; cementerio municipal; licencia para obras, construcción de alcantarillas y limpieza de pozos negros; asistencia en casa de socorro y cura de heridos por accidentes; matadero; puestos de venta; ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública; paso de carruajes; etc.
- Cuotas, recargos y participaciones en tributos nacionales: Impuesto de cédulas personales; impuesto sobre carruajes de lujo y caballería de silla, casino y círculos de recreo; cuotas del Tesoro, por contribución industrial y de comercio; impuesto que grava el consumo de gas y electricidad; Patente Nacional de circulación de automóviles; etc.
- Imposición municipal: arbitrios sobre artículos destinados al consumo (vinos y aguardientes, carne, pescado, productos alimenticios, etc.); venta ambulante; solares sin edificar; incremento de valor de los terrenos; inquilinatos; pompas fúnebres; rejas; etc.
- Multas
- Agrupación forzosa municipio: gastos juzgado y cárcel a pagar por otros municipios del partido judicial.
- Obligaciones generales: pago de pensiones; censos; indemnizaciones, contribuciones e impuestos; créditos; anuncios y suscripciones; cargas por servicios del Estado; etc.
- Representación municipal: gastos de teléfono; presentes por agradecimiento; dietas; etc.
- Vigilancia y seguridad: salarios y gastos de personal de la Policía municipal y socorro de incendios y salvamento.
- Policía Urbana y Rural: alumbrado público, servicios eléctricos y mecánicos; mercados y puestos públicos; matadero; Guardia Rural; preservación y extinción de las plagas del campo; extinción de animales dañinos; etc.
- Recaudación: salarios del personal de recaudación y arbitrios, gastos de material, etc.
- Personal y material de oficinas: gastos de personal de Secretaría, Intervención, Archivo, etc.; y material correspondiente.
- Salubridad e higiene: aguas potables y residuales; limpieza de la vía pública; cementerio; desinfección; inspección sanitaria de locales; etc.
- Beneficencia: auxilios médico-farmacéuticos; hospital y casa de socorro; atención y conducción de transeúntes pobres; etc.
- Asistencia social: gastos de la Junta de colocación obrera; seguro obligatorio de accidentes del trabajo de los empleados municipales; seguro contra el paro forzoso mediante subvención a Asociaciones obreras; subsidios familiares como el de familia numerosa; etc.
- Instrucción Pública: casa-habitación de maestros; alquileres de locales para escuelas; mantenimiento de grupo escolar; material escolar, etc.
- Obras públicas: edificaciones; expropiaciones; arreglos de los edificios y vías públicas; aportaciones al Patronato Nacional de Firmes especiales (para carreteras); etc.
- Montes: guardias forestales y gastos asociados.
- Fomento de los intereses comunales: pósitos, ferias, exposiciones, concursos, etc.
- Servicios municipalizados: no hay
- Mancomunidades: no existen
- Agrupación forzosa del municipio: gastos de Administración y Justicia (juzgado, cárcel etc.)
- Imprevistos.
- El ayuntamiento era el responsable del pago de las pensiones de sus empleados.
- No existió el seguro de enfermedad hasta 1942, por lo que cada familia tenía que correr con los gastos médicos. Si eras pobre y no podías atender esos costes, tenías que solicitar que te incluyesen en el Padrón de la Beneficencia, que era atendida por dos médicos, dos practicantes y dos matronas; y los gastos de farmacia también se le cargaban al Ayuntamiento. Un Patronato, en el que una pieza clave era D. José Nadal Guerrero, regía el Hospital de la Caridad de Estepona.
- A finales de 1935, el Ayuntamiento también tenía que correr con los gastos por asistencia médica de los carabineros y guardias civiles destinados en la localidad.
- Una demanda habitual del Ayuntamiento de Estepona era que los municipios del partido judicial (Casares, Manilva, Jubrique, Genalguacil y Pujerra) pagasen la parte correspondiente de los gastos de Administración y Justicia. ¡Una tarea harto difícil!
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