05 junio 2022

Rumores maledicentes

Artículo fruto de la colaboración entre: 

Andrés Cintrano Fernández y Francisco Medina Infantes

 Leyendo actas capitulares encontramos a dos sacerdotes de finales del siglo XIX sobre los que  hubo habladurías en el pueblo y que protagonizaron algún que otro suceso llamativo. Desconocemos si los rumores eran verdaderos o falsos, aunque más de uno dirá aquello de "Cuando el río suena, agua lleva" y más cuando en alguno de los casos tuvo sus consecuencias eclesiásticas.

D. Antonio López Gómez

El primero de estos sacerdotes de los que hablamos, el Licenciado D. Antonio López y Gómez, aparece en la relación de curas castrenses de Málaga, ejerciendo en Estepona, con fecha de nombramiento 20 de noviembre de 1878. 

Por la prensa, diario La Época de Madrid, de fecha 1 de febrero de 1878, sabemos que su destino anterior fue en Álora, donde dejó un buen recuerdo.


En su apostolado en Estepona hubo algún que otro incidente, como el que recoge el diario El Siglo Futuro de 14 de abril de 1882:


En el diario El Liberal de ese mismo día 14 de abril de 1882, la noticia aparece así:


En El Siglo Futuro de 24 de agosto de 1887 aparece esta crítica relacionada con el cura y D. Augusto Suárez de Figueroa, que tiene su gracia:


Y vuelve a aparecer otro comentario al respecto, en ese mismo periódico, el viernes 26 de agosto de 1887.


Hay que recordar que D. Augusto Suárez de Figueroa, en los días previos a la noticia, se batió en duelo con el hijo del General Salamanca, resultando herido; y que el diario El Resumen, que dirigía, estaba ligado al líder de la izquierda liberal, Francisco Serrano, duque de la Torre.

D. Andrés Cintrano Fernández me aportó los siguientes puntos de actas capitulares transcritas en las que aparece expedientado y trasladado de Estepona D. Antonio López y Gómez:

Punto del Acta del 31 de Diciembre de 1892

«Leído al Ayuntamiento la instancia que con esta fecha ha sido presentada en la Alcaldía por varios vecinos de la localidad para que, previo informe, se eleve al Excmo. e Iltmo. Sr. Obispo de esta Diocesis, con objeto de conseguir de esta respetable Autoridad eclesiástica no autorice ni disponga la vuelta á esta Parroquia del Cura propio de ella Don Antonio Lopez Gomez, y quede en su lugar y al frente de la misma el digno Cura Ecónomo D. Tomás Jiménez del Rio, cuya persona con sus virtudes, talento y generales simpatías, ha logrado reconquistar al seno de la religion á este Pueblo en masa, antes tan relajado, la Corporación fué de parecer hacer suya la reclamación del vecindario por la justicia de la causa que se pretende, y en su virtud, por únanimidad Acordó: Unir sus ruegos á los del Pueblo que representa cerca del Excmo. e Iltmo. Sr. Obispo para que penetrado este virtuosisimo Sr, de la aspiración del vecindario limitado sólo á retener á su lado y al frente de esta Parroquia al Présbitero D. Tomás Jiménez del Rio, por la moral y (grado de riqueza) digo de religion que ha sabido imprimir en el ánimo de estos habitantes, no defraude sus esperanzas de paz y ventura futura ordenando la vuelta del Cura D. Antonio Lopez Gomez, impuesto por la fuerza única del derecho que al cargo le pueda asistir.»

Punto del Acta sesión extraordinaria 1 de agosto de 1893

«Por órden de la Presidencia, yo el Secretario di cuenta con lectura integra, á un oficio, su fecha veinte y nueve de Julio último suscrito por el Sr. Juez Delegado en esta del M.I. Sr. Provisor y Vicario General de este Obispado, por el cual con motivo de las esposiciones elevadas al Excmo. é Iltmo. Sor. Obispo de esta Diócesis en las que se pide se vuelva a encargarse de esta Parroquia el Cura propio de la misma Don Antonio Lopez Gomez, y á las cuales se acompañó un certificado del acuerdo tomado en tal virtud por este Ayuntamiento en treinta y uno de Diciembre del año próximo pasado se interesa dar cuenta á la Corporacion para que esta evacue el interrogatorio siguiente: 1º Si como se desprende de las mencionadas esposiciones, Don Antonio Lopez Gomez, Párroco propio de Estepona se encuentra al presente imposibilitado moralmente de regir con fruto su Parroquia, temiéndose con fundamento que su vuelta pueda perjudicar á los intereses espirituales de esta Villa; 2ª En caso afirmativo, que hechos hayan podido producir estos resultados y 3º Si esta situacion ha sido creada por culpa del Párroco, simplemente por faltas de su caracter ó sin que en ella tenga el mismo culpa alguna. El Ayuntamiento en su vista por unanimidad acordó: Contestar á los anteriores preguntados en la forma siguiente: Al 1º. Que á su juicio Don Antonio López Gómez se encuentra imposibilitado moralmente para volver á regir esta Parroquia; al 2º que los únicos hechos que el Ayuntamiento cree han podido motivar tal situacion han sido los rozamientos habidos con los coadjutores de esta Parroquia los cuales han relajado el espiritu religioso del público; y al 3º que ignorando los motivos de los anteriores rozamientos no puede precisar la culpa de quien fuere, pero la opinion pública siempre se le ha manifestado contraria =

Todo lo cual se comunicará por la Presidencia á dicha Autoridad Eclesiastica por medio de oficio, segun así lo interesa =»

Punto del Acta de la Sesión Ordinaria del 9 de Septiembre de 1893

«También se dió cuenta con lectura íntegra de la solicitud que con esta fecha le dirigen varios vecinos, por sí y á nombre de la inmensa mayoría de los demás, su suplica de que deseando vuelva a encargarse de esta Parroquia, el digno Cura propio de ella Don Antonio Lopez Gomez por los méritos contraidos á su estimación entre otros como la valerosa campaña que con abnegacion y desprendimiento digno del mayor elogio emprendió con motivo de la última epidemia colérica socorriendo y auxiliando por sí en sus respectivos domicilios á los enfermos y el preferente y principal que interpuso para la instalacion del Hospital de Caridad que tantos consuelos y beneficios ha reportado al vecindario; y teniendo conocimiento de que á ello se opone solo el informe, al parecer contrario á esta aspiración, que este Ayuntamiento emitió al Excmo. é Itmo. Sor. Obispo de esta Diócesis al evacuar el interrogatorio del Sor. Juez delegado en esta del M.I. Sor. Provisor y Vicario General de este Obispado, que en manera alguna pueden suponerlo así toda vez que habiendo cesado la causa principal y única que lo motivó con (motivos de) la separación de esta Parroquia de los coadjutores con quienes los hubo no pueden subsistir sus efectos, tanto más cuanto que el Ayuntamiento debe circunscribir sus actos y acuerdos á la genuina voluntad del pueblo que representa; le ruegan que ampliando la vaguedad de los conceptos emitidos en el referido informe y toda vez que ha cesado, como queda dicho, la causa que le dió origen, lo modifique en el sentido que se solicita, y con certificado del acuerdo que recaiga, se eleve con ella al Excmo. e Ilmo. Sor. Obispo, para que en su vista tenga á bien disponer el regreso á esta Parroquia de tan digo Sacerdote por ser así de justicia y el deseo y aspiracion única del vecindario; y la Corporacion suficientemente enterada de ello, traido á la vista el informe á que se elude y considerando que el fundamento principal fué la estabilidad aun en esta Parroquia de los coadjutores con quienes tuvo disgustos, y por consiguiente que no era prudente en aquella época mostrarse favorable al regreso del expresado Párroco si se habia de mantener el espíritu religioso del público á la altura en que lo estaba: Considerando que, habiendo cesado aquella causa con la separacion de esta Parroquia de los referidos coadjutores no pueden subsistir sus efectos máxime siendo el deseo del vecindario - como se demuestra por la susodicha solicitud - que vuelva á encargarse de esta parroquia el digno Cura propio de ella Don Antonio Lopez Gomez cuyas virtudes y grado de moralidad no pueden menos de reconocer y encomiar: Considerando que, como se pretende, el Municipio debe circunscribir sus acuerdos á la voluntad del pueblo que representa en tanto los deseos de este no sean contrarios al espiritu y letra de la ley, ni lesionen injustamente intereses de sus convecinos, por unanimidad, acordó: Informar é informan al Excmo. é Ilmo. Sr Obispo de esta Diócesis, que si bien a primero de Agosto se conceptuó imposibilitado moralmente al Sacerdote Don Antonio Lopez Gomez para volver á regir los destinos de esta Parroquia, habiendo cesado en la actualidad la causa que lo motivó, ha desaparecido con ella sus efectos; y por tanto, que, siendo la aspiracion del pueblo que el expresado Sacerdote vuelva á encargase de esta Parroquia, hacen suyo tal deseo y unen sus ruegos á los del pueblo que representa para que el virtuosísimo Sr. Obispo, al elevarle con dicha solicitud certificado de este acuerdo, en su vista, por los fundamentos que le informan, se digne ordenar y disponer el regreso á este pueblo del referido Sor. Cura propio Don Antonio Lopez Gomez.»

D. Antonio López Gil

El segundo sacerdote sobre el que surgen rumores populares adversos es D. Antonio López Gil. 

Nos consta que en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Estepona de 6 de marzo de 1890 se da lectura a la solicitud presentada por D. Lorenzo Zotano García, presbítero y capellán de la cárcel del partido judicial de Estepona, así como otra que dirige al Iltmo. Sr. Director General de Establecimientos Penales, en las cuales «por motivo de su quebrantada salud y atender con puntualidad á un destino eclesiástico que se le ha concedido en la Villa de Casares, renuncia del que viene disfrutando del de Capellan de esta carcel del Partido y el Ayuntamiento en su vista acordó: admitirsela y dispuso se librara certificacion de este acuerdo por el presente Secretario y con atento oficio se elevará en union de la susodicha instancia presentada por la parte al Iltmo Sr. Director General de Establecimientos Penales , á los efectos que haya lugar; y en atencion a haber espuesto el Sr Presidente que por virtud del estado sanitario de la localidad y con objeto que dicho Establecimiento quedase desatendido habia nombrado interinamente para que le sustituyese en el espresado cargo al Sr Teniente de Curas de esta Iglesia Parroquial Don Antonio Lopez Gil, el Ayuntamiento por únanimidad acordó confirmarle en la posesion de dicho cargo con el Propio haber consignado en Presupuesto á este cargo y mandarse le notifiquen el mismo para su conocimiento y satisfaccion.»

En el acta de la sesión extraordinaria del Consistorio del 30 de septiembre de ese mismo año, 1890, se toma el acuerdo que se recoge a continuación, tras la lectura de una carta que literalmente es como sigue:

«"Sr. Alcalde Constitucional de esta villa = Los que suscriben Concejales del Municipio de su digna presidencia, á instancia de sus convecinos, á Vs exponen: Que constandoles que se halla en esta localidad el Iltmo. Sr.Provisor y Vicario General de la Diócesis, acompañado de otros sacerdotes han oido de publico que el objeto de su venida es la formacion de un espediente al virtuoso sacerdote Don Antonio Lopez Gil, Capellan interino de esta Carcel = El mismo rumor "Señor Alcalde" dice que al citado y dignisimo Sacerdote se le imputan actos de embriaguez, conducta vergonzosa y vicios denigrantes é impropios de su Ministerio; y considerando los firmantes que es obligacion de hombre honrrado amparar y defender la inocencia y que la calumnia que ofende á unos es una amenaza para todos creen que no pueden ni deben permanecer en el Municipio si este es representante fiel de la opinion inactivo é independiente, pues antes al contrario es de su deber protestar contra tales imputaciones y recomendar al Iltmo Sr Provisor que con su rectitud de conciencia aquilate y depure los hechos imponiendo el severo correctivo que merece tal calumnia. = En su virtud = Suplicamos a Vs. se sirva convocar á inmediata sesion extraordinaria y el acuerdo que recaiga en ella certificarlo á dicho Iltmo Sr para los fines del citado expediente que instruye = Gracia que esperamos de V.S. cuya vida guarde Dios muchos años = Estepona veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos noventa = Ildefonso Lozano = Eduardo Fernandez = Antonio Miralla = Andrés Cano = Domingo Navarro = Melchor Illesca ="

En vista de la anterior esposicion el Municipio acuerda: Haber oído (q) con profunda pena que al sacerdote tan digno honrrado y querido de esta poblacion como Don Antonio Lopez Gil se le haga victima de indignas y calumniosas imputaciones y recomendar al Iltmo Sr Provisor de esta Diocesis que obrando con la rectitud la justificacion y el tacto que le distinguen destruya la torpe imaginacion que como urdida en la sombra acusa el rumor publico y desenmascara á los que usando de tales armas y medios son una amenaza general pues así prevalecerá la justicia la virtud del Sacerdote tendrá su premio y la inequidad vencida y humillada será edificación para lo futuro: !que no siempre ha de sufrir como unico castigo la rabia de la impotencia y el torcedor del despecho, aliento para nuevas y dolorosas empresas de difamacion y de escandalo¡. Que de este acuerdo por el presente Secretario se saque certificado que se remitirá al Iltmo Sr Provisor.»

D. Andrés Cintrano Fernández me aporta la siguiente transcripción de uno de los puntos que aparecen en el acta capitular de 11 de noviembre de 1893:

«El Sr. Presidente tambien expuso á la consideracion de la Corporacion la necesidad en que estaba de proveer de Capellan del Hospital de esta Villa pues con motivo de haber sido trasladado a Málaga Don Antonio López Gil teniente de Cura que ejercía este cargo, ha quedado vacante: en su consecuencia la corporacion considerando que dicho Establecimiento benéfico no puede prescindir de Capellan, por unanimidad acuerda designar para este cargo al actual Coadjutor de esta Parroquia Don Lorenzo Sotano Garcia desde el día quince del actual con el haber consignado en Presupuesto.» 

Por las fechas de las actas, es de suponer que en los incidentes que provocaron el traslado forzoso del párroco D. Antonio López Gómez participó el teniente de cura D. Antonio López Gil

De D. Antonio López y Gómez no tenemos más noticias.

De D. Antonio López Gil sabemos que en 1895 se le nombró párroco de Campanillas donde, viendo que la capilla que utilizaba se quedaba pequeña, tomó la iniciativa de promover la construcción de un templo parroquial. En 1897 fue sustituido por D. Nicolás Montero, que se encontró las obras paralizadas.(1)

También encontramos la siguiente referencia a este sacerdote en documentación sobre Fray Leopoldo de Alpandeire: Don Antonio López Gil, párroco de Alpandeire, en el Certificado de buena conducta que hizo al ingreso de Francisco Tomás en la vida religiosa en 1899, escribió: “Desde su infancia hasta hace aproximadamente cuatro años en que se ausentó con sus padres para la ciudad de Ronda, ha observado una conducta irreprensible y digna del mayor elogio”. 


NOTA: Los extractos de las actas capitulares están escritos tal cual aparecen en el libro de actas. Como siempre, a las diferencias ortográficas de la época hay que sumarle los posibles errores del Secretario. Llaman la atención las tildes, la ausencia de algunas de ellas y de signos de puntuación, la no aparición de la x, etc. 

El símbolo = equivaldría a un punto y aparte.

AGRADECIMIENTOS:

A D. Andrés Cintrano Fernández por las actas capitulares transcritas que me ha aportado.

A D. Juan Ordoñez Bazán por la información aportada en sus intervenciones en Facebook sobre estos personajes.

A D. Teo F. Atienza, por la información aportada en su web

REFERENCIAS:

(1) "El papel de la Iglesia en el partido rural de Campanillas" por Josefina Molino Peregrina. El Avisador Malagueño nº 77. Abril 2015.

FUENTES

Archivo Histórico Municipal de Estepona (AHME). Sign. L-01075 a L-01085

Hemoreteca digital de la Biblioteca Nacional de España: 

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